Carta de Noticias Nro. 439/10
MONOTRIBUTO
I.
Los
Monotributistas que durante enero de 2010 se recategorizaron, superando
los límites máximos anuales de facturación, vigentes hasta el 31/12/09 ($ 72.000 para
servicios y $ 144.000 para el resto de las actividades), debieron darse de baja
en el monotributo, y solicitar el alta en IVA y ganancias, con anterioridad al
31/12/09.
II.
Los que,
aún, no han efectuado el trámite de exclusión tienen que:
a. Realizar la baja en el Monotributo, en forma retroactiva al momento
a partir del cual superó los parámetros máximos previstos al 31/12/09.
b. Solicitar el alta en el Régimen General. El periodo de alta a consignar
es el inmediato posterior al de la baja en el Monotributo.
c. Realizar las correspondientes
presentaciones de las DDJJ de IVA y ganancias y cancelar los saldos que surjan de las mismas,
considerando los periodos en los cuales estuvieron alcanzados por el régimen
general.
III.
Una vez
realizada la baja en el Monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP procede, mediante procesos automáticos,
a efectuar la baja automática en los impuestos del régimen general al
31/12/2009, y la adhesión al monotributo con vigencia al 01/01/2010. A su vez,
se asigna la categoría que surge de la última recategorización efectuada por el
contribuyente durante enero del 2010, con vigencia a partir del 1/1/10.
………………………
IV. A partir
del periodo mayo 2010,
inclusive:
- Los pagos mensuales del Monotributo vencen hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso, el pago correspondiente al mes de inicio de actividades puede efectuarse hasta el último día de ese mes.
- La fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS), es el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
………………………….
V.
Los Monotributistas que efectúen, con un mismo sujeto, operaciones por
un “monto total acumulado” superior al establecido en la categoría máxima de la
actividad de que se trate, son pasibles de retenciones en el Impuesto a las Ganancias y
al Valor Agregado.
VI.
El agente de retención es
quien debe calcular el monto total acumulado,
procediendo a sumar los ingresos brutos provenientes de las operaciones que
hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate
–incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendario
inmediatos anteriores.
VII.
Este régimen de retenciones comprende
los siguientes conceptos:
a.
Los ingresos brutos provenientes de
las operaciones alcanzadas.
b.
Los honorarios que se paguen a
través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
c.
Los honorarios de abogados,
procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades
bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.
VIII.
No se consideran ingresos
brutos, a fin de determinar si se superan los
topes de facturación anuales:
1.
Impuesto interno a los
cigarrillos.
2.
Impuesto adicional de emergencia a
los cigarrillos.
3.
Impuesto sobre los combustibles
líquidos y el gas natural.
4.
Ingresos derivados de la
realización de bienes de uso, siempre
que su vida útil sea superior a 2 años y hayan permanecido en el
patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de
habilitación del bien.
IX.
Deben actuar como agentes de
retención:
a.
Los adquirentes, locatarios
y/o prestatarios inscriptos, exentos o no
alcanzados, en el IVA.
b.
Los Estados Nacional,
provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen
en carácter de consumidores finales.
c.
Los colegios, consejos u otras
entidades profesionales, y
d.
Las entidades bancarias que
efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
X.
Estos sujetos deben solicitar
la inscripción como agentes de retención y observar las disposiciones del Sistema de
Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.
XI.
La retención se calcula sobre
el total del importe de la operación o pago, sin
deducción de suma alguna.
XII.
Se debe retener del importe de
la operación, el 35% del impuesto a las ganancias,
más el 21% del IVA.
XIII.
Cuando el pago se realiza en
moneda extranjera, el agente de retención debe
efectuar la conversión a moneda argentina, de acuerdo con el último valor de
cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina ,
vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.
XIV.
Una vez que el Monotributista se
inscribe en el régimen general, las retenciones en ganancias se consideran
pagos a cuenta; y las retenciones en el IVA tendrán carácter de impuesto ingresado,
computándose en la DDJJ
del periodo fiscal en que se practicaron aquellas.
……………………..
XV.
La AFIP también
ha determinado, aún sin fecha de aplicación, que los monotributistas de las
categorías más altas, tendrán que presentar una declaración jurada informativa,
al finalizar cada cuatrimestre calendario, en la que deben brindar, entre otras
cosas, la siguiente información:
a.
Respecto al Consumo de
Energía Eléctrica: Número de Medidor y
denominación del prestador del servicio.
b.
En relación al Local o
Establecimiento que se encuentra Afectado a su Actividad: Los datos del propietario, y la nomenclatura catastral del inmueble
afectada a su actividad.
c.
La facturación del
monotributista: monto total y cantidad y número de
facturas emitidas.
d.
Detalle de los principales
clientes y proveedores.
………………………
XVI.
En caso de renuncia ó exclusión del
Monotributo, el contribuyente sólo puede reingresar al Régimen
Simplificado, luego de transcurridos 3 años calendarios completos.
XVII.
Cuando el monotributista fue dado de baja automáticamente de pleno
derecho (falta de ingreso del impuesto y/o cotizaciones provisionales
por un periodo de 10 meses consecutivos), puede reingresar al Régimen
Simplificado, en forma inmediata, una vez que proceda a regularizar las sumas
adeudadas.
……………………
XVIII.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 7 de Junio de 2010.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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