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viernes, 24 de junio de 2011

480/11 - Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social

                                                                                       Carta de Noticias Nro. 480/11


Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social


           I.      Los empleadores están obligados a ingresar, por Internet a través del  servicio “Mi Simplifiación”(con clave fiscal), todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.

          II.      Para cargas masivas de datos, se puede acceder al programa “Mi Simplificación”, que corre bajo el aplicativo S.I.Ap, para luego transmitir la ddjj a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”(con clave fiscal).
…………………………
       III.      La comunicación del alta en el "Registro" debe efectuarse:
a)      En caso de contratarse trabajadores para realizar las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas;
b)      Cuando se contraten trabajadores para realizar actividades que no se encuentran  detalladas en el Anexo, hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

       IV.      La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
…………………………….
          V.      Una vez comunicada el alta se pueden modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.

       VI.      La fecha de inicio de la relación laboral puede ser sustituida:
a)      por una posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado como de inicio de la relación laboral; y
b)      luego de iniciada la relación laboral, únicamente se puede modificar dicha fecha por una anterior a ella.

    VII.      La fecha de cese de la relación laboral sólo puede ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
 VIII.      Cuando no se concreta la relación laboral, el alta registrada debe ser anulada por el empleador, hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la relación laboral.

       IX.      Este plazo se extiende hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

          X.      La relación laboral que se inicia un día inhábil administrativo puede ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

       XI.      Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deben modificarse dentro de los 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la CBU, así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

    XII.      La remuneración bruta mensual pactada que se registró al momento del alta del trabajador,  no debe actualizarse cuando la misma sufra modificaciones.

 XIII.      Las altas, bajas, modificaciones ó anulaciones, se pueden realizar:
a)      Por transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, se debe acceder al sistema Mi Simplificación II a través del sitio Web de la AFIP www.afip.gob.ar, con clave fiscal. Una vez finalizada y aceptada la transacción de alta o baja en el Registro, de modificación de datos o de anulación, como constancia el sistema emite un acuse de recibo, por duplicado, identificado con un número denominado Registro del Trámite.
b)      Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de la AFIP, en la cual se encuentre inscripto el empleador. En este supuesto, la dependencia tramita la respectiva comunicación y entrega al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En el caso que el sistema Mi Simplificación II no se encuentre operativo, el empleador recibe como constancia provisional del trámite el duplicado del formulario F. 885/A, con el sello de recepción del Organismo. Dicha constancia provisional tiene una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador debe retirar en la citada dependencia el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la obligación de retirar el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885/A, dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el empleador debe completar el formulario de declaración jurada aprobado por la ANSeS y presentarlo ante la UDAI de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
c)      Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite de comunicación de alta en el Registro puede iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347.

 XIV.      Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, puede informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si esta fecha es en un momento futuro, o no se suscribió un nuevo contrato, se debe seleccionar la opción Sin contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

    XV.      Cuando el trabajador no efectúe la opción por una obra social el sistema no muestra información relativa a la misma.

 XVI.      Se deben ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a.      Con relación al empleador:
Ø  Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
Ø  Código y denominación de la ART contratada.
Ø  Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
Ø  Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
Ø  Domicilio de explotación del empleador.
Ø  Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
Ø  C.B.U. de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
b. Con relación a cada trabajador:
Ø  C.U.I.L. o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la C.U.I.T., ésta última.
Ø  Apellidos y nombres.
Ø  Domicilio real.
Ø  Domicilio real actualizado, de corresponder.
Ø  Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
Ø  Monto de la remuneración mensual pactada.
Ø  Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
Ø  Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
Ø  Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador.
Ø  Código y denominación de la modalidad de contratación.
Ø  Si se trata de un trabajador agropecuario.
Ø  La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
Ø  La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
Ø  La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
Ø  Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
Ø  Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
Ø  Marca de incapacidad/discapacidad.
Ø  C.B.U. de la cuenta sueldo.
Ø  Vínculos Familiares.

XVII.      El empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador :
a)      Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.
b)      Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
c)      Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa, y dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

XVIII.      Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deben solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro.

 XIX.      Asimismo, se debe adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

    XX.      Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros pueden ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

 XXI.      Los empleadores que incumplan la tramitación en término de la anulación del alta ó de la clave de alta temprana son pasibles de una multa: 1% del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el que debió informarse la anulación ó tramitarse la CAT. Cuando en el mes calendario no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se debe tomar el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

XXII.      Esta multa se reduce:
a)      si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta ó de la CAT antes de que la AFIP inicie una inspección, al 5% de su monto.
b)      Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectúe la AFIP: al 10% de su monto.

XXIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                            
                                               Buenos Aires, 24 de Junio de 2011.

                                           Dr: Ramírez Miguel Ángel

                                          Contador Público U.B.A

viernes, 3 de junio de 2011

479/11 - Fideicomisos. Aspectos Contables

                                                                                 Carta de Noticias Nro. 479/11

FIDEICOMISOS. ASPECTOS CONTABLES


             I.      El  agente fiduciario, es responsable de administrar el Fidedicomiso, teniendo como obligación la rendición de cuentas, a los beneficiarios, con una periodicidad no mayor a 1 año.

          II.      El resto de las obligaciones, desde el punto de vista contable, de los sujetos intervinientes en el fideicomiso van a surgir del contrato, debiendo privilegiarse el principio de la realidad económica.


       III.      Las distintas alternativas que se pueden presentar son las siguientes:
a) En los registros del fiduciante:
Ø  Transmisión de los bienes al fideicomiso.
Ø  Contraprestación relacionada con dicha transmisión fiduciaria.
Ø  Destino final de los bienes.
b)      En los registros del fiduciario:
Ø  Resultados devengados por su gestión: Honorarios, comisiones, etc.
c) En los registros del Fideicomiso:
Ø  Recepción de los bienes fideicomitidos.
Ø  Distintas operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso.
Ø  Liquidación del fideicomiso.
Ø  Transmisión de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario.
d) En los registros del beneficiario o fideicomisario:
Ø  Recepción de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.
………………………….

       IV.      En cuanto a la transmisión de los bienes al fideicomiso, los aspectos mas relevantes a tener en cuenta son:
1. Si existe contraprestación por tal transferencia.
2. Si tal contraprestación es asimilable a una venta.

          V.      La transmisión fiduciaria, por la que el fiduciante recibe una contraprestación, se debe registrar como una operación de venta en los libros del fiduciante, cuando éste, al transferir la propiedad fiduciaria, transfiera efectivamente el control de los bienes fideicomitidos.

lunes, 30 de mayo de 2011

478/11 - Fideicomiso de Construcción. Aspectos Impositivos

                              Carta de Noticias Nro. 478/11

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION. ASPECTOS IMPOSITIVOS

A. Impuesto a las ganancias

1)      El Fideicomiso de construcción es sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.
2)      La AFIP, si bien entiende que debe evaluarse la realidad económica de cada contrato en particular, cuando se trata de fideicomisos de construcción, considera, en principio, que la transferencia fiduciaria de bienes por parte de los fiduciantes al fideicomiso, es onerosa.
3)      En el mismo sentido se considera onerosa la adjudicación de las unidades funcionales, por parte del fideicomiso a los fiduciantes-beneficiarios.
4)      Esta postura de la AFIP da lugar a la generación del hecho imponible, tanto en Ganancias, como en el IVA en 3 ocasiones diferentes:
a)      cuando los fiduciantes entregan los bienes (terreno ó dinero) al fiduciario.
b)      cuando el fiduciario adjudica las unidades construidas al fiduciante.
c)      cuando el fiduciario vende la unidades construidas por el fideicomiso.
5)      Si el Fideicomiso construye y vende las unidades a terceros ó adjudica unidades a beneficiaros del exterior, el agente fiduciario es el que debe liquidar y pagar el 35% de la ganancia neta sujeta a impuesto, por la parte correspondiente a aquellos.
6)      Cuando el Fideicomiso construye pero no vende, sino que adjudica las unidades a los fiduciantes- beneficiarios locales (fideicomiso al costo), aquel no debe tributar el impuesto a las ganancias.
7)      En este caso, las rentas obtenidas por el fideicomiso deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso.
8)      Para ver si hay ganancia se debe analizar la diferencia entre el costo (valor de adquisición del terreno más los gastos necesarios de esta operación y el costo de construcción) y el valor de plaza de las unidades  Si hay una diferencia entre ambos valores se produce una ganancia que esta sujeta a gravamen y será distribuida o la pagará el fideicomiso según corresponda.
9)      El ejercicio a contemplar para liquidar el impuesto es el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
10)  El fideicomiso es agente de retención por los pagos que efectúe y sujeto pasible de retención por los cobros que recibe.
11)  Los honorarios del agente fiduciario están alcanzados por Ganancias, ya que se trata de una retribución por su función de administrador del fideicomiso, constituyendo ganancia de cuarta categoría.
12)  El fiduciario puede ser monotributista en la medida que cumpla con las condiciones para ello.
………………………..
B. Impuesto al valor agregado

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del IVA, y por ende debe inscribirse en el mismo.
2)      Todos los insumos y servicios gravados que adquiere el Fideicomiso generan un crédito fiscal de I.V.A., que se contrapone al débito fiscal que se determine, oportunamente, al momento de adjudicación de las unidades, del fideicomiso a los beneficiarios, fiduciantes ó a terceras personas por medio de venta.
3)      El hecho imponible acaece en el momento de realizarse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión del terreno por parte del fiduciante al fiduciario, ó de la unidades a los fiduciantes, beneficiario, fideicomisarios y/o terceros.
4)      Para determinar la porción gravada de la venta o adjudicación de las unidades, el fideicomiso debe respetar la proporcionalidad del avalúo fiscal ó en su defecto, la proporción de los costos incurridos gravados sobre el total (incluye el terreno)
5)      En el caso de que el Fideicomiso de Construcción desarrolle el emprendimiento, y el fiduciario procede a mantener las unidades en poder del Fideicomiso como renta, dependerá del destino de las locaciones (comercial ó vivienda), que las operaciones estén gravadas o exentas en el IVA.
6)      Los ingresos del fiduciario como tarea de administrador se encuentran alcanzados por este impuesto.
……………………………
C. Ganancia Minima Presunta:

1)      Los fideicomisos de construcción  son sujetos pasivos del impuesto, y deben tributar el gravamen a la tasa general del 1% sobre activo computable.
2)      El Fideicomiso puede tomar el pago de Ganancia Mínima Presunta como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
3)      Durante el tiempo que el Fideicomiso construye y no genera ganancias, tiene que pagar el impuesto de Ganancia Mínima Presunta, pudiendo compensar éste contra el impuesto a las ganancias generado en el futuro, dentro de los 10 años siguientes.
4)      De no generar, nunca, el Fideicomiso, impuesto a las ganancias el I.G.M.P. se pasa anualmente a cada uno de los beneficiarios, mediante rendición de cuentas.
5)      Ese pago a cuenta de IGMP que tiene el beneficiario, solo lo puede imputar contra ganancias generadas por el fideicomiso.
6)      Si pasan los 10 años, y el fideicomiso no obtuvo ganancias porque la transferencia es al costo, lo pagado en concepto de IGMP se pierde.
……………………..
D. Impuesto sobre los bienes personales

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando el fiduciante sea el estado Nacional, provincial o municipal.
2)      El gravamen debe ser liquidado e ingresado por el fiduciario, aplicando la alícuota del 0,50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año (no sobre el patrimonio neto).
3)      Los bienes entregados al fideicomiso no integran la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante es una persona jurídica, dichos bienes no integran su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.
4)      La no gravabilidad en bienes personales, de los bienes fideicometidos, para los fiduciantes está condicionada al ingreso del impuesto por parte del fiduciario, en su carácter de "responsable sustituto".
……………………….
E. Impuesto a los ingresos brutos.

1)      La adjudicación ó venta de las unidades funcionales es hecho imponible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
2)      En cuanto a la actividad de construcción, en principio, la misma también está gravada por este impuesto.
3)      Si el Fideicomiso es el responsable de la construcción de unidades destinadas a vivienda, desarrollando en forma directa el proyecto, en CABA, puede solicitar la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4)      El impuesto se aplica igualmente sobre el ingreso bruto devengado aunque el contribuyente sufra pérdida.
5)      Para la actividad de la construcción el perfeccionamiento del hecho imponible sucede: a) cuando se construye sobre inmueble propio, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración de las unidades, el anterior; y b) para los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el anterior.
……………………….
F. Impuestos a los sellos

1)      La transferencia fiduciaria del lote no está gravada en CABA ni en Provincia de Bs. As.
2)      Se encuentra gravada por el impuesto de sellos la adjudicación de las unidades resultantes a los fiduciantes-beneficiarios, como así también la venta de las unidades a terceros adquirentes, en CABA 2,50% (exenta la vivienda única); y en Provincia de Bs. As. 3%
3)      La cesión onerosa de los derechos por parte de los fiduciantes beneficiarios, también se encuentra gravada, en CABA 0,80% y en Pcia. de Bs. As. 1%
……………………………
G. Impuesto a la Generación de Residuos Aridos No Reutilizables

1)      Se encuentran alcanzados por este gravamen, los fideicomisos cuando asumen a su cargo la construcción de la unidades y/o demolición.
2)      Se consideran como base imponible la totalidad de m2 declarados por la obra, multiplicados por el importe de $ 23.
3)      El impuesto debe cancelarse al momento de abonarse los derechos de delineación y construcción.
……………………..
H. Régimen de Información

1)      El Fiduciario debe actuar como agente de información con respecto al fideicomiso.
2)      La información a suministrar es la siguiente:
·         Fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres o denominación, y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I..
·         Clase o tipo de fideicomiso.
·         Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entrega de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período informado, valuados de conformidad con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
3)      La información debe proporcionarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento
0 y 1
Hasta el 27 de julio, inclusive
2 y 3
Hasta el 28 de julio, inclusive
4 y 5
Hasta el 29 de julio, inclusive
6 y 7
Hasta el 30 de julio, inclusive
8 y 9
Hasta el 31 de julio, inclusive

4)      Los fiduciarios deben transferir la información electrónicamente, a través de la página web de la A.F.I.P., mediante el formulario de declaración jurada F. 945, generado a través del programa aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. Fideicomisos financieros y no financieros – Versión 1.0”.
5)      El fiduciario que no cumpla en tiempo y forma con el régimen de información es pasible de una multa de $ 500 a $ 45.000.
…………………………..
I Para profundizar sobre este tema remitimos a nuestras cartas Nº 307 y 468.
                                                           ……………………………
J. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                                Buenos Aires, 30 de Mayo de 2011.

                                            Dr.: Ramírez Miguel Ángel

                                            Contador Público U.B.A

lunes, 16 de mayo de 2011

477/11 - Seguro de Vida Obligatorio.

Carta de Noticias Nro. 477/11

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

             I.      A partir del 01/01/2011 se modificó la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, debe abonarlo mensualmente con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto el aplicativo SICOSS.
……………………
          II.      Las aseguradoras son las responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
       III.      El empleador está obligado, no obstante que declare y abone el importe del premio a través del SICOSS, a contratar una póliza con una compañía aseguradora, caso contrario no contará con cobertura automática del seguro de vida obligatorio.
       IV.      Los empleadores deben:
1.      declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
2.      indicar nómina de personal amparado.
3.      abonar mensualmente el premio.
…………………….
          V.      El pago del seguro que cubre a los trabajadores domésticos debe continuar abonándose en forma directa a las aseguradoras.
       VI.      El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cubre el riesgo de muerte, incluyendo el suicidio de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social.
    VII.      Se encuentran excluidos de esta cobertura:
a.       Los trabajadores rurales permanentes.
b.      Los trabajadores contratados por un término menor a 1 mes.
………………………..
 VIII.      El costo del seguro está a cargo del empleador.
       IX.      La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se deben expresar en moneda de curso legal.
          X.      La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
       XI.      El importe por los gastos de emisión de la póliza es anual, ingresándose en forma manual por el empleador en el SICOSS.
    XII.      El gasto de emisión queda determinado en base a siguiente escala: hasta 25 asegurados $ 12, entre 26 y 50 asegurados $ 17 y más de 50 asegurados $ 25.
 XIII.      La suma asegurada es de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
 XIV.      La falta de pago de la cuota del seguro en la fecha de vencimiento del SICOSS, produce la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de intimación alguna.
    XV.      La cobertura sólo se reanudará a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.
 XVI.      La cobertura sólo puede ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. Vencido este plazo se produce la rescisión automática del contrato.
XVII.      La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hace directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
XVIII.      Los pagos efectuados por los empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no da derecho a rehabilitar la misma.
…………………….
 XIX.      Las altas y bajas deben ser comunicadas por el empleador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS, ó el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.La aseguradora, sin perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendrá derecho a exigir al tomador la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
………………………..
    XX.      El trabajador tiene derecho a designar beneficiarios.
 XXI.      Cuando el empleado no designa beneficiario ó por cualquier causa la designación deviene ineficaz o queda sin efecto, se consideran beneficiarios:
a.       La/el viuda/o.
b.      La/el conviviente. Se requiere que el o la causante haya estado separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
c.       Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, todos ellos hasta los 18 años de edad. La limitación a la edad no rige si se encuentran incapacitados para el trabajo.
d.      En caso de no existir derechohabientes, se debe abonar el seguro a los herederos del causante declarados judicialmente
………………………….
XXII.      A los efectos de la liquidación del siniestro, el empleador debe notificar fehacientemente a los beneficiarios ó derechohabientes, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, de la existencia del beneficio, al momento de producirse el fallecimiento.
XXIII.      En esta notificación se debe especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente.
XXIV.      Las entidades aseguradoras deben liquidar el siniestro de los seguros una vez que cuenten con los siguientes elementos:

1)      Partida de Defunción del Asegurado
2)      Constancia de CUIL del trabajador
3)      Copia de la nómina de empleados del empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
4)      Constancia del pago del premio.
5)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final.
6)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
7)      Formulario de Designación de Beneficiarios.
8)      En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se ha tornado ineficaz, o quedado sin efecto, la declaración de derechohabientes expedida por la ANSeS, ó presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición, sea ésta emitida por la ANSeS o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el asegurado fallecido.
9)      D.N.I. del /los beneficiario/s, y declaración del último domicilio real.
10)  En caso de derechohabientes:
  • El/la cónyuge: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; partida de matrimonio legalizada emitida con una antelación no mayor a seis meses de su presentación para la liquidación del siniestro y declaración jurada.
  • El/la conviviente: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; Información Sumaria Judicial y Declaración de Derechohabientes expedida por la ANSeS.
  • Hijos/as: fotocopia del DNI y partida de nacimiento legalizada, y de corresponder la documentación que acredite quien resulta ser su representante legal (patria potestad, tutela o curatela)
XXV.      Completada la documentación indicada, la Aseguradora tiene 15 días corridos para efectuar el pago del beneficio.
……………………..
XXVI.      A los efectos de facilitar la información de los asegurados, el empleador debe colocar en su establecimiento, en lugar visible, un afiche provisto por la Cía. de Seguros.
                                                 ……………………….
XXVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim, y Asesores de Seguros Actuarios Rodrigo Roitman y Diego Saul (Tel. 4772-8182)

                                                Buenos Aires, 16 de Mayo de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

lunes, 9 de mayo de 2011

476/11 - Bienes personales, acciones y participaciones societarias.


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 476/11

BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

I. La tenencia de acciones y otras participaciones en sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales está excluida de la imposición global del impuesto sobre los bienes personales, y se encuentra alcanzada por el régimen de imposición, habitualmente, denominado "Bienes personales - Acciones y participaciones".

II. Los bienes alcanzados por este gravamen son exclusivamente las:

a.         Acciones, es decir participaciones en el capital de sociedades anónimas.
b.         Participaciones en el capital de otro tipo de sociedades.

III.      Los sujetos sobre los que recae la imposición son las personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior; y las sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior que sean propietarias de acciones o participaciones societarias.

IV.      Los sujetos obligados a ingresar el impuesto, con carácter de pago único y definitivo, son:

·         Sociedades Anónimas
·         Sociedades de Responsabilidad Limitada
·         Sociedades de Hecho e irregulares que posean un objeto comercial
·         Sociedad en Comandita por Acciones
·         Sociedad Colectiva
·         Sociedad de capital e industria
·         Sociedad en Comandita Simple
·         Sociedades constituidas en el extranjero con establecimientos estables
·         Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales, constituidos como S.A.
·         Fideicomiso no financiero, salvo que esté destinado al desarrollo de obras de infraestructura de interés del Estado Nacional ó cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal ó C.A.B.A.

V.        En el caso de los fideicomisos no financieros el responsable de liquidar e ingresar el impuesto, es el fiduciario respecto de los bienes incluidos en el fideicomiso.

VI.      Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tienen derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

VII.     A los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, las sociedades responsables del ingreso del gravamen deben considerar la situación particular de cada uno de los titulares de las acciones o participaciones, a fin de determinar la proporción del impuesto que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del año respectivo.

VIII.   Para estos casos, debe tenerse en cuenta, los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que permita determinar en forma precisa el porcentaje real de las participaciones.