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lunes, 2 de julio de 2018

747/18 OCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALE

                                     Carta de Noticias Nro. 747/18
                       
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALES

 I.    Por la presente procedemos a actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04, 421/10 y 557/13 619/15, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales.
………………
II.    LA AFIP exige que:


a)    Los Monotributistas deben exhibir la siguiente documentación:
1)    Formulario 960-D- Data Fiscal. Se debe exhibir, en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Tiene impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Debe ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realiza el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita, mediante el uso de un dispositivo móvil acceder a los datos. Cuando se utilicen máquinas registradoras  o controladores fiscales, se debe exhibir 1 Formulario 960/D - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deben, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local, pudiendo el mismo ser de tamaño A6.
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables también deben tener en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que AFIP provee a tal efecto.

2)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
3)    Si posee controlador fiscal debe exhibir: a) Certificado de reempadronamiento; b) Formulario 445/E.
4)    Si está exceptuado de utilizar controlador fiscal: Formulario 445/B si posee máquina registradora.

b)    Los Responsables Inscriptos deben exhibir:
1)    Formulario 960-D - Data Fiscal. En las mismas condiciones que la indicada para los monotributistas.
2)    Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser imprentas o importadores de comprobantes.
3)    Formulario 445/J, en caso de estar exceptuado de la utilización de controlador fiscal.

c)    Los sujetos exentos deben exhibir el Formulario 960 D Data Fiscal.
III.    Todos los contribuyentes deben contar con la constancia de inscripción y tener un talonario manual alternativo (no vencido) para el caso de no poder emitir facturas por el equipamiento.
…………………..
IV.    Adicionalmente, informamos el resto de la documentación que deben exhibir los locales comerciales por requerimiento del Ministerio de Trabajo y Fiscos de C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.
V.    En caso de poseer empleados, se debe contar con: a) Planilla de horarios y descansos actualizada; b) Fichero o planilla manual de entrada y salida del personal; c) Carteles de ART.
………………….
VI.    Todos los locales deben tener la constancia de habilitación municipal.
………………….
VII.    Por otra parte, los comercios ubicados en la C.A.B.A., tienen la obligación de exhibir:
Ø  Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013 de la Ciudad Autónoma).Lealtad Comercial.
Ø  Cartel - Ley 2.696 Defensa del Consumidor – Consultas y reclamos con el teléfono de defensa del consumidor
Ø  Cartel Ley 3281, referido a la devolución y/o cambios de los productos comprados (sólo para comercios que comercialicen productos no perecederos).
Ø  Cartel Ley 5008, referido a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación sea efectivamente favorable al consumidor.
Ø  Cartel Obligatorio Ley 4801, para los Comercios que provean el servicio de carga de crédito virtual.
Ø  En los comprobantes de venta debe incorporarse la leyenda: “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en que el comercio atienda al público para ventas.
Ø  Los comerciantes que vendan o presten servicios a consumidores y posean página de internet, deben agregar un enlace con la Dirección gral. de Defensa y Protección al Consumidor (Ley 2.244).
Ø  Constancia Inscripción Ingresos Brutos (Régimen Gral., Simplificado ó Convenio Multilateral) y comprobante de pago del último mes vencido.
………………….
VIII.    En la Provincia de Buenos Aires, en materia de exposición, debe colocarse a la vista del público, de haber vidrieras en las mismas, la siguiente documentación:
a)    Un cartel con la leyenda: “El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, Ley 14374.”
b)    El Cartel de Lealtad Comercial- Ley 22802
c)    Constancia de Inscripción en ARBA (o Convenio Multilateral).
d)    Certificado de domicilio.
e)    Constancia de presentación de la última DDJJ y su pago.
IX.    Es obligatorio incorporar en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales la siguiente leyenda: ”Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042″.
……………………
X.    Los establecimientos comerciales que vendan indumentaria deben colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición.
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XI.    Con referencia a los temas aquí tratados y a los fines ilustrativos adjuntamos los siguientes documentos: (A) Form. 960 D- Data Fiscal; B) Form. 445/B; (C) Form. 445/J,(D) Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013); (E) Cartel - Ley 2.696 Defensa del Consumidor; (F) Cartel Ley 3281, (G) Cartel Ley 5008; (H) Cartel ley 4801; (I) Banners Enlace sitio Web Defensa al Consumidor- Ley 2.244; (J) Cartel Ley 14374, Pcia. de Bs. As.; (K) Cartel Ley 22802, Pcia. de Bs. As.

Buenos Aires, 2 de Julio de 2018.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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