Carta de
Noticias Nro. 769/18
FACTURACION
- En
la presente detallamos, en breve forma, el marco actual establecido por
AFIP en materia de facturación de las operaciones para todos los
contribuyentes.
……………….
- La
AFIP ha dispuesto la generalización de la emisión de
facturas electrónicas o la utilización de controladores fiscales,
quedando reservada la emisión de facturas preimpresas en formato papel
únicamente para operaciones de respaldo por inconvenientes en los sistemas
de emisión y para casos muy puntuales.
…………………
- La
obligación
de utilizar controladores fiscales puede ser reemplazada por la
emisión de facturas electrónicas, dependiendo de la decisión
operativa y comercial del propio contribuyente, prescindir o no de la
utilización de los controladores fiscales.
- Los
contribuyentes no están obligados a informar a la AFIP su decisión
de emitir comprobantes mediante controladores fiscales o a través de
facturas electrónicas.
……………………..
- Se
encuentran obligados a emitir factura electrónica o utilizar controladores
fiscales:
·
Responsables Inscriptos: actualmente obligados
al uso de factura electrónica o controladores fiscales;
·
Sujetos Exentos en el IVA: ya se encuentran
obligados al uso de factura electrónica o controladores fiscales, quienes han
tenido ventas anuales (año calendario 2017) iguales o superiores a $ 1.000.000;
y a partir del 01/01/2019 quedan incluidos aquellos que hayan tenido ventas
inferiores a $ 1.000.000, durante el año calendario 2017.
·
Monotributistas: actualmente se
encuentran obligados a emitir factura electrónica o a través de
controladores fiscales los inscriptos a partir de la categoría D. El resto de
las categorías van a quedar alcanzadas por la obligatoriedad, conforme el
siguiente cronograma:
Ø Categoría C: a partir
del 01/02/201;
Ø Categoría B: a partir
del 01/03/2019; y
Ø Categoría A: a partir
del 01/04/2019.
………………..
- Las
operaciones
que se facturan en el domicilio del cliente, o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante, deben ser facturadas en
forma electrónica a partir de las siguientes fechas, según el
caso:
a) cuando se utilizan comprobantes en línea o el facturador móvil
por operaciones que se efectúen a partir del 01/01/2019.
b) cuando sean realizadas a través del sistema de “webservices” por
operaciones que se efectivicen a partir del 01/4/2019.
…………………..
VII.
Las micro, pequeñas o medianas
empresas que realicen operaciones con una empresa grande u otra micro,
pequeña o mediana empresa adherida al Régimen de Factura de Crédito Electrónica
MIPYMES, sólo pueden emitir factura electrónica.
………………………
VIII.
Las facturas manuales preimpresas
sólo pueden ser utilizadas como documentos de respaldo, tanto por
los responsables inscriptos, los monotributistas, como por los sujetos exentos.
IX.
No obstante ello, las facturas
manuales preimpresas pueden ser utilizadas también por los sujetos
no alcanzados en el IVA y los monotributistas incluidos en el Régimen
de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y de
pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social.
……………………….
X.
Los controladores fiscales de vieja tecnología
que se encuentran en uso pueden ser utilizados solamente hasta
el 31/01/2021, fecha tope en que deben ser reemplazados por los
denominados de “nueva tecnología”.
XI.
En caso de necesitar efectuar el recambio
de la memoria fiscal, éste puede ser realizado hasta el 31/03/2019 como
fecha tope. El controlador fiscal de vieja generación cuya memoria se llene con
posterioridad al 31/03/2019 y antes del 31/01/2021, ya no puede ser utilizado.
A partir del 01/04/2019 sólo se puede recambiar la memoria fiscal por fallas
técnicas en equipos que tengan menos de un año de fecha de alta.
XII.
Los mayoristas deben hacer el cambio
tecnológico antes del 31/03/2019.
XIII.
Las empresas proveedoras solo
pueden comercializar los equipos viejos hasta el 31/03/2019.
XIV.
Los sujetos que inician actividades y
utilizan controladores fiscales, sólo pueden utilizar los Controladores
Fiscales de nueva tecnología homologados por AFIP y provistos
exclusivamente por las empresas proveedoras autorizados por ésta.
XV.
Los
contribuyentes que tengan controladores fiscales que no impriman
ticket-factura pueden emitir hasta 240 facturas manuales al año y
mientras no excedan del 5% de las operaciones.
XVI.
Quienes utilizan controladores fiscales, habilitados
exclusivamente para la emisión de tique, pueden emitir las facturas o
los documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente
cuando realicen excepcionalmente operaciones con sujetos adheridos al Monotributo,
responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos o no alcanzados en el IVA, y
consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000, o cuando corresponda
identificar al adquirente, locatario o prestatario.
XVII.
Los sujetos que utilizan los controladores fiscales de nueva
tecnología, deben generar semanalmente y conservar el reporte
“Cinta Testigo Digital” e informar semanalmente (inclusive cuando no
hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:
Ø Reporte
Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
Ø Reporte
de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A
con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
………………………
XVIII.
El importe a partir del cual resulta obligatorio consignar
los datos
del consumidor final es de $ 5.000.
Buenos Aires, 21 de Diciembre 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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