Carta de Noticias Nro. 764/18
C.A.B.A. - REGIMEN DE
INFORMACION DE LOCACIONES
- Recordamos que en
C.A.B.A. se encuentra vigente la Resolución AGIP 439-08, que establece un Régimen de Información sobre
Locaciones de Inmuebles.
- El
presente régimen alcanza a los inmuebles o parte de ellos, ubicados
en C.A.B.A., que sean objeto de locación, sublocación,
leasing o cesión de uso, y siempre que una de las partes se
obligue a pagar o realizar cualquier otra prestación susceptible de
apreciación dineraria, a cambio de
que la otra le proporcione el uso y/o explotación de aquéllos.
- Se
encuentran comprendidos en el Régimen de Información
los inmuebles destinados:
a) Exclusivamente
a vivienda:
siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles, o
cuando el monto del valor locativo mensual de cada inmueble supere los $ 3.500;
y
b) A actividades
comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos:
cuando el valor de locación, por unidad, por locatario y por período mensual
resulte superior a los $ 2.000, importe neto de IVA.
- No se encuentran incluidos
dentro del Régimen Informativo, las locaciones efectuadas por hoteles,
hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas,
hostels y similares.
- Se aclara que para determinar el importe
mensual a informar de la locación, debe adicionarse el valor
convenido entre partes de aquellos montos que por cualquier concepto se
estipulen como complemento del mismo prorrateados entre los meses de
vigencia de la locación.
- Son
sujetos
obligados a cumplir con el Régimen tanto los locadores, propiamente
dicho, como así también, los sujetos que actúen por cuenta de áquellos o
como inmobiliarias.
VII.
Los sujetos obligados deben cumplimentar el Régimen
de Información por la totalidad de los
inmuebles o parte de ellos que sean objeto de locación, con prescindencia de si supera o no el monto.
VIII.
Los Agentes de Información deben
presentar mensualmente una DDJJ mediante transferencia electrónica de datos con
el aplicativo “AGIP DGR Locaciones – versión 1.0”, siendo los datos
requeridos los siguientes:
a) Razón
social o apellido y nombre, domicilio legal o real y CUIT, del
Agente de Información.
b) Carácter
del Agente de Información (locador/inmobiliaria).
c) Razón
social o apellido y nombre, domicilio legal o real y
CUIT/CUIL/CDI, de los locatarios.
d) Nº
de partida inmobiliaria (ABL) del inmueble locado.
e) Hecho
que resulte informado (contrato, entrega de llave o toma de
posesión y primera percepción del valor de la locación).
f) Plazo
de la locación.
g) Valor
mensual de la locación.
IX.
En caso de que exista pluralidad de “locadores” (condóminos),
debe dar cumplimento al Régimen de Información quien perciba el mayor valor. En
caso que varios condóminos perciban igual importe y a su vez este sea el de
mayor valor, la presentación debe ser cumplimentada por quien tenga el Nº de
CUIT/CUIL más bajo.
X.
Cuando los importes están expresados en moneda
extranjera, a los efectos de establecer el monto a informar, deben
convertirse a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por
el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se haya producido el
primero de cualesquiera de los hechos, o situaciones que generan el
cumplimiento del Régimen.
XI.
El vencimiento de la DDJJ opera los
días 15 del mes siguiente al informado.
XII.
En los meses en que no se configuran operaciones a
informar, no existe obligación de cumplimentar el Régimen de Información.
XIII.
El incumplimiento del Régimen de
Información hace pasible a los infractores de las sanciones establecidas
para el incumplimiento de los deberes formales.
Buenos Aires, 12 de Noviembre
2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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