Carta de Noticias
Nro. 776/19
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR
DEUDA AJENA
I.
En materia tributaria, los Directores y Gerentes
son responsables del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad que representan,
en su carácter de Responsables por Deuda Ajena.
II.
Dentro del marco de la Responsabilidad por Deuda Ajena
los Directores y Gerentes están obligados a dar cumplimiento, tanto a las obligaciones
materiales (pago de los tributos que correspondan, con los fondos de las
Sociedades que administran o dispongan), como así también a las obligaciones
formales (presentación de las declaraciones juradas y fiscalizaciones
y/o verificaciones de las Sociedades).
III.
En el caso de que los Directores y/o Gerentes
de Sociedades no cumplan con las obligaciones arriba indicadas, la Ley 11.683 establece
la
responsabilidad solidaria y personal de los mismos, quienes deben responder
con sus bienes propios y solidariamente con la Sociedad que representan (deudor
principal del tributo), sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las
infracciones cometidas.
IV.
Para que la responsabilidad solidaria y personal
le sea imputable al Director y/o Gerente deben darse las siguientes condiciones:
a) No cumplir
la Sociedad con la intimación administrativa de pago que
realice la AFIP;
b) El Director
y/o Gerente tiene que incumplir los deberes a su cargo
para con el cumplimiento de la obligación tributaria;
c) El
incumplimiento de esos deberes debe ser imputable a título de dolo
o culpa al Director y/o Gerente.
V.
Conforme los requisitos arriba enumerados la responsabilidad
solidaria impuesta a los Directores y Gerentes de Sociedades es:
- Subsidiaria:
ya que nace si la Sociedad no abona oportunamente el tributo ante la
intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. En
caso de que se abone el tributo y/o la Sociedad cumpla la intimación de
pago, no nace la responsabilidad solidaria del Director, ni se analiza el
cumplimiento o incumplimiento de los deberes a su cargo.
- A título
represivo: se impone por el
incumplimiento de los deberes a cargo del Director y/o Gerente.
- Subjetiva: no
es objetiva o automática, por el mero hecho de desempeñar el cargo, sino
que el incumplimiento tiene que ser imputable, al Director y/o Gerente, a
título de dolo o culpa. No habiendo dolo ni culpa en el incumplimiento,
tampoco hay responsabilidad.
VI.
Se aclara que si la AFIP quiere hacer
efectiva la extensión de responsabilidad solidaria al Director y/o Gerente,
debe promover en su contra un procedimiento determinativo.
VII.
La finalidad de este procedimiento es que el
Director y/o Gerente pueda ser oído y haga valer las defensas que, en su caso,
permitan evaluar la existencia o no de las condiciones para imponer la
responsabilidad solidaria.
VIII.
La práctica habitual de la AFIP ha sido
la de iniciar los procedimientos determinativos o
reclamar sólo contra la Sociedad (Contribuyente), salvo supuestos muy
particulares, y, eventualmente, ante la imposibilidad de obtener la satisfacción
de la deuda, iniciar el procedimiento determinativo contra el Director y/o
Gerente. No obstante, nada obsta a que se inicien en forma conjunta.
Buenos Aires, 8 de Marzo de 2019
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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