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lunes, 6 de agosto de 2012

526/12 - Domicilio Fiscal


                                                                               Carta de Noticias Nro. 526/12

DOMICILIO FISCAL

             I.      El Código Civil clasifica al domicilio en:
a)      Domicilio de Origen: es el domicilio del padre al nacer los hijos.
b)      Domicilio Real: es el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios, con intención de permanecer allí.
c)      Domicilio Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté presente
Para las personas jurídicas, el domicilio legal es el lugar donde funcionan sus direcciones o administraciones principales.

                                                                 …………………….

          II.      Para la ley 11.683 (Procedimiento Fiscales) el domicilio fiscal, es el domicilio real, o en su caso, el legal de carácter general legislado en el Código Civil.

       III.      El domicilio fiscal de las personas físicas, cuando el domicilio real no coincide con el lugar de la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, es el lugar donde ésta última se encuentre situada. (donde desarrollen efectivamente su actividad)

       IV.      En el caso de las personas jurídicas (Sociedades, Asociaciones, etc.) cuando su domicilio legal no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, el domicilio fiscal es el lugar donde aquéllas tengan la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades.

          V.      La dirección ó administración principal y efectiva, es el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.


   VI.      Cuando las empresas tienen varios establecimientos o sucursales se considera que la administración superior, ejecutiva ó gerencial se ejerce en la sede de la explotación principal.

……………………..

    VII.      Los contribuyentes domiciliados en el extranjero tienen el domicilio fiscal, cuando carecen de representantes en el país o no pueda establecerse el de éstos últimos, en el del lugar de la República en que dichos responsables tengan: a) su principal negocio o explotación, b) o bien, la principal fuente de sus recursos, y final y subsidiariamente, c) el lugar de su última residencia.

………………………….

 VIII.      El domicilio fiscal debe registrarse ante la dependencia de la AFIP, con competencia sobre dicho domicilio.

     IX.      Si no se denuncia el domicilio fiscal y la AFIP conoce alguno de los domicilios previstos en la ley (real ó legal), lo constituirá de oficio en alguno de éstos, el que tendrá validez a todos los efectos legales.

  X.      Si se denuncia un domicilio no previsto en la ley, o es físicamente inexistente, queda abandonado o desaparece, y la AFIP conoce el lugar de su asiento, puede declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal.

       XI.      La AFIP, mediante resolución fundada, cuando tenga conocimientos concretos de la existencia de un domicilio distinto del domicilio fiscal del responsable, puede declarar a éste como domicilio fiscal alternativo, el que tiene plena validez a todos los efectos legales, salvo prueba en contra de su veracidad.

  XII.      Se presume que el domicilio denunciado es inexistente cuando se cursan al menos 2 notificaciones al mismo, siendo devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar.

 XIII.      También se presume que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.

 XIV.      El contribuyente debe comunicar todo cambio de domicilio ante la dependencia donde se encuentre inscripto, dentro de los 10 días hábiles administrativos de producido.

………………………

   XV.      Los Grandes Contribuyentes Nacionales pueden constituir, en forma optativa, un domicilio a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

 XVI.      Este domicilio especial es válido para notificar citaciones; intimaciones de pago; y cualquier otro acto administrativo o comunicación que deba emitir la AFIP a los Grandes Contribuyentes Nacionales, así como las notificaciones de carácter judicial.

……………………

XVII.      Los contribuyentes, también, pueden, en forma optativa, registrar un domicilio fiscal electrónico para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

XVIII.      Este domicilio produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

 XIX.      La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal.

    XX.      Los actos administrativos que pueden notificarse por vía informática son:
a.       Liquidaciones administrativas
b.      Citaciones, notificaciones, emplazamientos o intimación por falta de presentación de DJ y/o pago y demás actos emitidos con firma facsimilar.
c.       Otras citaciones, notificaciones o emplazamientos emitidos por la AFIP vinculados con los servicios web que brinda el organismo.

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 XXI.      La modificación de los domicilios fiscales se puede realizar en forma electrónica, mediante la presentación de la declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios", a la que se accede a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en el sitio "web".

XXII.      Para ello se debe contar con "Clave Fiscal" Nivel de Seguridad ,3 como mínimo

XXIII.      Una vez recibido el formulario de declaración, la AFIP emite la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda.

XXIV.      En el primer caso, se da de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de "Declarado por Internet".

XXV.      Una vez efectuada la modificación del domicilio fiscal vía electrónica, las nuevas modificaciones a efectuar en el mismo, antes de haber transcurrido 1 año desde la 1º modificación, solo pueden denunciarse personalmente en las dependencias de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.

XXVI.      A los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal, modificado vía Internet, así como de tratarse del domicilio opcional Grandes Contribuyentes Nacionales, la AFIP entrega en el mismo, a través de correo una notificación conteniendo un "código de confirmación del domicilio", previéndose 2 visitas en diferentes días.

XXVII.      Los contribuyentes deben ingresar con carácter obligatorio el código de confirmación al servicio web "Sistema Registral" opción "Registro Tributario - Confirmación del Domicilio", para confirmar el alta del domicilio.

XXVIII.      En el caso que el responsable no ingrese el código en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP procede registrar el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente".

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XXIX.      Todos lo domicilios fiscales aquí mencionados producen en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, conforme las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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XXX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2012.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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