Cambios en Impuestos
Detallamos
a continuación las últimas novedades producidas a nivel impositivo. A saber:
A)
Se ha modificado el régimen de
Compensaciones de Saldos entre distintos impuestos. Desde el 01/04/04, las
compensaciones deben efectuarse, obligatoriamente, mediante un
disquette y nuevo formulario de DDJJ Nro. 798. La DGI notificará al
contribuyente respecto a la aceptación o no de la presentación.
B)
El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció nuevas
tasas de interés para el pago de impuestos fuera de término. En los
primeros meses de mora, las tasas son muy gravosas, oscilan desde el 2% hasta
el 6% mensual, para descender luego al 0.5% por mes.
C)
El Gobierno estudia reducir
el Impuesto a los débitos y créditos bancarios en un 0.2%, con lo que
quedaría establecido en un 1% en lugar de 1.2%. La reducción estaría dada por
cuanto ese 0.2% podría computarse como pago a cuenta de Impuesto a las
Ganancias. Y regiría desde el 01/05/04.
D)
Estudia, asimismo, autorizar a
quienes compren bienes de capital, tomar el IVA de dicha compra como
pago a cuenta de otros impuestos.
E)
Asimismo, la adquisición de
maquinaria autorizaría a su amortización acelerada en el balance,
ya no en 5, 10 o 20 años.
F)
Por otra parte, se encuentra en
etapa de implementación un Registro para la inscripción de nuevas sociedades constituídas
en el interior del país, unificando dicha inscripción a nivel nacional.
G)
Fue prorrogada hasta el 31/03/05
la devolución parcial del IVA para las compras con tarjetas de débito y crédito.
En estos casos, un porcentaje de lo abonado por las compras, es acreditado,
mensualmente, en el resúmen de la tarjeta que recibe el usuario de la misma (
5% del IVA para compras con tarjetas de débito y 3% para tarjetas de crédito ).
H)
El Gobierno estudia, a su vez,
legislar de modo de poder decomisar mercaderías que no posean
facturas de compra.
I)
Se extenderá la norma que
establece un reintegro del 14% para productores de bienes de capital.
J)
El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció
un sistema mediante el cual las empresas de luz, agua, gas, teléfono y
televisión por cable y satelital, informan a la Dirección General
de Rentas:
-
Trimestralmente, las altas, bajas
y cambios de titularidad.
-
Semestralmente, consumos de
industrias, servicios o comercios.
K)
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, con relación a la percepción
de Ingresos Brutos en el momento de la importación, quedan excluídas
las empresas cuyos ingresos exentos superen el 50% de los ingresos totales del
ejercicio.
L)
Recordamos que los contribuyentes
tienen obligación de constatar que las facturas recibidas se hallen debidamente
autorizadas por la
DGI. Pero esta obligación aún no tiene fecha de entrada en
vigencia. De todos modos, en www.afip.gov.ar, Consultas en línea, Verificación
de validez de los comprobantes emitidos; se puede consultar acerca de dicha
validez.
Sin otro
particular, saludamos cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 26 de Abril de 2.004.
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