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martes, 23 de noviembre de 2010

458/10 - Autónomos

             I.      La AFIP dispuso la modificación de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, siendo        los nuevos importes vigentes, los que a continuación se detallan:


Régimen General:

Grupos de Actividades
Categorías
Importes Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
$ 854,13
IV
$ 621,18
III
$ 388,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
$ 271,76
I
$ 194,12
Afiliaciones voluntarias
I
$ 194,12
Menores de 18 hasta 21 años
I
$ 194,12
Jubilados por la Ley 24.241
I
$ 163,79
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 66,73

Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías
Importes Mensual
I´ (prima)
$ 212,32
II´ (prima)
$ 297,24
II´ (prima)
$ 424,63
IV´ (prima)
$ 679,42
V´ (prima)
$ 934,20

                                               ………………………….
          II.      Asimismo se han establecido los nuevos límites, mínimo y máximo, de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a saber:
Ø  Límite mínimo: $ 363,98.
Ø  Límite máximo: ($ 11.829,21).
                                                 …………………………

       III.      Recientemente ANSeS reglamentó la nueva probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas. A continuación detallamos los puntos más salientes:
Ø  Incorporación del número de cuenta de ANSeS.
Ø  Impedimento de cambios de categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos.
Ø  Respecto al monotributo, se impide la modificación de la situación de revista declarada en el Padrón Unico de Contribuyentes a partir de octubre de 1998.
Ø  La situación de revista del SICAM debe coincidir con los datos del padrón de AFIP. Si se generara algún cambio, el mismo debe realizarse mediante formulario 460/F en AFIP. En ese caso, ANSeS verifica si la actividad que se declara es “no reglada” o “reglada”, debiendo en la primera no pedir pruebas, y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en AFIP al respecto.
Ø  En cuanto al reconocimiento de servicios:
Ø  ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la actividad, en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional.
Ø  Si se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley 25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante.
Ø  No se pueden prescribir períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que sean necesarios para ser considerados.
                                      ………………………….
       IV.      Se recuerda que existe la posibilidad de cancelar por débito automático la obligación mensual de los trabajadores autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota, el que se hace efectivo en el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
                                        …………………….
          V.      La afiliación voluntaria a autónomos, subsiste y genera la obligación de aportar mientras no se denuncie su cese ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la caducidad de la misma, que se produce cuando se adeudan 6 mensualidades consecutivas de aportes.
                                             ……………………
       VI.      Están exceptuados de recategorizarse en autónomos:
·         Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
·         Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
·         Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera “A”Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el DecretoN° 1.212/2003 y su reglamentación.
·         Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N24.828
                                             …………………………
    VII.      Los trabajadores autónomos pueden encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando:
·         se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o
·         el responsable posea entre 18 y 21 años, inclusive. Estos últimos deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
                                       ………………………….

 VIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                 Buenos Aires,  23 de Noviembre de 2010.

                                                                        Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                                                        Contador Público U.B.A

lunes, 15 de noviembre de 2010

457/10 - Feriados Nacionales y Días no laborables



                                                                                         Carta de Noticias Nro. 457/10


Feriados Nacionales y Días No Laborables

              I.      Mediante el Decreto 1584/2010, se han establecido los nuevos Feriados Nacionales y los Días no Laborables, en todo el territorio de la Nación.

           II.      El siguiente es el cronograma de feriados nacionales y días no laborables que regirán en nuestro país, a partir de 2011:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES (NO SE TRASLADAN)
1° de Enero
Año Nuevo
Sin fecha fija
Lunes y Martes de Carnaval
24 de Marzo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Sin fecha fija
Viernes Santo
2 de Abril
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Día del Trabajo
25 de Mayo
Día de la Revolución de Mayo
9 de Julio
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre
Navidad

FERIADOS NACIONALES QUE, AUN CAYENDO EN SABADO Ó DOMINGO SE TRASLADAN AL TERCER LUNES DEL MES
20 de Junio
Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
17 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín

FERIADO NACIONAL QUE, AUN CAYENDO EN SABADO Ó DOMINGO, SE TRASLADA AL SEGUNDO LUNES DEL MES
12 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural

FERIADO NACIONAL QUE, AUN CAYENDO SABADO Ó DOMINGO, SE TRASLADA AL CUARTO  LUNES DEL MES
20 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional


DIAS NO LABORABLES INAMOVIBLES PARA EMPRESAS O EMPLEADOS QUE FESTEJEN LA FESTIVIDAD
Sin Fecha Fija
Pascuas Judías.
Los 2 primeros días y los 2 últimos días de la Pascua Judía. (Sólo para habitantes que profesen la religión judía).
Sin Fecha Fija
Jueves Santo Festividad Crsitiana
Sin Fecha Fija
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. (Sólo para empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio)
Sin Fecha Fija
Año Nuevo Judío Rosh Hashana (Para quienes profesen la religión judía)
Sin Fecha Fija
Día del Perdón - Iom Kipur (Para quienes profesen la religión judía
Sin Fecha Fija
Fiesta del Sacrificio (Sólo para quienes profesen religión islámica)
Sin Fecha Fija
Año Nuevo Islámico (Sólo para quienes profesen religión islámica)
Sin Fecha Fija
Culminación del Ayuno (Sólo para quienes profesen religión islámica)
                                        ……………………………….

martes, 9 de noviembre de 2010

456/10 - Sociedades Comerciales


Carta de Noticias Nro. 456/10


SOCIEDADES COMERCIALES

             I.      La Inspección General de Justicia no inscribe la constitución de sociedades cuando la pluralidad de socios es meramente formal ó nominal.
          II.      En estos casos, se considera que las personas que concurren a constituir una sociedad, no tienen voluntad de asociarse, ni de colaboración activa, jurídicamente igualitaria e interesada, es decir, carecen de “affectio societatis”.
       III.      Cualquiera sea el tipo de sociedad ha constituir, la Inspección General de Justicia no acepta su inscripción, cuando la participación societaria es 99% - 1%.
       IV.      Sí, procede la inscripción cuando el porcentaje de participación de los socios es el siguiente:
Ø  S.A. Nacional con Sindicatura: 98%- 2%
Ø  S.A. Nacional sin Sindicatura:  95%-5%
Ø  S. A. Extranjera:                       90%-10%
Ø  S.R.L.:                                       95%-5%
………………………….
          V.      Las Sociedades Anónimas que hayan prescindido de la Sindicatura, están obligadas a designar un Director Suplente.
……………………………
       VI.      Toda designación ó cesación de directores de S.A. y gerentes de S.R.L., debe ser publicada mediante edicto en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.
    VII.      La mayoría de los directores de S.A., como así también los gerentes de S.R.L., deben tener domicilio real en la República Argentina, no siendo necesario que el mismo coincida con la jurisdicción donde se asienta la sede social.
 VIII.      En cuanto al domicilio especial, los directores y gerentes deben constituirlo en la jurisdicción del lugar donde se domicilia la sociedad, pudiendo establecerlo en la misma sede social. (Errepar)
…………………………
       IX.      La acción social de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, que corresponde a ésta, previa resolución asamblearia, por el mal desempeño de sus cargos, prescribe a los 3 años.
          X.      El plazo de prescripción comienza a correr, a partir de:
a.       La fecha en que la asamblea declara la existencia de la causal.
b.      Transcurridos 3 meses de aquella resolución, en caso de inacción de la sociedad y que la acción social sea ejercida por algún socio en forma individual.
c.       La fecha en que se aprueba la gestión de los directores.
……………………….

       XI.      La reserva legal que deben efectuar obligatoriamente las S. A. y S.R.L., constituida por el 20% del capital social, debe calcularse sobre dicho capital social más el ajuste de capital. (Errepar)
………………………….
    XII.      Los plazos máximos de registración de las operaciones, en el Libro Diario, están relacionados con la confección de los estados contables y la fiscalización de las operaciones.
 XIII.      De modo tal, que una S.A. con Sindicatura no puede demorar más de 3 meses en transcribir los asientos, ya que el síndico realiza un examen trimestral. En cambio, una S.R.L. puede registrar sus operaciones anualmente. (Errepar)
………………………
 XIV.      La memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones, en el ámbito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, debe incluir:
a.       Una breve descripción del negocio que tiene que contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
b.      La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
c.       Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
d.      Como mínimo, los siguientes índices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
·         Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
·         Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
·         Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
·         Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
e.       Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
f.       Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
g.      Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
h.      Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
i.        Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
    XV.      La Memoria debe confeccionarse a la misma fecha de emisión de los estados contables.
 XVI.      En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, (o sea, las no sujetas a fiscalización estatal permanente) la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, puede dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, conforme las condiciones arriba enunciadas, justificando y acreditando en forma fehaciente que no existe interés legítimo en acceder a dicha información.
XVII.       En estos casos, la Memoria debe prepararse en función a los siguientes requisitos:
a.       Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
b.      Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
c.       Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente;
d.      Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
e.       Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
f.       Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
g.      Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados, por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.

……………………….

XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires, 09 de Noviembre de 2010.
                             
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

lunes, 25 de octubre de 2010

455/10 - Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 455/10


NOVEDADES IMPOSITIVAS

             I.      La AFIP en su ofensiva para detectar evasores entre los contribuyentes, ha dispuesto un nuevo régimen de información.
          II.      A los regímenes de información para controlar los gastos de tarjetas de crédito y la transferencia de autos usados (ver carta de noticias 423/10), el Fisco estableció un nuevo régimen para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
       III.      Los establecimientos tienen la obligación de informar, respecto a las cuotas mensuales (incluye los conceptos enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros), iguales ó superiores a $ 2.000.
       IV.      La presentación de la información se debe efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, por semestre calendario:
·         Primer semestre: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
·         Segundo semestre: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.
          V.      Los datos a informar por los establecimientos educativos, correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas, son:
§  Cáracter( padre, madre, tutor ó responsable del pago)
§  Apellido y nombres.
§  Domicilio declarado.
§  CUIT, CUIL , CDI ó DNI.
                                    …………………………………….
       VI.      ARBA, ha dispuesto intimar a los titulares de automotores, para que los inscriban en la Provincia de Buenos Aires, cuando teniendo, el asiento principal de su residencia en la Provincia, hayan procedido a radicar los vehículos en extraña jurisdicción.
    VII.      De no obtener respuesta, ARBA efectúa el alta de oficio en los respectivos registros.
 VIII.      Para dar el Alta de Oficio tomará los siguientes elementos de prueba:
Ø  Datos extraídos de garajes y playas de estacionamiento.
Ø  Régimen de información de compañías aseguradoras ó de bancos.
Ø  Información brindada por las diversas Administraciones tributarias.
Ø  Domicilio denunciado ante los Registros Civiles o ante la Justicia Electoral.
Ø  Cualquier otro dato que demuestre una razonable presunción sobre la residencia del titular del automotor.
                                              …………………….
       IX.      ARBA modificó los requisitos y el procedimiento, a cumplir por empresas y particulares, con el fin de solicitar la reducción de los pagos a cuenta que soportan, mediante el impuesto sobre los ingresos brutos.
          X.      Tanto las empresas como los particulares pueden pedir:
a.       Reducción total ó parcial de las alícuotas de percepción y retención de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los 3 meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
b.      Atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
       XI.      Los contribuyentes deben reunir los siguientes requisitos:
1)      Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
2)      Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los 3 meses vencidos al anterior de la solicitud, surja que tiene saldo a favor.
    XII.      Si se cumplen los requisitos antes mencionados, el contribuyente puede gestionar el trámite a través de la página web de ARBA.
 XIII.      A tal fin, la empresa ó el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta debe transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
·         Nombre y apellido o razón social.
·         Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
·         Casilla de correo electrónico.
 XIV.      ARBA una vez que realiza la comprobación correspondiente, procede a otorgar la reducción de las alícuotas de recaudación, de manera tal que, el monto de los pagos a cuenta, no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.
    XV.      El contribuyente puede consultar lo resulto por el ARBA, en el sitio Web del organismo, sesión Ingresos Brutos, una vez transcurridos los 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
                                                      ……………………….
 XVI.      ARBA dispuso dejar sin efecto el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación al cobro de cheques por ventanilla, sustituyéndolo por un régimen informativo, referido a los pagos que se efectúen a sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.
XVII.      La información debe efectuarse con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido ó razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE ó documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
                                                            ………………………………
XVIII.      LA AFIP sustituyó las disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total ó parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (RG 1966).
 XIX.      La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones ó cargos suplementarios.
    XX.      Según la composición de la deuda a cancelar, el plan de facilidades de pago será de tipo:
·         General cuando se trate de deudas impositivas, previsionales ó aduaneras.
Según el tipo de deuda a regularizar se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%.
Estos planes no gozan de beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
·         Especial en el caso de deudas con ajuste de inspección ó en gestión judicial.
Se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%.
Según la deuda de que se  trate pueden gozar de una bonificación del 30% de los intereses de financiamiento.
El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no puede ser inferior a $ 150.
 XXI.      Para efectuar el acogimiento al plan de pago se debe ingresar en la página web de la AFIP al sitio “Mis Facilidades” en la opción Plan General Resolución General 2774 ó Plan Especial Resolución General 2774, según el caso.
XXII.      La caducidad del plan de pagos se da a conocer al contribuyente a través del servicios “E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos solo puede solicitarse para los planes especiales y por única vez dentro del plazo de 30 días de notificada la caducidad.
XXIII.      Cuando se incluyan deudas en discusión administrativa ó judicial los contribuyentes también pueden allanarse a la pretensión del fisco, mediante la presentación de Fomlario 408 (nuevo modelo).
                                                       ……………………………..
XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires, 25 de Octubre de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.