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miércoles, 28 de noviembre de 2018

766/18 Novedades Impositivas. Reglamentación Impuesto Ganancias: Venta de Inmuebles e Indemnizaciones

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                                            Carta de Noticias Nro. 766/18

Novedades Impositivas. Reglamentación Impuesto Ganancias: Venta de Inmuebles e Indemnizaciones

     I.        Por medio del Decreto 976/18 el PEN procedió a reglamentar la gravabilidad de la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles (ver carta de noticias 742), y de las indemnizaciones por despido de personal jerárquico en el Impuesto a las Ganancias, ambos tributos incorporados por la Ley de Reforma Fiscal (Ley 27.430).
                                                                       ………………………
    II.        Con relación a la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles, se establece:
a)    La transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes, como así también las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.

b)    Las operaciones que están alcanzadas por este impuesto son la enajenación de inmuebles y las transferencias de derechos sobre inmuebles adquiridos por el enajenante a partir del 01/01/2018. La adquisición queda configurada cuando a partir de la fecha anteriormente indicada:
§  se haya otorgado la escritura traslativa de dominio;
§  se haya suscripto boleto de compraventa u otro compromiso similar mediante el cual se obtiene posesión,
§  se haya obtenido la posesión, aún cuando el boleto de compraventa se hubiere celebrado con anterioridad,
§  se haya suscripto o adquirido el boleto de compraventa sin que se tenga la posesión o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles,
§  en el caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se haya verificado alguno de los supuestos anteriores respecto del causante o donante.
c)    Cuando se trata de obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018, la enajenación del inmueble construido queda alcanzada por el ITI de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905).
También están alcanzada por el ITI la enajenación de un inmueble respecto del cuál, al 31/12/2017, se haya suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y a esta fecha, como mínimo, se hubiera pagado un 75% del precio.
d)    En cuanto a la base imponible del Impuesto, en el caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considera el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que debe surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, otro profesional matriculado, o una entidad bancaria.
e)    Para poder gozar de la exención correspondiente a inmueble afectado a “casa-habitación” debe entenderse que el mismo tiene como destino la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.
f)     Asimismo el decreto dispone que se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.
La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país, tributa a la alícuota del 15%.
Pueden computarse solo aquellos gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etc.) realizados en el país.
El adquirente o cesionario residente en el país debe retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto debe ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.
                                                                       …………………….
  III.        En cuanto a las indemnizaciones por despido de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias siempre que el personal jerárquico reúna concurrentemente las siguientes condiciones:
Ø  hayan ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados; y
Ø  su remuneración bruta mensual tomada como base de cálculo para la indemnización sea superior al menos en 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación.
                                                                                  
Buenos Aires, 28 de Noviembre 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                           Contador Publico U.B.A.




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