Carta
de Noticias Nro. 748/18
MONOTRIBUTO
- El Gobierno nacional a través del Decreto
601/2018 procedió a reglamentar las modificaciones al
Monotributo, establecidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria.
II.
Recordamos
que con la reforma tributaria, además de disponer la recategorización semestral,
aumentó
de $ 2.500 a $ 15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles;
incrementó el límite de ingresos brutos anuales para
permanecer dentro del monotributo, estableció también que las categorías I, J y
K no están obligadas a tener empleados a cargo y finalmente
previó que las sociedades no pueden permanecer dentro del Monotributo y deben pasar
al Régimen General (ver carta de noticias Nº 728).
…………………
- El Decreto Reglamentario, recuerda que el Monotributo
está destinado a las personas físicas que realizan venta de cosas muebles,
locaciones, prestaciones de servicios o ejecuciones de obra, incluida la actividad
primaria.
………………..
- Asimismo, establece que en el caso de las locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino puede
adherirse al Monotributo, en forma individual, en la medida que todos
los condóminos, a su vez, se hayan adherido en forma individual por todas
las locaciones del mismo condominio.
V.
Los
montos
que se ingresen como consecuencia de la adhesión al Monotributo sustituyen el pago del Impuesto a las Ganancias y del IVA originados por las
actividades de que se trata.
VI.
En
el caso de locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio no
adheridas al Monotributo, los
condóminos adheridos al Régimen por otras actividades, deben dispensar a tales
locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las
utilidades
de sociedades.
………………….
- Se determina que las actividades primarias tienen el
tratamiento
dispuesto para las ventas de cosas muebles.
…………………
- En cuanto a los socios de sociedades
se dispone que no pueden adherirse al Monotributo por su condición de
integrantes de dichas sociedades.
………………
- A los efectos de la adhesión, categorización y
recategorización en el Monotributo no se deben computar como
ingresos brutos los provenientes de:
·
cargos públicos
·
trabajos ejecutados
en relación
de dependencia
·
jubilaciones, pensiones o
retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
·
ejercicio de la dirección,
administración y/o conducción de sociedades, y/o
·
de las actividades de prestaciones
e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de las participaciones
en las utilidades de cualquier sociedad.
- Con relación a los ingresos indicados en el
punto anterior los contribuyentes deben cumplir, de corresponder, con las
obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el
régimen general.
- En
cuanto a la recategorización, se estipula que procede solo cuando el
pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo
durante 1 semestre calendario completo.
- El plazo para anualizar los parámetros
de ingresos brutos obtenidos, energía eléctrica consumida y alquileres
devengados, a los 6 meses del inicio de
actividades, se debe realizar cuando la misma
coincida con la finalización del período
semestral calendario completo en que corresponde la recategorización.
De no resultar tal
coincidencia, se debe mantener la categorización inicial hasta el
momento de la 1ª recategorización.
- Cuando de la proyección anual ,
surge que el sujeto queda excluido del régimen, por
haberse superado los límites máximos aplicables conforme la
actividad que desarrolla, el monotributista debe permanecer dentro del
Monotributo, debiendo encuadrarse -hasta la próxima
recategorización semestral-, en la última categoría que
corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
………………….
- Se aclara que los Monotributistas
pueden importar bienes utilizados en la elaboración
de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación
de servicios. Además,
se
puede importar servicios.
………………..
- Se suprimió la
posibilidad que tenía el personal doméstico que no
encuadraba en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico, de inscribirse por dicha tarea en el
Monotributo.
…………………..
- Se redefine el concepto de "unidad de
explotación” y "actividad económica”:
ü Unidad
de explotación: entre otras, cada espacio físico (local,
establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolla la actividad y/o cada
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la
adhesión al Monotributo (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble
en alquiler o cada condominio del que forma parte el pequeño contribuyente.
ü Actividad
económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que
se realizan dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades
desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como
así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de
actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un
local o establecimiento.
.…………….
- En cuanto a la energía eléctrica consumida,
se establece que debe computarse la que resulte de las facturas cuyos
vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la
finalización del semestre en que corresponda la recategorización.
……………..
- En cuanto a las exclusiones se
determina que los Monotributistas no deben tener
más de 3 fuentes de ingresos incluidas en el régimen,
correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas
o a cada una de las unidades de explotación
afectadas a la actividad.
- Para determinar las fuentes de ingresos,
se deben sumar, primeramente las unidades de explotación, y
luego las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que
por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Buenos
Aires, 11 de Julio de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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