Carta
de Noticias Nro. 747/18
DOCUMENTOS
QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALES
I. Por la presente procedemos a actualizar y
complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias
343/08,184/04, 421/10 y 557/13 619/15, sobre la documentación
que deben exhibir los Locales Comerciales.
………………
II. LA AFIP exige que:
a) Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)
Formulario 960-D- Data Fiscal. Se debe exhibir,
en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares
descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos
similares. Tiene impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a
exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de
respuesta rápida (QR).
Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel
en el que se realiza el pago de la operación respectiva, de manera tal que
permita, mediante el uso de un dispositivo móvil acceder a los datos. Cuando se utilicen
máquinas registradoras o controladores
fiscales, se debe exhibir 1 Formulario 960/D - "Data Fiscal" por cada
máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes
posean vidriera en el local o establecimiento deben, además, exhibir dicho
formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el
exterior del local, pudiendo el mismo ser de tamaño A6.
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables también
deben tener en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario
960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que AFIP
provee a tal efecto.
2)
Constancia
de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de
comprobantes.
3)
Si
posee controlador fiscal debe exhibir: a) Certificado de reempadronamiento;
b) Formulario
445/E.
4)
Si
está exceptuado
de utilizar controlador fiscal: Formulario 445/B si posee máquina
registradora.
b)
Los
Responsables
Inscriptos deben exhibir:
1) Formulario 960-D - Data Fiscal. En
las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2) Constancia de aceptación en el
Registro,
en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
3) Formulario 445/J, en caso de estar exceptuado de
la utilización de controlador fiscal.
c)
Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario 960 D Data Fiscal.
III.
Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción
y tener un talonario manual
alternativo (no vencido) para
el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.
Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben
exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de
C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.
V.
En caso de poseer empleados, se debe contar con: a) Planilla de horarios y descansos
actualizada; b) Fichero o planilla manual de
entrada y salida del personal; c) Carteles de ART.
………………….
VI.
Todos
los locales deben tener la constancia de habilitación
municipal.
………………….
VII.
Por
otra parte, los comercios ubicados en la C.A.B.A., tienen la obligación de exhibir:
Ø Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013 de la Ciudad
Autónoma).Lealtad Comercial.
Ø Cartel
- Ley 2.696 Defensa del Consumidor – Consultas y reclamos con el teléfono
de defensa del consumidor
Ø Cartel Ley 3281, referido a la
devolución
y/o cambios de los productos comprados (sólo para comercios que comercialicen
productos no perecederos).
Ø Cartel
Ley 5008, referido a no efectuar diferencias de precios
entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal
diferenciación sea efectivamente favorable al consumidor.
Ø Cartel
Obligatorio Ley 4801, para los Comercios que provean el servicio de
carga de crédito virtual.
Ø En los comprobantes de venta
debe incorporarse la leyenda: “Los cambios se efectúan en
los mismos días y horarios en que el comercio atienda al público para ventas.
Ø Los comerciantes que vendan o
presten servicios a consumidores y posean página de internet, deben agregar un
enlace
con la Dirección gral. de Defensa y Protección al Consumidor (Ley
2.244).
Ø Constancia
Inscripción Ingresos Brutos (Régimen Gral., Simplificado ó Convenio
Multilateral) y comprobante de pago del último mes vencido.
………………….
VIII.
En
la Provincia de
Buenos Aires, en materia de exposición, debe colocarse a la
vista del público, de haber vidrieras en las mismas, la siguiente documentación:
a)
Un
cartel
con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a
restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”,
Ley 14374.”
b)
El Cartel de Lealtad Comercial- Ley 22802
c)
Constancia
de Inscripción en ARBA (o Convenio Multilateral).
d)
Certificado
de domicilio.
e)
Constancia
de presentación de la última DDJJ y su pago.
IX.
Es
obligatorio incorporar en las facturas y tickets emitidos a
consumidores finales la siguiente leyenda: ”Orientación al Consumidor
Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042″.
……………………
X.
Los establecimientos comerciales
que vendan indumentaria deben colocar dentro del local comercial carteles
explicativos de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser
consultadas por el público, los que deben estar ubicados en los lugares donde
se encuentran las prendas en exhibición.
……………………..
XI.
Con
referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los
siguientes documentos: (A) Form. 960 D- Data Fiscal; B) Form. 445/B; (C) Form.
445/J,(D) Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013); (E) Cartel -
Ley 2.696 Defensa del Consumidor; (F) Cartel Ley 3281, (G) Cartel Ley
5008; (H) Cartel ley 4801; (I) Banners Enlace sitio Web Defensa al Consumidor-
Ley 2.244; (J) Cartel Ley 14374, Pcia. de Bs. As.; (K) Cartel Ley 22802, Pcia.
de Bs. As.
Buenos
Aires, 2 de Julio de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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