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miércoles, 20 de agosto de 1997

89/97 Nuevas Facturas de Credito

                                                                                                 Carta de Noticias Nº 89/97.
                                                                                           Buenos Aires, Agosto de 1997.

                                      NUEVAS FACTURAS DE CRÉDITO

          Se ha sancionado la Ley Nº 24.760 que instituye con carácter de OBLIGATORIAS las nuevas Facturas de Crédito.
          Pasamos a resumir los  aspectos más destacados de dicho régimen:
                    1- Tiene vigencia a partir del 1º de Septiembre 1997.
                    2- Deberán imprimirse nuevos formularios, cuyo nombre no será ya “factura” sinó “FACTURA DE CRÉDITO”.
                    3- Es para operaciones de venta a plazo. Para operaciones de contado, se podrán seguir utilizando los formularios anteriores.
                    4- Dice la Ley que no estará alcanzada por el Impuesto de sellos. Pero ello no puede asegurarse por cuanto la Ley es de carácter Nacional y los Impuestos de Sellos los determinan las provincias, de modo que habrá que ver que resuelve cada una de ellas.
                   5- Para el Comprador, trae una desventaja adicional: el Crédito Fiscal de I.V.A. solo podrá computarse una vez que posea el recibo de haber cancelado la factura.
                    6- No se podrá indicar ya más, como fecha de vencimiento “30 dias f.f .”o similares. El día de vencimiento debe estar indicado con suma precisión.
                    7- Debe indicarse el domicilio de pago que podrá ser distinto al del vendedor y del comprador.
                    8- Deberá estar firmada por el vendedor y comprador. De allí que, que a pesar de la buena voluntad del legislador, puede ocurrir que los fiscos provinciales, ávidos de recursos, exíjan el pago de Impuestos de Sellos.
                    9- En caso de no cumplir con esta reglamentación, el vendedor y comprador  pueden ser penalizados con  multas de la D.G.I., conforme a la ley Nº 11.683 de Procedimientos Administrativos.
                    10- Ahora bien, Ud. se preguntará el porqué de toda ésta normativa; las nuevas Facturas de Crédito, se supone, permitirán a las Pymes, obtener recursos financieros con mayor facilidad, por cuanto dichas facturas tienen el carácter de  TITULO EJECUTIVO, como si fuere un pagaré, pueden cotizar libremente en bolsa y, puntualmente PUEDEN SER DESCONTADAS EN BANCOS, con lo que el vendedor no debería esperar a que el comprador le pague.
          Lamentablemente, éste régimen aún no ha sido reglamentado. De modo que, por el momento, sólo resta esperar la reglamentación. (Piensese que hasta se prevee un FORMATO UNICO para las facturas, de modo de adecuarlas a la Cámara Compensadora de los Bancos.).
          Le informaremos ni bien el Régimen esté reglamentado.
                                                        ATENTAMENTE SALUDA A UD.
                                                                    
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                                                            


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