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jueves, 11 de mayo de 1995

55/95 Nueva Ley del Cheque

Ciudadela 11 de Mayo  de l.995 Circular Nro.   55/95

Apuntes :Nueva  Ley  del   Cheque hace unos días le informábamos acerca del ahora denomi­nado Cheque Común,  Pasamos a hacer un   resumen del Cheque de Pago Diferido.

A saber
1)    Es una orden de pago A DÍAS VISTA, a con­tar desde su presentación para registro. Contra una cuenta en la que el librador debe tener suficientes - fondos o estar autorizado  a  girar en descubierto, el día de pago.
2)    El formularlo es  SIMILAR aunque DISTINTO del cheque coman» Debe contener: el nombre CHEQUE DE PAGO DI­FERIDO; el número, fecha y   lugar   del plazo  (no menor de 30 días ni mayor de 360) ¡¡ etc.
3)    Puede ser a la orden o al portador.
4)    Como se verá, el cheque no dice "páguese el " sino "páguese a los “. "y esos tantos días se cuen­tan desde el momento en que el receptor del cheque, lo presen­ta para su registro en el banco»
5)    Es libremente transmisible por endoso.
6)    El tenedor puede depositarlo en SU BANCO, éste lo remite al banco girado para  su registro y le informa  al banco depositario con la constancia de que fue registrado.
7)    El cheque, aparentemente, una vez registrado, queda en poder del banco girado. Quien puede emitir una. Constancia. Esa constancia puede ser transmitida (es en realidad un certificado transmisible., del registro del cheque)»
8)    Salvo que se contradiga con lo ya expuesto TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES del cheque común,, son válidas para el cheque de pago diferido»
09) DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS TIPOS DE CHEQUES:
-  La acciones judiciales expiran al año
- El librador de un cheque rechazado por falta do? fondos pagarán una multa del 4% del valor del cheque„ mínimo 100 pesos, máximo 50.000 pesos»
•- Si la multa (debitada en cuenta) no se "cubre" en 30 días, se cierra la cuenta, e inhabilita al librador»
-• Si el librador cancela el cheque rechazado en 30 días, la multa se reduce a la mitad.
Como todas estas cuestiones, habrá que esperar a que se vaya aclarando la normativa, dado lo reciente de estas normas.


Saluda Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


miércoles, 3 de mayo de 1995

54/95 Modificacion de Leyes Laborales

Ciudadela, Mayo de 1995 Circular Nra.   54/95

Asuntos: Modificación de Leyes Laborales

De nuestra consideración:
Ponemos en su conocimiento que el Poder Legislativo sancionó una muy profunda modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.
Destacaremos a continuación los aspectos más                               importantes
1) Filosóficamente,» quienes defienden 1os cambios, hablan de una adaptación de las leyes laborales a la  nueva realidad,, Quienes los critican mencionan la instauración de la PRECARIEDAD en las relaciones laborales.
2) Se crea el PERIODO DE PRUEBA: de 3 meses, puede ampliarse a 6 con el consentimiento del CCT,, por una sola vez por empleador, el empleado y el empleador no pa¬gan los aportes provisionales, ni al Pami, ni Fondo de Desem¬pleo, Sí   pagan los aportes por obra social y asignaciones fami1iares  s o 1 a m e n t e.   S i  e 1 c o n t r a t o  c o n t i n ú a  1 u e g o  del  período de prueba, esta se computará como tiempo de servicio a 1os efectos laborales y previsiría1es.  De lo contrario,, no se computa,  Durante el periodo de prueba, el trabajador pue¬de ser despedido sin causa y sin indemnización alguna»
03) Contrato a TIEMPO PARCIAL: Cuando
   el trabajador presta servicios por menos de las 2/3 partes de
i a j o r n a d a  1a b o r a 1 c o m p 1 e t a „
04) Contratos  de FOMENTO DEL EMPLEO
para trabajadores mayores de 40 años, Son por ó meses. Prorrogables hasta 2 años,  Abarca a discapacitados, mujeres y ex combatientes de Malvinas..  Se pagan la mitad de cargas so¬ciales, excepto por obras sociales, que se pagan el lOO% Cuando vence el contrato, se  extingue sin preaviso y sin derecho alguno a indemnización,,  Si no tiene  empleados,, puede tomar uno bajo esta modalidad,, Si tiene hasta 5 puede tener el 100% con esta modalidad,  Si tiene de 6 a 25, puede  tomar  al 50% bajo esta modalidad, Si tiene más de 25, Puede tener hasta el 10%.
05) Contratos de APRENDIZAJE: Personas
entre 14 y 25 a ríos,, Duración   de 3 a 24 meses,, domadas de has
ta 6 horas diarias o 36 semanales.  No se  considera un "con¬
trato de trabajo" y por eso no se pagan cargas sociales,, Hay
que brindar al aprendiz una "adecuada cobertura de salud". Se
le "compensa" abonándole LUÍ   salario mínimo vital por hora de
trabajo,.  No se computa corno tiempo  de servicios en materia
provisional,.  Hasta cuantos trabajadores se pueden tomar por
esta modalidad, lo establecerán los CCT por rama de actividad.
PYMES: son aquellas  empresas que tienen hasta 40 trabajadoras ,o que no superan montos de facturación que aún no fueron determinados y que se determinarán POR ACTIVIDAD.
6) Las PYMES pueden tomar empleados por "fomento", "lanzamiento de nueva actividad", "para jóve¬nes", de "trabajo formación",, y al vencimiento no rigen las indemnizaciones previstas en la LEY DE EMPLEO.
7) Vacaciones: Los CCT podrán cambiar las formalidades, requisitos, etc.
8) Aguinaldo: Los CCT podrán disponer el fraccionamiento del aguinaldo siempre que no excedan de 3 periodos en el año,
9) Preaviso:  Se computará  a partir d el día siguiente a su comunicación  por e s c r i t o (actualmente se computa a partir del primer día del mes siguiente),. El preaviso  será siempre de un mes cualquiera fuera la anti-güedad del trabajador. Pero para los trabajadores que se con¬traten a partir de ahora. Para quienes ya están contratados con la ley anterior, sigue vigente el mínimo de dos meses de preaviso cuando se superen los 5 años de antigüedad.
ii) Extinción del contrato de Trabajo: Los CCT podrán modificar las condiciones de extinción. Si se trata de despidos por procedimiento preventivo de crisis, se puede absorber con el Fondo Nacional de Empleo,
12) Movilidad: El empleador puede acordar  con el sindicato la redefinición de los puestos de trabajo
La modificación es muy reciente» Habrá que aguardar que transcurran los días, corno para verificar otros cambios de importancia, Próximamente ampliaremos esta información.

Los saluda muy atentamente

                             
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





sábado, 15 de abril de 1995

53/95 Nueva Ley de Cheque

Ciudadela., Abril de 1995., Circular Nro,   53/95

Asuntos   Nueva  Ley  de  Cheque
De nuestra mayor consideración!:
Intentaremos con la presente explicar algunos de los puntos más importantes referidos a modificaciones en la Ley del Cheque.
Como será de su conocimiento, se ha establecido DOS CLASES DE CHEQUES. El Cheque común, y el cheque de pago diferido,,
Nos referimos, en esta primera nota al CHEQUE COMÚN.
La Ley 24,452 dispone respecto al CHEQUE COMÚN:
1)    Debe contener el Nro de cheque                            y el de cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular,, EL DOMICILIO DEL TITULAR, el Nro. De CUIT o CUIL del titular, entre otros..
2)    Si la cantidad expresada en letras difi­riese de la expresada en números., será válida la primera..
3)    Los cheques que se rechacen POR MOTIVOS FORMALES traerán aparejada una multa del 2% del valor del cheque, Si el cheque se paga dentro de los 7 días,, la multa se reduce a la mitad,. La cuenta que tenga sucesivos rechazos por cuestiones formales., será CERRADA por el Banco Central,
4)    Se puede extender a favor de una persona., al portador,, o no a la orden,,
5)    Toda estipulación de intereses escrita en e 1 cheque se tendrá por in ex i s ten te..
6)    Transmisión:
-El cheque extendido al por­tador,, se transmite por la simple entrega,,
-El cheque extendido como NO A LA ORDEN, no se puede transmitir,
-El cheque extendido a nombre de una persona determinada,, se transmite por endoso.
7)     El endoso debe inscribirse al dorso del cheque o sobre una.   hoja en blanco adherida al mismo,
8)     El cheque común presentado al cobro antes de la fecha inserta en el mismo, es pagadero el día. de la presentación (como ocurre en la actualidad,, en que el CHEQUE DI­FERIDO está prohibido por Ley).
9)    El cheque común librado con fecha POSDATA­DA es imponible en concursos, quiebras, etc.
10)  El término de presentación es (como ahora) de 30 días,
11)   Si se vence en día no hábil bancario, se
puede presentar al día hábil siguiente
12)  Debe librarse en la moneda que? Corresponda a la cuenta correrá la que se gira.
13)  El banco o el mismo girado, deben hacer constar los motivos del rechazo o de la falta de pago en el día estipulado
14)  Cada endosante tiene dos días para dar aviso al anterior, de la falta de pago del cheque,,
15)  El portador puede accionar judicialmente contra CUALQUIERA de los endosantes o librador, en el ORDEN que desee., todos son SOLIDARIAMENTE responsables,
16)  CRUZAMIENTO: Tenemos cruzamiento "en gene­ral" y "especial". En el caso de cruzamiento en general (dos barras como fue hasta el presente) el Banco lo puede pagar so lamente a uno de sus clientes o a la cámara compensadora.
En caso de cruzamiento especial, el Banco girado sólo lo puede pagar a quien esté INDICADO ENTRE LAS DOS BARRAS ¡!!!
17)  E1 librador o un endosante, pueden insertar en el cheque la expresión "para acreditar en cta.", en cuyo caso el Banco girado no lo puede pagar en dinero, sino mediante cámara mediadora
18)  El librador o el portador pueden insertar LA IMPUTACIÓN del cheque,, Que sólo tiene efectos entre él y el posterior tenedor del mismo,,
19)  El cheque puede  ser CERTIFICADO, como en la actual ida d., en ese caso se debitan de la cuenta los fondos suficientes como para reservar esos fondos a ese único destino.
20)  El cheque puede ser AVALADO por un   tercero insertando las palabras "por aval", en el dorso del cheque y firmado.,
Esto es todo en cuanto al CHE­QUE COMÚN. Próximamente le informaremos respecto al CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.
 saluda cordialmente „

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



domingo, 15 de enero de 1995

66/96 Algunas cuestiones de políticas economicas

                                                                                                   Carta de noticias 66/96
Algunas cuestiones políticas económicas.

Al igual que el año pasado, hacemos un repaso acerca de las perspectivas económicas, para nuestro país y el mundo, para el año 1996.  Con el solo propósito de brindar elementos que nos permitan tomar decisiones acertadas en nuestro que hacer comercial o industrial o profesional.

A saber:
1- No se espera que baje notablemente el altísimo  nivel  de desocupación .  La  escasa variación en el nivel  de actividad económica, los ajustes en las provincias y el mismo nivel de consumo interno, indican claramente que la desocupación seguirá en los mismos niveles.
2- Si bien podrá notarse un leve incremento en le nivel de crédito, es de esperar que el mismo sea escaso.  Ni tampoco habrá de modificarse notoriamente el poder adquisitivo de la población.
3- Es de esperar que suba gradualmente el nivel de inversión aunque sin grandes cambios respecto a 1994 o 1995.
4- Los economistas en general coinciden con el gobierno en una estimación del orden de los 24.000 millones de pesos en exportaciones y 22.000 millones de importaciones,  con lo que la balanza comercial se mostrará nuevamente positiva.
5- No ocurrirá lo mismo con el déficit fiscal.  Aún con buenos niveles de recaudación impositiva, el déficit fiscal habrá de ubicarse en el año entre 2000 y 4000 millones de pesos.  Si consideramos que los intereses de la deuda externa a pagar en el año son de 5000 millones, es casi imposible que  pueda cubrirse con recaudación.
E el Estado volverá a endeudarse.  Estos son los  motivos por los que usted  notará  una  muy fuerte tendencia a la presión impositiva.
6- El sector empresarial en general considera que la construcción  habrá de liderar el crecimiento en 1996.
7- Los analistas internacionales están calificando con un riesgo menor a la  República Argentina.  Con lo que se prevee que la economía vaya recuperándose, aunque a un ritmo muy lento.  Teniendo a parecerse a la economía Chilena.  Nótese que Chile también ha tenido fuertes tasas de desocupación que solo logro reducir al cabo de varios AÑOS.
8- El contexto internacional favorece bastante a nuestro país.  Han bajado seriamente las tasas de interés en EEUU y han subido los precios de los granos.
9- Los empresarios consideran, en general , la clave del éxito, durante 1996, estará concentrada en  TECNOLOGIA E INOVACION.
10- Si bien han de subir las exportaciones , no es de esperar un Boom exportador como el de 1995.
11- El moderado crecimiento de la economía estará impulsado además por los sectores agropecuarios, mineros y de hidrocarburos.
12- Es de esperar una mayor aun concentración de capital, vía hipermercados y grandes cadenas de distribución, con lo que el comercio minorista seguirá notablemente afectado.
En fin, este es nuestro pequeño aporte para ayudar a tener una mejor visualización del futuro económico.

Los saluda Atte.

Buenos Aires 15 de octubre 1995


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

miércoles, 15 de junio de 1994

46/94 Facturas de venta

Ciudadela, Junio de 1994

CIRCULAR NRO. 46/94

Estimado Señor:
Se nos ha consultado en más de una oportu¬nidad respecto a las leyendas o mensajes que es necesario in¬dicar en las facturas de venta.
Por ello, nos hemos permitido efectuar un relevamiento de las leyendas que insertan empresas de primera línea en sus facturas, las que le detallamos a continuación.
Encontrará Ud. conceptos o leyendas "simila¬res" o "repetidos". La intención es brindarle un abanico de posibilidades para que pueda elegir aquellos mensajes que más se adapten a sus necesidades.
*   " La presente operación fue pactada en la Ciudad de Buenos Airees. Por ello, las partes se someten a los Tribunales de la Capital Federal".
* " Ge deja constancia de que la mercadería viaja por cuenta
y riesgo del comprador, el que se hace cargo de los gas¬tos que demande el traslado".
* " En caso de demora en el pago o cancelación de la presente
El comprador deberá hacerse cargo del interés pertinente, el que se estipula en el 37. Mensual".
* " Cumplida fecha de vencimiento se cobrarán intereses puni-
torios".
*   " Pagadero en el lugar de despacho".
*   "   De abonarse con cheque, extenderlo a favor de: No
a al orden".
* " Esta factura vence en la fecha indicada en la misma".
*   " La recepción del pago de la presente factura no significa renuncia a los intereses que correspondan por el plazo de pago otorgado y por el pago de la misma fuera de térmi¬no".
* " No asumimos responsabilidad alguna por las demoras que
    Pudieren producirse en la carga del producto".
*   "   El transporte se efectúa por cuenta y riesgo del compra¬dor sin
    Responsabilidad alguna para el vendedor por dete¬rioros o
    Pérdidas que pudieren ocurrir".
* " Precios sujetos a variación sin previo aviso. Los mismos
Están facturados a los precios vigentes en el momento del despacho".
* " El transporte se efectúa. Ocurrir, cualquiera
sea la modalidad del transporte".
* " Al sólo efecto posición inicial IVA se considera cambio
*/U*S 1,000".




* " No se reconocerá pago alguno si no estuviera registrado
en el Reciba Oficial de la compañía- Aceptamos cheques sobre Buenos Aires. En su defecto debitaremos comisión. No abonándose dentro del plazo establecido, debitaremos el interés mensual correspondiera te y quedarán sin efecto las bonificaciones y descuentos efectuados".
* " A su vencimiento deberá ser cancelado en Dolar Billete o
su equivalente en pesos ($) al tipo de cambia vendedor transferencia B.N.A. del día anterior al efectivo pago y/o su acreditación definitiva de valores".
* " Los pagos deben hacerse sobre Capital y a la orden de
ii
* " Equivalente a U$S.»
* " No se reconoce ningún descuento que no figure en esta
Factura".
* " Páguese con cheque a la orden de " .
* " La mora devengará un interés igual a la tasa activa que
para operaciones de descuento a 30 días fija el Banco de la Nación Argentina, más un 27. en concepto de gastos, to¬do ello capitalizable mensualmente, a la actualización de los importes con más un interés del 157. Anual, a opción del acreedor".
* " Lugar de pago es el domicilio comercial del vendedor".
Ante cualquier duda, le rogamos comunicarse con nosotros al 653-8892 o al 653-8293, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.-
Sin otro particular, lo saluda atte.





Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A