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viernes, 27 de mayo de 2016

656/16 gravabilidad de las rentas financieras

                            Carta de Noticias Nro. 656/16

GRAVABILIDAD DE LAS RENTAS FINANCIERAS

  1. A continuación brindamos una breve síntesis sobre el tratamiento impositivo que reciben las rentas financieras, que son las que resultan de la valorización de distintas inversiones a lo largo del tiempo.
  2. El sistema vigente para con las rentas financieras se caracteriza por gravarlas íntegramente cuando son obtenidas por empresas (personas jurídicas) y eximir algunas de las logradas por las personas físicas.
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    III.        Los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos en Ganancias, en la medida en que el capital esté depositado en instituciones bancarias. Esta dispensa sólo se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país.
  IV.        Los saldos existentes al 31 de diciembre por depósitos a plazo fijo o caja de ahorro realizados en instituciones financieras se encuentran exentos en Bienes Personales.
  1. Asimismo, los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos del IVA.
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  VI.        Las rentas que originan los Fondos Comunes de Inversión colocados por oferta pública no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. También se exime a los resultados que se originen en las operaciones de compra venta de estos fondos. Esta norma se aplica a las personas físicas y sucesiones indivisas del país y a sujetos del exterior.
 VII.        Los saldos que mantengan las personas físicas o sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año se encuentran gravados en Bienes Personales.
VIII.        Las rentas de los Fondos Comunes de Inversión colocados por oferta pública se encuentran exentos en Bienes Personales.
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  IX.        La diferencia de cambio por tenencia de moneda extranjera está exenta en Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas.
   X.        La tenencia de moneda extranjera en efectivo esta alcanzado por Bienes Personales, debiendo convertirse a pesos, en este caso se debe utilizar la cotización del Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al último día hábil del mes de diciembre.
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  XI.        Las rentas y los resultados de las operaciones de compraventa de títulos públicos nacionales; están exentos del impuesto a las ganancias. La exención rige con independencia del lugar dónde estén depositados los títulos, por lo cual alcanza a los activos que están en el exterior y se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas del país y sujetos del exterior.
 XII.        La tenencia de estos títulos está exenta en Bienes Personales.
  1. La operatoria de compra venta con títulos públicos tanto como el pago de renta o amortización realizado por los mismos se encuentran exentos del IVA.
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XIV.        El resultado de las operaciones de compraventa de acciones con cotización o autorización de oferta pública, para las personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país, está exento de ganancias, siempre y cuando la operación se realice en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En cambio, si se trata de acciones que no tengan cotización el resultado de la compraventa está gravado al 15%, cualquiera fuera el sujeto que la realice.
XV.        Los dividendos generan una retención de ganancias del 10% que debe efectuar la sociedad, cualquiera fuere el sujeto que perciba estos beneficios.
XVI.        El Impuesto sobre los Bienes Personales grava a las tenencias accionarias y demás participaciones sociales. La sociedad debe actuar en carácter de responsable sustituto y debe ingresar el tributo que corresponde al accionista o socio y tiene derecho a recuperar el importe abonado por cuenta de aquel. Se aplica una tasa del 0,50 %.
  1. La compra/venta de acciones con oferta pública se encuentra exenta del IVA.
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XVIII.        Las Obligaciones negociables se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias cuando las emisiones son colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. La exención alcanza a los intereses, actualizaciones, ajustes de capital y a los resultados que se originen por la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables.
XIX.        Los saldos de las obligaciones negociables al 31 de diciembre, se encuentran alcanzados por Bienes Personales.
  1. Las obligaciones negociables emitidas por oferta pública se encuentran exentas del IVA.
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XXI.        Los ADR (American Depositary Receipts), son certificados emitidos por bancos extranjeros que corresponden a tenencias de acciones de sociedades argentinas que cotizan en el exterior. El resultado de la compraventa de estas operaciones está gravado por Ganancias a la tasa del 15%.
XXII.        Los CEDEAR, son certificados emitidos por bancos de la Argentina que representan acciones de sociedades extranjeras que cotizan en la Bolsa porteña. Tributan el Impuesto a las Ganancias por los dividendos.
  1. Los saldos de estos certificados se encuentran alcanzados por Bienes Personales.
  2. No es aplicable el IVA a acciones emitidas por sociedades extranjeras.
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XXV.        Los Fideicomisos Financieros con oferta pública están exentos de tributar ganancias por la renta de los títulos de deuda y certificados de participación de las personas físicas y sucesiones indivisas del país y de sujetos del exterior. También se exime de ganancias a los resultados de la negociación de los títulos de deuda y certificados de participaciones de los mismos sujetos.
XXVI.        Los resultados de los certificados de participación – dividendos- comprendidos, se encuentran sujetos a una retención del 10% y alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas del país y a los sujetos del exterior.
XXVII.        Las tenencias de títulos de deuda y certificados de participación emitidos por fideicomisos colocados por oferta pública, se encuentran alcanzados por Bienes Personales.
  1. El pago de intereses y las operaciones con Fideicomisos Financieros con oferta pública están exentos del IVA.
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XXIX.        Los intereses que generan las cuentas bancarias en el exterior, están gravados en ganancias. No están gravadas las diferencias de cambio de cuentas en moneda extranjera si se trata de personas físicas.
XXX.        Los saldos al 31 de Diciembre están alcanzados por Bienes Personales. Se deben convertir a pesos y utilizar la cotización del Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al último día hábil del mes de diciembre.
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XXXI.        Las operaciones con acciones o participaciones societarias en el extranjero, para la AFIP, se encuentran gravadas a la tasa progresiva de la ley de Impuesto a las Ganancias cuya máximo es del 35%.
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  1. La negociación bursátil de Cheques de Pago Diferido se encuentra alcanzada por ganancias. La base imponible la constituye el descuento obtenido (diferencia entre el precio pagado y el valor nominal del documento) por parte del comprador, siendo éste el sujeto del tributo.
  2. También se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. Los intereses generados en la operatoria están gravados por el IVA. El agente o sociedad de bolsa que interviene en la operación por la parte vendedora practica una percepción de IVA a favor del comprador equivalente al 21% del interés ganado.
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  1. El rendimiento de las operaciones de caución está gravado por el impuesto a las ganancias.
  2. El monto invertido en cauciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto sobre los Bienes Personales.
  3. Los intereses generados en la operatoria de caución están exentos del IVA.


Buenos Aires, 27 de Mayo de 2016.

                                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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