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lunes, 26 de abril de 2004

183/04 AFIP modifica la compensacion de tributos


                                                        Carta de Noticias Nro. 183/04


                                   Cambios en Impuestos



                        Detallamos a continuación las últimas novedades producidas a nivel impositivo. A saber:


A)    Se ha modificado el régimen de Compensaciones de Saldos entre distintos impuestos. Desde el 01/04/04, las compensaciones deben efectuarse, obligatoriamente, mediante un disquette y nuevo formulario de DDJJ Nro. 798. La DGI notificará al contribuyente respecto a la aceptación o no de la presentación.
B)    El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció nuevas tasas de interés para el pago de impuestos fuera de término. En los primeros meses de mora, las tasas son muy gravosas, oscilan desde el 2% hasta el 6% mensual, para descender luego al 0.5% por mes.
C)    El Gobierno estudia reducir el Impuesto a los débitos y créditos bancarios en un 0.2%, con lo que quedaría establecido en un 1% en lugar de 1.2%. La reducción estaría dada por cuanto ese 0.2% podría computarse como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias. Y regiría desde el 01/05/04.
D)    Estudia, asimismo, autorizar a quienes compren bienes de capital, tomar el IVA de dicha compra como pago a cuenta de otros impuestos.

E)     Asimismo, la adquisición de maquinaria autorizaría a su amortización acelerada en el balance, ya no en 5, 10 o 20 años.
F)     Por otra parte, se encuentra en etapa de implementación un Registro para la inscripción de nuevas sociedades constituídas en el interior del país, unificando dicha inscripción a nivel nacional.
G)    Fue prorrogada hasta el 31/03/05 la devolución parcial del IVA para las compras con tarjetas de débito y crédito. En estos casos, un porcentaje de lo abonado por las compras, es acreditado, mensualmente, en el resúmen de la tarjeta que recibe el usuario de la misma ( 5% del IVA para compras con tarjetas de débito y 3% para tarjetas de crédito ).
H)    El Gobierno estudia, a su vez, legislar de modo de poder decomisar mercaderías que no posean facturas de compra.



I)       Se extenderá la norma que establece un reintegro del 14% para productores de bienes de capital.
J)       El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. estableció un sistema mediante el cual las empresas de luz, agua, gas, teléfono y televisión por cable y satelital, informan a la Dirección General de Rentas:
-          Trimestralmente, las altas, bajas y cambios de titularidad.
-          Semestralmente, consumos de industrias, servicios o comercios.
K)    La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, con relación a la percepción de Ingresos Brutos en el momento de la importación, quedan excluídas las empresas cuyos ingresos exentos superen el 50% de los ingresos totales del ejercicio.
L)     Recordamos que los contribuyentes tienen obligación de constatar que las facturas recibidas se hallen debidamente autorizadas por la DGI. Pero esta obligación aún no tiene fecha de entrada en vigencia. De todos modos, en www.afip.gov.ar, Consultas en línea, Verificación de validez de los comprobantes emitidos; se puede consultar acerca de dicha validez.

Sin otro particular, saludamos cordialmente.




                                                     

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

  Bs. As., 26 de Abril de 2.004.






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