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miércoles, 25 de julio de 2018

750/18 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

                                     Carta de Noticias Nro. 750/18
                       

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

      I.        Actualmente además del Fisco Nacional (AFIP), la mayoría de los Fiscos Provinciales han establecido la obligatoriedad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
     II.        Recordamos que en el Domicilio Fiscal Electrónico la Administración (Nacional/Provincial) puede efectuar válidamente avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
                                                                       ……………….
     II.        A continuación detallamos en forma sintética las distintas jurisdicciones donde es obligatorio constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también quienes son los contribuyentes obligados al efecto:
Ø  Jurisdicción Nacional (AFIP): A partir del 01/08/2018 el domicilio fiscal electrónico es obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos /RG AFIP 4280).

Ø  Provincia de Buenos Aires: Conforme Resolución Normativa 7/2014 están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación de todos los gravámenes.
Ø  C.A.B.A: Por Resolución 405/2016 es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
Ø  Chaco: Por Resolución General (ATP) 1886/2016, todos los contribuyentes o responsables de los distintos tributos provinciales deben constituir, domicilio fiscal electrónico.
Ø  Chubut: La adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico es obligatoria para: a) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos designados por la DGR, a través de listado publicado en el sitio web institucional; b) los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos designados por la Dirección General de Rentas; y c) los concesionarios y/o responsables obligados al pago de las regalías hidroeléctricas e hidrocarburíferas. (Resol.  (DGR) 995/2016).
Ø  Córdoba: A partir de la anualidad 2018 todos los contribuyentes y/o responsables están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico. Están exceptuados hasta tanto se disponga lo contrario los contribuyentes del impuesto inmobiliario,  del impuesto a la propiedad automotor y del impuesto a las embarcaciones. (Res. Normativa 13/2017). No obstante ello, estos contribuyentes están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando realicen, ante Rentas, una consulta vinculante.
Ø  Corrientes: Los sujetos obligados son los agentes de retención y percepción de tributos (Resolución Gral. 178/2018).
Ø  Entre Ríos: Se encuentran obligados a adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico: a) los  Grandes contribuyentes; b) los Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que tienen tiempo   hasta el 31/7/2018; y c) Grandes contribuyentes de impuestos de padrón -R. (ATER E. Ríos) 149/2018-,  hasta el 31/8/2018. (Resolución 150/2018).
Ø  Formosa: Están obligados: a) los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de C.M. con alta en la jurisdicción de Formosa; b) contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general que hayan exteriorizado, en el período fiscal inmediato anterior al que se trate, ingresos brutos totales -gravados y exentos- iguales o superiores a $ 10.000.000; y c) agentes de retención, percepción y/o recaudación designados (Resolución General 18/2016).
Ø  Jujuy: A través de la Resolución General 1501/2018 se encuentran obligados a constituir domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos o designados como agentes de retención y/o percepción.
Ø  Mendoza: Están obligados: a) contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos; b) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos bajo las normas del C.M. con alta en la jurisdicción Mendoza, aun cuando esta no sea su jurisdicción sede; c) agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos; y d) agentes de retención del impuesto de sellos (Resolución General 26/2015).
Ø  Misiones: Están obligados a constituir Domicilio Fiscal Electrónico  todos los contribuyentes o responsables (R.G. 7/2017).
Ø  Neuquén: Se encuentran obligados Ø  Río Negro: Al respecto, están obligados: a) contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos; b)  agentes de recaudación de todo gravamen;  y c) responsables solidarios, tanto de los contribuyentes del referido impuesto, como de los agentes de recaudación (Resolución 809/2015).
Ø  Santiago del Estero: Es obligatorio a partir del 01/08/2018 para: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico. b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes. c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia (RG 25/2018).
Ø   
Ø  Tucumán: Los obligados son  los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o comprendidos en el régimen del C.M., cualquiera fuese la jurisdicción sede. Quedan exceptuados de la obligación, los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático denominado "F.904 WEB" (R.G. Nº 57/18).
    III.        Se recomienda a los contribuyentes dados de alta en alguna de las jurisdicciones  arriba indicadas y que se hayan adherido al Domicilio Fiscal Electrónico,  verificar en forma periódica, tanto la casilla de correos denunciada al hacer el trámite de registración del mismo, como así también la aplicación de la página web de la Administración correspondiente (con su usuario y contraseña), y cotejar si tienen alguna notificación ó aviso  de la misma.
  IV.        En caso de que hasta la fecha, alguno de los contribuyentes obligados no haya tramitado la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, aconsejamos realizar el trámite correspondiente a la mayor brevedad posible, para eliminar los riesgos que dicho incumplimiento les pueda ocasionar.
                                                           ……………..
   V.        En el resto de la jurisdicciones, hasta la fecha no es obligatorio constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, ya sea por ser el mismo optativo (en el caso de las Provincias de Catamarca, La Pampa, La Rioja y Santiago del Estero) o bien porque aún no ha sido reglamentado (caso de Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego).


Buenos Aires, 25 de Julio de 2018.

  


Dr. Ramirez Miguel Angel
                                                                                Contador Publico U.B.A.

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