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lunes, 12 de noviembre de 2018

764/18 C.A.B.A. - REGIMEN DE INFORMACION DE LOCACIONES

                                                        Carta de Noticias Nro. 764/18


C.A.B.A. - REGIMEN DE INFORMACION DE LOCACIONES

  1. Recordamos que en C.A.B.A. se encuentra vigente la Resolución AGIP 439-08,  que establece un Régimen de Información sobre Locaciones de Inmuebles.
  2. El presente régimen alcanza a los inmuebles o parte de ellos, ubicados en C.A.B.A., que sean objeto de locación, sublocación, leasing o cesión de uso, y siempre que una de las partes se obligue a pagar o realizar cualquier otra prestación susceptible de apreciación dineraria, a  cambio de que la otra le proporcione el uso y/o explotación de aquéllos.
  3. Se encuentran comprendidos en el Régimen de Información los inmuebles destinados:
a)    Exclusivamente a vivienda: siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de 2 inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de cada inmueble supere los $ 3.500; y
b)    A actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos: cuando el valor de locación, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a los $ 2.000, importe neto de IVA.
  1. No se encuentran incluidos dentro del Régimen Informativo, las locaciones efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares.
  2. Se aclara que para determinar el importe mensual a informar de la locación, debe adicionarse el valor convenido entre partes de aquellos montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados entre los meses de vigencia de la locación.
  3. Son sujetos obligados a cumplir con el Régimen tanto los locadores, propiamente dicho, como así también, los sujetos que actúen por cuenta de áquellos o como inmobiliarias.
 VII.        Los sujetos obligados deben cumplimentar el Régimen de Información por la totalidad  de los inmuebles o parte de ellos que sean objeto de locación, con prescindencia  de si supera o no el monto.
VIII.        Los Agentes de Información deben presentar mensualmente una DDJJ mediante transferencia electrónica de datos con el aplicativo “AGIP DGR Locaciones – versión 1.0”, siendo los datos requeridos los siguientes:
a)    Razón social o apellido y nombre, domicilio legal o real y CUIT, del
Agente de Información.
b)    Carácter del Agente de Información (locador/inmobiliaria).
c)    Razón social o apellido y nombre, domicilio legal o real y
CUIT/CUIL/CDI, de los locatarios.
d)    Nº de partida inmobiliaria (ABL) del inmueble locado.
e)    Hecho que resulte informado (contrato, entrega de llave o toma de
posesión y primera percepción del valor de la locación).
f)     Plazo de la locación.
g)    Valor mensual de la locación.
IX.        En caso de que exista pluralidad de “locadores” (condóminos), debe dar cumplimento al Régimen de Información quien perciba el mayor valor. En caso que varios condóminos perciban igual importe y a su vez este sea el de mayor valor, la presentación debe ser cumplimentada por quien tenga el Nº de CUIT/CUIL más bajo.
X.        Cuando los importes están expresados en moneda extranjera, a los efectos de establecer el monto a informar, deben convertirse a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se haya producido el primero de cualesquiera de los hechos, o situaciones que generan el cumplimiento del Régimen.
XI.        El vencimiento de la DDJJ opera los días 15 del mes siguiente al informado.
XII.        En los meses en que no se configuran operaciones a informar, no existe obligación de cumplimentar el Régimen de Información.
XIII.        El incumplimiento del Régimen de Información hace pasible a los infractores de las sanciones establecidas para el incumplimiento de los deberes formales.


Buenos Aires, 12 de Noviembre 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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