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viernes, 8 de marzo de 2019

776/19 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA



                                                                                      Carta de Noticias Nro. 776/19

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA


I.        En materia tributaria, los Directores y Gerentes son responsables del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad que representan, en su carácter de Responsables por Deuda Ajena.
II.        Dentro del marco de la Responsabilidad por Deuda Ajena los Directores y Gerentes están obligados a dar cumplimiento, tanto a las obligaciones materiales (pago de los tributos que correspondan, con los fondos de las Sociedades que administran o dispongan), como así también a las obligaciones formales (presentación de las declaraciones juradas y fiscalizaciones y/o verificaciones de las Sociedades).

III.        En el caso de que los Directores y/o Gerentes de Sociedades no cumplan con las obligaciones arriba indicadas, la Ley 11.683 establece la responsabilidad solidaria y personal de los mismos, quienes deben responder con sus bienes propios y solidariamente con la Sociedad que representan (deudor principal del tributo), sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas.
IV.        Para que la responsabilidad solidaria y personal le sea imputable al Director y/o Gerente deben darse las siguientes condiciones:
a)    No cumplir la Sociedad con la intimación administrativa de pago que realice la AFIP;
b)    El Director y/o Gerente tiene que incumplir los deberes a su cargo para con el cumplimiento de la obligación tributaria;
c)    El incumplimiento de esos deberes debe ser imputable a título de dolo o culpa  al Director y/o Gerente.
V.        Conforme los requisitos arriba enumerados la responsabilidad solidaria impuesta a los Directores y Gerentes de Sociedades es:
  • Subsidiaria: ya que nace si la Sociedad no abona oportunamente el tributo ante la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. En caso de que se abone el tributo y/o la Sociedad cumpla la intimación de pago, no nace la responsabilidad solidaria del Director, ni se analiza el cumplimiento o incumplimiento de los deberes a su cargo.
  • A título represivo: se impone por el incumplimiento de los deberes a cargo del Director y/o Gerente.
  • Subjetiva: no es objetiva o automática, por el mero hecho de desempeñar el cargo, sino que el incumplimiento tiene que ser imputable, al Director y/o Gerente, a título de dolo o culpa. No habiendo dolo ni culpa en el incumplimiento, tampoco hay responsabilidad.
VI.        Se aclara que si la AFIP quiere hacer efectiva la extensión de responsabilidad solidaria al Director y/o Gerente, debe promover en su contra un procedimiento determinativo.
VII.        La finalidad de este procedimiento es que el Director y/o Gerente pueda ser oído y haga valer las defensas que, en su caso, permitan evaluar la existencia o no de las condiciones para imponer la responsabilidad solidaria.
VIII.        La práctica habitual de la AFIP ha sido la de iniciar los procedimientos determinativos o reclamar sólo contra la Sociedad (Contribuyente), salvo supuestos muy particulares, y, eventualmente, ante la imposibilidad de obtener la satisfacción de la deuda, iniciar el procedimiento determinativo contra el Director y/o Gerente. No obstante, nada obsta a que se inicien en forma conjunta.


                                               Buenos Aires, 8 de Marzo de 2019

Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.







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