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jueves, 20 de junio de 2002

123/02 Factura de Credito

Buenos Aires, 20 de junio de 2002

                                                                       Carta de Noticias Nro. 123/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO


            Con fecha 18 de Junio, fue publicada en el Boletín Oficial, la R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.

01) REQUISITOS
a)    Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)       Que las partes contratantes se domicilien en el país.
c)       Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento en el I.V.A.
d)       La F.C. debe contener: razón  social, domicilio y  C.U.I.T.  de  las  partes.
e)       Debe incluir número y tipo  de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)        En la factura original, el vencimiento debe indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)       La F.C.  no debe llevar C.A.I.
h)       Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)         Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses, etc.
j)        Debe emitirse conjuntamente con el remito y la factura que le da origen.
k)       Debe emitirse si en la factura original se omitió indicar el plazo de pago.
        La omisión de alguno de los requisitos, torna  inhábil  la factura de crédito.
               

lunes, 3 de junio de 2002

121/02 Regímenes de pasantias

Carta de noticias nro. 121/02

                        REGIMENES DE PASANTIAS.


INFORME GENERAL

        
                                                          Ciudad Autónoma de Bs.As., 19 de marzo de 2002.

De nuestra mayor consideración:

                                               Recientemente fue sancionado el D. Nro. 1.227 que vino a establecer un nuevo régimen de pasantías. Entretanto, los regímenes dispuestos por el D. 340/92 y la Ley Nro. 25.165, no han sido derogados. Por lo tanto, hoy coexisten tres regímenes de pasantías distintos. Lo que hace necesario repasar las características de cada uno de ellos.

1.      Pasantías para colegios secundarios. La vigencia  del Decreto 340/92.

Utilizamos la expresión “colegios secundarios” para facilitar la comprensión, pero, en rigor, el sistema de pasantías regulado por el Decreto 340/92 permanece vigente para todos los establecimientos educativos comprendidos en la Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal.

Sin lugar a dudas, el espacio dentro del cual aún rige el Decreto 340/92 sigue siendo importante.

La subsistencia del Decreto 340/92 se explica porque esta norma estuvo dirigida a los establecimientos de todos los niveles educativos, mientras que la Ley 25.165 se limitó a los establecimientos de un solo nivel, denominado Educación Superior. Luego, la Ley vino a reemplazar tácitamente al Decreto sólo en el especifico ámbito de superposición entre ambos.

Si bien el Decreto en cuestión prevé la instrumentación del sistema a través de un solo convenio, entre la Institución Educativa y la Empresa, en la práctica es aconsejable firmar dos convenios, un Convenio Marco entre la empresa y el establecimiento educativo y otro convenio individual entre la empresa y el pasante.

En atención a que la nueva Ley de Pasantías no incorporó modificación alguna a las pautas del Decreto 340/92 sobre el particular, ambos convenios seguirán suscribiéndose de la misma forma y con el mismo contenido.
Así, una empresa no tendrá ningún inconveniente en  suscribir estas pasantías con un  establecimiento comprendido en cualquiera de los niveles del sistema educativo con exclusión del Nivel  Superior, conforme a las pautas que señalamos a continuación:

122/02 CER ( Coeficiente de Estabilizacion de Referencia)

Carta de Noticias Nro. 122/02

                        Asunto: CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia ).

            Con respecto a la cancelación parcial o total de los préstamos en dólares que fueron pesificados mediante el Decreto 214/02; ahora,  mediante la Comunicación A 3.507, el BCRA estableció las tasas de interés a aplicar a los mismos. A estas tasas deberá adicionarse luego el CER o Coeficiente de  Estabilización de Referencia. Los aspectos más destacados de esta normativa, son los siguientes:

A)    Las tasas y el CER se aplican tanto a los créditos que fueron tomados en bancos, como a los créditos privados o tomados en escribanías, a tasa fija como variable.
B)    Este recálculo comenzará a efectuarse sólo a partir del 3 de Agosto.
C)    Las cuotas que venzan hasta el 2 de Agosto inclusive,  serán tomadas como pagos a cuenta del cálculo final, aún cuando se trate de cancelaciones totales de los préstamos.
D)    El recálculo que se efectuará luego de Agosto, mediante la utilización de las nuevas tasas más el CER, podrá generar saldos a favor o en contra del tomador del préstamo, lo que dependerá directamente de la inflación que se vaya dando durante estos meses. Si se dispara el proceso inflacionario, ello incidirá directamente en las cuotas.
E)     Para el caso de que se dispare la cuota, el artículo 8vo. del decreto citado, prevee un mecanismo de renegociación entre las partes.  Y mecanismo que, de no prosperar, puede terminar en un proceso judicial. Al que no debe renunciarse de ninguna manera si la cuota crece en forma abrupta, como consecuencia de la inflación.
F)     Este mecanismo de nueva tasa más el CER se aplica sólo a los préstamos que fueron tomados en dólares y luego pesificados.
G)    Las tasas de interés ( anuales ) fijadas por el B.C.R.A. son las siguientes:
Personas físicas                Préstamos hipotecarios y prendarios             3.5%
Personas físicas                Otros préstamos                                             5.0%
Personas jurídicas             Todo tipo de créditos                        entre    6.0% y 8.0%
H)    El CER  es  la inflación de los últimos 30 días previos al pago de la cuota.
I)       Si, en Agosto, al hacer el recálculo, surge un saldo, por los seis meses transcurridos, a favor del acreedor, éste saldo no deberá abonarse de una sóla vez, sino que habrá de prorratearse en las cuotas restantes.
J)       La primera cuota luego del período de 6 meses, no podrá ser superior a la última que se haya abonado según las condiciones originales del préstamo. De ser superior, se renegociarán nuevamente los plazos, considerando los intereses máximos ya citados.
K)    Quedan fuera de esta normativa las deudas por tarjetas de crédito, las contraídas con el exterior y las que se rijan por leyes extranjeras.

Cordialmente.

  . Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


martes, 26 de febrero de 2002

120/02 Modific. de alícuotas en el Imp. Deb. y Cred. Bancario

Carta de Noticias Nro. 120/02.
                                                                  
                        Surgieron algunas novedades de carácter impositivo o de gestión comercial que creímos oportuno poner en su conocimiento. A saber:

01)  LEY DE HABEAS DATA.
Desde Diciembre, el Banco Central, a través de la Comunicación B 7074, comenzó a tener en cuenta la ley de habeas data, sancionada por el Congreso en 11/00.
Por ello, a partir de 2.002, los cheques  rechazados  tendrán el siguiente tratamiento:
A)    Si son cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo, se dan de baja inmediatamente del registro del Banco Central.
B)    Los cancelados entre los 16 y los 90 días, bajan un año después de la fecha de pago.
C)    Los pagados después de los 91 días de la fecha de rechazo, permanecerán en los registros oficiales hasta dos años después de la cancelación.
D)    Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.

02)  IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se ha dictado el Decreto Nro. 315/02, el que dispone que, desde el 18 de Febrero de 2.002, los débitos del “impuesto al cheque”, que se efectúen en las cuentas corrientes, no podrán ser tomados como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
De manera que ya no se puede tomar un 10% como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto al Valor Agregado.
Tanto el 0.6% en la acreditación como el 0.6% en el débito en la cuenta corriente, todo ello, se pierde desde el día 18 del cte. mes.

03)  PAGOS DE IMPUESTOS CON LECOP Y PATACONES.
Se pueden utilizar las Letras de Coparticipación ( LECOP ) y PATACONES para el pago de: IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los anticipos de todos los impuestos citados. Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral Jurisdicción Pcía. ( éste último sólo con Patacones, no con Lecop. ). Algunos sindicatos están recibiendo Lecop y Patacones para el pago de los aportes y contribuciones a dichas asociaciones.

No se pueden pagar con Lecop y Patacones: ingresos brutos convenio multilateral de Capital Federal, Retenciones y percepciones de Imp. a las Ganancias, de IVA, de Ingresos Brutos, Contribuciones y aportes de seguridad social  y  de obra social, A.R.T., contribuciones sobre vales  y cuotas de moratorias o planes de facilidades de pago.

     Cordialmente.
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                               
                                                                            Bs. As., 26 de Febrero de 2002.




viernes, 15 de febrero de 2002

119/02 Ayuda Escolar

Buenos Aires, 15 de febrero de 2002

Carta de Noticias Nro. 119/02

Asunto: AYUDA ESCOLAR ANUAL

Próximos ya al inicio del ciclo lectivo, llega el momento de abonar la ayuda escolar anual. Como la misma tiene características especiales y se presentan, además, numerosas y disímiles situaciones, hemos preparado el siguiente resúmen que creemos necesario conocer a la hora de decidir el pago de esta asignación familiar y no verse luego sujeto a reclamos, tanto del Anses, como del propio trabajador.

La Ley 24714 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal (hasta los 18 años) o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Incluye a los hijos que concurren a escuelas primarias y secundarias. Por medio de la ley 25231 se incorpora el nivel inicial que comprende la sala de tres a cinco años o su equivalente (preescolar).

viernes, 28 de diciembre de 2001

117/01 Cambios en los planes de competividad y otros

      Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2001
                         
                                                                       Carta de Noticias Nro. 117/01

                        Asunto: cambios en los Planes de Competitividad y otros.

            El 20 de Diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el D. Nro. 1.676/01.
            El mismo impone modificaciones severas a los beneficios previstos en los Planes de Competitividad.
            Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: la alícuota sigue siendo del 6 por mil. Pero, desde el 1ro. de Enero, sólo se podrá tomar como pago a cuenta el 10% de lo que se debite desde ese día. Contra los pagos de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias solamente.

02)  Las cargas sociales como pago a cuenta de I.V.A.: las cargas sociales correspondientes a los sueldos devengados desde el 1ro. de Diciembre de 2.001, ya no pueden ser consideradas como pago a cuenta del I.V.A. Del 16% de cargas sociales, se continúa tomando como pago a cuenta  tan sólo el 1.3%. El 14.7% restante se pierde.

03)  Las retenciones jubilatorias del personal: desde la primera quincena de Enero y durante todo el año 2.002, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización o de las A.F.J.P., se les retendrá tan sólo el 5%. En cambio, los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto o estatal, sufrirán una retención del 11%.

04)  El Impuesto al Endeudamiento Empresario: la alícuota de dicho impuesto sigue siendo del 15% sobre los intereses pagados. Pero, las empresas adheridas a los Regímenes de Competitividad, siguen exentas de este impuesto. No se derogó la exención de que gozan.

05)  El Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta: la alícuota sigue siendo del 1% del Activo de la empresa. Pero aquellas adheridas a los Regímenes de Competitividad siguen excluídas de este impuesto.


Cordialmente.


            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



      Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2001
                         
                                                                       Carta de Noticias Nro. 117/01

                        Asunto: cambios en los Planes de Competitividad y otros.

            El 20 de Diciembre fue publicado en el Boletín Oficial, el D. Nro. 1.676/01.
            El mismo impone modificaciones severas a los beneficios previstos en los Planes de Competitividad.
            Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: la alícuota sigue siendo del 6 por mil. Pero, desde el 1ro. de Enero, sólo se podrá tomar como pago a cuenta el 10% de lo que se debite desde ese día. Contra los pagos de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias solamente.

02)  Las cargas sociales como pago a cuenta de I.V.A.: las cargas sociales correspondientes a los sueldos devengados desde el 1ro. de Diciembre de 2.001, ya no pueden ser consideradas como pago a cuenta del I.V.A. Del 16% de cargas sociales, se continúa tomando como pago a cuenta  tan sólo el 1.3%. El 14.7% restante se pierde.

03)  Las retenciones jubilatorias del personal: desde la primera quincena de Enero y durante todo el año 2.002, a los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización o de las A.F.J.P., se les retendrá tan sólo el 5%. En cambio, los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto o estatal, sufrirán una retención del 11%.

04)  El Impuesto al Endeudamiento Empresario: la alícuota de dicho impuesto sigue siendo del 15% sobre los intereses pagados. Pero, las empresas adheridas a los Regímenes de Competitividad, siguen exentas de este impuesto. No se derogó la exención de que gozan.

05)  El Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta: la alícuota sigue siendo del 1% del Activo de la empresa. Pero aquellas adheridas a los Regímenes de Competitividad siguen excluídas de este impuesto.


Cordialmente.


            Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A