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lunes, 13 de mayo de 2019

785/19 FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR


                                       Carta de Noticias Nro. 785/19

FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR

  1. El actual Régimen de Facturación ha sufrido en estos últimos tiempos una serie de modificaciones.
  2. El objeto de la presente es aclarar y fijar algunos conceptos importantes relacionados con dicho Régimen.
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  1. Los contribuyentes que realizan operaciones de locación de cualquier tipo de inmueble, sin importar el monto facturado, tienen la obligación de emitir Facturas Electrónicas.
  2. Esta obligación pesa sobre todos los contribuyentes, incluyendo tanto a monotributistas, como a aquellos que declaran los alquileres en la DJ del Impuesto a las Ganancias y no tributan IVA por estar exentos.
  3. La obligación de facturar los alquileres existe a partir del momento en que se perciben concretamente los mismos (con ingreso declarado en caja).
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  1. Quienes operan con Consumidores Finales (incluidos los profesionales) están obligados a tener habilitados medios de pago con Débito Automático (terminales POS) o de Pago Electrónico Inmediato (POS móvil, botón de pago, más adecuadas para los comercios; y billetera electrónica, más funcional para las transferencias entre personas).
  2. Asimismo, a partir del 01/01/2020, los contribuyentes también van a poder aceptar pagos a través de Códigos de Respuesta Rápida (QR); y en el caso de que ejerzan esta opción no van a estar obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago.
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  1. Los Contribuyentes que utilizan Controladores Fiscales y quieran comprar uno nuevo, se encuentran obligados a adquirir Controladores de Nueva Tecnología.
  2. Los Contribuyentes que deban recambiar la memoria de un Controlador de Vieja Tecnología pueden hacerlo hasta el 31/08/2019.
  3. Luego de esa fecha sólo pueden recambiar la memoria por fallas técnicas de equipos de Vieja Tecnología, cuya fecha de adquisición no posea más de 1 año de antigüedad; caso contrario deben adquirir Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.
  4. Los Contribuyentes que tienen Controladores de Nueva Tecnología están obligados a inscribirse y cumplir ante AFIP con un Régimen de Información de Operaciones realizadas. En el caso de Responsables Inscriptos y Exentos de IVA la obligación de informar es semanal; mientras que para los Monotributistas la misma es mensual.
  5. Para evitar cumplir con esta pesada obligación los Contribuyentes pueden optar por reemplazar los Controladores Electrónicos por algún sistema de Facturación Electrónica para Consumidores Finales (con facturas manuales complementarias).
  6. Los equipos de vieja tecnología pueden ser utilizados hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más, hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/9/2021 en el caso de un solo equipo.
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  1. Resulta obligatorio pedir y hacer constar en las facturas, los datos del Consumidor Final (apellido y nombre del comprador, domicilio, DNI y CUIT o CUIL), en los siguientes casos:
a)    Operaciones realizadas por medios electrónicos autorizados: a partir de $ 10.000.
b)    Operaciones no realizadas por medios electrónicos no autorizados: a partir de $ 5.000.
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XV.        Aclaramos que cuando se dice que por RG AFIP 4291 se “reemplazó” el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Comprobantes, lo que con ello se quiere significar es que se ha procedido a actualizar en un solo cuerpo toda la normativa referente a tal Régimen, el cual sigue vigente bajo las mismas condiciones y procedimientos establecidos oportunamente.
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  1. A partir del 01/05/2019 entró en vigencia el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMe.
  2. Este Régimen establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas están obligadas a emitir Facturas de Crédito Electrónicas cuando operan con Grandes Empresas, y el monto del comprobante a emitir sea igual o superior a $ 6.000.000, sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.
  3. Como paso previo, el emisor de la Factura de Crédito debe verificar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, a través del sitio web de AFIP, que el cliente esté incluido en el listado y, por tanto, obligado al Régimen.
  4. La Empresa que no emita Factura de Crédito Electrónica estando obligado a ello, puede ser pasible de multas, corriendo el riesgo, asimismo, de que su propio cliente le rechace el comprobante que presente al cobro, por no ser precisamente una Factura de Crédito.
  5. Si bien las Grandes Empresas se encuentran obligadas a ser receptoras de Facturas de Crédito Electrónicas, las MiPyMEs también pueden optar en forma voluntaria por recibir tales documentos, debiendo a tal fin proceder a inscribirse en el Registro creado al efecto.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019





Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


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