Carta de Noticias Nro. 656/16
GRAVABILIDAD
DE LAS RENTAS FINANCIERAS
- A
continuación brindamos una breve síntesis sobre el tratamiento impositivo
que reciben las rentas financieras, que son las que resultan de la valorización
de distintas inversiones a lo largo del tiempo.
- El sistema vigente para
con las rentas financieras se caracteriza por gravarlas íntegramente
cuando son obtenidas por empresas (personas jurídicas) y eximir algunas de
las logradas por las personas físicas.
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III.
Los intereses de los depósitos a
plazo fijo o caja de ahorro se encuentran exentos
en Ganancias, en la medida en que el capital esté depositado en
instituciones bancarias. Esta dispensa sólo se aplica a personas físicas y sucesiones
indivisas que residan en el país.
IV.
Los saldos existentes al 31
de diciembre por depósitos a plazo fijo o caja de ahorro realizados en
instituciones financieras se encuentran exentos en Bienes Personales.
- Asimismo,
los intereses de los depósitos a plazo fijo o caja
de ahorro se encuentran exentos del IVA.
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VI.
Las rentas que originan los Fondos
Comunes de Inversión colocados por oferta pública no están alcanzadas por
el impuesto a las ganancias. También se exime a los resultados
que se originen en las operaciones de compra venta de estos fondos. Esta
norma se aplica a las personas físicas y sucesiones indivisas
del país y a sujetos del exterior.
VII.
Los saldos que mantengan las
personas físicas o sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año se
encuentran gravados en Bienes Personales.
VIII.
Las rentas de los Fondos
Comunes de Inversión colocados por oferta pública se encuentran exentos
en Bienes Personales.
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IX.
La diferencia de cambio por tenencia
de moneda extranjera está exenta en Ganancias para personas
físicas y sucesiones indivisas.
X.
La tenencia de moneda
extranjera en efectivo esta alcanzado por Bienes Personales,
debiendo convertirse a pesos, en este caso se debe utilizar la cotización del
Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al último día hábil del mes de
diciembre.
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XI.
Las rentas y los resultados
de las operaciones de compraventa de títulos públicos nacionales; están exentos
del impuesto a las ganancias. La exención rige con independencia del
lugar dónde estén depositados los títulos, por lo cual alcanza a los activos
que están en el exterior y se aplica a personas físicas y sucesiones indivisas del
país y sujetos del exterior.
XII.
La tenencia de estos títulos
está exenta
en Bienes Personales.
- La
operatoria de compra venta con títulos públicos tanto como el pago de
renta o amortización realizado por los mismos se encuentran exentos del IVA.
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XIV.
El resultado de las
operaciones de compraventa de acciones con cotización o autorización de
oferta pública, para las personas físicas y sucesiones indivisas
que residan en el país, está exento de ganancias, siempre y
cuando la operación se realice en mercados autorizados por la Comisión Nacional
de Valores. En cambio, si se trata de acciones que no tengan cotización el
resultado de la compraventa está gravado al 15%, cualquiera fuera el
sujeto que la realice.
XV.
Los dividendos generan una retención
de ganancias del 10% que debe efectuar la sociedad, cualquiera fuere el
sujeto que perciba estos beneficios.
XVI.
El Impuesto sobre los Bienes
Personales grava a las tenencias accionarias y demás participaciones
sociales. La sociedad debe actuar en carácter de responsable sustituto y
debe ingresar el tributo que corresponde al accionista o socio y tiene derecho
a recuperar el importe abonado por cuenta de aquel. Se aplica una tasa del 0,50
%.
- La
compra/venta de acciones con oferta pública se encuentra exenta del IVA.
………………………
XVIII.
Las Obligaciones
negociables
se encuentran exentas
del Impuesto a las Ganancias cuando las emisiones son colocadas por oferta
pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. La exención
alcanza a los intereses, actualizaciones, ajustes de capital y a los
resultados que se originen por la compraventa, cambio, permuta,
conversión y disposición de las obligaciones negociables.
XIX.
Los saldos de las
obligaciones negociables al 31 de diciembre, se encuentran alcanzados por
Bienes Personales.
- Las
obligaciones negociables emitidas por oferta pública se encuentran exentas
del IVA.
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XXI.
Los ADR (American Depositary
Receipts), son certificados emitidos por bancos
extranjeros que corresponden a tenencias de acciones de sociedades argentinas
que cotizan en el exterior. El resultado de la compraventa de estas
operaciones está gravado por Ganancias a la tasa del 15%.
XXII.
Los CEDEAR, son certificados
emitidos por bancos de la Argentina que representan acciones de sociedades
extranjeras que cotizan en la Bolsa porteña. Tributan el Impuesto a las
Ganancias por los dividendos.
- Los
saldos de estos certificados se encuentran alcanzados por Bienes
Personales.
- No
es aplicable el IVA a acciones emitidas por
sociedades extranjeras.
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XXV.
Los Fideicomisos Financieros con oferta pública están
exentos de tributar ganancias por la renta de los títulos de deuda y
certificados de participación de las personas físicas y sucesiones indivisas del
país y de sujetos del exterior. También se exime de ganancias a los resultados
de la negociación de los títulos de deuda y certificados de
participaciones de los mismos sujetos.
XXVI.
Los resultados de los certificados de
participación – dividendos- comprendidos, se encuentran sujetos a una retención
del 10% y alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas del
país y a los sujetos del exterior.
XXVII.
Las tenencias de títulos de
deuda y certificados de participación emitidos por fideicomisos colocados por
oferta pública, se encuentran alcanzados por Bienes Personales.
- El
pago de intereses y las operaciones con Fideicomisos Financieros
con oferta pública están exentos del IVA.
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XXIX.
Los intereses que generan las
cuentas
bancarias en el exterior, están gravados en ganancias. No
están gravadas las diferencias de cambio de cuentas en moneda
extranjera si se trata de personas físicas.
XXX.
Los saldos al 31 de
Diciembre están alcanzados por Bienes Personales. Se deben convertir a pesos y
utilizar la cotización del Banco Nación, tipo comprador, que corresponda al
último día hábil del mes de diciembre.
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XXXI.
Las operaciones
con acciones o participaciones societarias en el extranjero, para la AFIP, se encuentran gravadas a la tasa progresiva de la ley
de Impuesto a las Ganancias cuya
máximo es del 35%.
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- La negociación bursátil de Cheques de Pago Diferido se
encuentra alcanzada por ganancias. La base imponible la
constituye el descuento obtenido (diferencia entre el precio pagado y el
valor nominal del documento) por parte del comprador, siendo éste el
sujeto del tributo.
- También
se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Los
intereses generados en la operatoria están gravados por el IVA.
El agente o sociedad de bolsa que interviene en la operación por la parte
vendedora practica una percepción de IVA a favor del comprador equivalente
al 21% del interés ganado.
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- El
rendimiento de las operaciones de caución está gravado
por el impuesto a las ganancias.
- El
monto invertido en cauciones por parte de personas físicas se encuentra gravado
por el impuesto sobre los Bienes Personales.
- Los
intereses generados en la operatoria de caución están exentos del IVA.
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2016.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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