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lunes, 25 de marzo de 2013

549/13 - Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de dependencia





                                                                           Carta de Noticias Nro. 549/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia

          I.    El Gobierno Nacional dispuso, el aumento del 20% en las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2013, conforme el siguiente esquema:

                              II.    Concepto
                   III.    Importe Mensual Deducible ($)
Mínimo No Imponible
1.296,00
Cónyuge
1.440,00
Hijo
  720,00
Otras Cargas
  540,00
Deducción Especial Autónomos
1.296,00
Deducción Especial Empleados
6.220,80

          IV.    Estos valores tienen vigencia desde marzo 2013.

     V.    Conforme la reciente reglamentación, deben pagar ganancias los trabajadores que cobran las siguientes retribuciones mensuales: 
a)    trabajador casado con dos hijos $10.397.- de bolsillo;
b)    empleado soltero $7.517.- de bolsillo.

……………………

    VI.    La AFIP dispuso que, los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a traves de la Asoc. Arg. de Actores, a los fines de informar las modificaciones en sus datos personales, deben utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB)- Trabajador”, en sustitución del Form. 572, cuando se dé alguna de las situaciones que se detallan:
1.    La remuneración bruta de los Actores o trabajadores en relación de dependencia correspondientes  al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Contribuyentes que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras con tarjetas en el exterior, que les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida. 
3.    Cuando por razones administrativas lo determine el empleador.

jueves, 14 de marzo de 2013

548/13 - Sistema Mi Simplificación


Carta de Noticias Nro. 548/13

SISTEMA MI SIMPLIFICACION


          I.    Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), están obligados a ingresar en el Registro (MI Simplificación II) los datos de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aún en aquellos casos en que la  modalidad de contratación sea la pasantía.

……………………

    II.    El empleador respecto de cada uno de sus trabajadores puede modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", excepto su apellido y nombres y su C.U.I.L.; así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

…………………….

       III.    Este sistema es el único procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

………………………

      IV.    Según la actividad desarrollada la comunicación del alta en el Registro debe efectuarse:
a.    Actividades agrícolas o de construcción, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b.    Resto de Actividades :hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

………………….

       V.    La comunicación de la baja debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

………………….

viernes, 22 de febrero de 2013

547/13 - Parámetros Anuales 2013

Carta de Noticias Nro. 547/13


Parámetros Anuales 2013


          I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
        II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5%
                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
del período anterior de hasta $ 40 millones)                3,5%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
del período anterior de hasta $ 1.000.000)                    3%

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,5%
                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior mayores
a $ 500.000)                                                                       4%

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior mayores
a $ 30.000.000)                                                                  5%

c.    Porducción Primaria y de Bienes:
                                          i.    Tasa General:                                                                   4%
                                        ii.    Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 40.000.000)                              0%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
 (Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior de hasta $ 60.000.000)                            0,5%
                                       iv.    Tasa Ultrareducida para ciertas
    Actividades agropecuarias
    (establecimiento ubicado en P.B.A. e
    ingresos del período fiscal anterior de hasta
    $ 60.000.000)                                                                    1%
                                        v.    Tasa Reducida
(Producción en establecimiento ubicado
en P.B.A no sujeta a otro tratamiento
específico, ni ventas a consumidores finales)             1,75%

d.    Actividades de Construcción                                                  4%
e.     
       III.    En Anexo I se acompaña tabla de actividades.
……………………
      IV.    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellas empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior
…………………….
       V.    Recordamos que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
……………………..
      VI.    La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)    Actividades de comercialización,
prestaciones de obras y/o
 servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
 anterior inferiores a $ 38.000.000               3%
b)    Actividades de comercialización,
 prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.00                4 ó 5%,según actividad.
c)    Producción primaria y minera,
 con establecimiento en CABA                     1%
d)    Producción de bienes, con
ingresos brutos totales anuales
en el ejercicio fiscal anterior
inferiores a $ 38.000.000                               3%
e)    Producción de bienes,
 con ingresos brutos totales
anuales en el ejercicio fiscal
 anterior superiores
a $ 38.000.000                                                  4%.
f)     Producción industrial,
con establecimientos en CABA                    1%
g)    Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 38.000.000                3%
h)   Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 38.000.000             5,00%

jueves, 14 de febrero de 2013

546/13 Factura Electronica


          I.    En la presente carta de noticias procedemos a aclarar algunas cuestiones inherentes al régimen de factura electrónica.
…………………..
        II.    Están excluidos del régimen de factura electrónica, las facturas o documentos clase "C" que respaldan operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
…………………..
       III.    Quienes contratan con empresas mixtas (aquellas que tienen participación del Estado) están obligados a facturar electrónicamente.

      IV.    Los proveedores del estado deben emitir comprobantes electrónicos sólo, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional. Cuando no le presten más servicios al sector público, dejan de estar obligados de facturar electrónicamente.


       V.    Se considera Sector Público a:
a)    Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados.
b)    Empresas y Sociedades del Estado
c)    Entes Públicos.
d)     Fondos Fiduciarios.
…………………..
      VI.    Conforme la reglamentación vigente entre quienes  se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas están:
Ø  los Licenciados en Sistemas inscriptos en el I.V.A., siempre que su facturación bruta durante el año calendario sea igual o superior a $600.000; y
Ø  quienes presten servicios informáticos (los que incluyen suministros, consultores y servicios profesionales vinculados con el procesamiento, instalación, mantenimiento, desarrollo, integración, etc. de software de programas y bases de datos, como también los de soporte técnico de hardware).

     VII.    En base a lo expuesto, entendemos, que los Licenciados en Sistemas, inscriptos en el I.V.A., cuando presten servicios informáticos propiamente dicho, cualquiera sea el monto de su facturación, deben emitir comprobantes en forma electrónica.

miércoles, 6 de febrero de 2013

545/13 - Vencimientos 2013



                                                                                        Carta de Noticias Nro. 545/13

VENCIMIENTOS 2013

Impuesto
Terminación nº Inscripción
Día de Vencimiento
Jubilación Autónomos
0 a 1
03
2 a 3
04
4 a 5
05
6 a 7
06
8 a 9
07
Monotributo
0 a 9
20
Suss Empleador
0 a 1
07
2 a 3
08
4 a 5
09
6 a 7
10
8 a 9
11
Servicio Doméstico
(Dadores de trabajo)
0 a 9
10
Servicio Doméstico
(Aportes voluntarios)
0 a 9
15
Retenciones y/o
Percepciones (SICORE –
Declaración jurada)
0 a 3
09
4 a 6
10
7 a 9
11
Retenciones y/o Percepciones (SICORE -
Ingreso de retenciones
practicadas hasta el día 15)
0 a 3
21
4 a 6
22
7 a 9
23

  


Impuesto
Terminación nº Inscripción
Día de vencimiento
Anticipos  (Imp. a las
Ganancias, Gcia. Min.
Presunta y Bs. Personales)
0 a 3
13
4 a 6
14
7 a 9
15
I.V.A.
0 a 1
18
2 a 3
19
4 a 5
20
6 a 7
21
8 a 9
22
Ingresos Brutos Pcia. Bs.As.
(Régimen Mensual y Arbanet)
0 a 1
18
2 a 3
19
4 a 5
20
6 a 7
21
8 a 9
22
Ingresos Brutos Pcia. Bs.As
(Convenio Multilateral)
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17
Ingresos Brutos Capital Federal
(Convenio Multilateral
y Locales)
0 a 1
13
2 a 3
14
4 a 5
15
6 a 7
16
8 a 9
17
Ingresos Brutos  Capital
(Régimen Simplificado)
0 a 1
20
2 a 3
21
4 a 5
22
6 a 7
23
8 a 9
24
Ingresos Brutos
(Agentes de Recaudación
Capital Federal)
0 a 1
07
2 a 3
08
4 a 5
09
6 a 7
10
8 a 9
12