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jueves, 1 de agosto de 2002

127/02 Trabajadores Rurales

              Carta de Noticias Nro. 127/02

Asunto: Trabajadores Rurales.

                                              
                        Ha sido dictado el Dto. 606/02, complementario de la Ley 25.191, D. 435/01 y R.M.T.E.S.S 233/02 y R. RE.NA.T.R.E. 01-02. Con esta normativa, el Trabajo Rural queda acotado a los siguientes parámetros:

-          Se crea la Libreta de Trabajo, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ( RE.NA.T.R.E. ) y la Prestación por Desempleo.
-          El RE.NA.T.R.E. toma a su cargo la inscripción de empleadores y de trabajadores y la emisión de formularios provisorios a los trabajadores, desde el 01/08/02.
-          Del mismo modo, se impone el uso obligatorio de la Libreta y se determinan obligaciones de las partes, desde el 01/12/02.
-          Los empleadores quedan obligados al depósito del 1.5% de las remuneraciones, con destino al financiamiento del RE.NA.T.R.E. Siendo a AFIP el agente recaudador.
-          La Libreta de Trabajo, de uso obligatorio en todo el territorio nacional, alcanza a trabajadores permanentes como transitorios. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. En ella deben constar los datos del trabajador, la constancia de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, como así también los derechos y deberes del trabajador y del empleador.

viernes, 5 de julio de 2002

125/02 Sueldo Anual Complementario

Buenos Aires, 5 de julio de 2002

                                                 Carta de Noticias Nro. 125/02

 

                                                                       Asunto: AGUINALDO

A)    Definición.

La Ley 23041 define el Sueldo Anual Complementario y dice que, el mismo, será pagado, en dos cuotas anuales, como el 50% de la mejor remuneración mensual abonada, por todo concepto, durante cada semestre.
La mayor remuneración comprende el salario en dinero o en especies; las remuneraciones fijas, las variables, los adicionales remuneratorios, y las horas extras.

B)    Pago en Cuotas.

La Ley 24467 de flexibilización laboral para las Pymes, dispuso que las C.C.T. podrán establecer  el pago del aguinaldo en cuotas pero no más de tres en el año. Con lo que se pagaría en forma cuatrimestral. Pero esta norma aún no fue reglamentada.

C) Pago parcial durante el vínculo laboral.

Cuando existan pagos parciales, se deberá determinar el importe del S.A.C., en forma proporcional.
Ejemplo: fecha de ingreso del trabajador: 15/03/2002

 

Concepto                    Marzo             Abril               Mayo              Junio

            Remuner.  fija             250,00             500,00             500,00             500,00

            Remuner. variable        60,00             120,00             130,00             120,00

            Total                           310,00             620,00             630,00             620,00

 S.A.C.  = 630 x 0,50 x 108  s/ 181 = 187,96
                                                          
Donde: cantidad de días del semestre: 181 - cantidad de días desde el ingreso hasta el 30 de Junio: 108 - mayor remuneración devengada en el semestre: 630 - importe correspondiente al S.A.C.: 187,96.
Si el pago obedece a un período inferior a un mes, se calculará dividiendo la remuneración correspondiente a los días de ese mes, por doce.

D) Maternidad:

Ingreso 01/10/2001. Periodo de licencia por maternidad: 16/11/2001 al 15/02/2002.

S.A.C. =  ( 680 x 0,50 x 46 ) s/ 184 = 85,00

Donde: cantidad de días laborados hasta el comienzo de la licencia: 46 - mejor remuneración del semestre: 680 -  cantidad de días que contiene el segundo semestre: 184 -  importe a cobrar en concepto de S.A.C.: 85,00.

( El mismo criterio se utiliza para las licencias sin goce de haberes ).


E) Trabajo eventual y de temporada:

En estos casos y de acuerdo a la modalidad de las tareas, se determina el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado.

F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






lunes, 1 de julio de 2002

124/02 Percepciones de Ing. Brutos de la Provincia de Bs As

Buenos Aires, 1 de julio de 2002



                                               Carta de Noticias Nro. 124/02

RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ACREDITACIONES EN CUENTAS BANCARIAS

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto recientemente un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de esa Provincia y también para los inscriptos en Convenio Multilateral que estén anotados en dicha jurisdicción.
Este régimen se encuentra vigente desde el 25/3/02 para los contribuyentes locales y desde el 27/5/02 para los de Convenio Multilateral.
El mismo establece una alícuota general del 2,45 por mil para los inscriptos en Convenio Multilateral y del 4,9 por mil para contribuyentes locales. La alícuota se aplica sobre los montos acreditados en las cuentas bancarias, las que pueden ser de cualquier naturaleza o especie.
Si la cuenta está a nombre de varias personas, sean físicas o jurídicas, basta con que una de ellas sea contribuyente de la Pcia. de Buenos Aires (Local o de Convenio Multilateral) para que proceda el presente régimen de retenciones. Y si cualquiera de ellos fuera contribuyente local de la Pcia. Buenos Aires entonces la alícuota a aplicar sobre las acreditaciones será del 4,9 por mil.
Para que el banco no retenga hay que demostrar alguna de estas situaciones:
A)    Estar exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
B)    Que se desarrollen actividades tales como la comercialización mayorista y minorista de cigarrillos o de productos agrícolaganaderos
C)    Ser exportadores únicamente.
De poder demostrar alguna de estas tres características la Dirección Provincial de Rentas emitirá un formulario que servirá como constancia de exclusión del régimen.
Además de las cuentas en pesos, también están alcanzadas las cuentas en dólares, en patacones y en LE. C.O.P..
Los importes retenidos se computan como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes de la retención.
Si como consecuencia de estas retenciones se generan saldos a favor, éstos se pueden trasladar a los siguientes anticipos o bien optar por cancelar con los mismos otras obligaciones fiscales con la Provincia de Buenos Aires. Ahora, si los saldos a favor se generan en forma permanente, entonces se puede solicitar la exclusión del régimen.
Los agentes de recaudación son todos los bancos que revisten el carácter de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires, en todas sus sucursales del país, inclusive el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todas sus sucursales del país.
Los importes que se acrediten por los siguientes conceptos están exentos:
A)    Sueldos del personal, jubilaciones, pensiones, y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el banco que retiene.
B)    Las transferencias de fondos, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombres de idénticos titulares.
C)    Contraasientos por error.
D)    Las pesificaciones de depósitos en otras monedas extranjeras.
E)     Los intereses que se acrediten con relación al saldo de la cuenta.
Por último hay que tener en cuenta que los resúmenes de cuenta son las únicas constancias de las retenciones sufridas, donde vendrá discriminando el total debitado por mes calendario (situación que no se da actualmente con el impuesto al débito y al crédito).

                                  
                                   Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                 

                                                                       Bs. As., 1 de julio de 2002.
> � o m � P� ional al tiempo trabajado.


F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






jueves, 20 de junio de 2002

123/02 Factura de Credito

Buenos Aires, 20 de junio de 2002

                                                                       Carta de Noticias Nro. 123/02

REGIMEN DE FACTURAS DE CREDITO


            Con fecha 18 de Junio, fue publicada en el Boletín Oficial, la R.G. Nro. 1.303, que reglamenta el nuevo régimen de emisión de facturas. Establece su obligatoriedad desde el 1ro. de Julio.

01) REQUISITOS
a)    Que se trate de una compraventa, locación de servicios o de obra.
b)       Que las partes contratantes se domicilien en el país.
c)       Que el vendedor sea Responsable Inscripto o Exento en el I.V.A.
d)       La F.C. debe contener: razón  social, domicilio y  C.U.I.T.  de  las  partes.
e)       Debe incluir número y tipo  de comprobante, punto de venta, fecha de emisión y C.A.I., todo ello del remito o de la factura original.
f)        En la factura original, el vencimiento debe indicarse con día, mes y año. No como “... dias f.f.”
g)       La F.C.  no debe llevar C.A.I.
h)       Debe llevar numeración correlativa y progresiva. No es necesario que sea preimpresa ni de doce dígitos.
i)         Debe emitirse, incluso, por débitos por intereses, etc.
j)        Debe emitirse conjuntamente con el remito y la factura que le da origen.
k)       Debe emitirse si en la factura original se omitió indicar el plazo de pago.
        La omisión de alguno de los requisitos, torna  inhábil  la factura de crédito.
               

lunes, 3 de junio de 2002

121/02 Regímenes de pasantias

Carta de noticias nro. 121/02

                        REGIMENES DE PASANTIAS.


INFORME GENERAL

        
                                                          Ciudad Autónoma de Bs.As., 19 de marzo de 2002.

De nuestra mayor consideración:

                                               Recientemente fue sancionado el D. Nro. 1.227 que vino a establecer un nuevo régimen de pasantías. Entretanto, los regímenes dispuestos por el D. 340/92 y la Ley Nro. 25.165, no han sido derogados. Por lo tanto, hoy coexisten tres regímenes de pasantías distintos. Lo que hace necesario repasar las características de cada uno de ellos.

1.      Pasantías para colegios secundarios. La vigencia  del Decreto 340/92.

Utilizamos la expresión “colegios secundarios” para facilitar la comprensión, pero, en rigor, el sistema de pasantías regulado por el Decreto 340/92 permanece vigente para todos los establecimientos educativos comprendidos en la Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal.

Sin lugar a dudas, el espacio dentro del cual aún rige el Decreto 340/92 sigue siendo importante.

La subsistencia del Decreto 340/92 se explica porque esta norma estuvo dirigida a los establecimientos de todos los niveles educativos, mientras que la Ley 25.165 se limitó a los establecimientos de un solo nivel, denominado Educación Superior. Luego, la Ley vino a reemplazar tácitamente al Decreto sólo en el especifico ámbito de superposición entre ambos.

Si bien el Decreto en cuestión prevé la instrumentación del sistema a través de un solo convenio, entre la Institución Educativa y la Empresa, en la práctica es aconsejable firmar dos convenios, un Convenio Marco entre la empresa y el establecimiento educativo y otro convenio individual entre la empresa y el pasante.

En atención a que la nueva Ley de Pasantías no incorporó modificación alguna a las pautas del Decreto 340/92 sobre el particular, ambos convenios seguirán suscribiéndose de la misma forma y con el mismo contenido.
Así, una empresa no tendrá ningún inconveniente en  suscribir estas pasantías con un  establecimiento comprendido en cualquiera de los niveles del sistema educativo con exclusión del Nivel  Superior, conforme a las pautas que señalamos a continuación:

122/02 CER ( Coeficiente de Estabilizacion de Referencia)

Carta de Noticias Nro. 122/02

                        Asunto: CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia ).

            Con respecto a la cancelación parcial o total de los préstamos en dólares que fueron pesificados mediante el Decreto 214/02; ahora,  mediante la Comunicación A 3.507, el BCRA estableció las tasas de interés a aplicar a los mismos. A estas tasas deberá adicionarse luego el CER o Coeficiente de  Estabilización de Referencia. Los aspectos más destacados de esta normativa, son los siguientes:

A)    Las tasas y el CER se aplican tanto a los créditos que fueron tomados en bancos, como a los créditos privados o tomados en escribanías, a tasa fija como variable.
B)    Este recálculo comenzará a efectuarse sólo a partir del 3 de Agosto.
C)    Las cuotas que venzan hasta el 2 de Agosto inclusive,  serán tomadas como pagos a cuenta del cálculo final, aún cuando se trate de cancelaciones totales de los préstamos.
D)    El recálculo que se efectuará luego de Agosto, mediante la utilización de las nuevas tasas más el CER, podrá generar saldos a favor o en contra del tomador del préstamo, lo que dependerá directamente de la inflación que se vaya dando durante estos meses. Si se dispara el proceso inflacionario, ello incidirá directamente en las cuotas.
E)     Para el caso de que se dispare la cuota, el artículo 8vo. del decreto citado, prevee un mecanismo de renegociación entre las partes.  Y mecanismo que, de no prosperar, puede terminar en un proceso judicial. Al que no debe renunciarse de ninguna manera si la cuota crece en forma abrupta, como consecuencia de la inflación.
F)     Este mecanismo de nueva tasa más el CER se aplica sólo a los préstamos que fueron tomados en dólares y luego pesificados.
G)    Las tasas de interés ( anuales ) fijadas por el B.C.R.A. son las siguientes:
Personas físicas                Préstamos hipotecarios y prendarios             3.5%
Personas físicas                Otros préstamos                                             5.0%
Personas jurídicas             Todo tipo de créditos                        entre    6.0% y 8.0%
H)    El CER  es  la inflación de los últimos 30 días previos al pago de la cuota.
I)       Si, en Agosto, al hacer el recálculo, surge un saldo, por los seis meses transcurridos, a favor del acreedor, éste saldo no deberá abonarse de una sóla vez, sino que habrá de prorratearse en las cuotas restantes.
J)       La primera cuota luego del período de 6 meses, no podrá ser superior a la última que se haya abonado según las condiciones originales del préstamo. De ser superior, se renegociarán nuevamente los plazos, considerando los intereses máximos ya citados.
K)    Quedan fuera de esta normativa las deudas por tarjetas de crédito, las contraídas con el exterior y las que se rijan por leyes extranjeras.

Cordialmente.

  . Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


martes, 26 de febrero de 2002

120/02 Modific. de alícuotas en el Imp. Deb. y Cred. Bancario

Carta de Noticias Nro. 120/02.
                                                                  
                        Surgieron algunas novedades de carácter impositivo o de gestión comercial que creímos oportuno poner en su conocimiento. A saber:

01)  LEY DE HABEAS DATA.
Desde Diciembre, el Banco Central, a través de la Comunicación B 7074, comenzó a tener en cuenta la ley de habeas data, sancionada por el Congreso en 11/00.
Por ello, a partir de 2.002, los cheques  rechazados  tendrán el siguiente tratamiento:
A)    Si son cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo, se dan de baja inmediatamente del registro del Banco Central.
B)    Los cancelados entre los 16 y los 90 días, bajan un año después de la fecha de pago.
C)    Los pagados después de los 91 días de la fecha de rechazo, permanecerán en los registros oficiales hasta dos años después de la cancelación.
D)    Los cheques no cancelados se darán de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.

02)  IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Se ha dictado el Decreto Nro. 315/02, el que dispone que, desde el 18 de Febrero de 2.002, los débitos del “impuesto al cheque”, que se efectúen en las cuentas corrientes, no podrán ser tomados como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
De manera que ya no se puede tomar un 10% como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias o de Impuesto al Valor Agregado.
Tanto el 0.6% en la acreditación como el 0.6% en el débito en la cuenta corriente, todo ello, se pierde desde el día 18 del cte. mes.

03)  PAGOS DE IMPUESTOS CON LECOP Y PATACONES.
Se pueden utilizar las Letras de Coparticipación ( LECOP ) y PATACONES para el pago de: IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los anticipos de todos los impuestos citados. Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral Jurisdicción Pcía. ( éste último sólo con Patacones, no con Lecop. ). Algunos sindicatos están recibiendo Lecop y Patacones para el pago de los aportes y contribuciones a dichas asociaciones.

No se pueden pagar con Lecop y Patacones: ingresos brutos convenio multilateral de Capital Federal, Retenciones y percepciones de Imp. a las Ganancias, de IVA, de Ingresos Brutos, Contribuciones y aportes de seguridad social  y  de obra social, A.R.T., contribuciones sobre vales  y cuotas de moratorias o planes de facilidades de pago.

     Cordialmente.
 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                               
                                                                            Bs. As., 26 de Febrero de 2002.