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lunes, 1 de abril de 2019

779/19 NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION


                                       Carta de Noticias Nro. 779/19

NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION

  1. Mediante el dictado de la RG 4444, la AFIP resolvió readecuar ciertas pautas del sistema de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología.
  2. A continuación detallamos las principales modificaciones, que dispone la RG AFIP 4444.
……………………..
  1. Con relación a los remitos de autoimpresores se establece la obligación de emitir los remitos clase "R" impresos por imprenta y/o importados, ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación.
………………….
  1. Respecto al importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final con Nombre y Apellido y Número de DNI, a partir del 02/05/2019, el mismo se eleva a $ 10.0000, cuando el pago de la operación se realiza por cualquier medio de pago electrónico autorizado (tarjeta de crédito; transferencias con tarjetas de débito u otros medios de pago equivalentes).
  2. Cuando no se paga con los medios de pagos autorizados arriba indicados, el importe a partir del que se debe identificar al comprador se reduce a $5.000.
  3. En el caso de ventas realizadas por responsables inscriptos en el IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, se debe identificar al comprador en todos los casos, salvo cuando la operación sea igual o menor a $ 5.000, y el pago se realiza por algún medio electrónico autorizado.
  4. En caso de pago en efectivo se debe identificar al comprador en todos los casos.
  5. En aquellos casos en que no es necesario identificar al comprador y el sistema de facturación y/o controlador fiscal requiera la incorporación de algún dato, puede completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.
  6. Los importes por operaciones con consumidores finales más arriba indicados, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). La primer actualización de estos importes se debe efectuar a partir de enero de 2020.
  7. Debido a la actualización del importe a $ 10.000 también se actualizan las obligaciones relacionadas con dichas operaciones en lo referente a la emisión de los remitos y a la registración de las operaciones en los subdiarios de venta.
……………………
  1. Si se detectan inconsistencias en los datos del receptor de comprobantes clase A, la AFIP autoriza el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas, pero el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal del IVA.
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  1. Los contribuyentes que registran como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.290, quedan excluidos de emitir comprobantes con el método CAE Anticipado por las operaciones de venta que efectúan en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método excepción de emisión - contingencia.
  2. Se extiende a 8 días la presentación de la información referida de las operaciones realizadas con los CAEA.
  3. Se elimina la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales, por lo que pasan a estar obligados a emitirlas en forma electrónica, debiendo asimismo presentar el régimen informativo de compras ventas desde la fecha de alta del punto de venta electrónico.
  4. De igual forma se debe proceder cuando se trate de equipamiento denominado de "vieja tecnología" y corresponda emitir una nota de crédito.
  5. Sólo se puede utilizar un método manual para los casos excepcionales de emisión contingencia.
……………………
  1. Se establece que los Monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología solo deben presentar el Reporte Resumen de Totales de forma mensual, siendo la fecha de vencimiento de la presentación el día 7 del mes siguiente al que se está informando.
  2. La obligación para los responsables inscriptos y exentos en el IVA sigue siendo semanal.
………………….
  1. Se prorroga el plazo para proceder a vender los controladores de vieja tecnología hasta el 31/08/2019.
  2. Asimismo, se prorroga también las fechas hasta las cuales se pueden usar dichos controladores:

Cantidad de Equipos de Vieja Tecnología habilitados
Rango de Fechas para el recambio de Vieja a Nueva Tecnología
11 ó más
01/04/2021 -31/05/2021
De 2 a 10
01/06/2021 – 31/07/2021
1
01/08/2021 – 30/09/2021

                                                                       ………………………



  1. Los supermercados mayoristas y los mayoristas de materiales y productos de limpieza que vendan más de $ 50.000.000 están obligados a utilizar controladores fiscales de nueva tecnología a partir del 01/9/2019.
…………………….
  1. Se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o por medio de los controladores fiscales por aquellas operaciones cuya facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicos
Opción de utilización de Controlador Fiscal (RG 3561)
Por los comprobantes que se emitan a partir del:
Comprobantes en línea /Facturador Móvil
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1 de abril 2019
Webservices
--
1 de septiembre 2019
--
Controlador Fiscal
1 de septiembre 2019

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  1. Se fija que los contribuyentes obligados a realizar el almacenamiento de los duplicados electrónicos (RG 4290), deben hacerlo a partir del 01/03/2020.
                                                                       ………………………

  1. Se dispone que a partir del 06/05/2019 se requiere Clave Fiscal Nivel 3 para utilizar los servicios "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", "Autorización de Impresión de Comprobantes" y "Comprobantes en Línea".


                                                Buenos Aires, 01 de abril de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

 







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