Carta de Noticias Nro. 642/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I.
ARBA (Resolución Normativa 60/2105) estableció un régimen de información que deben
cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emiten
facturas y demás comprobantes en forma electrónica.
II.
Los contribuyentes obligados deben remitir, en forma
mensual, a la ARBA la información referida a las facturas y demás
comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior,
correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
III.
El vencimiento para el cumplimiento del régimen de información
es el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones
juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
IV.
Los contribuyentes deben descargar copia de las
facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial
de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos
alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de
la aplicación informática "miArba".
V.
Están excluidos del
cumplimiento de este régimen los contribuyentes que utilizan la modalidad de
emisión de "comprobantes en línea" y los que hayan sido exceptuados o
excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya
sea de manera individual, sectorial o general.
VI.
El presente procedimiento se implementa en forma
coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos
de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el
año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen
convenientes.
VII.
Para la 1ª
etapa de implementación,
queda incluidos los contribuyentes que hayan declarado para el ejercicio fiscal
2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia,
ingresos
gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000.
………………
VIII.
Mediante
Resol. Normativa 61/2015 ARBA aprobó la última
etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación, a través de la web, de las declaraciones juradas y/o sus
pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto
sobre los ingresos brutos, excepto
los incluidos en el régimen ARBAnet.
IX.
Los
contribuyentes no alcanzados por las etapas anteriores, están obligados a cumplir con este
procedimiento a partir del anticipo
correspondiente al mes de noviembre.
X.
Los contribuyentes que se inscriban o
reinscriban como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deben
utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a
partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.
………………
XI.
Se prorrogó hasta el
31/12/2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras y la vigencia y distribución del
producido de los siguientes impuestos:
* monotributo;
* impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos;
* impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de
cigarrillos.
XII.
Asimismo, se prorrogó hasta
el 31/12/2017 el pacto fiscal federal -art. 17, L. 25239.
XIII.
También se ha prorrogado a
partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017: la emergencia
pública -L. 25561- y la reforma del régimen cambiario -L.
25790-; el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone la exención
transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana -D. 486/2002-, la emergencia
ocupacional nacional -D. 165/2002- y la emergencia alimentaria nacional -D.
108/2002.
………………….
XIV.
Los sujetos que emitan
comprobantes electrónicos originales pueden ingresar al servicio denominado "Comprobantes
en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o
teléfonos inteligentes.
XV.
A los efectos, deben
utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil".
XVI.
Los sujetos alcanzados por factura
electrónica que realizan actividades vinculadas a servicios de prácticas de
diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios,
todos vinculados a la salud humana, pueden optar por el uso del controlador
fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los
mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
XVII.
Los sujetos que emitan facturas,
recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que
respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador
fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o
prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deben poner a
disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico
dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose
sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el
momento.
XVIII.
Se homologó el primer controlador
fiscal de nueva tecnología y, como consecuencia de ello, se realizan
determinadas adecuaciones al régimen de emisión de dichos comprobantes.
Señalamos que el equipo homologado es una impresora fiscal. Por último,
destacamos que las presentes disposiciones son aplicables desde el 23/11/2015.
……………………
XIX.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de
nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos
Aires, 14 de Diciembre de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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