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miércoles, 21 de noviembre de 2018

765/18 SUBSIDIOS. PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA


                                                        Carta de Noticias Nro. 765/18


SUBSIDIOS. PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA

     I.        Recordamos que se encuentra vigente el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), que constituye un subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo, destinado a sostener la situación de empleo de los trabajadores del sector privado y MIPYMES.
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    II.        A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas una ayuda económica, consistente en una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al SMVyM por trabajador, durante un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de la categoría laboral de aquél. Este monto máximo se eleva en un 50% cuando se trata de MIPYMES.
  III.        El pago lo realiza la ANSES en forma directa ( a través de tarjeta magnética del Banco Nación), y el monto de la ayuda no puede exceder de la remuneración neta mensual que perciban los trabajadores.

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  IV.        Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación.
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   V.        No pueden ser beneficiarias del REPRO las empresas que se encuentran incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
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  VI.        La presentación de las solicitud del REPRO se debe realizar a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
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VII.        Los trabajadores que las empresas beneficiarias pueden incluir en el REPRO son aquellos  que a) tengan como mínimo 18 años de edad, D.N.I. y C.U.I.L.; b) no registren una relación de empleo público; y c) no estén registrados como empleadores activos.
VIII.        Asimismo, las  empresas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1.      Abonar a los trabajadores incluidos en el Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el CCT aplicable a la actividad correspondiente y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual otorgada debe ser contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales de la  Seguridad Social.
2.      Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa.
3.      En caso que las empresas beneficiarias dispongan suspensiones y/o reducción de jornada del personal, informar tal situación y presentar el acta acuerdo homologada en sede administrativa.
4.      Brindar toda información relacionada con su participación en el REPRO, que les requiera el Ministerio de Trabajo.
5.      Permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización previstas por el Programa.
6.      Solicitar la baja de la ayuda económica mensual asignada por el Programa respecto de aquellos trabajadores a los cuales les interrumpan el pago de la remuneración.
7.      Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con las obligaciones previstas por el Programa.
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  IX.        El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las obligaciones previstas por el REPRO, provoca la caducidad del beneficio otorgado, ello sin perjuicio que el Ministerio de Trabajo inicie acciones legales tendientes a obtener el reembolso por parte del empleador de los fondos asignados.
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   X.        La falta de otorgamiento del beneficio y/o el no pago de ayudas económicas no otorga derecho a reclamo ni a indemnización alguna.



Buenos Aires, 21 de Noviembre 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


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