Carta de Noticias
Nro. 785/19
FACTURACION
ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR
- El actual Régimen de Facturación ha
sufrido en estos últimos tiempos una serie de modificaciones.
- El objeto de la presente es aclarar y fijar
algunos conceptos importantes relacionados con dicho Régimen.
…………………………
- Los contribuyentes que realizan operaciones
de locación de cualquier tipo de inmueble, sin importar el monto
facturado, tienen la obligación de emitir Facturas Electrónicas.
- Esta obligación pesa sobre todos los
contribuyentes, incluyendo tanto a monotributistas, como a
aquellos que declaran los alquileres en la DJ del Impuesto a las Ganancias y
no tributan IVA por estar exentos.
- La obligación de facturar los
alquileres existe a partir del momento en que se perciben concretamente
los mismos (con ingreso declarado en caja).
………………………….
- Quienes operan con Consumidores Finales
(incluidos los profesionales) están obligados a tener habilitados
medios
de pago con Débito Automático (terminales POS) o
de Pago Electrónico Inmediato (POS móvil, botón de pago, más adecuadas para
los comercios; y billetera electrónica, más funcional para las
transferencias entre personas).
- Asimismo,
a partir del 01/01/2020, los contribuyentes también van a poder aceptar
pagos a través de Códigos de Respuesta Rápida (QR);
y en el caso de que ejerzan esta opción no van a estar obligados a
aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago.
……………………………
- Los Contribuyentes que utilizan Controladores
Fiscales y quieran comprar uno nuevo, se encuentran obligados a
adquirir Controladores de Nueva Tecnología.
- Los Contribuyentes que deban recambiar
la memoria de un Controlador de Vieja Tecnología pueden hacerlo
hasta el 31/08/2019.
- Luego de esa fecha sólo pueden recambiar la
memoria por fallas técnicas de equipos de Vieja Tecnología, cuya fecha de
adquisición no posea más de 1 año de antigüedad; caso contrario deben
adquirir Controladores Fiscales de Nueva Tecnología.
- Los Contribuyentes que tienen Controladores
de Nueva Tecnología están obligados a inscribirse y cumplir ante
AFIP con un Régimen de Información de Operaciones realizadas. En el
caso de Responsables Inscriptos y Exentos de IVA la obligación
de informar es semanal; mientras que para los Monotributistas la
misma es mensual.
- Para evitar cumplir con esta pesada obligación
los Contribuyentes pueden optar por reemplazar los Controladores
Electrónicos por algún sistema de Facturación Electrónica para
Consumidores Finales (con facturas manuales complementarias).
- Los equipos de vieja tecnología
pueden ser utilizados hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más,
hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/9/2021
en el caso de un solo equipo.
…………………….
- Resulta
obligatorio pedir y hacer constar en las facturas, los datos
del Consumidor Final (apellido y
nombre del comprador, domicilio, DNI y CUIT o CUIL), en los
siguientes casos:
a)
Operaciones
realizadas por medios electrónicos autorizados: a partir de $ 10.000.
b)
Operaciones
no realizadas por medios electrónicos no autorizados: a partir de $ 5.000.
………………..
XV.
Aclaramos
que cuando se dice que por RG AFIP 4291 se “reemplazó” el Régimen de
Almacenamiento Electrónico de Comprobantes, lo que con ello se quiere
significar es que se ha procedido a actualizar en un solo cuerpo toda la
normativa referente a tal Régimen, el cual sigue vigente bajo las mismas
condiciones y procedimientos establecidos oportunamente.
…………………….
- A
partir del 01/05/2019 entró en vigencia el Régimen de Factura de
Crédito Electrónica MiPyMe.
- Este
Régimen establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas están
obligadas a emitir Facturas de Crédito Electrónicas cuando operan con Grandes
Empresas, y el monto del comprobante a emitir sea igual o
superior a $ 6.000.000, sin
considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.
- Como paso previo, el emisor
de la Factura de Crédito debe verificar en el Registro de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyME, a través del sitio web de AFIP, que
el cliente esté incluido en el listado y, por tanto, obligado
al Régimen.
- La Empresa que no emita
Factura de Crédito Electrónica estando obligado a ello, puede ser pasible
de multas, corriendo el riesgo, asimismo, de que su propio
cliente le rechace el comprobante que presente al cobro, por no ser
precisamente una Factura de Crédito.
- Si bien las Grandes Empresas
se encuentran obligadas a ser receptoras de Facturas de Crédito
Electrónicas, las MiPyMEs también pueden optar en forma voluntaria por recibir
tales documentos, debiendo a tal fin proceder a inscribirse en el Registro
creado al efecto.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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