Carta de Noticias Nro. 765/18
SUBSIDIOS. PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA
I.
Recordamos que se encuentra vigente el Programa de Recuperación
Productiva (REPRO), que constituye un subsidio
otorgado por el Ministerio de Trabajo, destinado a sostener la situación de
empleo de los trabajadores del sector privado y MIPYMES.
………………….
II.
A través de este Programa se brinda a los trabajadores de
las empresas una ayuda
económica, consistente en una suma fija mensual remunerativa de
hasta un monto equivalente al SMVyM por trabajador, durante un plazo de hasta
12 meses, destinada a completar el sueldo de la categoría laboral de
aquél. Este monto máximo se eleva en un 50% cuando se trata de MIPYMES.
III.
El pago
lo realiza la ANSES en forma directa ( a
través de tarjeta magnética del Banco Nación), y el monto de la ayuda
no puede exceder de la remuneración neta mensual que perciban los
trabajadores.
…………………..
IV.
Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar
la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que
piensan desarrollar para su recuperación.
………………...
V.
No pueden ser beneficiarias del REPRO las empresas que se
encuentran incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL).
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VI.
La presentación de las solicitud del REPRO se debe realizar a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE).
………………...
VII.
Los trabajadores que las empresas beneficiarias pueden
incluir en el REPRO son aquellos
que a) tengan como mínimo 18 años de edad, D.N.I. y
C.U.I.L.; b) no registren una relación de empleo público; y c) no
estén registrados como empleadores activos.
VIII.
Asimismo, las empresas
beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1.
Abonar a los trabajadores incluidos en el Programa, el suplemento
en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para
la categoría de que se trate en el CCT aplicable a la actividad correspondiente
y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y
previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual otorgada debe ser
contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales de
la Seguridad Social.
2.
Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de
fuerza mayor durante su inclusión en el Programa.
3.
En caso que las empresas beneficiarias dispongan suspensiones y/o
reducción de jornada del personal, informar tal situación y presentar el acta
acuerdo homologada en sede administrativa.
4.
Brindar toda información relacionada con su participación
en el REPRO, que les requiera el Ministerio de Trabajo.
5.
Permitir la realización de las acciones de seguimiento,
supervisión y fiscalización previstas por el Programa.
6.
Solicitar la baja de la ayuda económica mensual asignada por el
Programa respecto de aquellos trabajadores a los cuales les interrumpan el pago
de la remuneración.
7.
Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con
las obligaciones previstas por el Programa.
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IX.
El incumplimiento por parte de las empresas
beneficiarias de las obligaciones previstas por el REPRO, provoca la
caducidad del beneficio otorgado, ello sin perjuicio que el Ministerio
de Trabajo inicie acciones legales tendientes a obtener el reembolso por
parte del empleador de los fondos asignados.
………………….
X.
La falta de otorgamiento del beneficio y/o el no pago de ayudas
económicas no otorga derecho a reclamo ni a indemnización alguna.
Buenos Aires, 21 de Noviembre
2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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