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viernes, 14 de septiembre de 2018

757/18 SOCIEDADES. APORTES SOCIALES

                                     Carta de Noticias Nro. 757/18
                       
SOCIEDADES. APORTES SOCIALES

      I.        El aporte social es la prestación que se obliga a cumplir el socio a favor de la sociedad, ya sea en el acto constitutivo o en su reforma. El aporte es una obligación esencial del socio, sin éste no hay sociedad ni socio.
     II.        Los aportes deben ser lícitos, encontrarse en el comercio y no ser contrarios a las buenas costumbres; y tratándose de bienes en especie, debe asegurarse su transferencia a la sociedad.

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  1. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para las S.R.L., S.A., Sociedades en Comandita por acciones, y en las Sociedades en Comandita Simple para el socio comanditario, en las que se exige que consistan exclusivamente en obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzada.
  2. Las obligaciones de dar consisten en el hecho de entregar una cosa, y las de hacer son aquellas cuyo objeto consiste en la realización de una cosa o la prestación de un servicio.
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   V.        Los bienes se consideran aportados en propiedad, si en forma expresa no consta que lo fueron en uso o goce.
  1. El aporte de uso o goce sólo se autoriza en las sociedades de interés. En las S.R.L. y S.A., el aporte de uso o goce sólo es admisible como prestación accesoria.
 VII.        La entrega de bienes, en uso y goce, confiere al socio que la efectuó el derecho a exigir su restitución en el estado en que se encuentra.
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VIII.        La forma habitual de realizar los aportes consiste en obligaciones de dar que pueden ser en dinero o en especie.
  IX.        También existe la posibilidad de aportar derechos siempre que estén debidamente instrumentados, siendo condición esencial la existencia del derecho y de la atribución de titularidad. No deben ser litigiosos (sometidos a la decisión de la justicia).
   X.        Se pueden aportar en todos los tipos sociales patentes de invención y modelos de utilidad regulados, las marcas, modelos y diseños industriales, los derechos patrimoniales sobre derechos de autor.
  XI.        Asimismo, existe la posibilidad de aportar un crédito, consignando en el contrato constitutivo el nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento. El aportante responde por la exigencia y legitimidad del crédito. Si el crédito no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar sumas de dinero en el plazo de 30 días.
 XII.        No se admite el aporte del crédito personal, de clientela futura o de crédito comercial. De existir título de crédito debe ser entregado a la sociedad.
XIII.        En las S.A. y S.R.L. el crédito debe ser sobre obligaciones de dar.
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XIV.        En cuanto la forma de valuación de los aportes en especie para las S.R.L. se deben establecer en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. También se puede valuar los bienes de la manera que se considere más apropiada con independencia de todo parámetro objetivo.
XV.        En las S.A. las valuaciones deben hacerse por una de las siguientes 3 formas:
a)    valor de plaza;
b)    tomando las valuaciones de reparticiones estatales o bancos oficiales;
c)    en su defecto por peritos.

XVI.        Se admiten los aportes cuando se realizan por un valor inferior a la valuación pero se exige la integración de la diferencia cuando se pretendan efectuar por un valor superior. El aportante tiene derecho a solicitar en este caso la reducción de su aporte siempre que socios que representen 3/4 partes no se opongan.
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XVII.        En el caso de S.A. y S.R.L. los bienes inmuebles deben aportarse en propiedad, los aportes de uso y goce sólo son admitidos como prestaciones accesorias, y deben figurar en el contrato, sino son consideradas obligaciones de terceros.
XVIII.        Se debe consignar en la escritura pública el valor por el que se aporta el bien, si el aporte es por la valuación fiscal o por menor monto. Si el monto por el que se aporta el bien supera la valuación fiscal se debe presentar valuación pericial realizada por martillero público que consigne la valuación del bien a la fecha de la constitución de la sociedad, autenticada por el respectivo colegio profesional.
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XIX.        En las S.R.L. y S.A. se permite el aporte de moneda extranjera. Debe acompañarse certificado del Banco Nación Argentina y ejemplar de publicación especializada que acredite la cotización vigente al día inmediato anterior. Se debe depositar en efectivo en su integridad.
XX.        Los títulos cotizables se aportan por el valor de cotización que debe ser el del día hábil inmediato anterior. Si no fueran cotizables o no cotizaron en los últimos 3 meses, se deben valuar como los restantes aportes en especie.
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XXI.        Las prestaciones accesorias son obligaciones asumidas por los socios respecto de la sociedad que no integran el capital social. Deben figurar en el contrato si no se consideran obligaciones de un tercero.
XXII.        Deben ser precisas en cuanto a su contenido pudiendo consistir en cualquier tipo de prestación que sea lícita, posible y determinada; deben tener contenido patrimonial; pueden consistir en dar cosas en propiedad, en uso y goce, de hacer y de no hacer; debe constar en el contrato la manera precisa la naturaleza, extensión y efectos de la retribución pudiendo ser onerosas o gratuitas, y las sanciones en caso de incumplimiento que pueden ser entre otras llamado de atención, cláusulas penales pecuniarias, deducción de utilidades, indemnización por daños y perjuicios, exclusión del socio, amortización de la parte y adjudicación a un tercero.
XXIII.        Las prestaciones accesorias deben ser claramente diferenciadas de los aportes; no pueden ser en dinero y sólo pueden modificarse de acuerdo a lo convenido o en su defecto con la conformidad de los obligados y la mayoría para reforma del contrato.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



                                                               Buenos Aires,  14 de Septiembre de 2018

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