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lunes, 22 de abril de 2019

782/19 MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


                                       Carta de Noticias Nro. 782/19
MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                   

  1. Por RG 4465/2019,  la AFIP ha procedido a ajustar el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social RG Nº 1566 ,texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria).
  2. Los nuevos parámetros que establece la RG 4465 son los que a continuación se detallan:
a)    Para el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece AFIP se fija una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
b) Con relación a la falta de registración o ausencia de los registros, respecto de cada trabajador detectado en infracción, la multa establecida es equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
c) Por último la declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado, al efecto dispone una multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión de la infracción.
  1. Las multas establecidas se aplican hasta el valor máximo legal establecido respecto de cada infracción cometida.
  2. Asimismo, las multas arriba indicadas, aun cuando existan causales de incremento, se reducen al mínimo legal cuando el empleador regulariza las relaciones laborales en infracción antes de la audiencia de descargo. La reducción al mínimo indicado se aplica por la totalidad de trabajadores regularizados identificados en el acta de comprobación.
  3. Las sanciones de multa y clausura se duplican cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las infracciones, dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
  4. Se sanciona con clausura de 2 a 6 días corridos, a los empleadores, cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Se trate de un empleador de al menos 10 empleados, y
b) el 50% o más del personal relevado se encuentra sin registrar.
  1. La sanción de clausura se acumula a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
  2. A los efectos del cómputo de la sanción de clausura, cada día de clausura preventiva aplicada, se computa como un día de clausura, en tanto las infracciones constatadas que dieron origen a la clausura preventiva estén vinculadas con los Recursos de la Seguridad Social por
los mismos hechos objeto de dichas medidas.
  1. Se entiende por momento de constatación o detección de la infracción a la fecha del acta de infracción o del acta de comprobación, según el caso.
  2. Este nuevo régimen de graduación de multas se aplica a las infracciones cometidas a partir del 30/12/2017, inclusive.
  3. Para las infracciones cometidas desde el 1/03/2010 hasta el 29/12/2017 se aplican las disposiciones de la RG N° 1.566, texto vigente al 29/12/2017.
  4. Para las infracciones cometidas desde el 17/12/2003 hasta el 28/02/2010 se aplica lo dispuesto en la RGl N° 1.566, texto sustituido en 2004  y su modificatoria N° 2.387.


Buenos Aires, 22 de abril de 2019

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

 







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