Carta de Noticias
Nro. 778/19
DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS
EFECTUADA EN EL EXTERIOR
- Recordamos, que por Decreto 1201/2018 el
PEN dispuso gravar con un derecho de exportación del 12%,
a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización
o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
- Este derecho de exportación no
puede exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor
imponible.
- La medida tiene aplicación para las operaciones
que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, y
se establece una vigencia de 2 años para este
derecho de exportación, finalizando su aplicación en consecuencia el 31
de diciembre de 2020.
- A los fines de la determinación del derecho de
exportación aplicable a los servicios prestados en el país para ser
utilizados en el exterior se fija como monto imponible al
valor que surja de la factura o documento equivalente.
- Los derechos de exportación
deben ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes
posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas, previa
presentación de una Declaración Jurada.
La fecha de presentación de esta DJ se considera como fecha de
registro.
- A los exportadores que en el año calendario
inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado
servicios
por menos de U$S 2.000.000 se les concede un plazo de espera, sin
intereses, de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al
vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente, para el ingreso del
derecho respectivo
- Se establece, asimismo, un mínimo
no imponible de U$S 600.000 anual para las exportaciones
efectuadas por las Empresas categorizadas como Micro y Pequeñas.
En caso de facturar más de esta suma, deben pagar el impuesto sobre el
excedente.
…………………….
- Por RG AFIP 4400/19 se procede a reglamentar
el Decreto 1201/18.
- Así entre otras cuestiones se establece que a los fines de cumplir con
las obligaciones de determinación e ingreso del derecho,
los sujetos obligados deben utilizar el Sistema de Cuentas
Tributaria, con clave fiscal nivel 2.
- Para que las para las Micro y Pequeñas Empresas
que hayan facturado menos de u$s600.000 anuales, puedan hacer uso del
beneficio de no tener que pagar este tributo, deben inscribirse en el
“Registro de Empresas MIPYMES”, y dicha
inscripción tiene
efectos a partir del 1º día del mes en que se llevó a cabo, y el monto de
las exportaciones se debe computar desde el 1.° de enero de cada año
calendario.
- Con relación al plazo
de espera (45 días corridos, a partir del día siguiente al
vencimiento de la DJ) que se concede a los exportadores que en el año
calendario inmediato anterior hayan exportado servicios por menos de U$S
2.000.000, se dispone que a efectos de determinar si el contribuyente se
encuentra alcanzado por el beneficio de la extensión del plazo de pago por
el año calendario 2018, se deben tomar todos los comprobantes
electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en dicho año.
- La factura de exportación clase «E»
emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se debe
convertir a dólares estadounidenses, al tipo de cambio vigente en el
momento del cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de
emisión. Para ello, primero se debe convertir el importe facturado a pesos
argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la
Nación Argentina (BNA) de la moneda extranjera en la que ha sido
confeccionada la factura y, posteriormente, ese monto se tiene que
transformar a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio
vendedor divisa del BNA.
- La Declaración Jurada F. 1318, confeccionada
en función de los comprobantes electrónicos clase «E» correspondientes
emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de
servicios, está sujeta a conformación o no
por parte del responsable.
- El registro de la Declaración Jurada
se debe efectuar el último día de cada mes calendario y está disponible
para ser conformada y presentada entre los 10 y 15 días hábiles del mes
inmediato siguiente al respectivo período mensual.
- El ingreso del monto resultante
debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente
al registro de la declaración jurada, mediante el sistema de Billetera
Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica
de fondos, con el VEP respectivo.
- Los montos de derecho de exportación
no son compensables, excepto con créditos del propio derecho, ni pueden
cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
………………
- Por medio de la RG AFIP 4401/2019, se dispuso
que los sujetos que exporten prestaciones de servicios, deben emitir comprobantes
electrónicos, independientes de otras operaciones de exportación,
a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
- Las referidas prestaciones de servicios deben
documentarse de la siguiente manera: Facturas de exportación clase «E»; Notas de crédito y notas de débito clase
«E».
- A los fines de confeccionar las
facturas,
notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, se prevé el
uso alternativo de: a) WebService; b)
Servicio Online “Comprobantes en línea”; o c) Servicio “Facturador
Plus”.
- El o los puntos de venta a utilizar deben ser
distintos e independientes a los utilizados para la emisión de
comprobantes para mercado local, pero pueden coincidir con los disponibles
para operaciones de exportación de bienes.
- Los puntos de venta generados
mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador
Plus” o “Web Services” deben ser distintos entre sí.
- Los comprobantes deben cumplir con
las siguientes especificaciones: a) La numeración debe ser correlativa;
b) Deben identificarse en el
sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios”
mediante el código “2”; c) Se
debe indicar el país de destino de la factura, d) Cuando se
emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes
relacionados a una operación, debe consignarse -de manera obligatoria- la
información correspondiente del comprobante asociado que se
está ajustando. Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada debe
relacionarse con un único comprobante de exportación; e) Se deben emitir
en moneda de curso legal o en moneda extranjera.
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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