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miércoles, 15 de agosto de 2012

527/12 - Sociedades. Disolución



                                                                               Carta de Noticias Nro. 527/12

SOCIEDADES. DISOLUCION

             I.      Son causales de disolución de las Sociedades Comerciales:
a)      Decisión de los socios: No se requiere que se exprese la causa. Se resuelve conforme al quórum y mayorías que correspondan de acuerdo a la ley, el contrato social y el tipo societario.
b)      Expiración del término por el cual se constituyó.
c)      Cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia.
d)     Consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo: es necesario que el logro del objeto sea absoluto, total y definitivo.
e)      Pérdida del capital social: no se produce si los socios acuerdan el reintegro total o parcial del capital o su aumento.
f)       Declaración en quiebra: sólo se produce cuando el auto respectivo quede firme. La etapa de liquidación queda subordinada a que no se llegue al concordato resolutorio o al avenimiento.
g)      Fusión: la sociedad se extingue con el acto de fusión. En este caso no se da la etapa liquidatoria.
h)      Reducción a uno del número de socios: Se permite que la sociedad subsane la falta de socios en el plazo de 90 días.
i)        Sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones: Esta causal se aplica a las sociedades anónimas abiertas
j)        Resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieran en razón del objeto.
k)      Otras causales previstas por los socios en el contrato (discordia entre los socios, fallecimiento de un socio, etc.).

………………..

          II.      La disolución producida por alguna de las causales arriba indicadas, abre la etapa de la liquidación.

       III.      En esta etapa la sociedad cambia su objeto por la realización del activo para cancelar el pasivo y distribuir el remanente entre los socios, estando obligada a cumplir ciertas etapas y plazos.

       IV.      Se debe dar cumplimiento al nombramiento del liquidador para que proceda a realizar todas las actividades tendientes la liquidación final, no pudiendo realizar nuevas operaciones.

          V.      El liquidador puede ser:
a)      El mencionado específicamente en el contrato.
b)      Los actuales administradores, al momento de verificarse la causal de disolución.
c)      El designado en una reunión de socios o asamblea de accionistas.
d)     El liquidador judicial, en el caso en que los socios no se pongan de acuerdo.

       VI.      El nombramiento del liquidador debe ser inscripto en el Registro Público de Comercio, y es quien ejerce la representación de la sociedad, con las obligaciones y la responsabilidad que tienen los administradores sociales.


    VII.      Son obligaciones del liquidador:
1)      Confeccionar un inventario y balance, dentro de los 30 días de asumido el cargo.
2)      Informar trimestralmente sobre el estado de la liquidación y confeccionar balances anuales, en caso que el proceso de liquidación se prolongue a más de 1 año,
3)      Confeccionar el balance para la partición y distribución parcial.
4)      Confeccionar el balance final y un proyecto de distribución.

  VIII.      Entre sus facultades el liquidador puede celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo, sujetos a las instrucciones de los socios, como así también requerir a los socios las contribuciones necesarias para saldar las deudas.

…………………….

       IX.      La extinción de la sociedad, se concreta con la inscripción de la cancelación final en el Registro Público de Comercio.

          X.      Para solicitar la cancelación de la inscripción, en el balance final, sólo puede quedar como pasivo, la cuenta particular de socios, por aportes realizados y en tanto la sociedad no cuente con activos para su reintegro.

       XI.      El procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción, una vez reembolsado el capital y las ganancias según el estatuto social, se puede dividir en dos actos a inscribir:
a)      Aprobación de la disolución de la sociedad y nombramiento del liquidador, con la publicación
b)      Aprobación de la liquidación final, balance final y proyecto de distribución, y nombramiento de la persona que conservará los libros y demás documentos sociales (sin publicación).

    XII.      Estos actos se pueden inscribir por separado ó en un solo trámite.

   XIII.      Los recaudos a cumplimentar para la inscripción de ambos actos en un solo trámite son:
1.      Acta de reunión de directorio conteniendo la convocatoria a asamblea de accionistas (en el caso de tratarse de una S.A.)
2.      Acta de asamblea de accionistas (S.A.) ó de reunión de socios (S.R.L.) con las resoluciones aprobatorias del siguiente orden del día:
3                                 3.       Consideración de la disolución de la sociedad.
4                  4.        Designación del liquidador.
5                                 5.       Aprobación del balance final y proyecto de distribución.
                                    6.        Nombramiento del depositario de los libros y documentos sociales.
7.      Registro de asistencia a la asamblea de accionistas (sólo en caso de S.A.).
8.      Publicación en el Boletín Oficial de la disolución y del nombramiento del liquidador.
9.      Documento que acredite el "cese de actividades" en el impuesto a los ingresos brutos expedido por la Dirección General de Rentas. En su caso, la excepción o la falta de la inscripción en el mismo.
10.  Balance final (sin pasivo), con informe de auditor.
11.  Proyecto de distribución, en base al balance final (cuadro demostrativo de la distribución del activo de acuerdo a las participaciones societarias).
12.  Asiento de cierre certificado por el profesional contable interviniente, informando datos del libro y folio en que se halla contabilizado.
13.  Dictamen de precalificación jurídico.

………………

 XIV.      La disolución de la sociedad, sólo surte efecto respecto de terceros, desde su inscripción, previa publicación.

    XV.      Mientras la sociedad no inscriba la cancelación registral ante el organismo de control, sin prejuicio de haber inscripto la disolución y nombramiento del liquidador, debe acreditar el pago de las tasas anuales y presentación de balances.

………………..

 XVI.      Solo procede inscribir la prórroga de la sociedad, si la resolución social que aprueba la misma, es presentada en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de duración.

………………

XVII.      El balance final de liquidación debe exponer únicamente el activo a distribuir entre los socios.

XVIII.      En el supuesto que el remanente a distribuir incluya bienes registrables debe registrarse la adjudicación del bien y luego proceder a solicitar la inscripción de la cancelación.

………………

 XIX.      La sociedad disuelta por fusión es responsable del pago de tasas y presentación de balances hasta tanto no se inscriba la fusión en el Registro Público de Comercio.

……………….

    XX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
 XXI.      Fuente de Información utilizada: “Cuestiones prácticas jurídico-contables sobre disolución y liquidación de sociedades ante el organismo de contralor”. NOEMÍ R. BDIL

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2012.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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