Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 22 de abril de 2020

841/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. COMO AFECTA AL REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.


Carta de Noticias Nro. 841/20

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA. COVID-19. COMO AFECTA AL REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.
      I.        Por medio de la presente informamos cual es la situación laboral en que se encuentra el Personal de Casas Particulares, como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio tomadas por el Gobierno Nacional.
……………………..
    II.        Durante el periodo de aislamiento se encuentran obligados a respetar la cuarentena, las/os trabajadoras/res de las categorías que a continuación se detallan:
·         Primera categoría: Supervisores de las tareas en el hogar.
·         Segunda categoría: Personal para tareas específicas (por ej.  cocineros/ras).
·         Tercera categoría: Caseros.
·         Quinta categoría: Personal para tareas generales y típicas del hogar (limpieza, lavado, planchado, etc.).
  III.        Todo el personal que se encuentra incluido, en cualquiera de las categorías arriba detalladas, debe respetar la cuarentena, no estando habilitado a trabajar, ni los empleadores a exigirle que cumplan tareas.
  IV.        Asimismo, este personal tiene derecho a seguir percibiendo su remuneración habitual y con sus correspondientes aportes (incluso en el caso de que la modalidad de trabajo sea por horas), conforme lo dispuesto por el decreto 297.
………………….
   V.        El único Personal de Casas Particulares que está exceptuado de cumplir la cuarentena (por haber sido declarado esencial), y consecuentemente habilitado para cumplir tareas en su lugar de trabajo, es aquel que se encuentra incluido en la categoría cuarta, que es la que abarca al personal que cumple tareas de cuidado y asistencia no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores.
  VI.        Este personal esencial para validar su situación y  poder circular libremente por las calles, debe tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia- COVI-19. (https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo/3).
VII.        El personal que se dedica al cuidado de personas, no puede ser considerado como trabajador esencial, y consecuentemente se encuentra exceptuado de ir a trabajar, si tiene 60 años o más de edad, si está embarazada, si tiene enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, o si sufre inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica. También tienen justificada su inasistencia al lugar de trabajo por tener que cuidar a sus hijos o a menores que están a su cargo, durante el tiempo que dure la suspensión de clases.
…………………….
VIII.        El Personal de Casas Particulares, cualquiera sea su categoría, esté o no registrado, está alcanzado por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que es un subsidio de $ 10.000 dispuesto por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la emergencia sanitaria por  coronavirus.
  IX.        Se aclara que el IFE es un ingreso extra, que no reemplaza al salario habitual del empleado, por lo tanto el  empleador no queda exceptuado de tener que cumplir con su obligación de abonar la remuneración correspondiente.
   X.        Por otra parte, recordamos que los despidos sin causa o suspensiones o despidos por fuerza mayor del Personal de Casas Particulares, que se dispongan durante los meses de abril y mayo, carecen de efecto alguno, ya que los mismos quedan alcanzados por la prohibición establecida por el decreto 329.
…………………
  XI.        Por último, recordamos que el Ministerio de Trabajo (en forma unilateral, y que no hubo acuerdo con el Sindicato) dispuso un incremento del 5% a partir de las remuneraciones de marzo, y otro de 5% desde los sueldos de mayo.
XII.        En Anexo I se adjunta las nuevas escalas salariales.
..…………….
XIII.        En el caso de que el Personal de Casas Particulares no esencial (que no tiene obligación de ir a trabajar) no disponga de una cuenta bancaria, una opción que pueden utilizar los empleadores para abonar las remuneraciones es la del sistema de punto efectivo. Consiste en hacer una operación, a través del home banking o desde la app de un banco y desde la cuenta propia del empleador, para que un tercero (la trabajadora, en este caso) pueda ir a un cajero y retirar una cantidad de dinero predeterminada, utilizando su DNI o un código numérico.
XIV.        Otra alternativa puede ser ver si en la familia de la persona empleada alguien tiene una cuenta bancaria a la cual se pueda hacer la transferencia. O bien, recurrir al uso de una billetera virtual.

Buenos Aires, 22 de Abril de 2020.


Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.








ANEXO I
NUEVAS ESCALAS SALARIALES

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2020
PRIMERA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora: $168,50
Mensual: $21.039,50
Hora: $184,00
Mensual: $23.435,50
SEGUNDA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora: $159,00
Mensual: $19.546,50
Hora: $174,50
Mensual: $21.758,50

TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
CUARTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos
mayores.
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
Hora: $168,50
Mensual: $21.252,50

QUINTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
$139,50
Mensual: $17.150,50
Hora: $150,00
Mensual: $19.070,50
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320


CATEGORIAS Y REMUNERACIONES PROVISORIAS A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2020
PRIMERA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Hora: $174,50
Mensual: $21.818,50
Hora: $191,00
Mensual: $24.303,50
SEGUNDA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Hora: $165,00
Mensual: $20.270,50
Hora: $181,00
Mensual: $22.564,50

TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $155,00
Mensual: $19.777,00
CUARTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Hora: $155,00
Mensual: $19.777,00
Hora: $174,50
Mensual: $22.039,50

QUINTA CATEGORIA
CON RETIRO
SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
$144,50
Mensual: $17.785,50
Hora: $155,50
Mensual: $19.777,00
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución CNTCP 01/2020 del 19/03/2020 –
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320









martes, 21 de abril de 2020

839/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.


Carta de Noticias Nro. 839/20
                       

 

EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA IMPOSITIVA.
      I.        En la presente carta se detallan las nuevas disposiciones en materia impositiva que se han adoptado a nivel nacional, en C.A.B.A. y Pcia. de Buenos Aires, con posterioridad a las descriptas en las cartas de noticias 833 y 835.
……………..
   II.        Por RG 4702 la AFIP reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), desde el 21 al 23/04/2020, inclusive. La reapertura también permite a los contribuyentes que ya se inscribieron, rectificar la información económica suministrada. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12/03 y el 12/04 de  2019 y 2020.
  III.        Por RG AFIP 4701, se procedió a extender hasta el 01/07/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que permiten emitir notas de crédito y /débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
  IV.        La AFIP mediante RG 4700 dispuso, un plazo adicional excepcional de 90 días corridos, para que las empresas puedan cumplir con el reporte de operaciones como fusiones, divisiones, o ventas y transferencias. Este nuevo plazo es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original operó a partir del 20/03/2020.
   V.        Por RG 4699, AFIP decidió eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos (concurrir a las dependencias a registrar su foto, firma y huella digital) hasta el 30/06/2020.
  VI.        Por RG AFIP 4696, se exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del IVA a la importación de insumos médicos críticos para evitar la propagación del coronavirus (como ser alcohol, desinfectantes, mascarillas de tela, aparatos respiratorios, gorros, guantes, entre otros), por un plazo de 60 días.
VII.        Por RG 4695, la AFIP estableció un nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria hasta el 26/04/2020, inclusive.
…………………
VIII.        El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dispuso que se extiende hasta el 30/6/2020 la vigencia de los certificados MiPyME, cuyos vencimientos operaban los días 30/4 y 31/5.
..……………
  IX.        La AGIP (CABA) por Resol. 173/2020 prorroga hasta el día 27/4/2020 el plazo para la presentación de las DDJJ y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10/04/2020.
   X.        Por Resolución AGIP 168/2020 se dispuso que:
·         Los contribuyentes van a tener plazo hasta el 27/04/2020 para el pago de la Cuota 4/2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL y de la Cuota 2/2020 del Impuesto de Patentes.
·         Los nuevos vencimientos para la presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los IIBB para todos los Contribuyentes Locales correspondientes a marzo del corriente año, son del 27/4 al 04/05/2020, según terminación del número de CUIT.
·         Hasta el 27/04/2020 se pueden presentar las DJ y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020.
·         Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 27/04/2020 para el pago de la Cuota 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as.
  XI.        Con relación a los Planes de Facilidades de Pago la AGIP decretó:
a)    Hasta el 27/04/2020 se corre el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, así como también para los planes normados por el Decreto 606/1996, operando los vencimientos originales comprendido entre los días 20/03 y 26/04/2020, ambas fechas inclusive.
b)    Se consideran abonados en término hasta el 27/04/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a las adhesiones a los planes de facilidades de pago de deuda en instancia judicial, cuyos vencimientos originales operan en el período comprendido entre los días 20/03 y 26/04/2020, ambas fechas inclusive.
c)    Planes de Facilidades Resolución 249/AGIP/2008: Se pueden incluir las obligaciones en mora con vencimiento anterior al 01/03/2020, así como las deudas originadas en caducidades de planes de facilidades anteriores a la fecha indicada. Además, se estableció hasta el 31/05/2020 una condonación total de interés por pago al contado en una sola cuota y en caso de que se pague en hasta 12 cuotas, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y condonación del 100% de los intereses por financiación.
d)    Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31/05/2020 para el pago de las liquidaciones por Diferencias de Avalúo y de los Planes de Facilidades de Pago por este concepto, cuyos vencimientos originales operan durante los meses de marzo y abril de 2020.
XII.        Por Resolución AGIP 166/2020 se estableció que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27/04/2020, ambas fechas inclusive.
..…………….
XIII.        Por RG 4/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se prorroga el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del IIBB para los contribuyentes sujetos a las normas del CM que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total país menores o iguales a $ 2.500.000. Los vencimientos van a operar  del 27 al 30/04/2020, según la terminación de la CUIT de los contribuyentes
Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.

Buenos Aires, 21 de Abril de 2020.
  
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.