Carta de Noticias Nº 88/97.
Asunto: Nueva
Ley Penal Tributaria.
La
DGI dispone ahora de dos instrumentos severos de penalización. Recientemente, comentamos
la llamada Ley de Clausuras. Ahora,
repasaremos la nueva Ley Penal Tributaria.
En
un cuadro anexo presentaremos un resumen de lo mas significativo de la nueva
ley. Pero,
antes, vemos oportuno sintetizar algunos puntos que merecen tratamiento especial:
A) Todas las escalas penales previstas, se
incrementan en un tercio, cuando se demuestre la participación de un
funcionario o empleado público, en la comisión de un delito.
B) Los profesionales, abogados, escribanos,
contadores, quedan incluidos en este régimen cuando se demuestre que dieron fe
a documentación sabiendo que contenía elementos que dan lugar a la comisión de
fraude impositivo.
C) Estas sanciones, no excluyen otras como
clausura, multas, intereses, similares.
D) La nueva norma legal es la Ley Nº 24.769,
publicada en el Boletín Oficial el 15 de Enero del corriente año y que empezó a
regir el 23 del mismo mes.
E) Con respecto a su antecesora, la Ley 23.771,
la nueva ley incrementa las penas, es más simple y dispone que muchos de los
casos reciben penas NO EXCARCELABLES.
F) De mediar reconocimiento de parte del
contribuyente, POR UNICA VEZ, se extingue la acción penal, si se trata de
evasión simple que no supere los $100.000 para impuestos y 20.000 para deudas
previsionales, si paga en forma efectiva e incondicional el impuesto omitido,
de modo que se libera de prisión.
G) Toda pena menor a 2 años y medio es de por sí
, excarcelable.
H) El agente de retención que no
pague el monto retenido dentro de los 10 días hábiles, tendrá pena de 2 a 6 años, si el monto
retenido supera los $10.000 mensuales por impuestos o 5.000 por RETENCIONES AL
PERSONAL.
I)
Como complemento del punto anterior, la Ley 11.683 de Procedimientos
Administrativos, establece una multa de 2 a 10 veces el impuesto RETENIDO y no
ingresado.
J) Quedan penados los Directores, Gerentes,
Síndicos y otras autoridades de personas jurídicas, por su participación en la
comisión del delito.
K) Son penados, asimismo, quienes,
intencionalmente, modifiquen o destruyan registros o soportes documentales
referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social.
Dado
esta pequeña síntesis, nos parece que los comentarios huelgan.
Lo
invitamos a leer con atención el cuadro que sigue , en el que hemos intentado
sintetizar la nueva normativa, para hacer más fácil su comprensión.
Sin
más, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Atentamente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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