Carta
de Noticias Nro. 750/18
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION
OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES
I.
Actualmente
además del Fisco Nacional (AFIP), la mayoría de los Fiscos Provinciales han
establecido la obligatoriedad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
II.
Recordamos
que en el Domicilio Fiscal Electrónico la Administración
(Nacional/Provincial) puede efectuar válidamente avisos, citaciones,
notificaciones, intimaciones, como también cualquier tipo de comunicación que
desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
……………….
II.
A
continuación detallamos en forma sintética las distintas jurisdicciones donde es obligatorio
constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también quienes son los
contribuyentes obligados al efecto:
Ø Jurisdicción Nacional (AFIP): A partir del 01/08/2018 el
domicilio fiscal electrónico es obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes
que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes
y además cumplan determinados requisitos /RG AFIP 4280).
Ø Provincia
de Buenos Aires: Conforme Resolución Normativa 7/2014 están obligados a constituir
el domicilio fiscal electrónico los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos y los agentes de recaudación de todos
los gravámenes.
Ø C.A.B.A:
Por Resolución
405/2016 es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables
de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para
los agentes
de recaudación.
Ø Chaco: Por Resolución General (ATP)
1886/2016, todos los contribuyentes o responsables de los distintos tributos
provinciales deben constituir, domicilio fiscal electrónico.
Ø Chubut:
La adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico es obligatoria para: a) contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos designados por la DGR, a través de listado
publicado en el sitio web institucional; b) los agentes de retención y percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos designados por la
Dirección General de Rentas; y c) los concesionarios y/o responsables obligados
al pago
de las regalías hidroeléctricas e hidrocarburíferas. (Resol. (DGR) 995/2016).
Ø Córdoba:
A partir de la anualidad 2018 todos
los contribuyentes y/o responsables están obligados a constituir el
domicilio fiscal electrónico. Están exceptuados hasta tanto se disponga lo contrario
los contribuyentes del impuesto inmobiliario, del impuesto a la propiedad automotor y del
impuesto a las embarcaciones. (Res. Normativa 13/2017). No obstante ello, estos contribuyentes están
obligados
a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando realicen, ante Rentas, una consulta
vinculante.
Ø Corrientes:
Los sujetos obligados son los agentes de retención y percepción de tributos (Resolución
Gral. 178/2018).
Ø Entre Ríos: Se encuentran
obligados a adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico: a) los Grandes
contribuyentes;
b) los Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos
brutos, que tienen tiempo hasta
el 31/7/2018; y c) Grandes contribuyentes de impuestos de padrón -R. (ATER E. Ríos)
149/2018-, hasta el 31/8/2018.
(Resolución 150/2018).
Ø Formosa: Están obligados: a) los contribuyentes
y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del
régimen de C.M. con alta en la jurisdicción de Formosa; b) contribuyentes
y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen
general que hayan exteriorizado, en el período fiscal inmediato
anterior al que se trate, ingresos brutos totales -gravados y
exentos- iguales o superiores a $ 10.000.000; y c) agentes de retención, percepción
y/o recaudación designados (Resolución General 18/2016).
Ø Jujuy: A través de la Resolución
General 1501/2018 se encuentran obligados a constituir domicilio fiscal
electrónico los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos
o designados como agentes de retención y/o percepción.
Ø Mendoza: Están
obligados: a) contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos
brutos; b) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos
bajo las normas del C.M. con alta en la jurisdicción Mendoza,
aun cuando esta no sea su jurisdicción sede; c) agentes de retención y/o
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos; y d) agentes
de retención del impuesto de sellos (Resolución General 26/2015).
Ø Misiones: Están obligados a constituir
Domicilio Fiscal Electrónico todos los contribuyentes o responsables
(R.G. 7/2017).
Ø Neuquén:
Se encuentran
obligados
Ø Río Negro:
Al respecto,
están obligados: a) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos; b) agentes de recaudación de todo
gravamen; y c) responsables solidarios,
tanto de los contribuyentes del referido impuesto, como de los agentes de
recaudación (Resolución 809/2015).
Ø Santiago del Estero:
Es obligatorio a partir del 01/08/2018 para: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta
Fiscal Electrónico. b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran
a planes
de pago vigentes. c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten
Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código
Fiscal de la Provincia (RG 25/2018).
Ø
Ø Tucumán:
Los obligados
son los contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos, sean locales o comprendidos en el régimen
del C.M., cualquiera fuese la jurisdicción sede. Quedan exceptuados de
la obligación, los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático
denominado "F.904 WEB" (R.G. Nº 57/18).
III.
Se
recomienda a los contribuyentes dados de alta en alguna de las
jurisdicciones arriba indicadas y que se
hayan adherido al Domicilio Fiscal Electrónico, verificar en forma periódica, tanto la
casilla de correos denunciada al hacer el trámite de registración del mismo,
como así también la aplicación de la página web de la Administración
correspondiente (con su usuario y contraseña), y cotejar si tienen alguna notificación
ó aviso
de la misma.
IV.
En
caso de que hasta la fecha, alguno de los contribuyentes obligados no haya
tramitado la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, aconsejamos realizar
el trámite correspondiente a la mayor brevedad posible, para eliminar los
riesgos que dicho incumplimiento les pueda ocasionar.
……………..
V.
En
el resto de la jurisdicciones, hasta la fecha no es obligatorio
constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, ya sea por ser el
mismo
optativo (en el caso de las Provincias de Catamarca, La Pampa, La Rioja y
Santiago del Estero) o bien porque aún no ha sido reglamentado
(caso de Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego).
Buenos
Aires, 25 de Julio de 2018.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario