Carta de Noticias
Nro. 779/19
NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION
- Mediante
el dictado de la RG 4444, la AFIP resolvió readecuar ciertas
pautas del sistema de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología.
- A
continuación detallamos las principales modificaciones, que
dispone la RG AFIP 4444.
……………………..
- Con relación a los remitos de autoimpresores
se establece la obligación de emitir los remitos
clase "R" impresos por imprenta y/o importados,
ante eventuales fallas en sus sistemas
informáticos de facturación.
………………….
- Respecto al importe
desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final con Nombre y Apellido y Número de DNI, a partir del 02/05/2019, el mismo se eleva a $ 10.0000,
cuando el pago de la operación se realiza por cualquier medio
de pago electrónico autorizado (tarjeta
de crédito; transferencias con tarjetas de débito u otros medios de pago
equivalentes).
- Cuando no se paga con los medios de pagos autorizados
arriba indicados, el importe a partir del que se
debe identificar al comprador se
reduce a $5.000.
- En el caso de ventas realizadas por responsables
inscriptos en el IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización
mayorista, se debe identificar al comprador en todos los
casos, salvo cuando la operación sea igual o menor a $ 5.000, y
el pago se realiza por algún medio electrónico autorizado.
- En caso de pago
en efectivo se debe identificar al comprador
en todos los casos.
- En aquellos casos en que no es necesario
identificar al comprador y el sistema
de facturación y/o controlador fiscal requiera la incorporación de
algún dato, puede completarse con las letras
"NR" de "No Requerido" y/o con ceros.
- Los importes por operaciones con
consumidores finales más arriba indicados, se actualizan por semestre
calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios
al Consumidor Nivel General (IPC). La primer actualización de estos
importes se debe efectuar a partir de enero de 2020.
- Debido a la actualización del importe a $
10.000 también se actualizan las obligaciones relacionadas con dichas
operaciones en lo referente a la emisión de los remitos y a la
registración de las operaciones en los subdiarios de venta.
……………………
- Si se detectan inconsistencias
en los datos del receptor de comprobantes clase A, la
AFIP autoriza el comprobante electrónico asignándole un CAE junto
con los códigos representativos de las irregularidades observadas, pero
el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal del
IVA.
……………………
- Los contribuyentes que registran
como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo
de la Resolución General N° 4.290, quedan excluidos de emitir comprobantes
con el método CAE Anticipado por las operaciones de venta que
efectúan en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método
excepción de emisión - contingencia.
- Se extiende a 8 días la presentación
de la información referida de las operaciones
realizadas con los CAEA.
- Se elimina la opción de emitir
facturas
A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales,
por lo que pasan a estar obligados a emitirlas en forma electrónica,
debiendo asimismo presentar el régimen informativo de compras ventas
desde la fecha de alta del punto de venta electrónico.
- De igual forma se debe proceder cuando se
trate de equipamiento denominado de "vieja tecnología"
y corresponda emitir una nota de crédito.
- Sólo se puede utilizar un método manual para los casos excepcionales de
emisión contingencia.
……………………
- Se establece que los Monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores
fiscales de nueva tecnología solo deben presentar el Reporte
Resumen de Totales de forma mensual,
siendo la fecha de vencimiento de la presentación el día 7 del mes
siguiente al que se está informando.
- La obligación para los responsables
inscriptos y exentos en el IVA sigue siendo semanal.
………………….
- Se prorroga el plazo
para proceder a vender los controladores de vieja
tecnología
hasta el 31/08/2019.
- Asimismo, se prorroga también las fechas
hasta las cuales se pueden usar dichos controladores:
Cantidad de Equipos de Vieja Tecnología
habilitados
|
Rango de Fechas para el recambio de Vieja a Nueva
Tecnología
|
11 ó más
|
01/04/2021 -31/05/2021
|
De 2 a 10
|
01/06/2021 – 31/07/2021
|
1
|
01/08/2021 – 30/09/2021
|
………………………
- Los supermercados mayoristas y
los mayoristas de materiales y productos de limpieza que vendan
más de $ 50.000.000 están obligados a utilizar controladores fiscales de
nueva tecnología a partir del 01/9/2019.
…………………….
- Se prorroga la entrada en vigencia
de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o por
medio de los controladores fiscales por aquellas operaciones cuya
facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio
del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos
|
Opción de utilización de Controlador Fiscal (RG
3561)
|
Por los comprobantes que se emitan a partir del:
|
Comprobantes en línea /Facturador
Móvil
|
--
|
1 de abril 2019
|
Webservices
|
--
|
1 de septiembre 2019
|
--
|
Controlador Fiscal
|
1 de septiembre 2019
|
………………………..
- Se fija que los contribuyentes obligados
a realizar el almacenamiento de los duplicados electrónicos
(RG 4290), deben hacerlo a partir del 01/03/2020.
………………………
- Se dispone que a partir del
06/05/2019 se requiere Clave Fiscal Nivel 3 para utilizar
los servicios "Administración de Puntos de Venta y Domicilios",
"Autorización de Impresión de Comprobantes" y "Comprobantes
en Línea".
Buenos Aires, 01 de abril de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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