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viernes, 10 de octubre de 2008

361/08 Pymes

                                
Carta de Noticias Nro. 361/08


Beneficios para Pymes



1)    Son consideradas Pymes las empresas que no superen los siguientes valores de facturación:

        Sector
Tamaño
Agrope-
cuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construc-ción
Micro
456.000
1.250.000
1.850.000
467.500
480.000
Pequeña
3.040.000
7.500.000
11.100.000
3.366.000
3.000.000
Mediana
18.240.000
60.000.000
88.800.000
22.440.000
24.000.000

2)    El valor de facturación a considerar, para la clasificación como Pyme, es el promedio de las ventas anuales de los últimos tres años.
………………………………………….

3)    Las Pymes pueden acceder a diversos beneficios, a través de Programas dispuestos por la Secretaría que las regula. Algunos de los mismos se mencionan a continuación.

4)    El Programa de “Bonificación de Tasas de Interés”, ofrece un subsidio sobre las tasas que establecen los Bancos. Las Pymes que deseen suscribirse al mismo, tendrán que dirigirse directamente a las Entidades Bancarias.

5)    Otro Programa es el denominado “Fondo Nacional de Desarrollo para la Pyme”, mediante el cual se otorgan créditos a mediano y largo plazo, para estimular la inversión y los nuevos proyectos.

6)    Por otro lado, el “Programa Global de Crédito a la Pymepermite a las empresas, el acceso a créditos de mediano y largo plazo, para la compra de bienes de capital, proyectos de inversión y construcción de establecimientos productivos.

7)    A su vez, las Sociedades de Garantía Recíproca, facilitan a las Pymes el acceso al Crédito, mediante el otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

8)    Para mayor información, dirigirse a la Secretaría de Pymes: Av.Paseo Colón nº 189, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4349-7007. www.sepyme.gov.ar

viernes, 3 de octubre de 2008

360/08 Programas de Capacitacion

 


                                                                 

Carta de Noticias Nro. 360/08

Programas de Capacitación



1)    La Secretaría de las Pymes brinda la posibilidad de que éstas se incorporen al “Programa de Crédito Fiscal para Capacitación”, mediante el cual se les reintegrará parte de los gastos que efectúen para capacitar a su personal.

2)    La Capacitación abarca amplios espectros; la misma podrá estar referida a  producción, mantenimiento y procesos, o a sistemas, administración y gerencia, o a comercialización, ventas y marketing, etc.

3)    El reintegro será efectuado por la Secretaría de Pymes, mediante la entrega de un Certificado de Crédito Fiscal, que las empresas podrán utilizar para pagar varios Impuestos Nacionales, tales como Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e I.V.A., entre otros.

4)    Los pasos que una empresa debe seguir, para solicitar el reintegro, son:

-  Elaborar un Proyecto de Capacitación, y seleccionar al Capacitador.
-  Inscribirse en la página web de la Secretaría de Pymes- www.sepyme.gov.ar (el Capacitador también debe inscribirse)
-  Cargar, en esa página web, el Proyecto de Capacitación.
-  Dirigirse a la Secretaría, a fines de finalizar el trámite. La dirección de la misma es: Paseo Colón nº 189, 5º piso, Capital Federal.
-  Si el Proyecto es aprobado, llevarlo a cabo dentro de los doce meses.
-  Una vez finalizado el mismo, presentar las rendiciones de cuentas en la Secretaría.
-  Si las rendiciones son admitidas, recibir el Certificado de Crédito Fiscal.

5)    El monto del reintegro, no podrá exceder los $ 50.000 por empresa, y no podrá ser mayor al 8% del total de sueldos brutos anuales que ella tenga a cargo.

6)    Los conceptos reintegrables son: los Honorarios por capacitación, y los Gastos de certificación. Se reintegrará el importe abonado, hasta un límite máximo dispuesto por la norma.

7)    Las empresas deben cumplir ciertos requisitos, para incorporarse al Programa. Ellos son:

-     Estar inscriptas en la AFIP.
-     Inscribirse en el “Registro de Empresas” del Programa, por Internet.
-     No tener deuda fiscal o previsional.
-     Ser Pymes.

8)    Las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de seguros y de consultoría y asesoramiento, no quedan comprendidas dentro del Plan.

9)    Los Proyectos de Capacitación podrán ser presentados hasta el día 3 de octubre del año en curso. Ante cualquier duda, comunicarse con la Secretaría de Pymes, al 4349-5403 / 5630, o al mail: cfiscal@sepyme.gov.ar
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viernes, 19 de septiembre de 2008

359/08 Ingresos Brutos


                                                                              

Carta de Noticias Nro. 359/08

Impuesto sobre los Ingresos Brutos



1)    Recientemente, se ha modificado la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta modificación entra en vigencia a partir de agosto de 2008.

2)    Uno de los cambios más importantes es la forma de aplicar las alícuotas para determinar el Impuesto, siendo que, desde el dictado de la norma, existen, para ciertas actividades, dos alícuotas diferentes, dependiendo de ciertos factores.

3)    Este es el caso de las actividades de Comercialización, que se encuentran gravadas al 3%, siempre que se den las siguientes condiciones:

a)      Que la empresa tenga su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.
b)      Que las Ventas, gravadas, no gravadas y exentas, efectuadas dentro o fuera de la Provincia, del año anterior, sean inferiores a $ 30.000.000.  O, en el caso de inicio de actividades, que dichas Ventas sean inferiores a $ 5.000.000, durante los dos primeros meses.

4)    Si el contribuyente no cumple con alguno de estos requisitos, corresponde aplicar una alícuota del 4,5%

5)    En el caso de que la empresa esté inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral, y cumpla con las condiciones mencionadas anteriormente, pagará el 3% de las Ventas asignadas a la Pcia. de Buenos Aires según coeficientes.

6)    Pero, esta Base determinada por coeficientes, siempre deberá compararse con las Ventas reales en la Provincia de Buenos Aires. Si la Base Imponible superara las Ventas reales, la diferencia que surja deberá abonarse al 4,5%.

7)    Para las actividades de Producción, también hubo modificaciones, siendo que, desde agosto del corriente año, corresponde la alícuota del 1%, para liquidar el Impuesto; cuando, anteriormente, correspondía la del 1,5%.

8)    La alícuota del 1% se aplica siempre que la empresa posea su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Y, a diferencia de las actividades de Comercialización, no existe un tope de Ventas, para acceder a este beneficio.

9)    Si el contribuyente no posee su establecimiento en la Provincia, la alícuota a aplicar será la del 3%

martes, 9 de septiembre de 2008

358/08 ART

 



                                                                

Carta de Noticias Nro. 358/08


Aseguradoras de Riesgos de Trabajo



1)    El pago que un empleador hace a la A.R.T., es imputado al mes corriente; con lo cual, sugerimos que, una vez contratada la misma, el empleador esté atento de abonar el mes en curso, caso contrario se generará deuda.

2)    Las deudas que un empleador posea con su A.R.T., prescriben a los diez años de la fecha en que debió hacerse el pago. A partir de ese momento, la Aseguradora ya no podrá reclamar aquellas.

3)    Un empleador puede pedir el traspaso, de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a otra, después de los seis meses de haber aportado a la primera. Y, los cambios subsiguientes, podrán efectuarse una vez transcurridos doce meses de la última contratación.

………………………………………….

4)    No serán indemnizados los accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo, y las incapacidades que tenga el  trabajador, preexistentes a su ingreso en la empresa.

5)    Las incapacidades o enfermedades preexistentes al ingreso de un trabajador, pueden detectarse mediante el examen preocupacional. El exigir la realización del mismo, es responsabilidad del empleador.

6)    Los resultados del examen preocupacional, deben ser comunicados al trabajador, en forma fehaciente.

7)    También deben efectuarse exámenes periódicos a los empleados, siempre que estén expuestos a agentes de riesgo. Es responsabilidad de la Aseguradora, verificar el cumplimiento de los mismos.

……………………………………………

8)    Un accidente es cubierto, siempre que ocurra dentro del ámbito laboral, o durante el trayecto entre la residencia del trabajador y su empleo. Si el trayecto es modificado por causas ajenas al trabajo, el accidente no es indemnizable.

9)    Continuando con el punto anterior, si el trayecto es modificado por razones de estudio, asistencia a otro empleo o atención de un familiar enfermo, el accidente será indemnizado, siempre y cuando el trabajador informe dicha modificación al empleador, y éste a su Aseguradora.

10) Si un trabajador tiene varios empleos, y se accidenta en el trayecto entre uno y  otro, debe responder la empresa hacia la cual el trabajador se estaba dirigiendo, en el momento del accidente.

11) Siguiendo con el caso planteado en el item anterior,  la Aseguradora de la empresa que debe responder, puede solicitar a la Aseguradora de la otra, que abone los costos junto con ella.

12) En el caso planteado, el recorrido entre los trabajos, debe ser informado por el trabajador, a ambos empleos.

…………………………………..

13) La Corte Suprema de Justicia, a través de recientes fallos, consideró inconstitucional que las A.R.T. abonen la indemnización por accidente  en forma mensual.

14) Asimismo, dictaminó que, esa modalidad de pago es inconstitucional, aunque se agregue un adicional a la cuota mensual; ya que el accidentado o familiar debería poder recibir todo el dinero, de una sola vez.
……………………………………

15) La Corte Suprema de Justicia, ha declarado, en diversos fallos, que las enfermedades laborales que no estén previstas en el listado de la ley de riesgos de trabajo, deben ser objeto de una indemnización a cargo del empleador, según lo dispuesto por el Código Civil.

16) Actualmente, esta última, es la principal causa por la cual los trabajadores demandan a las empresas. Según los últimos datos del sector, al finalizar 2008, se estima que habrá un 59% más, de nuevos juicios, que en 2007, y un 588% más que los registrados en 2004.

 Bs. As., 9 de Septiembre de 2008



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

lunes, 1 de septiembre de 2008

357/08 Oportunidades

 


                                                       

Carta de Noticias Nro. 357/08

Comercio Exterior, Oportunidades



1)      Las personas que ingresen al país, fondos, del exterior, que superen los U$S 50.000, deben informarlo a la A.F.I.P.

2)      Los fondos comprendidos son los que provienen de determinadas transacciones, tales como inversiones, préstamos y garantías.

3)      La información, debe ser transmitida a la A.F.I.P., a través de su página web, mediante el Aplicativo “Régimen Informativo de Mercado Cambiario”

4)      La obligación de informar es mensual, y se genera a partir de la primera operación alcanzada por la normativa. 

5)      De no registrarse operaciones alcanzadas, el contribuyente debe efectuar la presentación “Sin movimiento”. Luego de tres presentaciones sucesivas “Sin movimiento”, éste deja de estar obligado a informar, hasta tanto vuelva a efectuar ingresos de fondos alcanzados.
        ………………………………………….
6)      Recientemente, se ha modificado el procedimiento para obtener el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.). Ahora, éste debe ser solicitado a través de la página web de la A.F.I.P.

7)      También se establecieron nuevos requisitos para solicitar este Certificado; entre otros: no registrar deuda con la A.F.I.P., y estar incluido en el registro de importadores y exportadores.
…………………………………..

8)      Programa Primera Exportación brinda asesoramiento gratuito especializado en Comercio Exterior, a Pequeñas y Medianas Empresas. El objetivo es que las mismas inicien la exportación de sus productos. Este programa también incluye un ciclo de jornadas y conferencias de introducción a la exportación. Para más información, ingresar al sitio  www.primeraexportacion.com.ar

lunes, 18 de agosto de 2008

272/06 Jubilaciones y Pensiones

Carta de Noticias Nro. 272/06

Jubilaciones y Pensiones


               A continuación comentamos las últimas novedades del ámbito previsional. A saber:

1)      La Anses pone a disposición, a través de su página web www.anses.gov.ar , la posibilidad de que cada persona consulte su condición de Autónomo o su situación de relación de dependencia desde el año 1970 a la fecha.

2)      A su vez, los empleados poseen la opción de ingresar a la página de internet de Afip, por la opción “Mis Aportes” a efectos de verificar los aportes efectuados desde el período 07/2004, mientras que los trabajadores autónomos pueden hacerlo a través de la opción “Sicam”.

3)      La Anses ha dispuesto que, desde el mes de Agosto, los trabajadores autónomos que estén en condiciones de jubilarse podrán solicitar el beneficio por medio de la página de internet de la Anses, ya sea que se encuentren afiliados al régimen de reparto como al régimen de capitalización.

4)      Dicha opción también será válida para los trabajadores autónomos o monotributistas que se adhieran a la moratoria  previsional a los efectos de reunir los 30 años de aportes exigidos.

5)      En dichos casos, se establece que, a los siete días de realizar el trámite por  tal medio, la persona recibirá una resolución del otorgamiento del beneficio y la información del banco donde cobrará.

6)      Respecto a la moratoria previsional, las nuevas resoluciones disponen que, quienes accedan a la misma, deberán pagar las cuotas del plan de facilidades cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al momento de solicitar la jubilación, siendo que las cuotas restantes serán descontadas  del haber previsional que se otorgue, o, abonadas por el beneficiario, según se trate de importes de hasta $360 o superiores respectivamente.

viernes, 15 de agosto de 2008

355-08 Consorcios

                                      


Carta de Noticias Nro. 355/08

Consorcios de Propietarios


           
1)      Un Consorcio sólo tiene obligación de inscribirse en la A.F.I.P., si actúa como Empleador, ya que no se halla alcanzado por los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, y a la Ganancia Mínima Presunta.

2)      De todos modos, si el Consorcio no va a ser Empleador, pero, aún así, necesita obtener el C.U.I.T., puede hacerlo sin mayores inconvenientes. El trámite de inscripción es el mismo que para cualquier persona jurídica; es decir, se presenta por Internet el Formulario 420 y, posteriormente, se ingresa al servicio “e-ventanilla” para verificar si el trámite fue aceptado.

3)      Una vez que se verifique que el trámite de Inscripción fue aceptado, el administrador del Consorcio debe vincular su clave fiscal con la de éste, y finalizar el trámite en la Agencia de A.F.I.P., adjuntando ciertos elementos.

4)      Los elementos a adjuntar son: D.N.I. del administrador, documentación que pruebe el domicilio del Consorcio, y Reglamento de Copropiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

5)      El código de actividad a consignar en el Formulario de Inscripción, es el nº 919900 (Servicios de Asociaciones n.c.p.), y la razón social debe ser “Consorcio de Propietarios ….. dirección del edificio”.

6)      El Consorcio no tiene obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.