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martes, 30 de septiembre de 1997

92/97 Radicacion de extranjero y Libreta Sanitarias

                                                                                           Carta de Noticias  Nº 92/97.
                                                                                                           Buenos Aires, Septiembre 97.      

RADICACION DE EXTRANJEROS Y LA OBTENCION
DE LIBRETA SANITARIA.          
 
        Hay dos temas , la radicación y la obtención de la libreta sanitaria, sobre los que somos consultados regularmente.
        Hemos analizado ambos, revisado la legislación vigente y preparado esta breve síntesis, para brindar a Ud. una información sencilla al respecto.
          A)- RADICACIÓN DE EXTRANJEROS:
                - El extranjero debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones con certificado de conducta o antecedentes penales del país donde estuvo radicado los últimos cinco años.
                - Debe exhibir constancia de ingreso al país, como por ejemplo la tarjeta de ingreso o el pasaporte.
            - El trámite es sencillo, puede hacerse personalmente sin necesidad de intervención de gestor alguno.
               - Si Ud. emplea indocumentados, piense que los mismos no tienen cobertura de salud, de educación por carecer de documentos, suelen vivir en hacinamiento sin beneficio alguno de jornada laboral, vacaciones, etc.
              - Para quienes ocupen personal doméstico indocumentado, les cabe una multa de 200 pesos además del reclamo por aportes no ingresados de parte de D.G.I..
              - Si la radicación ( temporaria o definitiva) es por razones laborales, Ud. debe proveer al indocumentado: copia del libro de sueldos, inscripción en D.G.I., constancias de aportes al S.U.S.S., contrato de trabajo SUPEDITADO, CONDICIONADO a la abstención de la residencia.
            - Debe Ud. considerar que la residencia precaria es provisoria, transitoria, hasta la obtención de la residencia definitiva.

jueves, 11 de septiembre de 1997

91/97 Algunos Tópicos de Régimen de Facturas de Credito

                                                                             Buenos Aires, 11 de Setiembre de l.997
                           
                                                                 Carta de Noticias N° 91 /97.

 Asunto: Algunos tópicos del                                Régimen de Facturas de Crédito.
 

             Apenas puesto en vigencia el Régimen mencionado, se nos han planteado sucesivos
interrogantes. Intentaremos resumir aquellos que vemos como más frecuentes entre los responsables de las áreas de facturación de las empresas.

0l) Quienes tienen la posibilidad de OPTAR por la aplicación del régimen?:
                   Pueden optar, las empresas NO PYMES cuando facturan a PYMES y también
pueden optar los Responsables No Inscriptos frente al IVA.
         Entendiendo que optan cuando venden, cuando facturan. Pero tienen obligacion  de aceptar las facturas que RECIBAN, al comprar.

02) Las facturas de crédito están eximidas finalmente del Impuesto de Sellos?
                   La Ley 24.760 las exime. Pero esa exención no es efectiva. Queda sujeto a cada Legislatura Provincial. De modo que, a nuestro criterio están GRAVADAS  con dicho impuesto.
                   Para muestra, nótese que en el día de ayer, el  Gobernador de la Pcía . de Bs. As.
presentó un proyecto de ley, ante la Legislatura Provincial, eximiéndolas del Impuesto de Se-
llos. Lo que indica que aún no están exentas.
                   Sugerimos que la Factura de Crédito, no sea firmada al emitirse sino al recibirse del cliente. Y sugerimos insertar en la misma una leyenda que indique que la operaciónse haya PACTADA, CELEBRADA, en Capital Federal o a lo sumo en Pcía. de Bs. As., como medida preventiva.

03) Cuales son los requisitos para tomar el crédito fiscal de IVA?:
                     Hasta el 30 de Noviembre, se puede tomar como hasta el momento, directamen-
te de la factura del proveedor. Pero desde el l de Diciembre, deberá perfeccionarse la emisión
del Recibo Factura, previa firma y envío de la Factura de Crédito.

04) A los efectos de considerarse “contado”, cómo se cuentas los l5 días?:
                    Para que la operación pueda ser considerada como de contado y, entonces, pueda
obviarse la firma de la factura de crédito, la misma debe cancelarse dentro de los l5 días HABILES.

05) Cuáles son los requisitos formales básicos de la Factura de Crédito?:
A) No hay obligación de numerarlas, aunque  recomendamos hacerlo por razones de control. El número puede ser definido según el criterio del emisor. No hay normas.
B) Si no se indica el lugar de pago, se entenderá que será el del comprador. De modo que conviene indicarlo claramente, como el domicilio del vendedor.
C) Fecha de vencimiento: debe ser un día FIJO, DETERMINADO,  no se puede indicar , como hasta ahora “30 días FF”.

sábado, 30 de agosto de 1997

90/97 Comercio Exterior

Carta de Noticias  Nº 90/97.
                                                                                                           Buenos Aires, Agosto de 1997.

                         DOS TEMAS DE COMERCIO EXTERIOR

     1)- DEL DESPACHANTE DE ADUANA:
                                                                            Los serios problemas detectados en la aduana, por todos conocidos como de la “Aduana Paralela”, han llevado al PEN  al  dictado del D. 1160/96 reglamentado por  Resolución de la ANA ( Adm. Nac. de Aduanas) nº3491/96.
                                                                            Basicamente, dicha normativa dispone que las empresas podrán realizar sus operaciones de importación y exportación, sin la participación obligatoria del Despachante de Aduana.
                                                                            Su  empresa podrá, entonces, importar o exportar realizando directamente, sin intervención del Despachante, las gestiones de despacho, y destinación de las mercaderías.
                                                                            Sólo se requiere tener tres años de antiguedad en la inscripciónen el registro de importadores o exportadores de la ANA y haber realizado operaciones  de importación o exportación por, al menos, 200.000 dólares al valor FOB, durante el último año calendario.
                                                                            Para mayores datos sugerimos dirigirse a la A.N.A.
     2)- ZONA FRANCA LA PLATA:
                                                                            En el predio de los ex Astilleros Río Santiago, en una superficie de 200 hectáreas, se está construyendo ya la Zona Franca La Plata.
                                                                           Su Pyme puede participar activamente en la Zona Franca, en operaciones de fabricación y exportación  o en operaciones de importación y exportación, con numerosas ventajas que no tiene en su radicación actual en Capital o Gran Buenos Aires.
                                                                            No se pagan impuestos aduaneros ni impuestos al comercio exterior, los equipos que se usen , no pagan derecho de importación ni de I.V.A., están desgravadas de tasas municipales y provinciales, tendrán costos  de electricidad, gas y telefonías mas bajos y otras ventajas adicionales.
                                                                            Las mercaderías importadas se pueden reexportar sin pagar impuestos.
                                                                            Piense que si su producto tiene la posibilidad de ser exportado, en la Z.F.L.P. esas posibilidades crecen  notoriamente por menores costos de inversión y operativos.
                                                                     
                                                                            Lo saluda muy atentamente.
                                                                                                              
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


miércoles, 20 de agosto de 1997

89/97 Nuevas Facturas de Credito

                                                                                                 Carta de Noticias Nº 89/97.
                                                                                           Buenos Aires, Agosto de 1997.

                                      NUEVAS FACTURAS DE CRÉDITO

          Se ha sancionado la Ley Nº 24.760 que instituye con carácter de OBLIGATORIAS las nuevas Facturas de Crédito.
          Pasamos a resumir los  aspectos más destacados de dicho régimen:
                    1- Tiene vigencia a partir del 1º de Septiembre 1997.
                    2- Deberán imprimirse nuevos formularios, cuyo nombre no será ya “factura” sinó “FACTURA DE CRÉDITO”.
                    3- Es para operaciones de venta a plazo. Para operaciones de contado, se podrán seguir utilizando los formularios anteriores.
                    4- Dice la Ley que no estará alcanzada por el Impuesto de sellos. Pero ello no puede asegurarse por cuanto la Ley es de carácter Nacional y los Impuestos de Sellos los determinan las provincias, de modo que habrá que ver que resuelve cada una de ellas.
                   5- Para el Comprador, trae una desventaja adicional: el Crédito Fiscal de I.V.A. solo podrá computarse una vez que posea el recibo de haber cancelado la factura.
                    6- No se podrá indicar ya más, como fecha de vencimiento “30 dias f.f .”o similares. El día de vencimiento debe estar indicado con suma precisión.
                    7- Debe indicarse el domicilio de pago que podrá ser distinto al del vendedor y del comprador.
                    8- Deberá estar firmada por el vendedor y comprador. De allí que, que a pesar de la buena voluntad del legislador, puede ocurrir que los fiscos provinciales, ávidos de recursos, exíjan el pago de Impuestos de Sellos.
                    9- En caso de no cumplir con esta reglamentación, el vendedor y comprador  pueden ser penalizados con  multas de la D.G.I., conforme a la ley Nº 11.683 de Procedimientos Administrativos.
                    10- Ahora bien, Ud. se preguntará el porqué de toda ésta normativa; las nuevas Facturas de Crédito, se supone, permitirán a las Pymes, obtener recursos financieros con mayor facilidad, por cuanto dichas facturas tienen el carácter de  TITULO EJECUTIVO, como si fuere un pagaré, pueden cotizar libremente en bolsa y, puntualmente PUEDEN SER DESCONTADAS EN BANCOS, con lo que el vendedor no debería esperar a que el comprador le pague.
          Lamentablemente, éste régimen aún no ha sido reglamentado. De modo que, por el momento, sólo resta esperar la reglamentación. (Piensese que hasta se prevee un FORMATO UNICO para las facturas, de modo de adecuarlas a la Cámara Compensadora de los Bancos.).
          Le informaremos ni bien el Régimen esté reglamentado.
                                                        ATENTAMENTE SALUDA A UD.
                                                                    
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                                                            


viernes, 15 de agosto de 1997

88/97 Nueva Ley Penal Tributaria

                                                                                                          Carta de Noticias Nº 88/97.

Asunto:  Nueva Ley Penal Tributaria.

            La DGI dispone ahora de dos instrumentos severos de penalización. Recientemente, comentamos la llamada Ley de Clausuras.  Ahora, repasaremos la nueva Ley Penal Tributaria.
            En un cuadro anexo presentaremos un resumen de lo mas significativo de la nueva ley.     Pero, antes, vemos oportuno sintetizar algunos puntos que merecen tratamiento especial:

            A)  Todas las escalas penales previstas, se incrementan en un tercio, cuando se demuestre la participación de un funcionario o empleado público, en la comisión de un delito.

            B)  Los profesionales, abogados, escribanos, contadores, quedan incluidos en este régimen cuando se demuestre que dieron fe a documentación sabiendo que contenía elementos que dan lugar a la comisión de fraude impositivo.

            C)  Estas sanciones, no excluyen otras como clausura, multas, intereses, similares.

            D)  La nueva norma legal es la Ley Nº 24.769, publicada en el Boletín Oficial el 15 de Enero del corriente año y que empezó a regir el 23 del mismo mes.

            E)  Con respecto a su antecesora, la Ley 23.771, la nueva ley incrementa las penas, es más simple y dispone que muchos de los casos reciben penas NO EXCARCELABLES.

            F)  De mediar reconocimiento de parte del contribuyente, POR UNICA VEZ, se extingue la acción penal, si se trata de evasión simple que no supere los $100.000 para impuestos y 20.000 para deudas previsionales, si paga en forma efectiva e incondicional el impuesto omitido, de modo que se libera de prisión.

            G)  Toda pena menor a 2 años y medio es de por sí , excarcelable.

          H)  El agente de retención que no pague el monto retenido dentro de los 10 días hábiles, tendrá pena de 2 a 6 años, si el monto retenido supera los $10.000 mensuales por impuestos o 5.000 por RETENCIONES AL PERSONAL.

            I) Como complemento del punto anterior, la Ley 11.683 de Procedimientos Administrativos, establece una multa de 2 a 10 veces el impuesto RETENIDO y no ingresado.

            J)  Quedan penados los Directores, Gerentes, Síndicos y otras autoridades de personas jurídicas, por su participación en la comisión del delito.

            K)  Son penados, asimismo, quienes, intencionalmente, modifiquen o destruyan registros o soportes documentales referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social.

            Dado esta pequeña síntesis, nos parece que los comentarios huelgan.
            Lo invitamos a leer con atención el cuadro que sigue , en el que hemos intentado sintetizar la nueva normativa, para hacer más fácil su comprensión.

            Sin más, saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.

                                               Atentamente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

miércoles, 25 de junio de 1997

87/97 Acceso al Crédito para Pymes

Carta de Noticias Nº 87/97.
Buenos Aires, Junio de 1997.


Asunto:  Acceso al crédito para las Pymes


            Todos sabemos de las necesidades de crédito que tienen las micro y pequeñas empresas, para desarrollar nuevas líneas de productos, financiar proyectos, etc.
            Por ello, nos atrevemos a acercarle algunos datos que nos parecen de interés:

                      A)  Considere que, por razones de índole formal, las S.A. siempre consiguen créditos con alguna facilidad más que las S.R.L., Sociedades de Hecho y similares, lo que no impide que éstas últimas también los puedan obtener.

                     B) Los bancos oficiales otorgan créditos de hasta 20.000 pesos con tasas más bajas, mayores plazos de devolución, mayor período de gracia y otras ventajas.

                  C) Debemos saber también que se obtiene con más facilidad un préstamo comercial que uno de índole particular.

                     D) El gobierno, a través del propio Ministerio de Economía, otorga préstamos para microempresas.  Con plazos de hasta 48 meses.  A esos efectos, sugerimos comunicarse con los TE: 349-5303 y 349-5314.

                      E) Una Fundación (EMPRENDER) otorga pequeños montos, de 1.500 a 5.000 pesos. TE: 746-3993 y 254-8769.

          F) Existen líneas de SUBSIDIOS NO REINTEGRABLES para el diseño de           planes   de desarrollo de empresas de base tecnológica o para desarrollar tecnologías INNOVADORAS.  En este caso, el monto NO SE DEVUELVE.                                         
              En Capital Federal, TE: 312-8582.  Secretaría de Ciencia y Tecnología.                       Ingeniero Carlos Alberto Chena.  Av.  Córdoba 831.
                   En Pcia . Bs.  As.  TE: 21-3376 y 6205.  Dr.  Redolatti.  Comisión de Investigaciones Científicas.  Calle 526 entre 10 y 11, La Plata.
                 
                      G)  La Provincia de Bs. As. ha constituido un Fondo de Garantía para Pymes, llamado FOGABA (Fondo de Garantías de Buenos Aires), que, reemplazando al Seguro de Caución, permite a las Pymes solicitar un préstamo cuando sus garantías por sí solas SON INSUFICIENTES.  De modo que si Ud.  considera o en su banco le informan que sus garantías no alcanzan para obtener un préstamo, apele al FOGABA:  TE 394-2671.  Algunos de los bancos adheridos a este sistema son:  Provincia de Buenos Aires, Credicoop y Mayo.     
                 

H)  Sepa, por último, que el Decreto que elevó el IVA sobre los intereses por préstamos, del 10.5 al 21%, no alcanza a los préstamos hipotecarios ni a los créditos del tipo que fueren, aún personales, si el destino de los fondos es la vivienda.  La ley de IVA, en su artículo 6º, exime a los intereses en ese sentido.

                                              Sin más, saludamos a Ud. atentamente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

domingo, 30 de marzo de 1997

86/97 Algunos aspectos económicos a considerar

Carta de Noticias Nº 86/97.
Buenos Aires, Marzo de 1997.


Algunos aspectos ecónomicos a considerar.


            Nos permitiremos, sintéticamente, acercarle algunos datos de la economía argentina, que consideramos de vital importancia para entender como puede presentarse el resto del corriente año.

         01)  EXPANSION CON DEFICITS- RECESION CON SUPERAVITS.
                       
                        Durante tres, casi cuatro años, hubo un notorio déficit en el intercambio comercial con el exterior.  Se expandió la economía, crecieron las importaciones, se redujeron las exportaciones.  Tuvimos déficit comercial.
                        Luego, con el efecto tequila, tuvimos un período de uno, casi dos, años de recesión.  Durante ese período, se redujeron las importaciones o fueron notoriamente superadas por las exportaciones.  Tuvimos superávit en nuestro intercambio comercial con el exterior.
                        Desde hace unos meses, la economía vuelve a crecer, y con el crecimento vuelve el déficit comercial.
                        No cabe duda: el proceso de crecimento sólo puede financiarse con capitales del exterior,la dependencia de la economía con el exterior es notabilísima, el ahorro interno es pobrísimo.  Por eso, invariablemente, el crecimiento se ve acompañado de déficits y el proceso recesivo, con superávits de nuestra balanza comercial.
                        Una ecuación bastante peligrosa, por cierto.

         02)  REACTIVACION CON DESEMPLEO.

                        Para no abrumar: durante el 2º trimestre de 1996 la industria manufacturera aumentó un 6.9% la producción.  Para ello operó con un 4.2% MENOS de obreros y pagó un 6.8% MENOS horas de trabajo.
                        Preocupante, indudablemente, porque aún creciendo, el nivel de desempleo aumenta o se mantiene inalterable, pero no disminuye.
        
         03)  INVERSIONES EN EL MUNDO.

                        No caben dudas de que la única esperanza de insertar nuestra economía, nuestra industria, nuestro pequeño comercio, en el mundo, en esta economía globalizada, en síntesis, el único modo de SOBREVIVIR, es logrando una eficiencia y una competitividad notables.
                        De otro modo, las inversiones de  capitales  no llegarán a Argentina y nos abrumará la importación.
                        Una prueba de ello: los capitales están dejando Singapur porque por cada 10 u$s de sueldos que se abonan allí, se pagan 3 u$s en Malasia y 1.60 u$s en Indonesia.  Qué se puede esperar de aquí a unos años, en ese contexto?.

         04)  REFLEXION FINAL:

                        Mientras algunos políticos y economistas argentinos asumen la defensa ultramontana del liberalismo económico, sin duda, haciendo “buena letra” con los países del Primer Mundo y los de los EE. UU., Mickey Kantor, ha dicho, textualmente: “No estoy a favor del libre comercio, nuestra meta no es el libre comercio, nuestra meta es FOMENTAR A LOS OBREROS Y A  LA INDUSTRIA DE EE.UU.”.  Para pensar, verdad?.

                        Cordialmente,



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A