Carta de Noticias
Nro. 782/19
MODIFICACION
REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Por RG 4465/2019, la AFIP ha procedido a ajustar el
régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social
RG Nº 1566 ,texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su
complementaria).
- Los nuevos parámetros que
establece la RG 4465 son los que a continuación se detallan:
a) Para el incumplimiento de la obligación
de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador
detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece
AFIP se fija una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible
mínima prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, vigente a la fecha de comisión
de la infracción.
b) Con relación a la falta
de registración o ausencia de los registros, respecto de
cada trabajador detectado en infracción, la multa establecida es equivalente
a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a la fecha de comisión
de la infracción.
c) Por último la declaración
formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de
cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada
determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado, al efecto dispone
una multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima, vigente a
la fecha de comisión de la infracción.
- Las multas establecidas se
aplican hasta el valor máximo legal establecido
respecto de cada infracción cometida.
- Asimismo, las multas arriba indicadas, aun
cuando existan causales de incremento, se reducen al mínimo legal
cuando el empleador regulariza las relaciones laborales en infracción
antes de la audiencia de descargo. La reducción al mínimo indicado se
aplica por la totalidad de trabajadores regularizados identificados en el acta
de comprobación.
- Las
sanciones de multa y clausura se duplican cuando
se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las
infracciones, dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
- Se sanciona con clausura
de 2 a 6 días corridos, a los empleadores, cuando concurran las
siguientes situaciones:
a) Se trate de un empleador de al menos 10
empleados, y
b) el 50% o más del personal relevado se
encuentra sin registrar.
- La sanción de clausura
se acumula a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de
las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros
incumplimientos.
- A los efectos del cómputo
de la sanción de clausura, cada día de clausura preventiva
aplicada, se computa como un día de clausura, en tanto las infracciones
constatadas que dieron origen a la clausura preventiva estén vinculadas
con los Recursos de la Seguridad Social por
los mismos hechos objeto de dichas medidas.
- Se entiende por momento
de constatación o detección de la infracción a la fecha del acta
de infracción o del acta de comprobación, según el caso.
- Este
nuevo régimen de graduación de multas se aplica
a las infracciones cometidas a partir del 30/12/2017, inclusive.
- Para las infracciones
cometidas desde el 1/03/2010 hasta el 29/12/2017 se aplican las
disposiciones de la RG N° 1.566, texto vigente al 29/12/2017.
- Para las infracciones
cometidas desde el 17/12/2003 hasta el 28/02/2010 se aplica lo
dispuesto en la RGl N° 1.566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria N° 2.387.
Buenos Aires, 22 de abril de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario