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lunes, 12 de abril de 2004

182/04 Cambios en el Regimen de asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 182/04

                        Cambios en el Régimen de Asignaciones Familiares

            El Poder Ejecutivo modificó el Régimen de Asignaciones Familiares, en cuanto a los límites de sueldos que deben considerarse para determinar el monto de las mismas.

            El siguiente es un resumen de la normativa anterior y la actual:


Concepto
Antes
Ahora


Vigencia:
Hasta Febrero de 2.004
Desde Marzo de 2.004
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos inferiores a:
                               $     100
                                 $   100                   
Se considera remuneración a estos efectos:
Todo el sueldo excepto las horas extras
Todo el sueldo excepto las horas extras y el aguinaldo
Asignación por hijo de $ 40
Sueldo hasta          $     500
Sueldo hasta            $    725
Asignación por hijo de $ 30
Sueldo hasta          $  1.000
Sueldo hasta            $ 1.225
Asignación por hijo de $ 20
Sueldo hasta          $  1.500
Sueldo hasta            $ 1.725
No se pagan asignaciones familiares ( salvo maternidad e hijo discapacitado ) para sueldos superiores a:
                              

                              $   1.500


                                 $ 1.725
Que sueldos se consideran para medir los topes?:
El promedio de un semestre
El sueldo del mismo mes

            En otro orden, recordamos algunos temas que deben considerarse al momento de la liquidación de Asignaciones Familiares:


-          La Asignación por Escolaridad se abona al inicio del ciclo escolar o bien en el mes de Marzo, por cada hijo que perciba salario familiar y, a su vez, concurra a establecimientos de educación inicial, básica y polimodal.
-          Para percibir la Asignación por Escolaridad, el trabajador debe acercar el certificado de finalización e inicio del ciclo lectivo, dentro de los 120 días.
-          Si dicha documentación no es presentada dentro de los 60 días, el empleador procede al descuento automático de la asignación.
-          Si el niño concurre a las llamadas salas de 3 años, de 4 años, jardín de infantes o cualquier otra sala o sección, debe solicitarse al establecimiento educativo una constancia que acredite que el curso respectivo corresponde al Nivel Inicial.
-          Durante el período en que la trabajadora goza de la Licencia por Maternidad, no debe efectuársele descuento alguno, ni siquiera de obra social, sobre el monto percibido por dicho concepto.
-          Del mismo modo, el monto percibido por Licencia por Maternidad, no está sujeto a retenciones de Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
-          La trabajadora que posee más de un empleo, percibe la Licencia por Maternidad en cada uno de ellos, en un monto equivalente al sueldo que debería percibir habitualmente. El único requisito es una antigüedad de 3 meses en el empleo.
-          En caso de que trabajen los dos cónyuges, la ley los faculta para que las asignaciones familiares las perciba aquél a quien le resulte más conveniente de ambos ( quien perciba sueldos más bajos ). Dicha opción se puede ejercer dos veces al año, pero una sóla vez por semestre.
-          La asignación por Ayuda Escolar se abona siempre que se trate de menores de 18 años y que no cursen el nivel terciario o universitario.


Cordialmente.

                                                          

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 Bs. As., 12 de Abril de 2004
                                                       






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