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viernes, 15 de agosto de 1997

88/97 Nueva Ley Penal Tributaria

                                                                                                          Carta de Noticias Nº 88/97.

Asunto:  Nueva Ley Penal Tributaria.

            La DGI dispone ahora de dos instrumentos severos de penalización. Recientemente, comentamos la llamada Ley de Clausuras.  Ahora, repasaremos la nueva Ley Penal Tributaria.
            En un cuadro anexo presentaremos un resumen de lo mas significativo de la nueva ley.     Pero, antes, vemos oportuno sintetizar algunos puntos que merecen tratamiento especial:

            A)  Todas las escalas penales previstas, se incrementan en un tercio, cuando se demuestre la participación de un funcionario o empleado público, en la comisión de un delito.

            B)  Los profesionales, abogados, escribanos, contadores, quedan incluidos en este régimen cuando se demuestre que dieron fe a documentación sabiendo que contenía elementos que dan lugar a la comisión de fraude impositivo.

            C)  Estas sanciones, no excluyen otras como clausura, multas, intereses, similares.

            D)  La nueva norma legal es la Ley Nº 24.769, publicada en el Boletín Oficial el 15 de Enero del corriente año y que empezó a regir el 23 del mismo mes.

            E)  Con respecto a su antecesora, la Ley 23.771, la nueva ley incrementa las penas, es más simple y dispone que muchos de los casos reciben penas NO EXCARCELABLES.

            F)  De mediar reconocimiento de parte del contribuyente, POR UNICA VEZ, se extingue la acción penal, si se trata de evasión simple que no supere los $100.000 para impuestos y 20.000 para deudas previsionales, si paga en forma efectiva e incondicional el impuesto omitido, de modo que se libera de prisión.

            G)  Toda pena menor a 2 años y medio es de por sí , excarcelable.

          H)  El agente de retención que no pague el monto retenido dentro de los 10 días hábiles, tendrá pena de 2 a 6 años, si el monto retenido supera los $10.000 mensuales por impuestos o 5.000 por RETENCIONES AL PERSONAL.

            I) Como complemento del punto anterior, la Ley 11.683 de Procedimientos Administrativos, establece una multa de 2 a 10 veces el impuesto RETENIDO y no ingresado.

            J)  Quedan penados los Directores, Gerentes, Síndicos y otras autoridades de personas jurídicas, por su participación en la comisión del delito.

            K)  Son penados, asimismo, quienes, intencionalmente, modifiquen o destruyan registros o soportes documentales referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social.

            Dado esta pequeña síntesis, nos parece que los comentarios huelgan.
            Lo invitamos a leer con atención el cuadro que sigue , en el que hemos intentado sintetizar la nueva normativa, para hacer más fácil su comprensión.

            Sin más, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.

                                               Atentamente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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