Carta de Noticias Nº 89/97.
Buenos Aires, Agosto de 1997.
NUEVAS FACTURAS DE CRÉDITO
Se ha sancionado la Ley N º
24.760 que instituye con carácter de OBLIGATORIAS las nuevas Facturas de
Crédito.
Pasamos a resumir los aspectos
más destacados de dicho régimen:
1- Tiene vigencia a partir del
1º de Septiembre 1997.
2- Deberán imprimirse
nuevos formularios, cuyo nombre no será ya “factura” sinó “FACTURA DE CRÉDITO”.
3- Es para operaciones de
venta a plazo. Para operaciones de contado, se podrán seguir utilizando los
formularios anteriores.
4- Dice la Ley que no estará alcanzada
por el Impuesto de sellos. Pero ello no puede asegurarse por cuanto la Ley es de carácter Nacional y
los Impuestos de Sellos los determinan las provincias, de modo que habrá que
ver que resuelve cada una de ellas.
5- Para el Comprador, trae
una desventaja adicional: el Crédito Fiscal de I.V.A. solo podrá computarse una
vez que posea el recibo de haber cancelado la factura.
6- No se podrá indicar ya
más, como fecha de vencimiento “30 dias f.f .”o similares. El día de
vencimiento debe estar indicado con suma precisión.
7- Debe indicarse el
domicilio de pago que podrá ser distinto al del vendedor y del comprador.
8- Deberá estar firmada por
el vendedor y comprador. De allí que, que a pesar de la buena voluntad del
legislador, puede ocurrir que los fiscos provinciales, ávidos de recursos,
exíjan el pago de Impuestos de Sellos.
9- En caso de no cumplir
con esta reglamentación, el vendedor y comprador pueden ser penalizados con multas de la D.G .I., conforme a la ley Nº 11.683 de
Procedimientos Administrativos.
10- Ahora bien, Ud. se preguntará el porqué
de toda ésta normativa; las nuevas Facturas de Crédito, se supone, permitirán a
las Pymes, obtener recursos financieros con mayor facilidad, por cuanto dichas
facturas tienen el carácter de TITULO
EJECUTIVO, como si fuere un pagaré, pueden cotizar libremente en bolsa y,
puntualmente PUEDEN SER DESCONTADAS EN BANCOS, con lo que el vendedor no
debería esperar a que el comprador le pague.
Lamentablemente, éste régimen aún no ha sido reglamentado. De modo que,
por el momento, sólo resta esperar la reglamentación. (Piensese que hasta se
prevee un FORMATO UNICO para las facturas, de modo de adecuarlas a la Cámara Compensadora
de los Bancos.).
Le informaremos ni bien el Régimen esté reglamentado.
ATENTAMENTE SALUDA A UD.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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