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lunes, 23 de febrero de 2015

610/15 Regimen Nacional del trabajo Agrario

Carta de Noticias Nro. 610/15

REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

      I.        A continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel Trabajo Agrario.

    II.        A partir de la sanción de la ley 27627, y en todo lo que no se oponga  a ésta, resulta de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
   III.        En caso de contratación, subcontratación, o cesión parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.

  IV.        En caso de que el empleador decida tercerizar alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se considera como empleador al principal.

   V.        Si la explotación pertenece a un grupo económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas, cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

  VI.        Se encuentra prohibida la actuación de empresas, agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.

 VII.        Se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.

VIII.        Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü  Permanente de prestación continua: tiene por objeto la realización de tareas normales y habituales de un establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü  Temporario: la explotación es de carácter cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü  Trabajador permanente discontinuo:se utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de hacienda.

610/15 Regimen Nacional del trabajo Agrario

Carta de Noticias Nro. 610/15

REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

      I.        A continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel Trabajo Agrario.

    II.        A partir de la sanción de la ley 27627, y en todo lo que no se oponga  a ésta, resulta de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
   III.        En caso de contratación, subcontratación, o cesión parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.

  IV.        En caso de que el empleador decida tercerizar alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se considera como empleador al principal.

   V.        Si la explotación pertenece a un grupo económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas, cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

  VI.        Se encuentra prohibida la actuación de empresas, agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.

 VII.        Se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.

VIII.        Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü  Permanente de prestación continua: tiene por objeto la realización de tareas normales y habituales de un establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü  Temporario: la explotación es de carácter cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü  Trabajador permanente discontinuo:se utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de hacienda.

lunes, 9 de febrero de 2015

609/15 Parámetros Anuales 2015

                            Carta de Noticias Nro. 609/15

Parámetros Anuales -2015

I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5,00%

                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., de hasta
 $ 40.000.000)                                                                     3,5%

                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000)                                                                        3,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en este beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 170.000

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,50%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2, no superen la suma de $ 83.333,

                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y menores a $ 30.000.000)                           4,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de $ 83.333, pero sean inferiores a $ 5.000.000.

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior, por actividad
    dentro o fuera de la Pcia. mayores a
   $ 30.000.000)                                                                     5,00%
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el presente beneficio, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 5.000.000.

jueves, 15 de enero de 2015

608/15 CCT Motociclistas y Mensajeros

                                                             Carta de Noticias Nro. 608/15

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.

          I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en un plazo menor a las 24 horas.
…………………….
        II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)    Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional. 2) Licencia de conducir vigente  3) D.N.I.
b)    Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
……………………
       III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
      IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
…………………..
       V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no remunerativas:
a)    Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia y al mensajero repartido domiciliario;
b)    Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)    Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)    Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta, a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
………………………
      VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales, con carácter remunerativo::
a)    Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la fecha de ingreso.
b)    Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas.
c)    Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para todo trabajador que tenga asistencia perfecta.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

606/14 Vencimientos 2015

                                         Carta de Noticias Nro. 606/14

VENCIMIENTOS 2015




Impuesto

Terminación nº Inscripción

Día de Vencimiento


Autónomos
0 a 1
03
2 a 3
04
4 a 5
05
6 a 7
06
8 a 9
07
Monotributo
0 a 9
20



Suss Empleador
0 a 1
07
2 a 3
08
4 a 5
09
6 a 7
10
8 a 9
11
Servicio Doméstico
(Dadores de trabajo)
0 a 9
10
Servicio Doméstico
(Aportes voluntarios)
0 a 9
15
Retenciones y/o
Percepciones (SICORE –
Declaración jurada)
0 a 3
08
4 a 6
09
7 a 9
10
Retenciones y/o Percepciones (SICORE -
Ingreso de retenciones
practicadas hasta el día 15)
0 a 3
21
4 a 6
22
7 a 9
23


  

Impuesto
Terminación nº Inscripción
Día de vencimiento
Ganancias Sociedades
DDJJ
0 a 1
11
2 a 3
12
4 a 5
13
6 a 7
14
8 a 9
15
Ganancia Mínima Presunta
DDJJ
0 a 1
12
2 a 3
13
4 a 5
14
6 a 7
15
8 a 9
18

Anticipos  (Imp. a las
Ganancias, Gcia. Min.
Presunta y Bs. Personales)
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15


I.V.A.
0 a 1
17
2 a 3
18
4 a 5
20
6 a 7
21
8 a 9
23


Convenio Multilateral
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17

Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(Primera Quincena)
0 a 4

22
5 a 9

23

Convenio Multilateral Agentes de Retención y Percepción del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR
(SegundaQuincena)
0 a 4

9
5 a 9


10