Cambios en el Régimen de Asignaciones
Familiares
El
Poder Ejecutivo modificó el Régimen de Asignaciones Familiares, en cuanto a los
límites de sueldos que deben considerarse para determinar el monto de las
mismas.
El
siguiente es un resumen de la normativa anterior y la actual:
Concepto
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Antes
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Ahora
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Vigencia:
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Hasta Febrero de 2.004
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Desde Marzo de 2.004
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No se pagan asignaciones familiares ( salvo
maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos inferiores a:
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$ 100
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$ 100
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Se considera remuneración a estos efectos:
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Todo el sueldo excepto las horas extras
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Todo el sueldo excepto las horas extras y el
aguinaldo
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Asignación por hijo de $ 40
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Sueldo hasta $ 500
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Sueldo hasta $ 725
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Asignación por hijo de $ 30
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Sueldo hasta $
1.000
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Sueldo hasta $ 1.225
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Asignación por hijo de $ 20
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Sueldo hasta $
1.500
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Sueldo hasta $ 1.725
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No se pagan asignaciones familiares ( salvo
maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos superiores a:
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$ 1.500
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$ 1.725
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Que sueldos se consideran para medir los
topes?:
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El promedio de un semestre
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El sueldo del mismo mes
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En
otro orden, recordamos algunos temas que deben considerarse al momento de la
liquidación de Asignaciones Familiares:
-
La Asignación por Escolaridad se abona al inicio del ciclo escolar o bien en el mes de Marzo, por
cada hijo que perciba salario familiar y, a su vez, concurra a establecimientos
de educación inicial, básica y polimodal.
-
Para percibir la Asignación por
Escolaridad, el trabajador debe acercar el certificado de finalización
e inicio del ciclo lectivo, dentro de los 120 días.
-
Si dicha documentación no es
presentada dentro de los 60 días, el empleador procede al descuento automático de
la asignación.
-
Si el niño concurre a las llamadas
salas de 3 años, de 4 años, jardín de infantes o cualquier otra sala o sección,
debe solicitarse al establecimiento educativo una constancia que acredite que
el curso respectivo corresponde al Nivel Inicial.
-
Durante el período en que la
trabajadora goza de la
Licencia por Maternidad, no debe efectuársele
descuento alguno, ni siquiera de obra social, sobre el monto percibido por
dicho concepto.
-
Del mismo modo, el monto percibido
por Licencia
por Maternidad, no está sujeto a retenciones de Impuesto a las
Ganancias de cuarta categoría.
-
La trabajadora que posee
más de un empleo, percibe la Licencia por Maternidad en cada uno de ellos, en
un monto equivalente al sueldo que debería percibir habitualmente. El único
requisito es una antigüedad de 3 meses en el empleo.
-
En caso de que trabajen
los dos cónyuges, la ley los faculta para que las asignaciones
familiares las perciba aquél a quien le resulte más conveniente de ambos (
quien perciba sueldos más bajos ). Dicha opción se puede ejercer dos veces al
año, pero una sóla vez por semestre.
-
La asignación por Ayuda
Escolar se abona siempre que se trate de menores de 18 años y que no
cursen el nivel terciario o universitario.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 12 de Abril de 2004
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