Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 9 de abril de 2004

181/04 Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 181/04



                                   Reforma de la Ley de Contratos de Trabajo


                        Luego de arduas idas y venidas, fue nuevamaente modificada la legislación laboral. El siguiente es un resúmen del régimen original, la reforma del año 1.998 y la actual.
                        A saber:

Concepto
Régimen original
Reforma de 1.998
Reforma actual
Preaviso
1 mes para menos de 5 años y  2 meses para más de 5 años
15 días hasta 3 meses
30 días desde 3 meses a 5 años y
60 días para más de 5 años
Trabajador: 15 días. Empleador: prueba: 15 días. H. 5 años, 1 mes. Más 5 años: 2 meses.
Indemnización por despido sin causa
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Con un mínimo de dos meses
1/12 del mejor sueldo. No más mínimo de 2 meses. O sistema anterior, según fecha de ingr.
1 mes por año, con tope de 3 salarios del CCT. Mínimo: 1 mes de sueldo, sin tope.
Despido por falta de trabajo
50% de la indemnización por despido
1/18 por mes de antigüedad. Mínimo 2/18 de un mes
Sigue el mismo régimen de 1.998.
Período de prueba
3 M por ley, hasta 6 M por CCT, sin cargas, ni preaviso, ni antigüedad
3 meses por ley, hasta 12 meses por CCT. Sin indemniz. ni preaviso
3 meses, sin extensión. Sin indem. por antigüedad. Preaviso 15 días.
Ultraactividad de los CCT
Seguían vigentes los CCT desde 1.975
Se obliga a negociar nuevos CCT
Se reactiva la ultraactividad.
Vigencia
Desde siempre
Para el personal contratado desde el 03/10/98
Desde el 28/03/04, para todos los trabajadores, cualquiera sea su fecha de ingreso
Integración del mes de despido
Se indemniza el mes completo de notificación
Se elimina. El preaviso vale desde el día de notificación
Se indemniza el mes completo de notificación.


            Comentarios adicionales:

A)    La nueva indemnización por despido equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses, con un tope equivalente a tres veces el promedio de los sueldos del CCT. El importe nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo sin tope.
B)    Se establece una reduccción de las contribuciones patronales, en un tercio de las mismas, para las empresas que, ocupando menos de 80 trabajadores, incorporen nuevo personal, que signifique un aumento en la dotación. La reducción se aplica sobre las cargas sociales del nuevo personal que sea incorporado hasta el 31/12/04. La reducción será del 50% si el personal goza del Plan Jefes y Jefas de Hogar. Esta reducción está aguardando aún su reglamentación y regirá por un año desde la incorporación del nuevo empleado.
C)    Se crea el SIDITYSS ( Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social ), para el control de las normas laborales en todo el país.
D)    Se establecerá la simplificación registral, de modo que la registración de empleadores y trabajadores se efectúe en un solo y único trámite. Aún por reglamentarse.
E)     Se crea el Balance Social, para empresas con más de 300 trabajadores. Recogerá información de las condiciones de trabajo y empleo y deberá girarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo. Se preparará una vez al año.
F)     Regresa la “integración del mes de despido”. Si el empleador otorga preaviso, el mismo se cuenta desde el día de la notificación. Pero, si no otorga preaviso, el mismo vale desde el día primero del mes siguiente, debiendo indemnizarce “integrando” el mes de notificación, como en el régimen original.
G)    Se dispuso prorrogar hasta el 30 de Junio el régimen de indemnización doble para los despidos sin justa causa. Debemos recordar que esta doble indemnización no rige para los trabajadores incorporados a partir del 01/01/03, si, con dicha incorporación, se estaba incrementando la plantilla de personal al 31/12/02.

Cordialmente



                                         
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


 Bs. As., 9 de Abril de 2004





viernes, 27 de febrero de 2004

180/04 Regimen Asignaciones Familiares


Carta de Noticias Nro. 180/04


ASIGNACIONES FAMILIARES


Algunas cuestiones que generan dudas respecto a la liquidación de las asignaciones familiares:
A) La asignación por ayuda escolar, que se abona al inicio del ciclo lectivo, se paga por cada hijo que concurra, en forma regular, a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal. Esto incluye a los niños de 3 a 5 años a los que se les imparte educación inicial.
B) La misma ayuda escolar, se abona en el mes de Marzo o al comienzo del ciclo escolar, si ello ocurriera en otro mes.
C) En el mes en que se produce el nacimiento de la criatura, el padre o la madre tienen derecho a percibir la asignación prenatal conjuntamente con la asignación por hijo. El límite es que la asignación prenatal no se puede abonar en más de 9 meses.
D) Para percibir la asignación familiar por hijo, el empleado no tiene que cumplir con ningún requisito de antigüedad. Debe percibirla aún cuando haya ingresado al empleo el último día del mes.
E) El monto a pagar en concepto de asignaciones familiares depende, en todos los casos, del promedio semestral de remuneraciones del trabajador. Ahora, con aumentos permanentes de los sueldos, ese promedio suele ser más alto, con lo que las asignaciones familiares tienen a bajar. Sugerimos no omitir el cálculo pues los montos pagados, indebidamente, en exceso, son reclamados luego, por el Anses, a la empresa.
F) Los $ 150 que perciben los Jefes y Jefas de Hogar no se consideran como remuneración a los efectos del cálculo indicado en el punto anterior ( promedio semestral ).
G) La ayuda escolar se puede abonar hasta 120 días después de haber iniciado el ciclo lectivo, o sea el día preciso de comienzo efectivo de las clases.
H) Recordamos que el empleador tiene las siguientes obligaciones con relación al régimen de asignaciones familiares:

sábado, 21 de febrero de 2004

179/04 Reforma de la Ley Laboral

                                           

Carta de Noticias Nro. 179/04




                        ASUNTOS DE INDOLE LABORAL




01)  El 31/03/04 vence el plazo para el pago de indemnizaciones dobles para los despidos sin causa justificada. El Gobierno no se ha expedido aún respecto a si dicha penalización será prorrogada o bien discontinuada.
02)  En esta semana, el Congreso tratará, en sesiones extraordinarias, el nuevo proyecto de Reforma Laboral. El mismo prevee:
-          Unificar el período de prueba en 3 meses y con un preaviso de 15 días.
-          Establecer la indemnización por despido en un mes de sueldo por cada año de trabajo, con una indemnización mínima de un mes.
-          Restablecer la ultraactividad de los CCT, con lo cual, seguirían vigentes los convenios celebrados, incluso, en 1.975, hasta que las partes acuerden uno nuevo.
-          Las empresas con más de 300 trabajadores deberían preparar un Balance Social, a presentar en el Sindicato y en el Ministerio de Trabajo. En el mismo de informaría acerca de las condiciones de trabajo, prestaciones sociales, costo laboral, etc.
-          Nueva reducción de cargas sociales para empresas que ocupen hasta 80 trabajadores e incorporen nuevo personal. Su vigencia sería de un año.
03)  Recordamos que la ruptura de la relación laboral puede formalizarse por mutuo acuerdo. El mismo se efectúa por escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia del trabajador.

lunes, 16 de febrero de 2004

178/04 Nueva moratoria AFIP

Carta de Noticias Nro. 178/04



NUEVA MORATORIA DE LA A.F.I.P.



Se ha dispuesto una nueva moratoria ( establecida por la Ley Nro. 25.865 ) con las siguientes características:

- Abarca solamente los aportes jubilatorios y los de monotributo.
- Quienes se adhieran antes del 26/04/04, podrán solicitar hasta 60 cuotas.
- Quienes se adhieran luego de esa fecha y hasta el 19/01/05, podrán solicitar tan sólo 20 cuotas.
- La D.G.I. habrá de enviar 2.000.000 de notas a los contribuyentes morosos, invitándolos al acogimiento.
- La propia D.G.I. invita a los contribuyentes a determinar la deuda mediante Internet, procedimiento que no resulta aconsejable pues tanto dicho organismo como el Anses tienen, en sus registros, enorme cantidad de pagos sin imputar.
- Se ha establecido una cuota mínima de $ 25.
- Los formularios para adherirse a la moratoria estarán disponibles desde el 15 de Marzo próximo, estimativamente.
- Quienes accedan hasta el 26/04/04 pagarán, en concepto de intereses “pasados”: 0.5% mensual si pagan de contado; 1% mensual si abonan en hasta 30 cuotas y la mitad del interés que rigió en cada período ( la mitad de 2, 3 y 4% según los meses ) si cancelan la deuda en hasta 60 cuotas.
- La carga total de intereses no podrá superar el 10%, 20% y 30% del capital para cada uno de los casos indicados en el punto anterior. Con lo cual, la reducción de intereses puede llegar a ser enorme, según sea la antigüedad de la deuda.
- Quienes se acogan después del 26/04/04, pagarán, en concepto de intereses: 1% mensual si se paga al contado y, para planes de hasta 20 cuotas, la mitad de la tasa vigente en cada período ( la mitad de 2, 3 y 4%, como indicamos arriba ).

lunes, 9 de febrero de 2004

177/04 Los extranjeros en el ambito de trabajo

Carta de Noticias Nro. 177/04

               LOS EXTRANJEROS EN EL AMBITO DEL TRABAJO

A)    NUEVAS NORMAS LEGALES

-          El 20/01/04, ha sido promulgada la Ley Nro. 25.871. Rige desde el 21/01/04.
-          El Ministerio del Interior emitió su Resolución Nro. 345.
-          El M. del Interior emitió otra resolución simplificando los trámites de residencia.
-          Se aguarda la puesta en vigor del Acuerdo Mercosur sobre Residencia.
-          Se aguarda la reglamentación de la Ley Nro. 25.871.
-          Todo ello en el marco del  Acuerdo sobre Migraciones de San Salvador de Bahía.
-          El Poder Ejecutivo dispuso ya la suspensión de los operativos de expulsión.

B)    SITUACION ACTUAL

-          Sólo de países limítrofes, habitan nuestro país, no menos de 1.700.000 inmigrantes.
-          De ellos, alrededor de 1.000.000 han obtenido la residencia y 700.000 o más, permanecen como ilegales.
-          Las medidas implementadas y a implementarse, tienden a la libre circulación, en el MERCOSUR, de bienes, servicios, habitantes, etc.
-          Actualmente, se han flexibilizado las normas y, desde Diciembre, ya se firmaron 16.000 expedientes de radicación que se encontraban detenidos.

jueves, 5 de febrero de 2004

176/04 Asuntos de comercio exterior

Carta de Noticias Nro. 176/04



                                   Asuntos de Comercio Exterior


A)    Del 14 al 19 de Octubre, se realizará, en el predio ferial de la Rural, la Exposición Internacional de la Máquina Herramienta. Más información en www.emaqh.com.
B)    La Sepyme, la Fundación Bank Boston y DHL Express desarrollaron el programa PymExport para capacitación de grupos exportadores. La inscripción se efectúa en www.dhlnews.com.ar o en www.dhlpymexport.com.ar. Las Pymes pueden asociarse, así, con grandes compañías, para realizar negocios de exportación compatibles entre sí.
C)    La Fundación Gas Natural BAN puso en funcionamiento su programa Primera Exportación, en colaboración con la Universidad Pompeu-Fabra de Barcelona. Dan seminarios gratuitos en la sede de Isabel La Católica 939, Capital. TE 0810-333.PRIEX ( 77439 ) o 4309-2606. O: primeraexportación@gasnaturalban.com.ar.
D)    Para evaluar costos en importaciones, debe considerarse: el valor FOB, más el flete puro, más los gastos de agencia del flete y el seguro. Así se obtiene el precio CIF. Luego se adicionan los derechos de importación y la tasa de estadísticas ( salvo que se trate del Mercosur ), el 21% de IVA, el 10.5% de percepción de IVA, el 3% de anticipo de Imp. Ganancias y la nueva percepción de Ingresos Brutos.
E)     Cuando no se cuenta con el Certificado de Validación de Datos de Importación         ( C.V.D.I: ), las percepciones de IVA y de Impuesto a las ganancias al momento de la importación, se duplican.
F)     Se pueden tomar cursos antes de viajar al exterior, para concurrir a, por ejemplo, alguna feria de interés. En www.buenosairesexporta.com., se obtiene información sobre cursos al respecto.
G)    De ser necesario, se puede obtener información del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acerca de programas de exportación, en: www.redexport.mercadoba.com.ar, o en la Dirección de Industria y Comercio de la Ciudad, al 4326-4257.                                                 


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
5 de febrero 2004





viernes, 30 de enero de 2004

175/04 Modificacion al Regimen Penal Tributario y Previsional

Carta de Noticias Nro. 175/04

                        Modificaciones al Régimen Penal Tributario y Previsional

                        Cumpliendo pautas acordadas con el F.M.I., el Gobierno dispuso una severa adecuación del Régimen Penal, en materia previsional y tributaria. En tal sentido, se tipifica, dentro del ámbito de la ley penal tributaria, el delito de asociación ilícita para casos en que distintas personas formen parte de una organización  para cometer delitos en esa materia, previendo el agravamiento de la pena en función de la cantidad de personas intervinientes. Específicamente, la ley penaliza a quienes:

01)  Dictaminen, informen, den fe o certifiquen, balances, actos jurídicos o documentos para facilitar la evasión de impuestos o contribuciones de la seguridad social. Alcanza a contadores, abogados y escribanos, inhabilitándolos para ejercer su profesión.
02)  Concurran con dos o más personas para cometer delitos de índole tributaria o previsional, reprimiéndolos con un mínimo de 4 años de prisión. Alcanza  las situaciones en las que, clientes y proveedores, acuerdan para no abonar impuestos.