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viernes, 29 de marzo de 2019

778/19 DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR


                                       Carta de Noticias Nro. 778/19

DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR

  1. Recordamos, que por Decreto 1201/2018 el PEN dispuso gravar con un derecho de exportación del 12%, a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
  2. Este derecho de exportación no puede exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
  3. La medida tiene aplicación para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, y se establece una vigencia de 2 años para este derecho de exportación, finalizando su aplicación en consecuencia el 31 de diciembre de 2020.
  4. A los fines de la determinación del derecho de exportación aplicable a los servicios prestados en el país para ser utilizados en el exterior se fija como monto imponible al valor que surja de la factura o documento equivalente.
  5. Los derechos de exportación deben ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas, previa presentación de una Declaración Jurada. La fecha de presentación de esta DJ se considera como fecha de registro.
  6. A los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 se les concede un plazo de espera, sin intereses, de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente, para el ingreso del derecho respectivo
  7. Se establece, asimismo, un mínimo no imponible de U$S 600.000 anual para las exportaciones efectuadas por las Empresas categorizadas como Micro y Pequeñas. En caso de facturar más de esta suma, deben pagar el impuesto sobre el excedente.
…………………….
  1. Por RG AFIP 4400/19 se procede a reglamentar el Decreto 1201/18.
  2. Así entre otras cuestiones se establece que a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del derecho, los sujetos obligados deben utilizar el Sistema de Cuentas Tributaria, con clave fiscal nivel 2.
  3. Para que las para las Micro y Pequeñas Empresas que hayan facturado menos de u$s600.000 anuales, puedan hacer uso del beneficio de no tener que pagar este tributo, deben inscribirse en el “Registro de Empresas MIPYMES”, y dicha inscripción tiene efectos a partir del 1º día del mes en que se llevó a cabo, y el monto de las exportaciones se debe computar desde el 1.° de enero de cada año calendario.
  4. Con relación al plazo de espera (45 días corridos, a partir del día siguiente al vencimiento de la DJ) que se concede a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se dispone que a efectos de determinar si el contribuyente se encuentra alcanzado por el beneficio de la extensión del plazo de pago por el año calendario 2018, se deben tomar todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan emitidos en dicho año.
  5. La factura de exportación clase «E» emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se debe convertir a dólares estadounidenses, al tipo de cambio vigente en el momento del cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión. Para ello, primero se debe convertir el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina (BNA) de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y, posteriormente, ese monto se tiene que transformar a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA.
  6. La Declaración Jurada F. 1318, confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase «E» correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios, está sujeta a conformación o no  por parte del responsable.
  7. El registro de la Declaración Jurada se debe efectuar el último día de cada mes calendario y está disponible para ser conformada y presentada entre los 10 y 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.
  8. El ingreso del monto resultante debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante el sistema de Billetera Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica de fondos, con el VEP respectivo.
  9. Los montos de derecho de exportación no son compensables, excepto con créditos del propio derecho, ni pueden cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
                                                                       ………………
  1. Por medio de la RG AFIP 4401/2019, se dispuso que los sujetos que exporten prestaciones de servicios, deben emitir comprobantes electrónicos, independientes de otras operaciones de exportación, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
  2. Las referidas prestaciones de servicios deben documentarse de la siguiente manera: Facturas de exportación clase «E»;  Notas de crédito y notas de débito clase «E».
  3. A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, se prevé el uso alternativo de: a) WebService; b)  Servicio Online “Comprobantes en línea”; o c) Servicio “Facturador Plus”.
  4. El o los puntos de venta a utilizar deben ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para mercado local, pero pueden coincidir con los disponibles para operaciones de exportación de bienes.
  5. Los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea”, “Facturador Plus” o “Web Services” deben ser distintos entre sí.
  6. Los comprobantes deben cumplir con las siguientes especificaciones: a) La numeración debe ser correlativa; b)  Deben identificarse en el sistema con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código “2”;  c) Se debe indicar el país de destino de la factura, d) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, debe consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando. Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada debe relacionarse con un único comprobante de exportación; e) Se deben emitir en moneda de curso legal o en moneda extranjera.


                                               Buenos Aires, 25 de Marzo de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.





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