Carta de Noticias Nro. 768/18
EMBARGO DE SUELDO
- Existen 3
tipos de embargo:
Ø embargos por “cuota alimentaria”, que son aquellos en que la
cuota de embargabilidad es determinada por el juez procurando la subsistencia
del alimentante ( se fija de acuerdo al ingreso del empleado).
Ø embargos por “litis expensas”, que se traban cuando el
empleado está obligado al pago de los gastos de un proceso judicial en los que
se litiga con otra persona.
Ø embargos
comunes, que son los que surgen a
raíz de deudas impagas del trabajador.
- Los 2 primeros tipos
de embargo (cuota alimentaria y litis expensas) no tienen límite de
embargabilidad.
………………
- Todo embargo
que afecta el salario de los trabajadores debe ser tramitado ante el
empleador, siendo éste quien debe efectuarlo a través de las retenciones
en los recibos de haberes de los trabajadores, descontando los salarios a
percibir por éstos.
- Los embargos deben
ser dispuestos por un juez en el marco de una causa, y son
notificados al empleador mediante un oficio judicial.
- Una
vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador debe notificar al trabajador la medida ordenada,
debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
…………………..
- El
régimen legal vigente prevé límites tanto al embargo
de sueldos como de indemnizaciones, estableciendo porcentajes
máximos a retener en cada caso y disponiendo la inembargabilidad de
aquellas remuneraciones que no superan esos porcentajes.
- Así
el art. 147 de la LCT dispone que las remuneraciones son inembargables hasta el
monto del salario mínimo vital (S.M.V.), salvo por deudas alimentarias
en las que la cuota de embargabilidad es fijada por el juez dentro de los
límites que permitan la subsistencia del alimentante.
- Lo que excede del S.M.V., según la
reglamentación, puede ser embargado conforme el
siguiente procedimiento:
a)
Remuneraciones o indemnizaciones no superiores al doble del
S.M.V.:
pueden ser embargados hasta un 10% del importe que exceda el
S.M.V.
b)
Remuneraciones o indemnizaciones superiores al doble del S.M.V.: pueden ser
embargados hasta el 20% de lo que supere el S.M.V.
IX.
Para
determinar los importes sujetos a embargo, se debe tener en cuenta la remuneración
bruta, y con relación a las indemnizaciones, deben considerarse
conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de
trabajo.
…………………..
X.
La
Ley establece que no pueden trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la
medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de
prestaciones de la seguridad social.
XI.
No obstante ello, por vía
reglamentaria se permite realizar embargos sobre las mencionadas cuentas si el trabajador tiene depositado un importe mayor a 3 veces el
promedio de la remuneración que cobra mensualmente a través de esa
cuenta (tomando los últimos 6 meses para determinar ese promedio). Consecuentemente,
en caso de
que el saldo de la cuenta exceda tal monto, el
embargo sobre la suma excedente,
estaría permitido.
Buenos Aires, 14 de Diciembre 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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