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viernes, 21 de diciembre de 2018

769/18 FACTURACION


Carta de Noticias Nro. 769/18

FACTURACION

  1. En la presente detallamos, en breve forma, el marco actual establecido por AFIP en materia de facturación de las operaciones para todos los contribuyentes.
……………….
  1. La AFIP ha dispuesto la generalización de la emisión de facturas electrónicas o la utilización de controladores fiscales, quedando reservada la emisión de facturas preimpresas en formato papel únicamente para operaciones de respaldo por inconvenientes en los sistemas de emisión y para casos muy puntuales.
…………………
  1. La obligación de utilizar controladores fiscales puede ser reemplazada por la emisión de facturas electrónicas, dependiendo de la decisión operativa y comercial del propio contribuyente, prescindir o no de la utilización de los controladores fiscales.
  2. Los contribuyentes no están obligados a informar a la AFIP su decisión de emitir comprobantes mediante controladores fiscales o a través de facturas electrónicas.
……………………..
  1. Se encuentran obligados a emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales:
·         Responsables Inscriptos: actualmente obligados al uso de factura electrónica o controladores fiscales;
·         Sujetos Exentos en el IVA: ya se encuentran obligados al uso de factura electrónica o controladores fiscales, quienes han tenido ventas anuales (año calendario 2017) iguales o superiores a $ 1.000.000; y a partir del 01/01/2019 quedan incluidos aquellos que hayan tenido ventas inferiores a $ 1.000.000, durante el año calendario 2017.
·         Monotributistas: actualmente se encuentran obligados a emitir factura electrónica o a través de controladores fiscales los inscriptos a partir de la categoría D. El resto de las categorías van a quedar alcanzadas por la obligatoriedad, conforme el siguiente cronograma:
Ø  Categoría C: a partir del 01/02/201;
Ø  Categoría B: a partir del 01/03/2019; y
Ø  Categoría A: a partir del 01/04/2019.
                                                                       ………………..
  1. Las operaciones que se facturan en el domicilio del cliente, o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, deben ser facturadas en forma electrónica a partir de las siguientes fechas, según el caso:
a)    cuando se utilizan comprobantes en línea o el facturador móvil por operaciones que se efectúen a partir del 01/01/2019.
b)    cuando sean realizadas a través del sistema de “webservices” por operaciones que se efectivicen a partir del 01/4/2019.
                                                           …………………..                                        
        VII.        Las micro, pequeñas o medianas empresas que realicen operaciones con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana empresa adherida al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES, sólo pueden emitir factura electrónica.
                                                                       ………………………
       VIII.        Las facturas manuales preimpresas sólo pueden ser utilizadas como documentos de respaldo, tanto por los responsables inscriptos, los monotributistas, como por los sujetos exentos.
          IX.        No obstante ello, las facturas manuales preimpresas pueden ser utilizadas también por los sujetos no alcanzados en el IVA y los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social.
                                                                       ……………………….
           X.        Los controladores fiscales de vieja tecnología que se encuentran en uso pueden ser utilizados solamente hasta el 31/01/2021, fecha tope en que deben ser reemplazados por los denominados de “nueva tecnología”.
          XI.        En caso de necesitar efectuar el recambio de la memoria fiscal, éste puede ser realizado hasta el 31/03/2019 como fecha tope. El controlador fiscal de vieja generación cuya memoria se llene con posterioridad al 31/03/2019 y antes del 31/01/2021, ya no puede ser utilizado. A partir del 01/04/2019 sólo se puede recambiar la memoria fiscal por fallas técnicas en equipos que tengan menos de un año de fecha de alta.
        XII.        Los mayoristas deben hacer el cambio tecnológico antes del 31/03/2019.
       XIII.        Las empresas proveedoras solo pueden comercializar los equipos viejos hasta el 31/03/2019.
      XIV.        Los sujetos que inician actividades y utilizan controladores fiscales, sólo pueden utilizar los Controladores Fiscales de nueva tecnología homologados por AFIP y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizados por ésta.
       XV.        Los contribuyentes que tengan controladores fiscales que no impriman ticket-factura pueden emitir hasta 240 facturas manuales al año y mientras no excedan del 5% de las operaciones.
      XVI.        Quienes utilizan controladores fiscales, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, pueden emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con sujetos adheridos al Monotributo, responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos o no alcanzados en el IVA, y consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
     XVII.        Los sujetos que utilizan los controladores fiscales de nueva tecnología, deben generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital” e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:
Ø  Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
Ø  Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
                                                                       ……………………… 
   XVIII.        El importe a partir del cual resulta obligatorio consignar los datos del consumidor final es de $ 5.000.


                                                                                  
Buenos Aires, 21 de Diciembre 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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