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viernes, 21 de septiembre de 2018

758/18 LABORAL. SUSPENSIONES Y DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTOS DE CRISIS

                                     Carta de Noticias Nro. 758/18
                       
LABORAL. SUSPENSIONES Y DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS O FUERZA MAYOR. PROCEDIMIENTOS DE CRISIS

  1. La LCT, establece que cuando existen situaciones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables a la empresa, el empleador tiene la facultad de suspender trabajadores, ó bien disponer su despido, estando facultado, en este último caso, a abonarles indemnizaciones disminuidas (50% de la indemnización por antigüedad).
……………..
  1. Cuando se trata de suspensiones por fuerza mayor, éstas no pueden superar los 75 días en el año; mientras que las suspensiones por falta o disminución de trabajo no pueden exceder los 30 días, en el año. En ambos casos contados desde la primera suspensión.
  2. Asimismo, las suspensiones en su conjunto y cualquiera fuera la causal invocada, no pueden exceder los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión.
……………..
  1. La LCT, tanto, en el caso de las suspensiones como de los despidos, dispone que para que sean válidos, deben fundarse en justa causa y ser comunicadas por escrito al trabajador. En el caso de las suspensiones, se agrega el requisito de tener una duración determinada (ver párrafo anterior).
………………..
  1. En cuanto a las suspensiones y despidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, dichas causales no deben ser imputables al empleador, circunstancia que debe ser fehacientemente acreditada por éste, quien debe demostrar que se han tomado todas las medidas posibles para superar la emergencia, como así también que tal circunstancia no es puntual o restringida en el tiempo.
  2. Las suspensiones y despidos fundados en la fuerza mayor, falta o disminución de trabajo se deben comenzar a aplicar, dentro de cada especialidad, al personal menos antiguo. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, se debe comenzar por el que tenga menos cargas de familia.
  3. Los despidos correctamente decididos por la causal de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo generan derecho al pago de los importes adeudados y las indemnizaciones de ley, con la particularidad que la indemnización por antigüedad por despido incausado (art. 245 LCT), se ve disminuida a la mitad.
………………….
  1. Ahora, bien, para poder aplicar suspensiones o despidos fundados en la fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, es necesario, que previamente el empleador cumpla con los Procedimientos Preventivos de Crisis vigentes.
  2. Actualmente hay 2 procedimientos:
a)    Procedimiento de Crisis de Empresas (contemplado por la Ley 24.013 arts. 98 a 105):
Es un mecanismo de negociación que debe cumplirse como requisito previo obligatorio para aquellas empresas que hayan decidido despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten:
Ø  a más del 15 % del plantel en empresas de menos de 400 trabajadores.
Ø  a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores.
Ø  a más del 5 % en empresas con más de 1.000 trabajadores.
Se tramita ante el Ministerio de Trabajo, a instancias del empleador o de la organización sindical.
Dentro de las 48 horas de realizada la presentación, el Ministerio debe notificar a la otra parte y citar a todos ellos a una primera audiencia dentro de los 5 días
De no llegarse a un acuerdo en esa primera audiencia, se abre un período de negociación posterior por un plazo de 10 días.
Si es la empresa la que inicia el Procedimiento, debe acompañar con su pedido el máximo de información que pueda proporcionar sobre su situación económica.  Si las partes, dentro de los plazos previstos, arribaren a un acuerdo, deben elevarlo a la cartera laboral para que, dentro de los 10 días, lo homologue con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo o lo rechace mediante resolución fundada. Si vence el plazo sin pronunciamiento administrativo, el acuerdo se tiene por homologado. Vencidos esos plazos, se da por concluido el procedimiento de crisis.
A partir de la notificación y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no puede ejecutar las medidas objeto del procedimiento, en caso de violación de la prohibición ello determina que los trabajadores mantienen su relación de trabajo y se les debe pagar los salarios caídos.
En caso de que los trabajadores durante el periodo que dure la instancia del Procedimiento Preventivo de Crisis, ejerzan el derecho de huelga u otras medidas de acción sindical, se aplica el procedimiento de conciliación obligatoria.
En caso de no llegar a un acuerdo, el trámite se da por terminado y las partes quedan liberadas de toda obligación que haya surgido en medio del procedimiento.
En esta situación si el empleador decide practicar despidos y pretender abonar la indemnización disminuida del art. 247 de la LCT, debe demostrar que la situación económica es absolutamente ajena al riesgo empresario, lo que resulta sumamente dificultoso, en base a la jurisprudencia actual.
b)    Procedimiento Administrativo (Decreto 328/1988): Cuando las suspensiones o despidos fundados en la fuerza mayor, falta o disminución de trabajo afecte a empresas en las que la relación entre el plantel de personal y los trabajadores afectados no alcance los porcentajes indicados en el apartado a), se debe proceder de la siguiente manera:
Ø  comunicar la decisión a la autoridad administrativa, con no menos de 10 días de anticipación respecto de su efectivización. Indicando: causas que justifican la medida, si afectan a toda la empresa o solo a algunas secciones, si se presumen transitorias o definitivas, medidas adoptadas para paliar la situación.
Ø  Con la misma anticipación, entregar copia de esta presentación a la organización sindical con personería gremial que represente a los trabajadores.
Ø  La autoridad administrativa puede disponer la celebración de audiencias con la organización sindical para lograr soluciones, recabar informaciones aclarativas, pedir dictámenes, realizar investigaciones, proponer fórmulas de conciliación.
                                                                       …………………..
  1. Omitir realizar cualquiera de los procedimientos arriba descriptos transforma en nulas las suspensiones o despidos que el empleador disponga invocando la falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa.
  XI.        En ese caso el empleador debe reincorporar a sus trabajadores y pagarles lo salarios caídos y además puede ser pasible de sanciones por infracciones laborales.  Por otra parte, tampoco puede invocar la falta de trabajo y/o fuerza mayor, considerándose, que los despidos y/o suspensiones carecen de causa justificada.
 XII.        Por último, aclaramos que:
Ø  En ningún caso el empleador está impedido de despedir personal si abona la indemnización completa.
Ø  La apertura de los Procedimientos de Crisis resulta insuficiente a los fines de abonar indemnizaciones por despido disminuidas. Aún mediando acuerdo y homologación el trabajador afectado no pierde el derecho de recurrir el acuerdo judicialmente y en ese caso el empleador debe acreditar que hizo el Procedimiento en tiempo y forma, como así también la razonabilidad de las medidas aplicadas.
Ø  Los Procedimientos Preventivos de Crisis no aplican a los trabajadores en periodo de prueba, ni a los trabajadores de la Construcción y de Casas Particulares.

                                                               



                                                               Buenos Aires,  21 de Septiembre

  Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.

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