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miércoles, 11 de julio de 2018

748/18 MONOTRIBUTO

                                     Carta de Noticias Nro. 748/18
                       
MONOTRIBUTO


  1. El Gobierno nacional a través del Decreto 601/2018 procedió a reglamentar las modificaciones al Monotributo, establecidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria.
     II.        Recordamos que con la reforma tributaria, además de disponer la recategorización semestral, aumentó de $ 2.500 a $ 15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles; incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del monotributo, estableció también que las categorías I, J y K no están obligadas a tener empleados a cargo y finalmente previó que las sociedades no pueden permanecer dentro del Monotributo y deben pasar al Régimen General (ver carta de noticias Nº 728).

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  1. El Decreto Reglamentario, recuerda que el Monotributo está destinado a las personas físicas que realizan venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria.
                                                                       ………………..
  1. Asimismo, establece que en el caso de las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino puede adherirse al Monotributo, en forma individual, en la medida que todos los condóminos, a su vez, se hayan adherido en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio.
   V.        Los montos que se ingresen como consecuencia de la adhesión al Monotributo sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del IVA originados por las actividades de que se trata.
  VI.        En el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al Monotributo, los condóminos adheridos al Régimen por otras actividades, deben dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
                                                                                        ………………….
  1. Se determina que las actividades primarias tienen el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
                                                                       …………………
  1. En cuanto a los socios de sociedades se dispone que no pueden adherirse al Monotributo por su condición de integrantes de dichas sociedades.
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  1. A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Monotributo no se deben computar como ingresos brutos los provenientes de:
·        cargos públicos
·        trabajos ejecutados en relación de dependencia
·        jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
·        ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
·        de las actividades de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  1. Con relación a los ingresos indicados en el punto anterior los contribuyentes deben cumplir, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general.
  2. En cuanto a la recategorización, se estipula que procede solo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante 1 semestre calendario completo.
  3. El plazo para anualizar los parámetros de ingresos brutos obtenidos, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, a los 6 meses del inicio de actividades, se debe realizar cuando la misma coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización.  De no resultar tal coincidencia, se debe mantener la categorización inicial hasta el momento de la 1ª recategorización.
  4. Cuando de la proyección anual , surge que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el monotributista debe permanecer dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
                                                           ………………….
  1. Se aclara que los Monotributistas pueden importar bienes utilizados en la elaboración de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios. Además, se puede importar servicios.
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  1. Se suprimió la posibilidad que tenía el personal doméstico que no encuadraba en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, de inscribirse por dicha tarea en el Monotributo.
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  1. Se redefine el concepto de "unidad de explotación” y "actividad económica”:
ü  Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolla la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Monotributo (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio del que forma parte el pequeño contribuyente.
ü  Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realizan dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
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  1. En cuanto a la energía eléctrica consumida, se establece que debe computarse la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.
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  1. En cuanto a las exclusiones se determina que los Monotributistas no deben tener más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
  2. Para determinar las fuentes de ingresos, se deben sumar, primeramente las unidades de explotación, y luego las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Buenos Aires, 11 de Julio de 2018.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.












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