Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 18 de julio de 2018

749/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

                                     Carta de Noticias Nro. 749/18
                       

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

  1. El presente Convenio Colectivo se aplica a los Empleados y Operarios que realizan sus actividades en  Molinos Harineros, Semoleros y Afines, depósitos y dependencias directas; Fábricas de Alimentos Balanceados, anexos, depósitos y dependencias directas y Centros de comercialización, administración y distribución de ambas actividades.
  2. No se aplica este Convenio a: 1.Directores e integrantes del directorio. 2. Gerentes, Subgerentes, Jefes y Subjefes. 3. Capataces Generales y Supervisores con personal a cargo. 4. Molineros y Segundos Molineros. 5. Profesionales con título a nivel terciario que no ocupen puestos comprendidos en este convenio. 6. Secretarias o secretarios del directorio, gerentes, jefes y subjefes.
                                                           ……………………

  1. Por cuestiones operativas el personal puede, transitoriamente, ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector que reviste.
  2. En estos casos,  si la tarea asignada transitoriamente corresponde a una categoría inferior, el empleado debe continuar percibiendo la remuneración de su categoría superior.
  3. Cuando la tarea asignada transitoriamente corresponde a una categoría superior, el empleado debe percibir la remuneración de dicha categoría durante el tiempo que la desempeñe.
  4. No se pueden asignar tareas que, en comparación con las que habitualmente desempeña el trabajador, le ocasionan un perjuicio moral o físico.
  5. Cuando la empresa asigna a un trabajador el reemplazo de una vacante con categoría superior durante 80 jornadas consecutivas ó 180 alternadas, aquél pasa a percibir, definitivamente, el salario de convenio correspondiente a la categoría de la vacante cuyo reemplazo realiza.
  6. Todo trabajador tiene como responsabilidad además del cumplimiento de su tarea específica, el mantenimiento del orden y limpieza del sector en donde se desempeña, sin que ello pueda significar la reducción de otros puestos de trabajo.
                                                           ……………………..
  1. En el caso de traslados a otra localidad, con carácter permanente, los gastos que se originan hasta normalizar su asiento en el lugar de la nueva residencia, son a cargo del empleador, tanto los del trabajador como los de los familiares que convivan y dependan de él, siendo obligación del trabajador presentar a su principal la correspondiente rendición de cuentas.
  2. En los casos de traslados transitorios, que no sean los habituales inherentes a la función, el período de permanencia en otra localidad debe ser convenido entre la empresa y el empleado, y los gastos de traslado y estadía del trabajador corren por cuenta de la empresa, debiendo el trabajador rendir cuenta de sus gastos.
  3. No es necesaria la rendición de cuentas, en ninguno de ambos casos, cuando el empleador se hace cargo directamente de los gastos antes aludidos.
……………………..
  1. La empresa debe proveer las herramientas de trabajo a sus operarios ya sea que realicen sus tareas dentro o fuera del establecimiento.
  2. Los obreros que utilizan herramientas propias para el desarrollo de sus funciones deben percibir, por día de uso, un adicional equivalente al 50% del salario horario inicial de la Categoría F.
                                                           …………………..
  1. Los establecimientos deben tener vestuarios y baños.
                                                           ……………………
  1. La reducción de personal por causa justificada debe comenzar por el menos antiguo dentro de cada especialidad.
  2. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, debe comenzarse por el que tenga menos cargas de familia, aunque con ello se alterare el orden de antigüedad.
  3. Las partes deben cumplir con todas las instancias administrativas que contemplan las normas legales, con anterioridad a la adopción de medidas colectivas de acción directa.
                                                           …………………..
  1. A los viajantes y/o vendedores a sueldo y comisión o a comisión solamente exclusivos (prestan servicios a una sola empresa),  se les debe garantizar un ingreso mensual mínimo equivalente al sueldo inicial de la categoría E.
                                                           …………………..
  1. Se establece un adicional por antigüedad, conforme las siguientes escalas: a) al año, 1%; b)  a los 2 años, 2%; c) a los 4 años 3%; d) a los 6 años 4%; e) a los 8 años 5%; f) a los 10 años 6%; g) a los 12 años, 7%; h) a los 14 años, 8%; i) a los 16 años 9%; j) a los 18 años 10%; k) a los 20 años, 11%; l) a los 22 años, 12%; m) a los 24 años, 14%; n) a los 26 años 16%; ñ) a los 28 años, 18%; y o) a los 20 años, 20%.
  2. Los porcentajes consignados no son acumulativos y se aplican sobre los salarios y sueldos iniciales de convenio, a partir del 1º día del mes en que el empleado cumple los años de servicio requeridos.
                                                           …………………
  1. Se fija un adicional por presentismo para todas las categorías equivalente al  8,33% de la Categoría E.
                                                           …………………….
  1. El empleado que preste servicios en horas extraordinarias, debe percibir por ellas un recargo del 100%. En domingos y feriados el recargo es del 200% y el período máximo que genera el mayor pago, se extiende desde la finalización del último turno de la jornada común anterior hasta el comienzo del primero de la jornada común posterior.
                                                           …………………
  1. El personal que se desempeña en los turnos rotativos (trabajos por equipos) debe percibir el jornal habitual más un adicional equivalente al salario de 8 minutos por cada hora de labor que se desarrolle entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
                                                           ………………..
  1. Durante la licencia anual por vacaciones, no se computan como días de licencia los feriados obligatorios que puedan ocurrir en su transcurso.
  2. Cuando se presentan necesidades productivas y/o de organización del trabajo, las empresas pueden sustituir dicha prolongación de la licencia por el pago de haberes que correspondan a los de licencia que dejan de gozarse.
                                                           ……………….
  1. Los empleados gozan de las siguientes licencias especiales pagas:
a)    Por matrimonio:           14 días corridos a contar de la fecha del
        Matrimonio civil.
b)    Por nacimiento
de hijo:                              2 días corridos a partir de la fecha de
        nacimiento.
c)    Por fallecimiento:          a)  De hijo, cónyuge o persona unida en
   aparente matrimonio, padre o hermano:
                                             4 días corridos, a partir del fallecimiento.
                                         b) De padres políticos: 2 días corridos, a
        partir del fallecimiento.
d)    Para rendir examen
en la enseñanza
media o universitaria:     2 días corridos por examen hasta un
                                          máximo de 10 días por año calendario.
                                          La fecha de examen debe coincidir con el
                                          2º día de cada licencia o con el siguiente a
                                          dicho 2º día.
e)    Por casamiento de
hijo:                                      1 día.
f)     Por citaciones
judiciales o policiales:   las horas perdidas.
  1. El beneficiario de cualquiera de las licencias arriba indicadas debe presentar, a su empleador, dentro de los 15 días corridos siguientes a la finalización de la licencia, el correspondiente comprobante oficial de la causa que la motiva.
  2. En las licencias por nacimiento de hijo y por fallecimiento se debe computar necesariamente, 1 día hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
  3. Por donación de sangre la empresa debe justificar las inasistencias laborales por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación.
                                                           ……………………..
  1. El 30 de junio es el día del Trabajador Molinero.
  2. Cuando esta fecha coincide con martes o miércoles su celebración se traslada al lunes inmediato anterior.
  3. Cuando la fecha coincida con jueves o viernes su celebración se traslada al lunes inmediato posterior.
  4. Cuando coincida con sábado, domingo o lunes su celebración no se traslada.
  5. El día del Trabajador Molinero, tiene los alcances del feriado nacional.
                                                           …………………….
  1. En los meses de abril y octubre de cada año el personal no temporario de operarios afectados a procesos productivos y/o especiales, debe recibir un equipo básico de ropa de trabajo consistente en un mameluco o una camisa y un pantalón.
  2. Juntamente con la entrega del mes de octubre se debe recibir un par de zapatillas comunes, salvo el personal que haya recibido calzado especial por otra causa.
  3. Las otras prendas complementarias o accesorias que puedan ser necesarias por las condiciones especiales de trabajo, se deben renovar exclusivamente en función de las modalidades operativas de cada caso.
  4. Cuando se realizan trabajos a la intemperie se debe proveer de impermeable y botas especiales.
                                                           …………………
  1. Con anterioridad al inicio de cada ciclo anual lectivo, las empresas deben entregar a su personal no temporario un guardapolvo por cada hijo que concurra a la escuela primaria.
  2. A tal efecto el interesado debe haber presentado la certificación exigida por la Caja de Subsidios Familiares.
                                                           …………………
  1. Al personal que se traslada a más de 60 km desde su lugar de trabajo se le debe reconocer los siguientes gastos:
a)    Por desayuno: el 100% del jornal horario inicial de la categoría F
          cuando salga antes de la hora 6 y regrese después
          de la hora 8.
b)    Por almuerzo
o cena:             3 jornales horarios iniciales de la categoría F cuando
                    salga antes de la hora 11 y regrese después de la
                    hora 13 o antes de la hora 18 y después de la hora
                    20, para los casos de almuerzo o cena,
                    respectivamente.
XLI.        El personal que no puede gozar del almuerzo y/o cena que otorga la empresa, con motivo de tener que trasladarse hasta 60 km fuera del establecimiento, tiene  derecho a una compensación equivalente a la diferencia entre el importe que resulte de calcular 3 jornales horarios iniciales de la categoría F y el que hubiere abonado a la empresa de no haber sido comisionado fuera de su lugar de trabajo.
XLII.        Este beneficio no es aplicable al personal de venta, representación y reposición.
……………………..
XLIII.        La empresa debe entregar al personal no temporario, al precio de costo, toda mercadería de consumo que se elabore en el local en que éste trabaja.
XLIV.        Las entregas deben realizarse por cantidades equivalentes a un consumo habitual para el grupo familiar primario.
                                                           ……………………..
XLV.        Los colaboradores que presenten el correspondiente título habilitante otorgado o revalidado por autoridad nacional o provincial, deben cobrar un adicional mensual equivalente al siguiente porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente a la categoría F: a) Por título universitario: 1,5%; y b)  Por título de enseñanza media: 1%
                                                           ……………………
XLVI.        Las empresas deben otorgar permisos, sin goce de sueldo, por un período de hasta 3 meses y por única vez, al empleado u obrero que, por causa de fallecimiento de familiares de primer grado o por obligación de presencia en juicios sucesorios, previa prueba de la situación invocada, tenga necesidad de trasladarse a países distantes más de 5.000 kilómetros de la República Argentina, debiendo tener en el momento de esa solicitud más de 1 año de antigüedad en la empresa.
                                                           ……………………..
XLVII.        Los delegados de personal tienen un crédito laboral de 8 horas por mes y por delegado, que se aplica a las reuniones que se llevan a cabo fuera del establecimiento, convocadas por la entidad sindical y notificadas a la empresa con una anticipación no menor de 24 horas, y a las que se realicen en el establecimiento fuera de los respectivos horarios normales de trabajo.
                                                           ………………………
XLVIII.        Las empresas deben hacer un aporte mensual, en concepto de subsidio por fallecimiento, equivalente a 2 salarios horarios básicos iniciales de la categoría F por cada uno de los trabajadores no temporarios que posean en relación de dependencia.
                                                           …………………….
XLIX.        Los empleadores deben retener de los haberes brutos del personal que se encuentre afiliado a la UOMA el 2% en concepto de cuota sindical, más otro 2% correspondiente a aporte solidario.
L.        Asimismo, y con relación a los trabajadores que no se encuentren afiliados a la UOMA, las empresas deben proceder a retener el 2% de la totalidad de las remuneraciones mensuales sujeta a aportes y contribuciones que los mismos perciban, en concepto de Aporte Usufructo.
LI.        Por último, con relación a los trabajadores asociados a AMTIMA,  y siempre que éstos hayan prestado su conformidad por escrito al efecto y contado con la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las empresas deben actuar como agentes de retención de las cuotas respectivas y realizar el depósito en la misma fecha que las demás obligaciones legales.
LII.        Todas las retenciones arriba indicadas deben ser depositadas dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha en que se efectuó la retención.


Buenos Aires, 18 de Julio de 2018.

                                             Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





No hay comentarios:

Publicar un comentario