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viernes, 17 de abril de 2020

837/20 NUEVOREGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONESOCIETARIAS- RG AFIP4697


                                     Carta de Noticias Nro. 837/20
                       

 

NUEVOREGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONESOCIETARIAS- RG AFIP4697


     I.        Por RG 4697/2020 la AFIP sustituyo el régimen de información sobre participaciones societarias (RG AFIP 3293) vigente.
    II.        El nuevo régimen informativo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
  III.        Los sujetos obligados a actuar como agentes de información, son:

jueves, 16 de abril de 2020

836/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. ENFERMEDAD LABORAL. PRORROGA AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO. NUEVAS ACTIVIDADES ESENCIALES.


                                  Carta de Noticias Nro. 836/20
                       


  1. Por decreto PEN 367/2020 de fecha 14/04/2020, se estableció que presuntivamente la enfermedad por COVID-19, producida por el coronavirus  SARS-CoV-2, es una enfermedad de carácter profesional (no listada), cuando la misma sea contraída por trabajadores que se desempeñan en actividades esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.
  2. Los trabajadores que se contagien de coronavirus, en el ámbito laboral, deben efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, y ésta se encuentra obligada a otorgar las prestaciones contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo.
  III.        En caso de discrepancia con la ART, la Comisión Médica Central (CMC), es la entidad encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
  IV.        En el caso de los trabajadores de la salud se considera que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.
   V.        Asimismo, se dispone como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido a partir del 19/03/2020. En virtud de ello, los trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde esta fecha tienen cobertura de su aseguradora.
…..…………..
  1. Por Decreto 355/2020, de fecha 11/04/2020, se prorrogó hasta el 26/04/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  2. Sin perjuicio de ello, se prevé la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros, a pedido de los Gobernadores de las Provincias o el Jefe de la C.A.B.A., pueda exceptuar del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que:
·         El pedido sea formulado por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local; y
·         Se acompañe un protocolo de funcionamiento.
………………
  1. Por Decisión Administrativa 490/2020, de fecha 11/04/2020, la Jefatura de Gabinete, resolvió ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
1)    Circulación de las personas con discapacidad y autismo, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deben portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas.
2)    Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y autistas. Los profesionales deben portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.
3)    Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
4)    Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
5)    Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6)    Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
7)    Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  IX.        Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia.
……………….
  1. En Anexo I que se adjunta con la presente se acompaña listado de todas las actividades y servicios que se encuentran actualmente exceptuados de cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio.



Buenos Aires, 16 de Abril de 2020.
Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.


lunes, 13 de abril de 2020

835/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. DISPOSICIONES ADOPTADAS EN MATERIA IMPOSITIVA POR ARBA (PCIA. DE BUENOS AIRES) Y AGIP (CABA)


                                  Carta de Noticias Nro. 835/20
                       

 


      I.        En el día de la fecha, ARBA resolvió prorrogar hasta el 10/06/2020 los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban hoy. Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
    II.        Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31/05/2020, el anticipo o primera cuota recién vence el 10/06/2020.
…………….
  III.        ARBA a través de la Disposición Normativa 19/2020, del 07/04/2020, estableció que excepcionalmente los trámites de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos iniciados por contribuyentes locales del tributo, que deban ser confirmados por la Agencia, quedan aprobados de manera automática y provisoria, sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación presencial de la documentación. Una vez finalizado el "aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los contribuyentes deben, dentro de los 90 días corridos, dar cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción, caso contrario el trámite de inscripción transitorio y la Clave de Identificación (CIT) que oportunamente se haya otorgado, van a ser dejadas sin efecto.
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  IV.        Por Disposición Administrativa 17/2020, del 03/04/2020, ARBA prorrogó hasta el 14/5/2020 el vencimiento de la cuota 2 del impuesto inmobiliario edificado y del impuesto inmobiliario baldío.
…….………….
   V.        Por Resolución Normativa (ARBA) 16/2020 (01/04/2020) se prorrogaron las fechas de vencimiento para la presentación y pago del 3° anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 04/05/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo de 2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 04/05/2020 y 15/5/2020.
  VI.        Asimismo, de igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.
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VII.        Por Resolución Normativa (ARBA) 13/2020, de fecha 30/03/2020, se prorrogó hasta el 31/05/2020 el régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
…………………
VIII.        Por Resolución Administrativa 12/2020, del 26/03/2020, ARBA dispuso de manera transitoria que, hasta el 31/05/2020, inclusive, no se van a solicitar las medidas cautelares en juicios de apremio.
………………..
  IX.        Por Resolución 165, del 09/04/2020, la AGIP prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, correspondiente al anticipo 3/2020, hasta los días 27/4/2020 y el 4/5/2020 dependiendo de la finalización del número de la CUIT del contribuyente.
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   X.        Por Resolución 163/AGIP/2020, del 08/04/2020 se prorroga el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y, el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y de los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad.
…………………
  XI.        A Través de la Resolución AGIP 161/2020, del 08/04/2020, se prorroga, hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota número 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y de la cuota número 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general.
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XII.        Por Resol. AGIP 160/2020, se considera abonados en término hasta el día 15/04/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago regulados por la Ley Nº 6.195, el Decreto Nº 606/1996 y las Resoluciones N° 2722/SHYF/2004 y Nº 250/AGIP/2008, cuyos vencimientos operaron entre los días 20/03 y 08/04 de 2020, ambas fechas inclusive.
…………………..
XIII.        Por Resolución AGIP N° 144/20, del 30/03/2020, se prorroga hasta el 31/05/2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del IIBB nominados.
…………………
XIV.        Por Resol. 143/2020, la AGIP  prorroga hasta el 15/04/2020 el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20/03 y 14/04 de 2020, ambas fechas inclusive.
……………….
XV.        Por Resolución 142/AGIP/2020 se prorroga hasta el día 31/05/2020, el plazo para el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo.

XVI.        Por Resol. 141/2020, del 20/03/2020, AGIP establece que se pueden regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago, creado por Resol AGIP 249/2020, las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 01/03/2020.
………………………..
XVII.        Por Resol.140 del 20-03-2020 la AGIP  prorroga, hasta el 1/8/2020, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
………………
XVIII.        Por Resol. 713/2020 la Subsecretaría de Trabajo de CABA prorroga hasta el día 31/07/2020, inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores Online” correspondiente al ejercicio fiscal 2019.


Buenos Aires, 13 de Abril de 2020.





Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.


sábado, 11 de abril de 2020

834/20 EMERGENCIA SANITARIA Y ECONOMICA COVID-19. MEDIDAS QUE COMPETEN AL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO


                                  Carta de Noticias Nro. 834/20
                       

 

  1. Por la presente detallamos las principales medidas del sistema bancario y financiero que se han dictado, hasta la fecha, como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
…………………
    II.        Por medio de la Comunicación A6964, del 10/04/2020, el BCRA determinó que las entidades del sistema financiero deben refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito, que operen a partir del 13/04/2020 y hasta el 30/04/020. Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deben realizar trámites para acceder a este beneficio (quien tiene el pago de la tarjeta por débito automático debe pedir “stop debit”).
  III.        La refinanciación debe ser a 1 año de plazo, con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%
  IV.        Los saldos refinanciados pueden ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.
   V.        Tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.
……………………
  1. El BCRA, a través de la Comunicación A 6958, del 06/04/2020 dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deben abrir para la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por medios electrónicos.
  2. Los turnos se deben solicitar, a través de home banking, líneas de teléfono o mail, según lo que habilite cada banco, y debe presentarse su comprobante para el ingreso a la sucursal. Este comprobante sirve asimismo como permiso de circulación.
VIII.        No hay atención por ventanilla para depósitos, pagos o extracciones. Los depósitos y pagos se pueden gestionar a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y transportadora de caudales.
  IX.        La atención por ventanilla queda exclusivamente reservada para el pago a beneficios de jubilaciones y pensiones.
  1. La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes va a ser conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
  2. Las casas de cambio no pueden atender al público en sus sucursales. Sin embargo pueden operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
……………………..
  1. A través de la Comunicación BCRA  6957, del 06/04/2020, se extiende hasta el 30/06/2020 la prohibición de cobrar cargos y/o comisiones por operaciones como depósitos, extracciones o consultas efectuadas mediante cajeros automáticos habilitados, sin límite de importe, salvo aquellos que expresamente se convengan por razones de seguridad o restricciones del equipo. Asimismo, no puede hacerse distinción entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta y la red a la que pertenezca el cajero y se debe asegurar que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo alcance la suma de $15.000 acumulado diario.
…………………….
  1. El BCRA por Comunicación “A” 6950/2020, del 06/04/2020 dispone, mientras el PEN mantenga la suspensión de la aplicación de multas para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto:
·         Ampliar en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
·         Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
·         Determinar que las entidades financieras no pueden aplicar comisiones a sus clientes, relacionadas con el rechazo de cheques.
..……………….
  1. A través de la Comunicación A 6949, del 01/04/2020, el BCRA establece que las entidades financieras abren sus sucursales, los días hábiles bancarios, en el horario habitual, únicamente para atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones, o beneficiarios de planes o programas de ayuda de la ANSES u otro ente.
  2. Asimismo, se determina que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 01/04/2020 y el 30/06/2020, no van a devengar intereses punitorios. En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades pueden cancelarlos el 13/04, sin ningún recargo. Desde ahora, la tasa de financiamiento no puede superar el 49%.
…………………
  1. Por Comunicación A6945, del 26/03/2020, el BCRA estableció que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país.

  1. Por decreto PEN 312/2020, del 25/03/2020, se suspende, hasta el 30/04/2020, el cierre de  cuentas bancarias, inhabilitación y aplicación de multas, como así también, la exigencia de requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Este plazo puede ser prorrogado por el PEN.


Buenos Aires, 11 de Abril de 2020.



Dr. Ramirez Miguel Angel

Contador Publico U.B.A.