Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 15 de noviembre de 1996

75/96 Pacto Fiscal, su modificaciones en Tributos

                                
                                                                                           CIRCULAR Nº 75/96

                                                                        Ciudadela, 15 de Noviembre de 1996                


                                         ASUNTO:  NOVEDADES DIVERSAS


            Como es habitual, intentamos con la presente, acercarle algunas novedades que se van produciendo a nivel legislativo, de modo de mantenerlo informado debidamente al respecto.
            A saber:
         01) Con motivo del cumplimiento del pacto fiscal, firmado entre la Nación y las provincias, sabe Ud. que, en el radio de la Pcia. de Buenos Aires, las actividades de explotación primaria y de industrialización en general, han sido eximidas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
            Consecuentemente, se ha incrementado la alícuota del impuesto para las ventas a consumidor final y para los servicios en general.  De este modo, se pretende gravar, con el impuesto, al consumo interno, liberando a la industria en general, de modo que pueda competir, exportando si es posible, con empresas del exterior.
            Pero debe quedar claro que, en los casos en que la industria venda al consumidor, asumiendo el rol de comerciante minorista, en ese caso, decimos, debe abonar la alícuota de venta al público, esto es el 3.5%.

viernes, 8 de noviembre de 1996

74/96 Servicio de Conciliacion Obligatorio ( SECLO)

                                                                                         CARTA DE NOTICIAS Nº 74/96
Ciudadela, 8 de Noviembre de 1996.


                     ASUNTO : “NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES”

            La sucesión de novedades es tal, que intentamos sintetizar aquellas que consideramos de mayor urgencia o interés.
            A saber:

            01) La Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dispuesto prorrogar la moratoria vigente y que alcanza a Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes, etc., hasta el 21 de noviembre.  Le reiteramos que se trata de una moratoria sumamente ventajosa, que condona una porción enorme de intereses.
           
     02) Del mismo modo, la posibilidad de regularizar construcciones clandestinas, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., ha sido prorrogada hasta el 31 de Marzo de 1997.
           
    03) La misma Dirección General de Rentas de la Pcia., dispuso que, desde el 1º de noviembre del corriente año, todos los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben efectuarse con el Nº de CUIT.
       Esta disposición alcanza a los contribuyentes de pago mensual y bimentral.  No alcanza a los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral.
      Si Ud. no se reempadronó, y no tiene registrado su Nº de CUIT, debe concurrir a la oficina de Rentas o Municipio.

lunes, 30 de septiembre de 1996

69/96 Moratoria de la Pcia. de Bs. As

                                                                          CIRCULAR Nº 69/96
                                                   

                       Ciudadela, 30 de Septiembre de 1996.          
             
             
              *  ASUNTO:  MORATORIA DE LA PCIA. DE BS. AS.     * 
                                
   
                                 
De mi mayor consideración:
                          Como Ud. habrá observado, últimamente se suceden moratorias tras moratorias, tanto a nivel nacional, como provincial, como municipal.
                          En este caso en particular, estamos ante una moratoria MUY VENTAJOSA y que consideramos útil desde todo punta de vista.
                          Basicamente porque condona multas y redu-
ce la tasa de interés por lo adecuado al 6% anual.
                          Abarca todos los impuestos que recauda rentas de Pcia. de Bs. As., esto es Ingresos Brutos, Patentes, Im-
puesto Inmobiliario.
                          Y tiene además, la virtud de que se pueden incorporar los planes que se están pagando actualmente. Pero
por favor: entretanto, hasta que se formalice el acogimiento UD. DEBE SEGUIR PAGANDO LAS CUOTAS QUE PAGA AHORA.
                          Luego, desde ya, con la nueve moratoria, se reducirá el monto de la cuota que paga hasta el momento.
                          Por favor, si mantiene deudas, fundamen-
talmente con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considere que debemos prestar mucha atención a este tema, para regularizar las mismas.
                          Nosotros nos ocuparemos de efectuar las presentaciones y de reformularizar los planes anteriores, para disminuir la cuota.
                          Ud. debe ocuparse, entretanto de abonar todo aquello que haya vencido luego del 29 de Febrero próximo-pasa-
do, pues condisión indispensable para el acogimiento.
                          Las cuotas llevarán un interés del 1%  mensual . Por favor: intentaremos hacer todas las presentaciones, de modo que nadie pierda esta oportunidad, por su parte, le rogamos nos ayude, pagando lo posterior al 29 de Febrero en forma inmediata y reuniendo y acercándonos todos los comprobantes pagados o no para efectuar ya la confección de los formularios de acogimiento.
                          Sin más que agregar, lo saluda cordial-
mente.


                               
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




                                               
                                               





























lunes, 23 de septiembre de 1996

71/96 Mediación Laboral

                                                                                                                               CIRCULAR Nº 71/96
            
                                                                           Ciudadela, 23 de Septiembre de 1996.   

ASUNTO: “FLEXIBILIZACION LABORAL”


            La problemática del desempleo en la Argentina es por todos conocida.
            La misma ha forzado diversas modalidades de flexibilización (para los mas optimistas) o de precarización (para los mas pesimistas).
            Lo cierto es que, optimistas o no los argentinos nos encontramos con NOVEDOSAS MODALIDADES DE CONTRATACION que no son tan conocidas ni utilizadas por las empresas y, especialmente, por un problema de falta de información, por la Pymes.
            Las alternativas de contratación son diversas.  Intentaremos resumirlas en todo lo que nos
sea posible.  No obstante, el resumen será algo extenso.  Le sugerimos invertir algo de su tiempo
en su lectura, pues le permitirá poseer una herramienta mas en su gestión empresarial.
            1) Pymes. QUIENES SON? - BENEFICIOS
            Para la ley 24.467 de contratación laboral, lo son:
A- Con un plantel de hasta 40 trabajadores
B- Con facturación anual sin IVA de hasta:
     Industria                                           5.000.000
     Servicios                                          4.000.000  
      Comercio                                       3.000.000
     Rural                                               2.500.000

martes, 17 de octubre de 1995

Ciudadela, 17 de Octubre de 1995
Circular Numero 62/95
Asunto: Tarjetas  de Créditos
Por un motivo o por otro, cada vez mas pequeñas empresas se ven obligadas a operar   con   Tarjetas de Crédito.
Lo cual trae aparejado cierto grado de complicación administrativa,.   ciertas obligaciones fiscales, ciertos documentos de los que ud .debe tener preciso conocimiento par-a   proceder como corresponde.
A continuación detallamos los que nos parecen mas impor­tantes;
O1 ) La dirección general Impositiva impone que, al   efectuar una .operación con tarjeta de crédito, ud. debe dejar indicado; A> En la factura, el nombra   de la tarjeta y el Nro„ de
cupón utilizado B) En el cupón, el Nro, de factura y el Nro de CUIT de la empresa,
02} Verifica Ud. que La presentación   de los cupones, al    co­bro, se efectúa en forma inmediata, dentro de ]os plazos previstas por la tarjeta?

viernes, 22 de septiembre de 1995

60/95 Como exportar a Brasil

Ciudadela, 22 de Septiembre de 1995,
Asunto: Cómo exportar a Brasil
Hace unos meses nos referíamos al MERCOSUR y a las posi­bilidades que brinda a las PYMES   argentinas.
Esbozaremos ahora algunos aspectos de como iniciar  nego­cios en Brasil.
A saber;
01)  La experiencia indica (y muchas empresas argentinas ya
lo   han hecho) que    abrir una empresa en Brasil  que efec­túe las importaciones de Argentina y venda   en reales, con   todos los impuestos de internación pagos, logrando de este modo venderles a los empresarios brasileros pro­ductos YA NACIOMALIZADOS, acrecienta notablemente las posibilidades del empresario argentino.
02}  De ese modo disminuyen los riesgos de no cobrar la   mercadería. Se reducen los costos de la operación, pues no hay necesidad de abrir carta de crédito.
03} Como los empresarios brasileros no desean efectuar toda la gestión de importación, suelen recurrir a una empre­sa importadora, que cobra sus honorarios- Del modo pro­puesto, no hay necesidad de pagar ese' honorario,
04} La búsqueda de un representante en Brasil no debe orien­tarse a alguien que tenga nociones de comercio exterior, sino a alguien que   conozca el ramo o el producto.
05}  Perfeccionando la   operatoria, se puede utilizar el Entre puesto aduanero, teniendo la mercadería   a 30 minutos de San Pablo, pero con la posibilidad de cargarla en un camión y remitirla   a Buenos Aires, en cuanto sea necesario.
06) Para   abrir   una empresa en Brasil hace falta un   socio brasilero o extranjero RESIDENTE, que tenga, al menos, el 1%,   del   Capital.
07)  El costo de fundar una empresa es de aproximadamente
2.600 dólares (incluyendo libros, honorarios de contador y abogado, etc.} demora aproximadamente 45 días y es necesario presentar un contrato de locación (no puede ser de un departamento) para evitar que- se constituyan.


08}  No es necesario viajar para proceder a la apertura   de la empresa,
09) Datos útiles: Un   contador   cobra de honorarios más o menos de 350 dólares por mes.
-Las cargas sociales son de aproximadamen­te un 1O0% del sueldo.
-Una recepcionista cobra, mas o menos 3ÜO dólares por mes«
-  El Entrepuesto Aduanero cuesta  un 1,05% por mes, sobre el valor CIF,
-  El sistema de facturación es mas Simple que en Argentina, pues el Remito esta en la misma factura.
-Impuestos; 1P1    cuyo % varia-    ICMS (al­go así como el IVA) su tasa varia, pero en San Pablo es­ta en el 18%.  Cofins 2% sobre las ventas – Fin social 1% sobre las ventas - Pis-Pasep 0,65% sobre las ventas -Lucro Presumido 0-875% sobre las ventas,
10)  IMPORTANTE: Siempre, antes de venderle a una empresa» se puede consultar una base de datos que informa si es solvente, si tiene deudas, la idoneidad comercial de la misma, si no es buena pagador a , si adeuda documentos, etc. Con solo dar el CBC (el CU1T argentino),
11}      Si Lid. Necesita información en Argentina, puede dirigir. Se a la  Secretaria de Industria y   Comercio, Dirección de Promoción de las Exportaciones- Avda- Julio A- Roca 651 dto- piso Sector 18,
12}      Deberla Lid- tratar con un Despachante de Aduana quien podrá informarle acerca de cuestiones tales como la definición del transporte por camión, el número de exportador, el valor FOB, el valor C1F, necesitará Lid, el pedido del importador obtendrá el permiso de embargue, etc. Consi­derando siempre- que- el transportista hace la carta de porte internacional por carretera,
(Terminología a la   que, al fin y al    cabo, habrá de familiarizarse en muy breve   plazo y que le permitirá expan­dir   sus negocios antes de que su COMPETIDOR lo haga),
13)    Le informamos además, que un cliente del   Estudio opera desde San Pablo lugar en el que   reside desde hace años y puede, gentilmente, facilitarle gestiones y   asesoramiento en dicha ciudad-
Cordia1mente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


martes, 5 de septiembre de 1995

59/95 Tres cuestiones técnicas en la liquidación de IVA

Ciudadela, 05 de Septiembre de 1995 Circular Nro. 59/95

Asuntos Tres Cuestiones Técnicas en la liquidación de IVA.

Hay tres cuestiones de la liquidación del    IVA que nos parece oportuno comentar.
La primera de ellas, de vital importancia - A saber i

O1)   Con la reciente   modificación de la ley de cheque, se introdujo -una seria modificación ala ley de IVA,  Al comprar Ud. obtiene de la factura de su proveedor un CRÉDITO FISCAL DE IVA,
Ese crédito fiscal, hasta el momento, Ud. 1o tomaba a favor, con prescindencia de que la factura se hubiese abonado o no. Ahora depende de que se haya pagado o no la factura, Si Ud. no paga la factura al proveedor, no puede tomar ese crédito a su favor.
Técnicamente: Si el pago no se efectúa dentro de los 15 días de la fecha de la factura el IVA se podré tomar sólo en el mes en que el pago se perfeccione, ya sea mediante la suscripción de cheque diferido, pagaré, factura conformada, letra de cambio, etc.
Para quien vende, esa factura genera DEBITO FISCAL en el mismo momento de su emisión, prescindiendo de que se cobre o no. Lo que  es, a todas luces, un   tratamiento injusto. Pues se aplica un   criterio para el que vende y otro distinto para el que-   compra.
Aunque, como informáramos en circular reciente, este aspecto HA QUEDADO MOMENTANEAMENTE SIN EFECTO,  consideramos
Conveniente ilustrarlo al respecto,

02) EJ_ IVA en los combustibles. Al modificarse la tasa de Impuesto al Valor Agregado, se modificaron los %  que pueden ser tomados como Crédito Fiscal en la carga de combus¬tible. Hemos efectuado cálculos que nos permiten determinar que dichos porcentajes serán los siguientes:

COÍ1BLISTI   De Uso X Imp,  NETO Imp.      Imp, Total    %  IVA con-
BLE int    GVO, IVA   Int,                    tenido en
                                                              Total
Gas oil    Industrial —       1OO      21    —     121     17.35
Kerosene        “” —       1OO      21    —     121     17.35
Grasas          “” --        100 21    —     121     17,35
Aceites    Ind . y   Par. 20,6    1OO 21   20,60  141.60        14,83
Nafta COM.        “” 84.0    1OO 21   84.OO  205.00  10.24
"  Super  Particular. 111.O   1OO 21  111.00  232.00   9.05


El   presente cuadro le permitiré,   conocer el importe de IVA que   se encuentra incluido en la factura de la Estación de Servicio, importe que se convertirá en Crédito Fiscal.
Cómo se debe considerar el_ I VA de las Notas de Cré¬dito o_ Descuentos tanto sea recibidos como otorgados?
A) Según la ley, el IVA de las N.C. emitidas o recibi¬das así como el de los descuentos otorgados y obtenidos   es considerado: ÍVA CRÉDITO FISCAL si es una  Nota de Crédito emitida, e IVA DEBiTO FISCAL si es una.  Nota de Crédito recibida
B) Como tal, debe figurar en la posición de IVA, De modo que, en dicha posición, el IVA D.F. está conformado por 3 as ventas, más las M.C, recibidas más los descuentos logra¬dos. Y el IVA C.F está conformado por las compras, más las N.C, emitidas más los descuentos concedidos.
C) No obstante, para no complicar 1a   resignación, el libro IVA ventas, debe incluir las NC emitidas y   los descuen¬tos por recibo otorgados.  Y el libro IVA compras debe   inclu¬ir las NC recibidas y los descuentos logrados,
D) Lo importante es que, en el libre* ventas por un lado y en el compras por otro, al pie por lo menos, estén claramente diferenciados el IVA DF y el IVA CF, En principio todo el ÍVA, sumando o restando, puede estar en la misma columna. Lo necesario es que al pie se discrimine uno del otro.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A