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lunes, 26 de enero de 2004

172/04 Aspectos sobre vacaciones y aguinaldos

Carta de Noticias Nro. 172/04


                                  
                        Laboral: novedades, vacaciones, aguinaldos.


01)  Novedades de índole laboral.

A)    Mediante D. 1.349/03 se ha establecido el Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 350 mensuales o bien $ 1.75 por hora, desde el 01/01/04.
B)    Mediante D. 1.347/04, se dispuso una Asignación no remunerativa, de $ 50, desde el 01/01/04. Alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos en C.C.T.
C)    Mediante D. 1.451/04, se prorrogó, hasta el 31/03/04, el pago de indemnización doble para los despidos sin justa causa.
D)    La Asignación no remunerativa citada no alcanza a los trabajadores agrarios ni de servicio doméstico. Asimismo, se halla exenta del pago de retenciones y cargas sociales en su totalidad ( los $ 200 sufrían descuentos de obra social ). No es base de cálculo para la determinación de aguinaldos, vacaciones ni otros conceptos.
E)     Dicha Asignación no remunerativa se abona en forma proporcional para jornadas de trabajo reducidas.Y es distinta e independiente de otras sumas no remunerativas ya establecidas.
F)     Construcción, Gráficos, Madereros, se suman a los gremios que ya han acordado nuevas escalas de salarios.
G)    Se ha establecido que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral. El desconocimiento de este derecho será considerado trato discriminatorio.


174/04 Normas de facturacion y registracion

                                                        Carta de Noticias Nro. 174/04



                        Normas de Facturación y Registración


                        Se produjeron algunas modificaciones respecto al régimen citado. Acercamos, a continuación, una síntesis de la normativa vigente. Sugerimos prestar especial cuidado, para evitar sanciones de la Dirección General Impositiva.

·         La normativa alcanza a las facturas, facturas de exportación, recibos, notas de débito, notas de crédito, tiques, tiques facturas, remitos, guías, etc.
·         También alcanza a los certificados de obra, cuentas de venta y líquido producto y similares, en la medida en que reemplacen a las facturas y documentos citados.
·         Los comprobantes se emiten, como mínimo, en original y duplicado.
·         Se utilizarán, según el caso:
“A”, para ventas a responsables inscriptos y responsables no inscriptos.
“B”, para ventas a consumidores finales, exentos y monotributistas.
“C”, cuando el emisor sea un responsable no inscripto o un monotributista.
“E”, para exportaciones, incluso al área aduanera de la Pcía. de Tierra del Fuego.
“R”, para los remitos emitidos por Responsables Inscriptos.
“X”, para la remisión dentro de un mismo predio y también cuando sean emitidos por 
        monotributistas, responsables no inscriptos o exentos.
Todos estos comprobantes deberán tener, al menos, 15 cm. de ancho y 20 de largo.

viernes, 16 de enero de 2004

173/04 La aduana como agente de percepcion en Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 173/04




            La Aduana como Agente de Percepción del Imp. sobre los Ingresos Brutos


            La A.F.I.P. ha firmado un convenio con distintas provincias, para efectuar percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la importación. Diversas jurisdicciones se han adherido ya a esta modalidad, entre ellas la Ciudad Autónoma de Bs. As., la Pcía. de Bs. As., la Pcía. de Santa Fe, Mendoza, Chubut, Tucumán y otras.

            Esta es una síntesis de las caracterísiticas del régimen:

01)  El régimen de percepciones establecido tiene vigencia desde el 02/01/04.
02)  No alcanza las importaciones de bienes de capital ( o bienes de uso ) y las destinadas a consumo, en el caso de los particulares.
03)  La percepción será del 1%.
04)  Están eximidas las importaciones que ingresen al área aduanera especial de la Pcía. de Tierra del Fuego.
05)  Quedan liberadas las empresas que posean exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tal condición debe ser debidamente informada al despachante de aduanas para que, a su vez, informe a la Administración Nacional de Aduanas.
06)  No se deberá efectuar la percepción cuando se importen diarios, revistas, libros y otras publicaciones.

lunes, 5 de enero de 2004

171/04 Compra a C. Finales , su computo en el IVA



Carta de Noticias Nro. 171/04

Novedades, impositivas y otras


A) Los contribuyentes pueden, desde ahora, obtener sus constancias o certificados de inscripción, vía Internet. Hay que ingresar a la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar. Dichas constancias tendrán una validez de 180 días y, a su vencimiento, se puede obtener la siguiente, por la misma vía.

B) Las constancias citadas sirven para acreditar la condición de inscripto frente a terceros. No obstante, los terceros involucrados deben consultar la veracidad de la información, en el mismo sitio web indicado.

C) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó un departamento de control de habilitaciones otorgadas o en trámite, integrado por profesionales universitarios. Las verificaciones serán especiales, no recurrentes y asignadas por concurso. Se aprueba una oblea de control que acreditará dicha verificación.

D) Para el caso de adquisición de rodados a consumidores finales, el comprador podrá computar crédito fiscal de IVA en dicha operación sólo si es esa su actividad habitual. De lo contrario, no es posible computar crédito fiscal en tales operaciones.
E) La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto realizar controles de mercaderías en tránsito, en rutas de dicha jurisdicción. Se requiere la documentación de respaldo: facturas, guías, remitos, según sea el caso                  ( envíos en consignación, muestras, envíos entre fábrica y sucursales, etc. ).
F) El Poder Ejecutivo decidió congelar, por el momento, la posibilidad de indexación de los créditos y contratos pactados a largo plazo.
G) La Ley de Emergencia Económica fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.004, quedando ratificada la pesificación de los préstamos entre particulares, con una paridad de uno a uno.
H) El Juzgado Comercial Nro. 18 de  Capital Federal dispuso que los e-mails sirvan como prueba en un litigio si no hay dudas acerca de que el mensaje fue efectivamente enviado, que sea seguro que fue recibido y que en el camino no haya sufrido alteraciones. Notificaciones, listas de precios, cambios en las condiciones de venta, pedidos de abstención y similares podrían ser enviados por este medio y ofrecidos luego como prueba en el fuero Comercial al igual que el  correo epistolar.
I) En caso de ventas o cesiones de bienes registrables, debe informarse a la AFIP si, tratándose de inmuebles, la valuación fiscal supera 160.000 pesos y, para el caso de automotores y embarcaciones, el valor total supera los $ 25.000.
J) En las operaciones realizadas en la Zona Franca La Plata ya no se utiliza la factura “Z”, sino que se debe utilizar la factura “E”, como en cualquier operación de exportación.

viernes, 2 de enero de 2004

170/03 Utilizacion de controladores e impresoras fiscales

Carta de Noticias Nro. 170/03


                        Utilización de Controladores e Impresoras Fiscales

            El uso del equipamiento citado es obligatorio para quienes efectúen operaciones con consumidores finales, en la medida en que éstas superen las 240 operaciones por año o que las mismas importen más del 5% de la facturación total. Mediante los Controladores o las Impresoras Fiscales, deben emitirse, obligatoriamente, las facturas, notas de débito, notas de crédito, tiques, etc. Según las circunstancias, la obligación puede extenderse al resto de las operaciones, realizadas con otros contribuyentes. Dado que la Dirección General Impositiva aplica severas multas y clausuras por incorrecta utilización de C.F., detallamos a continuación las características del sistema:

01)  Los C.F.  a utilizar deben haber sido homologados expresamente por la D.G.I.

02)  Debe presentarse un formulario 445/E dentro de los dos días siguientes a la habilitación del uso del equipo. La información de más de 3 equipos debe efectuarse a través de sistemas computarizados.

03)  La habilitación debe ser efectuada por el técnico autorizado por el proveedor.

lunes, 15 de diciembre de 2003

168/03 Asuntos de jubilaciones

Carta de Noticias Nro. 168/03


                                   Asuntos de índole previsional; jubilaciones.


·         La Administración Nacional de Seguridad Social ( Anses ), dispuso, para los jubilados nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1.908, un haber neto mínimo de $ 280, desde Noviembre de 2.003.

·         Del mismo modo, dispuso, para los jubilados nacidos entre el 1ro. de Enero de 1.909 y hasta el 31 de Diciembre de 1.928, un haber mínimo, neto, de $ 220; también desde Noviembre del corriente año.

·         En el caso de un empleado que obtenga el beneficio jubilatorio, la relación laboral queda automáticamente extinguida, sin que medie preaviso alguno.

·         En el caso de jubilación del empleado, la liquidación final estará integrada por los conceptos habituales ( sueldo, aguinaldo, asignaciones familiares, más vacaciones no gozadas y aguinaldo sobre las mismas ); sin ningún otro adicional específico.

·         Se ha dispuesto que los monotributistas afiliados al Régimen de Capitalización               ( privado ), pasen, automáticamente, al Régimen de Reparto ( público ), con retroactividad al 1ro. de Abril de 2.000. No obstante, los interesados podrán ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización, tramitando una opción específica y pagando obligatoriamente $ 33 mensuales, que hasta ahora era voluntario.
·         Se ha dispuesto otorgar a los monotributistas, los retiros por invalidez y las pensiones por fallecimiento, solicitadas u ocurridas entre el 01/04/00 y el 29/02/04.

·         Quienes inicien actividad, tanto como trabajadores autónomos o en relación de dependencia; deben ejercer la opción por el Régimen de Reparto, dentro de los 90 días de aquel inicio. La opción se formaliza mediante el formulario PS 1.22. De no llevarse a cabo dicha opción, la Anses procede a incorporar al trabajador, automáticamente, al Régimen de Capitalización; en la AFJP que la misma Anses determine.

·         En el caso mencionado en el punto anterior; una vez que la Anses dispuso la incorporación de un trabajador al Régimen de Capitalización ( privado ), ya no queda ninguna posibilidad de volver al Régimen de Reparto ( público ).

·         Los trabajadores autónomos que hayan obtenido la jubilación ordinaria o por edad avanzada conforme a las leyes 18.037 y 18.038, no deben efectuar aporte alguno en caso de que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

·         En cambio, los trabajadores citados en el punto anterior, que hayan obtenido el beneficio conforme a la ley 24.241, si continúan en actividad deben aportar, obligatoriamente, $ 84,24, correspondientes a la categoría “A”. En éste último caso, no se efectúa el aporte al I.N.S.S.J.P. Los aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo.

·         Los haberes que se otorguen por el sistema de jubilaciones y pensiones son inembargables, salvo en lo atinente a las cuotas por alimentos.

·         Una persona que no realiza actividad alguna pero desea continuar efectuando aportes autónomos para alcanzar la jubilación puede: A) Siendo menor de 55 años, puede efectuar aportes jubilatorios voluntarios en cualquier categoría de autónomos. B) Siendo mayor de 55 años, debe inscribirse en alguna actividad, para poder efectuar aportes. Para no estar alcanzado por la ley de I.V.A., se sugieren estas actividades: taxista, remisero hasta 100 Km., vendedor de libros, etc.


Cordialmente



                      



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2003






lunes, 1 de diciembre de 2003

169/03 Agentes de percepcion y retencion en la Provincia de Buenos Aires

   


                                 
Carta de Noticias Nro. 169/03


Agentes de retención y percepción en Pcía. de Bs. As.


El Gobierno de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto ampliar el padrón de contribuyentes obligados a actuar como Agentes de Recaudación ( percepción a clientes y retención a proveedores, simultáneamente ), en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como consecuencia, serán cada vez mayores las percepciones y retenciones sufridas. E, incluso, según el monto de facturación, también nuestra  empresa puede quedar obligada a actuar como Agente de Recaudación.
La normativa vigente dispone:


01) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos de entre 3 y 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), actuarán como agentes de recaudación desde el 01/02/04.

02) Quienes hayan obtenido, durante 2.002, ingresos superiores a 5.000.000 de pesos ( en todas las jurisdicciones ), deben actuar como agentes de recaudación desde el 01/10/03.

03) Quienes superen, por primera vez, los 3.000.000 de pesos de facturación, en años venideros, deberán inscribirse hasta el 31 de Enero y actuar como agentes de recaudación desde el 1ro. de Marzo del año siguiente.

04) Alcanza a los contribuyentes que posean, en la Pcía. de Bs. As., locales o depósitos u oficinas; o que actúen en la misma por medio de corredores; siempre que los ingresos sean atribuibles a dicha jurisdicción y con independencia del domicilio legal, real o principal.