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lunes, 14 de diciembre de 2015

642/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 642/15
NOVEDADES IMPOSITIVAS

I.        ARBA (Resolución Normativa 60/2105) estableció un régimen de información que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emiten facturas y demás comprobantes en forma electrónica.
II.        Los contribuyentes obligados deben remitir, en forma mensual, a la ARBA la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
III.        El vencimiento para el cumplimiento del régimen de información es el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
IV.        Los contribuyentes deben descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba".
V.        Están excluidos del cumplimiento de este régimen los contribuyentes que utilizan la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hayan sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general.
VI.        El presente procedimiento se implementa en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes.

VII.        Para la etapa de implementación, queda incluidos los contribuyentes que hayan declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000.
………………
VIII.        Mediante Resol. Normativa 61/2015 ARBA aprobó la última etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación, a través de la web, de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet.
IX.        Los contribuyentes no alcanzados por las etapas anteriores, están obligados a cumplir con este procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre.
X.        Los contribuyentes que se inscriban o reinscriban como contribuyentes directos del impuesto o el alta en nuevas actividades deben utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.
………………
XI.        Se prorrogó hasta el 31/12/2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras y la vigencia y distribución del producido de los siguientes impuestos:
* monotributo;
* impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos;
* impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
XII.        Asimismo, se prorrogó hasta el 31/12/2017 el pacto fiscal federal -art. 17, L. 25239.
XIII.        También se ha prorrogado a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017: la emergencia pública -L. 25561- y la reforma del régimen cambiario -L. 25790-; el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana -D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -D. 165/2002- y la emergencia alimentaria nacional -D. 108/2002.
………………….
XIV.        Los sujetos que emitan comprobantes electrónicos originales pueden ingresar al servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
XV.        A los efectos, deben utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil".
XVI.        Los sujetos alcanzados por factura electrónica que realizan actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, pueden optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
XVII.        Los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deben poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.

XVIII.        Se homologó el primer controlador fiscal de nueva tecnología y, como consecuencia de ello, se realizan determinadas adecuaciones al régimen de emisión de dichos comprobantes. Señalamos que el equipo homologado es una impresora fiscal. Por último, destacamos que las presentes disposiciones son aplicables desde el 23/11/2015.
……………………
XIX.        Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2015.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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