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viernes, 17 de julio de 2020

869/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS.


Carta de Noticias Nro. 869/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

I.        Por RG 4760/2020 la AFIP establece que la condición de residente tributario, con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, como así también la pérdida de la misma, se acredita de igual manera que para el impuesto a las ganancias. Asimismo, se fija que las personas humanas que han sido sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales en el período fiscal 2018 y que hayan solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deben acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para acreditar la pérdida de residencia con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.
……………….
II.        La AFIP por RG 4759/2020 prorrogó al mes de agosto 2020 (del 3 al 7, según terminación del dígito verificador del CUIT) la presentación de la información de Precios de Transferencia, respecto de los cierres comprendidos entre el 12/2018 y el 11/2019, inclusive. Por otro lado, el Informe Maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/08/2019 debe presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14/08/2020.
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III.        Por RG 4758/2020 AFIP estableció que el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019 pueden regularizarse por medio de un mini plan de hasta 3 cuotas y un pago a cuenta del 25%. El acogimiento a este plan se puede hacer hasta el 31/8/2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente.
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IV.        Por Resolución 338/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo se dispuso, con carácter de excepción, que las empresas que sean incorporadas el corriente año al universo de “Empresas Grandes” son sujetos obligados al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de noviembre posterior a su publicación; y que aquellas empresas que sean excluidas del universo de “Empresas Grandes”, dejan de ser sujetos obligados al Régimen a partir del 1°día hábil del mes de septiembre, posterior a la publicación de la referida actualización anual. Asimismo, se extiende hasta el 31/12/2020 la inaplicabilidad del Régimen respecto de los comprobantes originales emitidos por una MiPyME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 CCCN, antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria.
……………….
V.        En C.A.B.A se aprobó la Ley que exceptúa del pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y ABL de los meses de junio y julio de 2020, a los locales comerciales que desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios no exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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VI.        Por R.Adm. 45/2020 ARBA modificó el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúan en el marco del régimen general de percepción del IIBB, pudiendo optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado.
………………..
VII.        Por Resolución Administrativa 42/2020 ARBA extiende hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para Mipymes.
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VIII.        Por R.A. 41/2020 ARBA dispuso que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
….…………
IX.        Por R.A 40/2020 ARBA estableció que se consideran abonadas en término las siguientes cuotas, en tanto las mismas sean abonadas hasta el 15/09/2020, inclusive:
-Cuota Nº 2 del impuesto inmobiliario básico urbano edificado;
-Cuota Nº 2 del impuesto inmobiliario básico urbano baldío;
-Cuota Nº 3 del impuesto automotor.
….……………
X.        Por R.A. 39/2020 ARBA incrementó a $ 300.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de repetición”.
……………
XI.        Por R.A. 36/2020 se considera abonado en término el impuesto de sellos que corresponda por los contratos de compraventa de vehículos que se hayan formalizado entre los días 18/06 y el 30/09/2019, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30/09/2020, inclusive.
……………..
XII.        Asimismo, informamos que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha anunciado una serie de medidas tributarias, de financiamiento y de asistencia destinadas a sostener a los contribuyentes bonaerenses.
Se trata de 12 medidas, divididas en 4 áreas:
 1) Programa de asistencia tributaria de emergencia, que abarca:
a) Disminución de alícuotas de deducciones al mínimo del IIBB,
     siendo los beneficiarios las PYMES con ingresos declarados de hasta
     $ 1.000.000 en 2019, y empresas con caída de ventas y aumento de
     la relación deducciones/impuesto determinado.
b) Beneficios financieros a los Agentes de Recaudación del IIBB,
    que incluyen la  modificación del plazo de ingreso de las percepciones
    a ARBA (de 15 a 30 días, método percibido) para los Agentes de
     Recaudación del Rég. Gral. de Percepciones y plan de pagos para
     agentes con deudas por omisión.
c) Compensación del saldo a favor (SAF) de IIBB con deudas
    acumuladas de otros impuestos. Son beneficiarios de esta medida
    todos los contribuyentes con SAF en Ingresos Brutos y sin indicios de
    evasión.
d) Plan de pagos COVID-19 para deudas tributarias contraídas durante
    la pandemia, con planes de hasta 18 cuotas. Pueden acceder a estos
    planes los contribuyentes que entre marzo y mayo 2020 hayan
    declarado ingresos hasta un 5% mayores que en 2019.
e) Extensión de de los planes generales de pago para deudas
     impositivas generadas hasta el 31/05/2020, para todos los
     contribuyentes de la PBA.
f) Bonificación del 15% en el impuesto a los IIBB (y hasta
    50% para PYMEs) hasta fin de año, para todos los Contribuyentes
    que entre marzo y mayo 2020 hayan declarado ingresos hasta un 5%
    mayores que en 2019 y cuyas actividades se hayan visto afectadas
    por la pandemia (imposibilidad de funcionar y fuerte caída de
    ingresos).
2) Programa de preservación del trabajo: consiste en una asignación
    compensatoria del salario que será de hasta el 50% del SMVM, por un plazo
    de 3 meses, destinado a las unidades productivas calificadas como Mipymes
    que no hayan accedido al programa ATP nacional y que pertenezcan a
    sectores que se hayan visto muy afectados por la pandemia.
3) Programa de asistencia financiera COVID19: compuesto por 3 líneas de
    créditos blandos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
    destinados a la financiación de capital de trabajo, insumos y materias primas
    para los sectores productivos afectados por la pandemia:
a)    Préstamo Evolución: Línea de crédito al 35% para financiar capital
de trabajo, con período de gracia de 3 meses y plazo de pago de 12 meses. Monto máximo por beneficiario: 5.000.000 de pesos..
b)    Tarjeta Pactar: para empresas destinada a la adquisición de bienes
de capital, insumos y materias primas. Tasa de 35% y plazo 180 días.
c)    Compre Bonaerense: financiamiento para la adquisición de bienes
de capital nuevos y usados, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios.
4) Fondo municipal para la reactivación de la cultura y el turismo:
    destinado a la adecuación de locales a los protocolos necesarios para su
    apertura.

        Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
 

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

  



lunes, 13 de julio de 2020

868/20 OPORTUNIDADES. PROGRAMA SOLUCIONA.



                        Carta de Noticias Nro. 868/20

OPORTUNIDADES. PROGRAMA SOLUCIONA.

I.        Por Resolución Nº 327/2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento”.
II.        El objetivo del Programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas que presenten proyectos que permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica, generadas por la pandemia del COVID-19.
………………
III.        Los beneficiarios del Programa son aquellas personas jurídicas que integran las siguientes categorías:
a)    Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras), con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras, que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
b)    Sectores tradicionales (más afectados por la pandemia, como ser turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros), que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o actividades de la economía del conocimiento que
permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Se pueden incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, sus procesos logísticos o sus estándares de calidad, así como homologar y certificar productos y servicios.
………………..
IV.        Las Empresas que se postulen al Programa pueden obtener como beneficio Aportes No Reembolsables (ANR) por hasta la suma de $15.000.000, los cuales pueden ser abonados en tramos, y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto aprobado o contra la entrega de una garantía, según lo determine el acto administrativo de aprobación.
V.        Las solicitudes de aprobación de desembolsos deben ser presentadas hasta el 30/11/2020.
VI.        Los fondos otorgados como ANR se pueden utilizar únicamente para los siguientes rubros:
Ø  Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto (por hasta el 10% del ANR).
Ø  Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
Ø  Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico – hasta el 35% del ANR -).
Ø  Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
Ø  Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
Ø  Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.
VII.        El ANR no puede destinarse a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
·         Compra y/o alquiler de inmuebles.
·         Adquisición de rodados.
·         Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
·         Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
·         Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
·         Reestructuración de deudas.
·         Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de selección del Proyecto.
·         Participación en ferias, diseño y armado de stands.
     I.        El beneficiario del ANR puede optar por 3 modalidades de desembolso, dependiendo de la garantía que se presente:
VIII.        Si se presenta una garantía por un monto equivalente al 100% del ANR aprobado, se realiza un solo desembolso por el total del beneficio.
IX.        Si la garantía no alcanza el 100% del monto la misma, debe representar el 40% del total y en este caso los desembolsos se hacen en 3 instancias, contra entrega de rendiciones:
a)    Una 1ª transferencia correspondiente al 40% del total del ANR aprobado.
b)    Una vez que invertida esa primera suma,  rendido el 80% de los gastos y presentar un informe de avance técnico, se puede acceder a la 2ª transferencia por el 30% del total del ANR aprobado.
c)    Finalmente contra la rendición del 80% del 2º desembolso y presentado un nuevo informe de avance técnico se puede acceder a la 3ª transferencia.
   X.        Si no se tiene garantía, se pueden recibir desembolsos parciales contra la entrega de facturas de gastos dentro del marco del proyecto. Los pedidos de desembolsos tienen que ser por lo menos del 30% del beneficio solicitado.  Como máximo se puede solicitar el beneficio total del proyecto en 3 desembolsos distintos.
  XI.        ………….
XII.        La documentación requerida para la presentación del Proyecto debe
presentarse a través de la Plataforma de TAD.
XIII.        La Autoridad de Aplicación del Programa es la Secretaría de Industria,
Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio
de Desarrollo Productivo.
XIV.        Para mayor información se puede consultar el siguiente sitio web:


         Buenos Aires, 13 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                              Contador Publico U.B.A.


 




miércoles, 8 de julio de 2020

867/20 NOVEDADES IMPOSITIVAS.


                        Carta de Noticias Nro. 867/20

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

I.        Por Decisión Administrativa 1183/2020 el Gobierno nacional extendió los períodos de facturación considerados para otorgar los Créditos a Tasa Cero a Monotributistas y Autónomos, incorporando entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio.
II.        Por lo tanto, ahora para evaluar si un Monotributista está en condiciones de acceder al crédito, la AFIP va a analiza primero su facturación electrónica entre el 12/03 y el 12/04/2020 y si ésta se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. En caso que sea superior se aplica el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo. Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repite con la facturación de mayo y luego con junio.
III.        Para el caso de los Autónomos, primero se contempla la facturación entre el 20/03 y el 19/04/2019, respecto del mismo período de 2020, y la posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos sea de hasta un 5%. Si el contribuyente supera esos parámetros se procede a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realiza el mismo ejercicio para mayo y junio.
IV.        Por último, se aclara que las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los Monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. De tal modo que si los contribuyentes no registran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo pueden tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.
………………
V.        Por RG AFIP 4757, se reglamentó la prórroga del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 06/2020 para aquellos empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las mismas, los que van a ser caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. El sistema “Declaración en Línea”, efectúa en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
VI.        La misma Resolución también establece que, aquellos empleadores cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozan del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo entre el 14 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
VII.        El saldo de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado 06/2020 debe efectuarse mediante transferencia electrónica, a cuyo efecto se debe generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a)    Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b)    Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c)    Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
VIII.        Por último, destacamos que se amplía el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA al período 06/2020.En este sentido la adhesión al mismo puede efectuarse desde el 01/09 y hasta el 31/10 de 2020, inclusive.
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IX.        Recordamos que durante este año se completa progresivamente el universo de sujetos obligados a implementar el Libro de IVA Digital.
X.        Así desde el período 06/2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
XI.        Los próximos obligados son:
Ø  A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
Ø  A partir del período agosto de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
Ø  A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
Ø  A partir del período octubre de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.
XII.        Por otra parte, hay que tener presente, que la única obligación es la de la presentación del Libro de IVA Digital y no así la presentación de la DJ mediante el procedimiento simplificado (F.2082), que se debe seguir presentando mediante el servicio Mis Aplicaciones Web (F.2002).
XIII.        Por último, señalamos que para los sujetos obligados a presentar el Libro de IVA Digital desde el período junio 2020 queda sin efecto la obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas a partir de dicho período.
XIV.        Para más información sobre el Régimen de Libro IVA Digital ver carta de noticias N° 805.
…………………
XV.        La AFIP, por medio de la RG 4755/2020, extendió hasta el 31/07/2020 el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para MIPYMES, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
XVI.        Recordamos que la Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30/09/2019, en plazos de hasta 10 años, contemplando la condonación parcial de intereses y total de multas.
XVII.        Los contribuyentes que se adhieran deben contar con un Certificado Mipyme vigente. La 1era. cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 01 y el 31/07/2020, ambas fechas inclusive, vence el 18/08/2020.
…………….
XVIII.        La AFIP por RG 4754/2020 extendió, hasta el 31/07/2020 el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos de las entidades bancarias con nivel de seguridad 3, como así también, la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.


         Buenos Aires, 08 de julio de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

                                                            Contador Publico U.B.A.