Carta de Noticias Nro. 438/10
FACTURA ELECTRONICA – FACTURACION Y
REGISTRACION
I.
A partir del 1º de junio, los
actuales y nuevos proveedores que contraten con el Estado, por un volumen
superior a los $ 50.000 mensuales, y que necesiten certificado fiscal para ser
contratados, deberán usar en forma obligatoria las facturas electrónicas.
II.
Asimismo, desde la misma fecha,
los portales
de Internet que ofrecen el servicio de intermediación en el comercio
electrónico, deben ingresar obligatoriamente al sistema de Factura Electrónica.
..…………………..
III.
Los sitios de Internet, desde el 1º de mayo, son agentes de
percepción del IVA, en las operaciones de
comercialización que realicen a través de la Red.
………………………
IV.
Los sujetos que realizan operaciones
de exportación en forma esporádica (hasta 2.400 comprobantes anuales),
pueden emitir dichas operaciones a través del sistema de comprobantes online
(RCEL).
……………………..
V.
Los sujetos obligados a emitir
factura electrónica por sus operaciones de exportación, no están obligados a emitir facturas en la misma modalidad para sus operaciones en el
mercado interno.
VI.
Operen en el mercado interno y/o
externo, obligatoriamente deben emitir facturas electrónicas los contribuyentes
que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios
de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir
los comprobantes, a personas de existencia ideal.
2. Servicios
de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios
de acceso a “Internet” con abono mensual.
4. Servicios
de telefonía móvil.
5. Servicios
de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
6. Servicios
de seguridad.
7. Servicios
de limpieza.
8.
Prestación de servicios de publicidad y conexos.
9. Servicios
de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del
transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por
servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
10.
Servicios de informática y desarrolladores de “software”.
11.
Servicios profesionales cuando los
montos brutos de operaciones por año calendario sean iguales o superiores a
$600.000.
…………………….
VII.
Las operaciones de exportación
de servicios no se encuentran alcanzadas por el
régimen de factura electrónica. No obstante los exportadores de servicios
pueden adherirse de manera opcional al régimen.
……………………
VIII.
Los Responsables Inscriptos en IVA
están obligados a incorporar el código de barras en sus comprobantes clases “A”, "A" con leyenda
"Pago en CBU informada", "B", "E" o
"M".
IX.
El código de barras debe
contener los siguientes datos con su
correspondiente orden:
*Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la factura (11
caracteres)
*Código
de tipo de comprobante (2 caracteres)
*Punto
de venta (4 caracteres)
*Código
de Autorización de Impresión (C.A.I.) (14 caracteres)
*Fecha
de vencimiento (8 caracteres)
*Dígito
verificador (1 carácter)
X.
El Código de barras puede
imprimirse en cualquier sector de la factura donde
no se obstaculice la visión de los datos exigibles por la normativa vigente. El
lugar es a opción del contribuyente. Puede imprimirse tanto en el reverso como
en el anverso del comprobante.
XI.
Es obligatorio que el Código
de barras esté preimpreso, no obstante la
obligación se considera cumplida con la incorporación de un sticker (oblea
autoadhesiva), no admitiéndose otro medio de fijación de dicho elemento.
……………………………
XII. Las operaciones de locación de bienes muebles ó
inmuebles, no alcanzadas por el IVA, cuyo importe se percibe a través de
intermediarios, pueden formalizarse
válidamente mediante facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, en
tanto indiquen el apellido y nombres, razón social y CUIT del beneficiario por
cuya cuenta y orden percibe el importe de la locación.
XIII. Cuando las locaciones están alcanzadas por el IVA, el comprobante respaldatorio debe emitirse exclusivamente a nombre del propietario.
………………………..
XIV.
El CPA (Código de próxima
autorización), es emitido por AFIP, y es un
requisito obligatorio a la hora de solicitar la autorización, para la impresión
de comprobantes.
XV.
Cuando el Fisco considera
necesario constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada por el contribuyente, el CPA debe ser retirado por éste en
la Agencia de
la AFIP donde se
encuentre inscripto.
XVI.
La necesidad de concurrir a la Agencia es comunicada a la imprenta a través del sistema “e-ventanilla”.
XVII.
Verificada la actividad, la AFIP entrega al contribuyente
el código para proseguir con los trámites de
impresión de comprobantes.
XVIII.
Si la AFIP , luego de la
verificación, no queda satisfecha,
habilita al contribuyente a emitir comprobantes clase “M”.
………………………..
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2010.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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