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lunes, 17 de mayo de 2010

437/10 - Autonomos

Carta de Noticias Nro. 437/10

AUTONOMOS

I.      A partir del periodo devengado marzo de 2010 ( con vencimiento en el mes de abril de 2010), se encuentran vigentes los nuevos importes previsionales de los trabajadores autónomos, a saber:

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
730,64
IV
531,38
III
332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
232,47
I
166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
232,47
I
166,06
Afiliaciones voluntarias
I
166,06
Menores de 18 hasta 21 años
I
166,06
Jubilados por la Ley 24.241
I
140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
57,08
II.      Además, los importes para actividades penosas o riesgosas son:

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 181,63
II´ (II Prima
$ 254,27
III´ (III Prima)
$ 363,25
IV´ (IV Prima)
$ 581,20
V´ (V Prima)
$ 799,14

                                                 ……………………………….

III.      Los nuevos valores de la renta imponible mensual, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son los que seguidamente se indican:

 Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
518,93
II
726,49
III
1037,85
IV
1.660,56
V
2.283,28

                                                            …………………………
IV.      El tope de ingresos por debajo del cual se puede solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales, ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, es $ 3.452,76.
                                              ……………………..
V.      Las actividades penosas o riesgosas por las cuales corresponde un régimen provisional preferencial, son las siguientes:
ü  Propietarios de autos de alquiler, y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
ü  Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
                                                       ……………………….
VI.      Un contribuyente puede optar por encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, o si el responsable posee entre 18 y 21 años, inclusive.
VII.      Estos últimos deben encuadrarse en la categoría mínima de revista, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
                                                       ……………………………..
VIII.      De realizar más de una actividad autónoma, para la categorización, se debe considerar la actividad por la que obtenga los mayores ingresos para determinar el Grupo de Actividad, y para los límites de Ingresos Brutos, debe considerarse los obtenidos por la totalidad de las actividades autónomas desarrolladas.
                                                       …………………………..
IX.      Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la Seguridad Social:
A.    Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de SRL, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
B.     Titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección,
C.     administración o conducción de la explotación común.
D.    Miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
E.     Los profesionales universitarios que desarrollen su actividad, y por ella  se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales.,
F.      Amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
G.    Toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
H.    Socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
                                                 ……………………….
X.      El vencimiento para el pago de las obligaciones mensuales opera hasta los días de los meses siguientes al del devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en las fechas que para cada terminación de CUIT se detallan seguidamente:

Cuit   Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive
                                                ……………………..
XI.      Existe un reintegro anual equivalente al monto del aporte mensual, siempre que la totalidad de los períodos se encuentren abonados en término y por alguna de las siguientes modalidades:

·         Débito directo en cuenta bancaria.
·         Débito automático en tarjeta de crédito.

XII.      El reintegro se efectúa automáticamente durante el mes de febrero de cada año, mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
XIII.      En caso de haber efectuado la inscripción como autónomo a partir del período febrero y hasta el mes de julio inclusive, sólo procede el reintegro por el 50%.
XIV.      Cuando se efectua su inscripción como autónomo a partir del período agosto o siguientes, no le corresponde el reintegro por ese año.
                                                  …………………………
XV.      Los trabajadores autónomos deben recategorizarse anualmente, durante el mes de junio de cada año.
XVI.      Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son:
  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

XVII.      Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tienen efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la  recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive.
                                            ……………………….
XVIII.      El trabajador autónomo que obtuvo un beneficio previsional y continúa desarrollando su actividad autónoma, debe modificar su categoría de revista durante el mes en que realiza el pedido de la prestación previsional.
                                               ………………………..
XIX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                    

                                  Buenos Aires,  17 de Mayo de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 14 de mayo de 2010

436/10 Convenio Colectivo de Trabajo 272/96 – Pasteleros Rama Pasteleria


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 436/10


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 272/96 – PASTELEROS RAMA PASTELERIA


I.      La jornada de trabajo normal o habitual puede ser, indistintamente, de 7 horas, 8 horas ó 9 horas y 36 minutos, jornadas éstas que se corresponden con una duración semanal máxima de 39 hs., 44 hs. y 48 hs., respectivamente.

II.      En la jornada de 7 hs., el máximo prestacional semanal de  39 hs. de distribuye de la siguiente manera: 5 días de 7 hs y 1 día de media jornada de 4 hs.


III.      Los salarios básicos de los empleados, corresponden a una jornada de 7 hs. Los salarios de los trabajadores con jornadas de 8 hs. y  9 hs. y 36 min., se fijan adicionándoles los porcentuales de aumentos correspondientes.

IV.      La jornada laboral máxima de 8 horas diarias, con un máximo prestacional semanal de 48 hs., se  distribuye en 6 jornadas: 5 de 8 hs., y la 6ª jornada de 4 hs. Esta prestación laboral tiene una remuneración convencional mínima, de un 18% por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con una jornada de 7 horas.


V.      La jornada de 9 hs. y 36 min. está distribuida en un máximo de 5 jornadas continuas. Esta prestación laboral tiene una remuneración convencional mínima, de un 30% por sobre los importes correspondientes a la remuneración de la prestación con jornada de 7 hs.
……………………………

VI.      El trabajador goza de un descanso, durante la jornada, de 15 minutos para las jornadas de 7 y 8 horas y de 30 minutos para la jornada superior, fraccionado este último en 2 períodos de 15 minutos cada uno.

miércoles, 12 de mayo de 2010

435/10 - Ley Penal Cambiaria

 
                                                                               Carta de Noticias Nro. 435/10

LEY PENAL CAMBIARIA

     I.      El Régimen Penal Cambiario, tutela como bien jurídico, el valor de la moneda nacional, conservando  y protegiendo la economía nacional, mediante el amparo de la política monetaria y cambiaria.

          II.      Para la ley penal cambiaria es delito:
a.       Efectuar o practicar una operación de cambio (compra venta de billetes, moneda extranjera, oro en barra ó amonedado, divisas extranjeras, cheque de viajeros etc.) sin intervención del B.C.R.A.
b.      Operar en cambios, con habitualidad,  sin estar autorizado por el B.C.R.A., a tal efecto.
En el actual régimen cambiario, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), se admite sin autorización previa del BCRA en los supuestos descriptos brevemente a continuación:
Operaciones de comercio exterior: Obligación de liquidar divisas dentro del plazo fijado en función de la posición arancelaria del bien o servicio. La precancelación de deudas por importaciones es permitida con independencia de la fecha de vencimiento. No existen restricciones para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes.
Operaciones de endeudamiento con el exterior: Pago de servicios de: (a) capital de deudas financieras hasta 90 días antes del vencimiento e incluso con mayor anticipación en determinadas circunstancias, y (b) intereses de deudas financieras con anticipación de 15 días corridos. Sin perjuicio de ello, dichas deudas no pueden ser canceladas en un plazo menor a 180 días contados desde el ingreso y liquidación de los fondos.
Atesoramiento en el extranjero para la cancelación de deuda financiera: Admisión del acceso al MULC de personas físicas o jurídicas del sector privado no financiero hasta la suma no acumulativa de US$ 40.000.000 por mes calendario.
Utilidades y dividendos: Pago de utilidades y dividendos siempre que correspondan a balances cerrados y certificados por auditores externos.
Primas de seguro: Pago de primas de seguro con certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Atesoramiento: Formación de activos externos de residente hasta la suma de US$2.000.000 por mes calendario; o la suma equivalente a los pagos de derechos de exportación más tres veces el impuesto sobre los créditos y débitos ingresado en el mes calendario previo al inmediato anterior. El atesoramiento se realiza en concepto de inversiones en el exterior, entre las que se hallan: inversiones inmobiliarias, préstamos a no residentes, inversiones de portfolio, compra de billetes extranjeros en el país. Estos fondos adquieren el carácter de libre disponibilidad de acuerdo al comunicado emitido por la Gerencia de Exterior y Cambios del BCRA.
Repatriaciones de inversiones directas y de portfolio de no residentes: Transferencia al exterior de fondos provenientes de: (i) servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portfolio y sus rentas hasta US$500.000 por mes calendario; (ii) ventas y liquidaciones definitivas de inversiones directas en el sector privado no financiero, servicios y liquidación por venta de otras inversiones de portfolio y sus rentas que no superen en conjunto US$2.000.000 por mes calendario; (iii) cobro de importaciones al contado, servicios, rentas y otras transferencias corrientes, deudas externas de residentes por importaciones originadas en préstamos de no residentes, compra de divisas para su depósito en cuentas locales a nombre del no residente y recuperos de créditos en quiebras locales sin restricciones de montos.
Derivados financieros: Inexistencia de limitaciones para realizar operaciones de futuros en mercados regulados y de forwards, siempre que las liquidaciones se efectúen en el país por compensación en moneda doméstica.
Refinanciaciones de deuda externa del sector privado no financiero: Ofrecimiento del mismo menú de refinanciación que el ofrecido a los acreedores por deudas externas, al pago de deuda a acreedores no residentes por tenencia de deuda local en moneda extranjera.”[16]
Como puede apreciarse en estos nueve supuestos descriptos con anterioridad, puede efectuarse negociaciones de cambio sin requerir autorización o intervención del BCRA, razón por la cual al efectuar o desarrollar cualquiera de estas negociaciones de cambio, mediante el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios no se incurrirá en la conducta descripta por este tipo penal analizado.
c.       La falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
d.      La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes, sí las operaciones reales resultan distintas de las denunciadas.
e.       Las operaciones de cambio que no se realicen por la cantidad; moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.
f.       Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

viernes, 30 de abril de 2010

434/10 - Software



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 434/10

SOFTWARE

        I.      Informamos que están llegando, a las pequeñas y medianas Empresas, cartas remitidas por una Asociación “sin fines de lucro”, denominada Software Legal Argentina.

       II.      Esta Asociación, manifestando hacerlo en defensa de la industria del software y del derecho de propiedad intelectual, requiere a las Empresas que procedan a someterse a un proceso de verificación del correcto uso del software, que tengan instalado en sus computadoras, a través de la constatación de las licencias otorgadas.


       III.      Conjuntamente con la carta se suele acompañar un formulario de declaración jurada, para que la Empresa que la recibe, manifieste cuales son los programas que utiliza, acompañe las facturas de compra y licencias pertinentes, y asimismo, autorice a Software Legal Argentina a realizar la verificación en las computadoras de aquella.

       IV.      Si la Empresa autoriza la verificación, Software Legal Argentina releva los sistemas operativos, de antivirus o de cualquier programa que está ó estuvo instalado en las computadoras,   incluyendo el servidor.


          V.      Una vez hecho esto, pasa a solicitar las licencias de los programas detectados en cada instalación. También suele exigir la presentación de las facturas de compra.

       VI.      Si encuentran que faltan licencias piden que se regularice la situación, otorgando un plazo para comprarlas.


    VII.      En caso de no regularizar la situación, se entiende que se ha incurrido en una violación a las leyes de propiedad intelectual y a los regímenes de licenciamiento de las productoras de software involucradas.

 VIII.      Ello implica la aplicación de sanciones legales (multas), y la posibilidad de una denuncia por evasión ante la AFIP.

lunes, 26 de abril de 2010

433/10 - Convenio Colectivo de Trabajo 501/07 - Empleados Textiles de la Industria y afines


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 433/10

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 501/07- EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

 I.      La remuneración total de los vendedores de las calificaciones profesionales "A" y "B " puede conformarse, aparte de los adicionales, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente.

II.      Cualquiera fuera la forma convenida, debe respetarse el mínimo garantizado.


III.      Para el cálculo de premios y/o adicionales se toman como base el básico de convenio para el vendedor "A" y "B" respectivamente.
                                             ……………………………….
IV.      Las empresas pueden establecer una remuneración accesoria, denominada "premio por productividad”.

V.      Este premio, cuando exista, se considera remuneración accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada, y tomarse en cuenta para el pago de todas las licencias legales y/o convencionales.


VI.      Para efectuar su cálculo se tiene que establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos seis meses.
                                                   ……………………………..

VII.      Todos los trabajadores deben percibir, en concepto de "Escalafón por antigüedad", un adicional sobre los sueldos básicos, conforme a la siguiente escala:
  • A los 2 Años 4 %, a los 3 Años 8 %,a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14 %, a los 10 Años 16 %, a los 15 Años 18 %, a los 20 Años 20 %, a los 25 Años 22 %, a los 30 Años 25 %, a los 35 Años 28 % y a los 40 Años un 35 %.
                                               ………………………………

VIII.      Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una Gratificación Especial equivalente a 1 mes de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida de los 6 últimos meses.

IX.      A este último efecto, no se computan, para dicha gratificación, las sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario.

martes, 20 de abril de 2010

432/10 - Oportunidades. Varios


                                                                               Carta de Noticias Nro. 432/10

OPORTUNIDADES. VARIOS

I.      Se encuentra vigente, hasta fin de año, el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

II.    Este régimen está  destinado a las empresas micro, pequeñas, medianas  y grandes, y tiene por finalidad fortalecer las competencias laborales del personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones laborales.


III.      Se consideran PYME, a todas las empresas que tengan una facturación promedio de los últimos 3 años inferior a los limites de la siguiente tabla:
Empresa
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
456.000
1.250.000
1.850.000
467.500
480.000
Pequeña
3.040.000
7.500.000
11.100.000
3.366.000
3.000.000
Mediana
18.240.000
60.000.000
88.800.000
22.440.000
24.000.000

IV.      Las PYMEs pueden financiar proyectos por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009.

V.      Las Grandes Empresas pueden financiar proyectos por un 8‰ de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2009.


VI.      El monto financiable por este régimen, no puede ser superior a la suma de $ 300.000 por empresa y por año.

VII.      Las iniciativas se deben vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.


VIII.      Los Certificados de Crédito Fiscal sólo pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos.

lunes, 12 de abril de 2010

431/10 - Laboral. Varios

                                                                              
                                                                                 Carta de Noticias Nro. 431/10

                                             LABORAL. VARIOS

             I.      Se resolvió incrementar el salario M.V.M.,  desde el 01/01/2010, a $ 1.500 para los trabajadores mensualizados a tiempo completo; y de $ 7,50 por hora, para los jornalizados.

          II.      Los trabajadores que están contratados a tiempo parcial ó con jornada reducida, deben percibir el S.M.V.M., en forma proporcional.

                                            ………………………….

       III.      No se pueden modificar los contratos individuales de trabajo, si reducen o anulan derechos laborales, que ya han sido otorgados por los mismos.

                                            …..............……………

       IV.      El 27 de octubre de 2010 se realizará el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, revistiendo dicho día calidad de feriado nacional.

                                            …….…………………..

     V.      En las actividades donde se utilizan, conjunta o alternadamente, contratos laborales a tiempo parcial y con jornada reducida, las partes deben  negociar colectivamente, las formas y alcances de su aplicación.

   VI.      La negociación colectiva debe contemplar el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñará en cada establecimiento, a tiempo parcial.


    VII.      A estos efectos se debe tener en cuenta la totalidad de los trabajadores ó vacantes a tiempo completo y permanentes.

 VIII.      Por otro lado, se deben describir los contratos que queden encuadrados en la modalidad de jornada reducida.