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viernes, 14 de diciembre de 2018

768/18 EMBARGO DE SUELDO


                                            Carta de Noticias Nro. 768/18

EMBARGO DE SUELDO

  1. Existen 3 tipos de embargo:
Ø  embargos por “cuota alimentaria”, que son aquellos en que la cuota de embargabilidad es determinada por el juez procurando la subsistencia del alimentante ( se fija de acuerdo al ingreso del empleado).
Ø  embargos por “litis expensas”, que se traban cuando el empleado está obligado al pago de los gastos de un proceso judicial en los que se litiga con otra persona.
Ø  embargos comunes, que son los que surgen a raíz de deudas impagas del trabajador.
  1. Los 2 primeros tipos de embargo (cuota alimentaria y litis expensas) no tienen límite de embargabilidad.
………………
  1. Todo embargo que afecta el salario de los trabajadores debe ser tramitado ante el empleador, siendo éste quien debe efectuarlo a través de las retenciones en los recibos de haberes de los trabajadores, descontando los salarios a percibir por éstos.
  2. Los embargos deben ser dispuestos por un juez en el marco de una causa, y son notificados al empleador mediante un oficio judicial.
  3. Una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador debe notificar al trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
…………………..
  1. El régimen legal vigente prevé límites tanto al embargo de sueldos como de indemnizaciones, estableciendo porcentajes máximos a retener en cada caso y disponiendo la inembargabilidad de aquellas remuneraciones que no superan esos porcentajes.
  2. Así el art. 147 de la LCT dispone que las remuneraciones son inembargables hasta el monto del salario mínimo vital (S.M.V.), salvo por deudas alimentarias en las que la cuota de embargabilidad es fijada por el juez dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.
  3. Lo que excede del S.M.V., según la reglamentación, puede ser embargado conforme el siguiente procedimiento:
a)    Remuneraciones o indemnizaciones no superiores al doble del S.M.V.: pueden ser embargados hasta un 10% del importe que exceda el S.M.V.
b)    Remuneraciones o indemnizaciones superiores al doble del S.M.V.: pueden ser embargados hasta el 20% de lo que supere el S.M.V.


IX.        Para determinar los importes sujetos a embargo, se debe tener en cuenta la remuneración bruta, y con relación a las indemnizaciones, deben considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del  contrato de  trabajo.
…………………..
X.        La Ley establece que no pueden trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social.
XI.        No obstante ello, por vía reglamentaria se permite realizar embargos sobre las mencionadas cuentas si el trabajador tiene depositado un importe mayor a 3 veces el promedio de la remuneración que cobra mensualmente a través de esa cuenta (tomando los últimos 6 meses para determinar ese promedio). Consecuentemente, en caso de que el saldo de la cuenta exceda tal monto, el  embargo sobre la  suma excedente, estaría permitido.

                                                                                  
Buenos Aires, 14 de Diciembre 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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