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viernes, 19 de noviembre de 2004

202/04 Novedades acerca de comercio Exterior


Carta de Noticias Nro. 202/04


                                   Novedades acerca de Comercio Exterior



A)    La SEPyME creó el Programa de Promoción de Grupos Exportadores. Con el propósito de impulsar una mayor y más eficiente inserción de los productos y servicios en los mercados internacionales. Brinda, por medio de este Programa, apoyo técnico, de capacitación, informativo y de seguimiento de las actividades realizadas.
B)    Se firmó un acuerdo entre la empresa mexicana especializada en consultoría, AFI Capital Corp. y la Fundación ExportAr, para asistir a las firmas más chicas con escaso acceso al crédito y, de esa forma, promover exportaciones de las Pymes a México y Estados Unidos. Brinda, asimismo, apoyo de innovación en el área tecnológica. T.E. 4798-0384. E-mail: dariocoronel@fibertel.com.ar.
C)    La Oficina Comercial de la Embajada de Corea ( Kotra, su sigla en inglés ) organiza rondas de negocios, misiones y participaciones en ferias. T.E.: 4816-8384. E-mail: info@kotra.org.ar.
D)    Se abren posibilidades para exportar a Serbia y Montenegro, un mercado considerado a medida de las Pymes. Integra una zona de libre comercio que incluye la Zona Franca del Sudeste Europeo, con Rumania, Bulgaria y Albania. Cámara Empresarial de Comercio Argentino Yugoslavo: Tucumán 672, 2do. Piso, Dto. 6. T.E.: 4326-0306. Gobierno de Serbia: www.serbia.sr.gov.yu. Cámara de Comercio y Economía: www.pks.co.yu. Agencia de Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas: www.sme.sr.gov.yu.
E)     Ha sido creada una Cámara Argentino Lituana de Comercio, Industria y Servicios ( Calcis ). Habiendo ingresado Lituania a la Unión Europea, se abre así un canal de ingreso de mercaderías amplísimo. Bernardo de Irigoyen 88, 3ro. I. E-mail: info@calcis.com.ar. Internet: www.calcis.com.ar.

viernes, 12 de noviembre de 2004

201/04 Bienes de Capital

Carta de Noticias Nro. 201/04


           
                                               BIENES DE CAPITAL


01)  Régimen de incentivo fiscal para inversiones en bienes de capital.

-          El régimen alcanza las inversiones en bienes de capital nuevos ( excepto automóviles ) y obras de infraestructura.
-          Deben estar destinados a la actividad industrial.
-          Se puede obtener la devolución anticipada del IVA que no haya sido absorvido por los débitos fiscales de la actividad.
-          También se puede lograr la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
-          Para ello, las empresas interesadas deben presentarse en concurso público para la asignación del cupo fiscal dispuesto a estos efectos ( $ 1.000.000.000 en general y $ 200.000.000 para las Pymes en particular ).
-          Estos cupos son de carácter anual, por lo que entendemos que las empresas podrán presentarse año tras año mientras siga vigente el régimen.

02)  Derecho de Importación Extrazona.


-          Mediante una Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció un Derecho de Importación Extrazona ( D.I.E. ) para la importación de Bienes de Capital, del 3%.
-          Alcanza a bienes de capital nuevos, sin uso, no producidos en el MERCOSUR.
-          Comprende, entre otros bienes, fresadoras, calderas de vapor, máquinas rectilíneas de tricortar, máquinas para trabajar desperdicios de plástico, máquinas de punzonar de control numérico, máquinas cortadoras-bobinadoras de papel y otras.

viernes, 5 de noviembre de 2004

200/04 Condiciones de las Horas Extras

                                           

Carta de Noticias Nro. 200/04


                       
                                   Algunas cuestiones de orden laboral



01)  El Poder Ejecutivo ha prorrogado el Programa Jefes y Jefas de Hogar y, con él, la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
02)  La Dirección Nacional de Migraciones suspendió las medidas de conminación a salir del país y expulsiones con relación a ciudadanos nativos de la República del Perú, salvo en los casos de existencia de antecedentes penales.
03)  En caso de renuncia, el trabajador debe otorgar un preaviso de no menos de 15 días, con independencia de su antigüedad en el empleo. En su defecto, debe proceder a indemnizar al empleador.
04)  En los casos de despido, la empresa debe otorgar, durante el período de preaviso concedido, una licencia, sin reducción de salario, de dos horas diarias, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada laboral. El trabajador puede acumular dichas horas en una o más jornadas íntegras.
05)  El Ministerio de Trabajo de la Pcía. de Bs. As. pone en marcha un Plan para la Erradicación del Trabajo no Registrado, mediante 150 inspectores en 72 partidos de la provincia. Dichas acciones no tienen finalidades recaudatorias; sino, solamente, el afán de blanquear las relaciones laborales.
06)  La Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, rechazó la pretensión indemnizatoria de un trabajador, por despido fundado en el supuesto pago en negro, dado que no encontró acreditada o debidamente probada tal circunstancia.
07)  El período de vacaciones no se extiende por causa de feriados comprendidos en el mismo. Los días de vacaciones son corridos e incluyen los feriados. Con la única salvedad de que el C.C.T., explícitamente, haga mención a días hábiles.
08)  La Ley de Contrato de Trabajo prevé, en el caso de mujeres, un descanso de dos horas al mediodía, cuando la jornada de trabajo es contínua. Salvo que, por la extensión de dicha jornada, las características de las tareas que se realicen o los perjuicios que la interrupción ocasione a los trabajadores o al interés general; se autorice la adpción de horarios contínuos, con suspensión o reducción del período de descanso ( circunstancia que debería constar en la Planilla de Horario General, presentada ante el Ministerio de Trabajo ).

viernes, 29 de octubre de 2004

199/04 Novedades societarias y delarea comercial - garantia directores (1)

Carta de Noticias Nro. 199/04


                                   Novedades societarias y del área comercial


-          La Inspección General de Justicia dispuso, para el ámbito de la Capital Federal, nuevas Garantías a constituir por Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
-          Dicho organismo habrá de verificar la constitución de dichas garantías, en el momento de recibir trámites de inscripción de autoridades designadas.
-          Dispone, asimismo, que el Síndico, en su Informe, haga mención a la constitución de estas garantías. La ausencia de mención se presume por la afirmativa, bajo responsabilidad del síndico mismo.
-          La garantía no puede constituírse depositando acciones de la misma sociedad.
-          La norma entiende que, a la fecha, se ha verificado la reiterada ineficacia práctica de las garantías constituídas.
-          Dispone que los fondos depositados no deberán estar bajo la órbita de control de los propios directores garantes.
-          Los profesionales, en sus Dictámenes Precalificatorios, deberán mencionar, explícitamente, la constitución de garantías de directores o gerentes.
-          Pueden estar constituídas por bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad ( cuyo costo será soportado por el director o gerente ).
-          No puede constituírse garantía alguna mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social.
-          De constituírse mediante depósitos de bonos, títulos o dinero depositado en entidades financieras, debe asegurarse su indisponibilidad mientras esté pendiente la prescipción de la responsabilidad del director o gerente.
-          La garantía mínima se establece en $ 10.000.
-          En el caso de SRL cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo ( hoy de $ 12.000 ), la IGJ evaluará la constitución de garantías por monto inferior, pero nunca por debajo de $ 2.000.
-          Se entiende que los montos mencionados son por cada Director o Gerente.
-          En el caso de constitución de nuevas sociedades, la IGJ se asegurará de que, en el contrato o estatuto, se halle debidamente regulada la constitución de garantías.
-          Esta resolución entraba en vigencia el 6 de Octubre, pero fue prorrogada por 60 días, de modo que regirá desde el 6 de Diciembre venidero.

viernes, 22 de octubre de 2004

198/04 Regimen de Percepciones Bancarias

Carta de Noticias Nro. 198/04



                                   Novedades de carácter impositivo


A)    Régimen de percepción, de Ingresos Brutos, en acreditaciones bancarias.

-          Se establece un nuevo régimen de percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
-          La percepción será efectuada por los bancos y otras entidades financieras, en el momento de las acreditaciones de fondos en cuentas del contribuyente.
-          La percepción será atribuída a las distintas jurisdicciones en función de los coeficientes que dispone la Comisión Arbitral y que deben ser consultados, vía internet, en www.sircreb.gov.ar.
-          Dicha consulta debe efectuarse todos los meses debido a que la Comisión Arbitral queda facultada para modificar los coeficientes de un mes a otro.
-          Los fiscos provinciales pueden incorporar también a los contribuyentes de carácter local, al sistema de percepción que se establece.
-          Este régimen comienza a regir desde el 1ro. de Octubre del cte. año.
-          El detalle de las retenciones sufridas constará en el resúmen de cuenta bancario.
-          Los contribuyentes deberán canalizar, ante la Comisión Arbitral, sus reclamos referidos a: 1) Retenciones efectuadas a contribuyentes con cese en C.M. 2) Asignación de coeficientes a una jurisdicción en la que no opera. 3) Cálculo de coeficientes de atribución erróneos. 4) Retenciones practicadas sobre jurisdicciones en las que posee saldos a su favor. 5) Todo otro tipo de error detectado.

B)    Se regula la aplicación del Convenio Multilateral a nivel municipal.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha establecido parámetros acerca de las discusiones, en sede Municipal, por disparidad de criterios entre los fiscos provinciales y municipales; sobre la atribución de la base imponible, las determinaciones impositivas, ciertas presunciones y similares. Normas a las que deben atenerse aquellas empresas inscriptas en el Régimen citado y con sucursales en distintas jurisdicciones.

viernes, 15 de octubre de 2004

196/04 Novedades en el Regimen del Monotributo


Carta de Noticias Nro. 196/04



                                   Novedades en el Régimen del Monotributo


                        La profunda modificación en este régimen, ha implicado, además, ciertas cuestiones colaterales que detallamos a continuación.

-          Alrededor de 113.000 monotributistas no eligieron Obra Social al momento de reempadronarse. La Superintendencia de Servicios de Salud les ha asignado una al azar. De desearlo, el monotributista puede optar por otra en cualquier momento, acercándose a gestionar el traspaso a la Obra Social elegida.
-          Los monotributistas pueden obtener información acerca de su Obra Social, en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, P.B. o llamando al 0800-222-SALUD ( 72583 ).
-          Por única vez, la recategorización cuatrimestral con vencimiento el 7 de Setiembre pasado, ha sido considerada de carácter optativo dado lo reciente del reempadronamiento.
-          La recategorización cuatrimestral no es obligatoria cuando el contribuyente deba continuar en la misma categoría.
-          Los Responsables No Inscriptos que no adhirieron al Régimen del Monotributo, pasan automáticamente a tributar I.V.A. e Impuesto a las Ganancias, desde el 01/07/04.
-          Un Responsable Inscripto en IVA puede optar por el monotributo cuando lo desee, siempre que los parámetros se lo permitan. Si hubiere pasado, antes, del monotributo al IVA, debe esperar 3 años para volver.
-          La recategorización cuatrimestral se efectúa vía internet y se paga según la nueva categoría desde el mes siguiente.
-          Los profesionales que adhieren al monotributo no deben considerar su antigüedad en la matrícula como un parámetro para su categorización.
-          Los Responsables No Inscriptos que pasaron al Monotributo, no deben efectuar trámite de baja alguno de su anterior condición.

197/04 Certificados de Credito Fiscal, Datos, Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 197/04



                        Certificados de Crédito Fiscal, Datos, Oportunidades


            Detallamos a continuación algunos datos, ventajas o beneficios que consideramos útiles en la gestión comercial o de negocios. A saber:

A)    Certificados de Crédito Fiscal.

-          Las empresas que lleven adelante cursos de capacitación del personal, gozan del reintegro de los fondos erogados, en forma de Certificados de Crédito Fiscal, que pueden utilizarse, luego, para el pago de impuestos nacionales.
-          Para poder utilizar este beneficio, deben inscribirse, hasta el 29 de Octubre, vía Internet, en el Registro de Empresas, dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, en la página http://www.sepyme.gov.ar.
-          Dicha inscripción debe renovarse, anualmente, hasta el 31 de Marzo.
-          La suma a reintegrar alcanza hasta el 8% de los sueldos abonados durante 12 meses, para las Pymes y un 8 por mil para las restantes empresas.
-          El Gobierno asignó una partida de $ 10.000.000 a estos efectos y para el año 2.004.
-          Del mismo modo, en el Registro de Unidades Capacitoras, pueden inscribirse las entidades que deseen participar pero brindando capacitación a otras firmas.
-          Por este medio, se reembolsan los gastos de formación de recursos humanos.
-          Los C.C.F. pueden ser transferidos por endoso.