Carta
de Noticias Nro. 749/18
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS
MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS
- El presente
Convenio Colectivo se aplica a los Empleados
y Operarios que realizan sus actividades en Molinos
Harineros, Semoleros y Afines, depósitos y dependencias
directas; Fábricas de Alimentos Balanceados, anexos, depósitos y
dependencias directas y Centros de comercialización,
administración y distribución de ambas actividades.
- No se aplica este
Convenio a: 1.Directores e integrantes del directorio. 2. Gerentes,
Subgerentes, Jefes y Subjefes. 3. Capataces Generales
y Supervisores con personal a cargo. 4. Molineros y Segundos
Molineros. 5. Profesionales con título a nivel
terciario que no ocupen puestos comprendidos en
este convenio. 6. Secretarias o secretarios del
directorio, gerentes, jefes y subjefes.
……………………
- Por
cuestiones operativas el personal puede,
transitoriamente, ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector que reviste.
- En
estos casos, si la tarea asignada
transitoriamente corresponde a una categoría inferior, el empleado
debe continuar percibiendo la remuneración de su categoría
superior.
- Cuando
la tarea asignada transitoriamente corresponde a una categoría superior, el
empleado debe percibir la remuneración de dicha categoría
durante el tiempo que la desempeñe.
- No
se pueden asignar tareas que, en comparación con las
que habitualmente desempeña el trabajador, le ocasionan un perjuicio moral
o físico.
- Cuando
la empresa asigna a un trabajador el reemplazo de una vacante con
categoría superior durante 80 jornadas consecutivas ó 180
alternadas, aquél pasa a percibir, definitivamente, el salario
de convenio correspondiente a la categoría de la vacante cuyo
reemplazo realiza.
- Todo
trabajador
tiene como responsabilidad además del cumplimiento de su tarea
específica, el mantenimiento del orden y limpieza del sector en donde se
desempeña, sin que ello pueda significar la reducción de otros puestos de
trabajo.
……………………..
- En
el caso de traslados a otra localidad, con carácter permanente,
los gastos que se originan hasta normalizar su asiento en el
lugar de la nueva residencia, son a cargo del empleador, tanto los del
trabajador como los de los familiares que convivan y dependan de él,
siendo obligación del trabajador presentar a su principal la correspondiente
rendición de cuentas.
- En
los casos de traslados transitorios, que no sean los habituales
inherentes a la función, el período de permanencia en otra
localidad debe ser convenido entre la empresa y el empleado,
y los gastos de traslado y estadía del trabajador corren por
cuenta de la empresa, debiendo el trabajador rendir cuenta de sus gastos.
- No
es necesaria la rendición de cuentas, en
ninguno de ambos casos, cuando el empleador se hace cargo directamente de
los gastos antes aludidos.
……………………..
- La empresa debe proveer las herramientas
de trabajo a sus operarios ya sea que realicen sus tareas dentro o
fuera del establecimiento.
- Los
obreros que utilizan herramientas propias para el
desarrollo de sus funciones deben percibir, por día de uso, un adicional
equivalente al 50% del salario horario inicial de la Categoría F.
…………………..
- Los
establecimientos deben tener
vestuarios y baños.
……………………
- La
reducción de personal por causa justificada debe comenzar por el
menos antiguo dentro de cada especialidad.
- Respecto
del personal ingresado en un mismo semestre, debe comenzarse
por el que tenga menos cargas de familia, aunque
con ello se alterare el orden de antigüedad.
- Las
partes deben cumplir con todas las instancias administrativas que
contemplan las normas legales, con anterioridad a la adopción de medidas
colectivas de acción directa.
…………………..
- A
los viajantes y/o vendedores a sueldo y comisión o a comisión
solamente exclusivos (prestan servicios a una sola empresa), se les debe garantizar un ingreso
mensual mínimo equivalente al sueldo inicial de la categoría E.
…………………..
- Se
establece un adicional por antigüedad, conforme las
siguientes escalas: a) al año, 1%; b)
a los 2 años, 2%; c) a los 4 años 3%; d) a los 6 años 4%; e) a los
8 años 5%; f) a los 10 años 6%; g) a los 12 años, 7%; h) a los 14 años,
8%; i) a los 16 años 9%; j) a los 18 años 10%; k) a los 20 años, 11%; l) a
los 22 años, 12%; m) a los 24 años, 14%; n) a los 26 años 16%; ñ) a los 28
años, 18%; y o) a los 20 años, 20%.
- Los
porcentajes consignados no son acumulativos y se aplican sobre
los salarios y sueldos iniciales de convenio,
a partir del 1º día del mes en que el empleado cumple los años de servicio
requeridos.
…………………
- Se fija
un adicional por presentismo para todas las categorías
equivalente al 8,33% de la
Categoría E.
…………………….
- El empleado que preste servicios en horas
extraordinarias, debe percibir por ellas un recargo del 100%. En
domingos y feriados el recargo es del 200% y el período máximo que
genera el mayor pago, se extiende desde la finalización del último turno
de la jornada común anterior hasta el comienzo del primero de la jornada
común posterior.
…………………
- El
personal que se desempeña en los turnos rotativos (trabajos por
equipos) debe percibir el jornal habitual más un adicional equivalente al
salario de 8 minutos por cada hora de labor que se desarrolle entre las 21
horas y las 6 horas del día siguiente.
- Durante la licencia anual por vacaciones, no se
computan como días de licencia los feriados obligatorios que
puedan ocurrir en su transcurso.
- Cuando
se presentan necesidades productivas y/o de organización del trabajo, las
empresas pueden sustituir dicha prolongación de la licencia por el pago
de haberes que correspondan a los de licencia que dejan de
gozarse.
……………….
Matrimonio
civil.
de hijo: 2
días corridos a partir de la fecha de
nacimiento.
aparente matrimonio,
padre o hermano:
b) De padres políticos: 2
días corridos, a
partir del fallecimiento.
en la enseñanza
media o universitaria: 2 días corridos por examen hasta un
máximo de 10 días por año calendario.
La
fecha de examen debe coincidir con el
2º
día de cada licencia o con el siguiente a
dicho
2º día.
hijo: 1 día.
judiciales o policiales: las horas perdidas.
- El
beneficiario de cualquiera de las licencias arriba indicadas debe
presentar, a su empleador, dentro de los 15 días corridos
siguientes a la finalización de la licencia, el correspondiente comprobante
oficial de la causa que la motiva.
- En
las licencias por nacimiento de hijo y por fallecimiento se
debe computar necesariamente, 1 día hábil cuando las mismas coincidan con
días domingos, feriados o no laborables.
- Por donación de sangre la
empresa debe justificar las inasistencias laborales por el plazo de 24
horas incluido el día de la donación.
……………………..
- El
30 de junio es el día del Trabajador Molinero.
- Cuando
esta fecha coincide con martes o miércoles su celebración
se
traslada al lunes inmediato anterior.
- Cuando
la fecha coincida con jueves o viernes su celebración se traslada al lunes
inmediato posterior.
- Cuando
coincida con sábado, domingo o lunes su celebración no se
traslada.
- El
día del Trabajador Molinero, tiene los alcances del
feriado nacional.
…………………….
- En
los meses de abril y octubre de cada año el personal no temporario de
operarios afectados a procesos productivos y/o especiales, debe recibir un
equipo básico de ropa de trabajo consistente en
un mameluco o una camisa y un pantalón.
- Juntamente
con la entrega del mes de octubre se debe
recibir un par de zapatillas comunes, salvo el
personal que haya recibido calzado especial por otra causa.
- Las
otras prendas complementarias o accesorias que puedan ser
necesarias por las condiciones especiales de trabajo, se deben renovar
exclusivamente en función de las modalidades operativas de cada caso.
- Cuando
se realizan trabajos a la intemperie se debe proveer de impermeable
y botas especiales.
…………………
- Con
anterioridad al inicio de cada ciclo
anual lectivo, las empresas deben entregar a su personal no
temporario un guardapolvo por cada hijo que concurra a la escuela
primaria.
- A
tal efecto el interesado debe haber presentado la certificación
exigida por la Caja de Subsidios Familiares.
…………………
- Al
personal que se traslada a más de
60 km desde su lugar de trabajo se le debe reconocer los siguientes gastos:
a) Por desayuno: el 100% del jornal horario inicial de
la categoría F
cuando salga
antes de la hora 6 y regrese después
de
la hora 8.
b) Por almuerzo
o cena: 3 jornales horarios iniciales de la
categoría F cuando
salga antes de la hora 11 y regrese después de la
hora 13 o antes de la hora 18 y después de la hora
20, para los casos de almuerzo o cena,
respectivamente.
XLI.
El personal que no puede gozar del almuerzo
y/o cena que otorga la empresa, con motivo de tener que trasladarse
hasta 60 km fuera del establecimiento, tiene derecho a una compensación equivalente a la
diferencia entre el importe que resulte de calcular 3 jornales horarios
iniciales de la categoría F y el que hubiere abonado a la empresa de no haber
sido comisionado fuera de su lugar de trabajo.
XLII.
Este beneficio no es aplicable al personal de
venta, representación y reposición.
……………………..
XLIII.
La empresa debe entregar al personal
no temporario, al precio de costo, toda mercadería
de consumo que se elabore en el local en que éste trabaja.
XLIV.
Las entregas deben realizarse por
cantidades equivalentes a un consumo habitual para el grupo familiar primario.
……………………..
XLV.
Los colaboradores que presenten el
correspondiente título habilitante otorgado o revalidado por autoridad nacional
o provincial, deben cobrar un adicional mensual equivalente al
siguiente porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente a la categoría F:
a) Por título universitario: 1,5%; y b) Por título de enseñanza media: 1%
XLVI.
Las empresas deben otorgar permisos,
sin goce de sueldo, por un período de hasta 3 meses y por
única vez, al empleado u obrero que, por causa de fallecimiento de familiares de
primer grado o por obligación de presencia en juicios sucesorios,
previa prueba de la situación invocada, tenga necesidad de trasladarse a países distantes
más de 5.000 kilómetros de la República Argentina, debiendo tener en el
momento de esa solicitud más de 1 año de antigüedad en la empresa.
……………………..
XLVII.
Los delegados de personal tienen
un crédito laboral de 8 horas por mes y por delegado, que se aplica a
las reuniones que se llevan a cabo fuera del establecimiento, convocadas por la
entidad sindical y notificadas a la empresa con una anticipación no menor de 24
horas, y a las que se realicen en el establecimiento fuera de los respectivos
horarios normales de trabajo.
………………………
XLVIII.
Las empresas deben hacer un aporte
mensual, en concepto de subsidio por fallecimiento,
equivalente a 2 salarios horarios básicos iniciales de la categoría F por cada
uno de los trabajadores no temporarios que posean en relación de dependencia.
…………………….
XLIX.
Los empleadores deben retener de los haberes brutos
del personal
que se encuentre afiliado a la UOMA el 2% en concepto de cuota
sindical, más otro 2% correspondiente a aporte solidario.
L.
Asimismo, y con relación a los trabajadores que no se
encuentren afiliados a la UOMA, las empresas deben proceder a retener
el 2% de
la totalidad de las remuneraciones mensuales sujeta a aportes y contribuciones
que los mismos perciban, en concepto de Aporte Usufructo.
LI.
Por
último, con relación a los trabajadores asociados a AMTIMA, y siempre que éstos hayan prestado su
conformidad por escrito al efecto y contado con la aprobación por parte de la
autoridad de aplicación, las empresas deben actuar como agentes de retención de
las cuotas
respectivas y realizar el depósito en la misma fecha que las demás obligaciones
legales.
LII.
Todas las retenciones arriba indicadas deben ser depositadas
dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha en que
se efectuó la retención.
Buenos
Aires, 18 de Julio de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario