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martes, 12 de octubre de 2010

453/10 - Convencion Colectiva de Trabajo 200/1975 Colocadores de Azulejos

Carta de Noticias Nro. 453/10


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 200/1975 COLOCADORES DE AZULEJOS

I.      Los obreros son de categorías oficiales, con excepción de lustradores y pulidores que se clasifican en oficial y aprendiz.
                                              
II.      La jornada de trabajo de los obreros, no puede exceder de 8 horas diarias de trabajo.
                                             
III.      Los períodos anuales de vacaciones tienen la siguiente extensión:
a)      De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b)      De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c)      De 28 días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d)     De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

IV.      Los trabajadores que en el año calendario, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días hábiles, tienen derecho a gozar de un día pago de vacaciones por cada veinte días trabajados.
                                               
V.      Todo trabajador tiene derecho a usar de una licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario. El uso de esta licencia es considerada como días de trabajo efectivo.

VI.      Los obreros tienen derecho a gozar de una licencia remunerada: a) por matrimonio, 10 días corridos; b) por nacimiento de hijos, 2 días corridos, y c) para rendir exámenes, 2 días corridos, por exámen, con un máximo de 10 días por año calendario.

VII.      En caso de fallecimiento de padre, madre, esposa ó persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, padres políticos, hijos legítimos ó reconocidos que estén a su cargo y hermanos residentes en el país, el trabajador dispone de 3 días de licencia con goce de salario.

VIII.      En caso de que aquéllos residan en el interior del país, a los trabajadores se les debe conceder una licencia ampliatoria sin goce de salario por el tiempo necesario para su traslado y regreso a su lugar de trabajo.
                                             
IX.      El 22 de abril de cada año es el día del obrero colocador, granitero, lustrador y porcelanero, que es día pago no laborable.
                                               
X.      El trabajador debe percibir la retribución que le corresponda, durante los días laborales en que falte al trabajo por motivo de enfermedad inculpable, durante



XI.      un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

XII.      Si el trabajador tiene cargas de familia los períodos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior ó superior a 5 años.

XIII.      Los referidos plazos se computarán por año calendario.

XIV.      En caso de que el trabajador continúe impedido de prestar servicios después de que se hayan extinguido los lapsos en que tiene derecho a percibir remuneraciones, el empleador debe reservarle el puesto por el término de 1 año.
                                                
XV.      Los trabajadores no están obligados a ejecutar tareas en altura si su estado físico se lo impide ó no estén dadas las medidas de seguridad.

XVI.      En todo lugar de trabajo el empleador debe proveer un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar primeras curas.

XVII.      Asimismo debe ubicar, en lugar visible, en cada obra, una vitrina sindical, únicamente a los fines de dar conocimiento de las noticias sindicales a sus afiliados.

XVIII.      En caso que en la obra exista comedor, vestuario y baño los obreros colocadores pueden hacer uso de los mismos.

XIX.      Las empresas deben proveer a los colocadores de un lugar seguro para guardar sus herramientas.

XX.      Los empleadores son responsables de la provisión de agua a sus trabajadores en cantidad suficiente en los lugares de trabajo.
                                                       
XXI.      Cuando se alterne trabajo insalubre con salubre, cada hora trabajada en el primero se considera como 1 hora y 20 minutos, y en tal caso el personal no debe continuar el trabajo insalubre más de 3 horas, completando con trabajo salubre el resto de la jornada normal.

XXII.      La jornada efectiva, completa de trabajo insalubre, no puede exceder de 6 horas diarias.

XXIII.      Los trabajadores que se desempeñan en trabajos declarados insalubres en los que se produzcan desprendimientos de polvo ó emanaciones tóxicas, deben ser provistos diariamente de 1 litro de leche.
                                                      
XXIV.      La jornada de trabajo de los menores de 14 a 18 años no puede exceder de 6 horas diarias de trabajo.

XXV.      Los menores de 14 a 18 años de edad, gozan de los beneficios de las vacaciones pagas

XXVI.      La duración de las vacaciones no puede ser inferior a 15 días por año.
                                                      
XXVII.      Cuando los traslados del personal y sus herramientas se realiza dentro de los límites en que ha sido contratado, los mismos deben efectuarse durante las horas de labor.

XXVIII.      Si los traslados ocasionan gastos, éstos corren por cuenta del empleador.

XXIX.      Cuando la empresa disponga el traslado de obreros a otra obra en ejecución, fuera de la zona en que los mismos han sido contratados, debe abonarles la siguiente compensación por gastos de traslado:

a)      Distancia de 0 a 10 km: 5% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que corresponda al trabajador.
b)      Distancia de 10 a 20 km: 7% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que corresponda al trabajador.
c)      Distancia de 20 a 30 km: 9% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que corresponda al trabajador.
d)     Distancia de 30 a 40 km: 11% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que corresponda al trabajador.
e)      Distancia mayor de 60 km: 17% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que corresponda al trabajador.

XXX.      La negativa de obreros, debidamente justificada, a aceptar los traslados, no significa renuncia espontánea a su empleo.
                                             
XXXI.      Cuando un obrero de cualquier categoría, realiza tareas que, exceden del monto del salario básico, tiene derecho a percibir además de dicho salario básico, un adicional por productividad.

XXXII.      Para todos los trabajos de colocación de mosaicos se consideran cuatro categorías de locales según su m2, a saber: Categoría “A”: local sanitario (baños) hasta 5 m2; Categoría “B”: demás locales, hasta 5 m2; categoría “C”: locales en general hasta 20 m2; y Categoría “D”: locales en general, más de 20 m2.

XXXIII.      En mosaicos granulados extragrueso de mármol de más de 2,5 cms. de diámetro corresponderá un recargo del 5% sobre el valor que corresponda por m2.
XXXIV.      Para la colocación de pisos sobre las tarifas por m2 se deben abonar los siguientes adicionales:

a)      Por mosaicos colocados en diagonal con ó sin filete: 10%
b)      Colocación de alambrilla u octogonal: 5%
c)      Colocación junta abierta unidad por unidad: 7%
d)     Colocación junta abierta formando paños de cuatro: 15%

XXXV.      La forma de medir es vacío por lleno de la siguiente manera: se abona toda abertura hasta 1m2. Por cada abertura que supere dicha medida se debe reconocer 1 m2.

XXXVI.      Las tarifas comprenden a trabajos totalmente terminados, vale decir con las juntas terminadas con cemento ó pastina.

XXXVII.      La colocación de azulejos decorados lleva los siguientes recargos:
a)      Decorados Comunes: 5%
b)      Combinación de 2 unidades: 10%
c)      Combinación de colores: 15%
d)     Decorados con dos 2 sentidos de colocación: 20%
e)      Decorados con un 1 sentido de colocación: 25%
f)       Combinación de cuatro 4 unidades: 30%
g)      Decorados según planos y/o indicaciones: Convencional

XXXVIII.      La colocación de revestimientos en frentes y patios se abona con un recargo del 15% sobre la tarifa del material que se coloque y corresponde solamente en aquellos casos en que se trabaje en andamio y sobre vacío.

XXXIX.      El adicional por sobre altura en frentes y patios, en los casos de colocación en balcones, marquesinas ó similares, se computa desde el nivel de cada piso separadamente.

XL.      En cuartas cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno.

XLI.      Se mide vacío por lleno de la siguiente manera: se abona toda abertura hasta 5 m2. Por cada una de las aberturas que superen dicha medida se debe reconocer 5 m2.

XLII.      Se abona a precios corrientes hasta la altura de 1.95 m del nivel del piso; cuando vayan a menor altura sufrirán un recargo del 70% a partir del 1,80 m del nivel del piso incluso cuarta cañas y aristas.

XLIII.      En los revestimientos de vigas corresponde abonar por cada metro lineal el valor de 1 m2 del revestimiento que corresponda y ese pago incluye la colocación del fondo de viga y las aristas correspondientes.

XLIV.      En la colocación de accesorios se entienden por pieza, contándose el toallero como dos piezas.

XLV.      A la especialidad lustradores y pulidores se abona toda abertura hasta 3 m2. Por cada abertura que supere dicha medida se reconocerá 3 m2. Cuando se provea al obrero pulidor de máquinas, se le descontará el 20% por m2.

XLVI.      Las tarifas correspondientes a los trabajos a realizarse con motores a nafta provistos por el obrero tendrán un recargo del 80%.

XLVII.      Cuando en la obra en donde se realicen los trabajos no se disponga de ascensor, la empleadora debe bajar el barro. Esta obligación se entiende que debe cumplirse sólo a partir del tercer piso inclusive y pisos superiores.

XLVIII.      En cada lugar de trabajo deberá proveerse al obrero del agua necesaria para realizar las tareas.

XLIX.      Debe prestarse ayuda al obrero para el traslado de las máquinas de un piso a otro.


L.      Para la colocación de porcelana se abona todo vacío hasta 5 m2. Cuando sobrepasen 5 m2, se debe abonar 5 m2. Se abona a precios corrientes hasta la altura de 1,95 m del nivel del piso; cuando vayan a mayor altura se debe pagar un recargo del 70% a partir de 1,80 mts del nivel del piso incluso cuartas cañas y aristas. Las vigas de más de 15 cms de ancho se abonan como la tarifa convencional.
LI.      Los trabajos que se efectúan en piletas y bajo mesadas son convencionales.
LII.      Se entiende por remiendo todo trabajo en local incompleto en una cantidad no superior al 15% de la superficie del mismo, que haya quedado en esas condiciones por causas ajenas al obrero colocador, como asimismo las roturas de cualquier índole ó naturaleza.
LIII.      Dichos trabajos se abonan a jornal básico con un incremento del 5% sobre el mismo.
LIV.      A los fines de la aplicación de las tarifas respectivas, se entiende por local, todo ambiente que en su desarrollo no se encuentra cortado por entrepuertas, marcos o mamparas y que mantenga el mismo tipo de colocación.
LV.      Son obligaciones de los colocadores tomar las debidas precauciones para obtener una adherencia perfecta del mosaico a la mezcla y al contrapiso, particularmente en medidas mayores de 40x40 para evitar que se abran o se levanten las puntas del mosaico con posterioridad.
LVI.      Asimismo deben dejar perfectamente llenas las juntas de revestimiento cuando fueran abiertas, dejando el espacio necesario para la pastina. El colocador debe cuidar el material que está colocando, tratando de reducir la rotura y desperdicio al mínimo posible compatible con las características de cada trabajo.
LVII.      Es obligación de las empresas preparar adecuadamente los ambientes donde deben efectuarse los trabajos así como también proveer la mezcla preparada, escobas, baldes, reglas, virutas, andamios y la luz necesaria conforme a las reglas del arte, además de los ayudantes permanentes para alcanzar el material al pie del colocador.
LVIII.      Las empresas deben efectuar quincenalmente la medición de los trabajos realizados por el obrero, los que deben detallarse en planillas conformadas por éste, debiendo correlacionarse con los recibos de pago.
LIX.      La limpieza de los revestimientos debe realizarla la empresa bajo la fiscalización del obrero colocador.
                                                     …………………………
LX.      El pago de los salarios se debe efectuar quincenalmente entre los días 1 y 5 ó 16 y 20 de cada mes. Este plazo puede prorrogarse hasta el día subsiguiente hábil en el supuesto de que el último día de plazo coincidiera con un día feriado.
LXI.      El pago se debe hacer efectivo en el lugar de trabajo y dentro de las horas de la jornada normal.
LXII.      Los recibos deben ajustarse a lo dispuesto por las normas legales en vigencia.
LXIII.      Sin embargo el pago de sobresueldo anual complementario y del descanso anual remunerado, debe acreditarse con ejemplares distintos de aquellos que se destinen a acreditar el pago de las otras retribuciones.
LXIV.      El recibo que no se ajuste a las prescripciones legales en vigencia ó las antes indicadas carece de validez para operar como prueba destinada a acreditar que se han abonado las sumas adeudadas. Igualmente el recibo no produce efectos si no fue posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse, con los instrumentos de contralor que debe llevar el empleador.
LXV.      Cuando corresponda el pago del adicional por productividad se debe liquidar quincenalmente y con total independencia del pago de los salarios básicos, siempre que el estado de los trabajos realizados permitan efectuar dicho cálculo.
                                               ……………………………
LXVI.      A todo obrero que concurra al trabajo y no pueda iniciar las tareas por causas ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, se le debe abonar una indemnización equivalente al importe de 4 horas de labor, de jornal básico, en concepto de indemnización de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior, en cuyo caso no le corresponde ninguna indemnización.
LXVII.      Si no inicia sus tareas por causas climáticas, solamente se le debe abonar una indemnización equivalente al importe de 2 horas y media de labor de jornal básico, en concepto de indemnización por gastos de traslado.
LXVIII.      Las empresas deben proveer a los obreros de un certificado ó constancia donde acredite su presentación en la obra, si así no lo hace, el empleador debe abonarle al obrero el jornal correspondiente a ese día.
LXIX.      La empresa tiene absoluta libertad en cuanto a la decisión de iniciar y suspender los trabajos cuando existan causas justificadas.
LXX.      Si los trabajos por cualquier causa fueran suspendidos una vez iniciados, se debe abonar al obrero el tiempo efectivamente trabajado. En ningún caso una vez iniciados los trabajos el pago correspondiente al suspenderlo, puede ser inferior a 4 horas de labor, de jornal básico.
LXXI.      Estas normas no se aplican a los obreros que residen en las obras.
                                                   …………………………
LXXII.      Al personal que concurra a donar sangre, y que haya preavisado a la empresa, debe abonársele el jornal correspondiente al día, previa presentación del certificado de la institución donde haya realizado la donación, no pudiendo en ningún caso repetirse con un intervalo menor a los 90 días.
                                                  ………………………….
LXXIII.      En todos los casos en que el empleador reciba documentación personal del trabajador, debe otorgar una constancia de su recibo.
                                                  ………………………….
LXXIV.      Los empleadores deben proveer obligatoriamente a los obreros de tarjetas quincenales ó mensuales para el control de horas ordinarias y extraordinarias.
LXXV.      Debe colocarse tarjetero en un lugar visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar las tareas y retirarla a la finalización de las mismas.
                                                     ………………………
LXXVI.      Los empleadores de la Industria de la Construcción deben actuar como agentes de retención de los aportes y contribuciones. A los efectos de este cálculo no se deben tomar en consideración lo que cobren los empleados en concepto de asignaciones familiares, sino únicamente los salarios establecidos para las respectivas especialidades.
LXXVII.      Dichos aportes y contribuciones deben ser depositados en la cuenta especial de la entidad gremial ó remitidos a su sede, sita en la calle Colombres 1419, Capital, dentro de los primeros quince días del mes subsiguiente al que se hubiera efectuado la retención.
LXXVIII.      Los trabajadores deben aportar a la Organización Gremial, el 2% de sus remuneraciones, en concepto de cuota sindical.
LXXIX.      Los empleadores deben retener a todos los trabajadores, en concepto de aporte extraordinario solidario el 1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el periodo agosto 2010 a enero 2011, y la depositarán a la orden del SOCAMGLyP, que la afectará a acciones de carácter sindical.
LXXX.      Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido, no debiendo realizarse retención por ese concepto.
LXXXI.      El empleador debe efectuar un aporte mensual obligatorio para el fondo de cese laboral, el que durante el primer año de prestación de servicio, es el 12% del salario básico y adicional, con más los incrementos que haya concedido el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antigüedad, dicho aporte es del 8%.
                                                     ………………………
LXXXII.      Se deja establecido que al personal comprendido en esta Convención se le aplica el Estatuto de la Industria de la Construcción (LEY 22250), el que fue analizado oportunamente, en la carta de noticias nº 387/09, a la que remitimos.
                                                    ………………….
LXXXIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires, 12 de Octubre de 2010.


Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

viernes, 1 de octubre de 2010

452/10 - Unidad de Información Financiera

                                        Carta de Noticias Nro. 452/10

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

  
I.      La Unidad de Información Financiera, que depende del Ministerio de Justicia, fue creada para analizar información financiera, a los efectos de prevenir operaciones de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

II.      Los bancos, compañías financieras, escribanías, estudios contables, registros de propiedad del automotor, registros de comercio (IGJ), entre otros, están obligados a reportar al Estado toda operación sospechosa de lavado de activos y posible financiamiento del terrorismo.


III.      Además del deber de informar las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, la UIF ha dispuesto que, cuando se realizan ciertas operaciones, los Escribanos, los Registros de la Propiedad Automotor, los Registros de Comercio (IGJ) y las personas jurídicas, específicamente, están obligados a exigir la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, a las personas físicas y/o jurídicas que intervengan.

IV.      A continuación detallamos algunas de las operaciones en virtud de las cuales, se exige la realización de la declaración jurada arriba indicada:

  1. Compra de inmuebles: cuando el valor del inmueble supere los $ 200.000, los Escribanos requerirán a los compradores, una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. Si las transacciones superan los $ 500.000, la declaración jurada debe ser acompañada con la correspondiente documentación respaldatoria (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, que certifique el origen de los fondos; documentación bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; etc.).
  1. Compra de automotores ó cancelación anticipada de prendas: cuando se adquiera un automotor ó se cancele anticipadamente una prenda sobre el mismo, por un monto mayor a $ 50.000, se deberá realizar, ante los Registros de la Propiedad Automotor, una declaración jurada sobre el origen de los fondos. Cuando dichas operaciones superan los $ 200.000, además deberá respaldarse los datos declarados con la documentación respectiva.
  2. Constitución e integración del aumento de capital de Sociedades locales: los socios que realicen un aporte individual ó integren un aumento de capital que supere los $ 100.000, están obligados a declarar ante la IGJ y los registros de comercio respectivos, la licitud de la fondos aportados ó integrados. También se debe suscribir esta declaración jurada, en el caso de asignaciones de capital a Sucursales de Sociedades Extranjeras que superen los $ 200.000.
d.      Donación ó aporte de tercero a personas jurídicas: las personas jurídicas que reciban donaciones ó aportes, de un mismo donante ó aportante, iguales ó superiores a $ 100.000. e inferiores a $ 200.000, deben requerir a éstos, una declaración jurada sobre el origen de esos fondos. Cuando las donaciones ó aportes sean iguales ó superiores a $ 200.000, adicionalmente, se requiere la correspondiente documentación respaldatoria.
                                         
V.      Los Casinos, Bingos y Loterías, Hipódromos, Sujetos que exploten juegos de azar a través de internet ó cualquier otro medio electrónico y cualquier otro ente que explote habitualmente juegos de azar, deben presentar ante la UIF, un reporte sistemático de operaciones, conformado por una base de datos con todos aquellos premios que se paguen por importes iguales ó superiores a $ 10.000. Están exceptuadas de esta obligación las Agencias de Lotería, ya que el control y Reporte lo efectúa la Lotería Nacional ó Provincial que corresponda.

VI.      La UIF  ha resuelto supervisar, mediante inspecciones en los establecimientos de los sujetos obligados, el cumplimiento de normas destinadas a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, labrando las actas correspondientes. En caso de
verificar incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario pudiendo aplicar multas, para sancionar la infracción.

VII.      Para más información, recomendamos remitirse a nuestra Carta de Noticias nº 205/04.

VIII. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                    

                                  Buenos Aires, 01 de Octubre de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




lunes, 20 de septiembre de 2010

451/10 - Sociedades, Asociaciones civiles y fundaciones

                                                      Carta de Noticias Nro. 451/10


SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


             I.      La Inspección General de Justicia de la Capital Federal, con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, dispuso la implementación de un procedimiento de actualización de datos, a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada.

          II.      Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.


       III.      Las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad al 20/07/2010, no deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada.

       IV.      Tampoco deben cumplir con la presentación las sociedades de hecho.


          V.      La Declaración Jurada debe presentarse a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web www.igj.gov.ar., y ser suscripta por el presidente ó representante legal de las entidades, quien debe certificar firma notarialmente.

       VI.      Los datos que deben consignarse en la Declaración son los siguientes:
·         SEDE SOCIAL EFECTIVA
·         AUTORIDADES VIGENTES
·         PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
·         TASAS ADEUDADAS
·         C.U.I.T.
·         INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
    VII.      No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la Declaración, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

 VIII.      En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, deber presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, y luego proceder a regularizar su situación frente a la Inspección General de Justicia con las correspondientes presentaciones.


       IX.      En estos casos sólo quedará aprobada la presentación de la Declaración Jurada, cuando la sociedad regularice su situación.

          X.      El plazo para presentar la Declaración Jurada es el que a continuación se detalla:
Sujetos comprendidos
Plazo
Asoc. Civiles y fundaciones
Desde el 02/08/2010 hasta el 30/11/2010
Soc. Extranjeras
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Binacionales
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Comerciales
Desde el 04/10/2010 hasta el 03/12/2010


       XI.      En caso de no cumplirse con la presentación de la Declaración Jurada se sancionará a la entidad y/o sus autoridades con la imposición de multas.

    XII.      Es requisito excluyente la presentación de la Declaración Jurada, para las posteriores tramitaciones que las personas jurídicas deban realizar, ante en la Inspección General de Justicia.


 XIII.      En Anexo I se adjunta modelo de la Declaración Jurada a presentar en la Inspección General de Justicia

 XIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                   

                                  Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2010.


Dr. Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

lunes, 13 de septiembre de 2010

450/10 - Empadronamiento ante la autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo

  Carta de Noticias Nro. 450/10                                                 


EMPADRONAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO


I.                   La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, dependiente de la Secretaría de  Ambiente y Desarrollo Sustentable, ha dispuesto que todos los establecimientos industriales, agropecuarios y de servicio, cualquiera sea su tipo y actividad, que se hallen instalados en la cuenca Matanza-Riachuelo, están obligados a inscribirse en el Registro de Industrias de la Cuenca.

II.                En razón de ello, todas las empresas radicadas en el territorio de los partidos de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo, Morón, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben cumplir con el mencionado empadronamiento.


III.             El objeto de la inscripción, es poder identificar a todos los establecimientos y contar con información básica de sus actividades, que sea de utilidad para desarrollar políticas en materia de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca.

IV.             El plazo para cumplir con el empadronamiento ante el ACUMAR vence el 30/09/2010, y es actualizable cada 2 años.


V.                Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems del formulario de inscripción, deber ser comunicada a la ACUMAR en el plazo de 5 días hábiles de producida.

VI.             La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de empadronamiento de la industria, será sancionada por ACUMAR, en primer lugar con apercibimiento de regularizar tal situación en un plazo de 15 días

VII.          corridos, vencido dicho plazo, automáticamente se aplicará una multa pecuniaria.

VIII.       La inscripción consta de 2 etapas:
a.       En primer término, se debe solicitar la clave CURT (Clave Unica de Reempadronamiento Territorial), ingresando a la página web www.sicmar.gov.ar, a través del llenado de un formulario electrónico, en carácter de declaración jurada.
b.      Completada la declaración jurada, deben imprimirse 2 copias y ser presentadas, en las sedes habilitadas al efecto, donde se procede a hacer entrega de la constancia de empadronamiento (clave CURT).

martes, 7 de septiembre de 2010

449/10 - Inversiones forestales y otras

                                  Carta de Noticias Nro. 449/10


Incentivos y Beneficios Impositivos relacionados con Explotaciones Forestales


Actualmente, existen distintos tipos de estímulos para las Inversiones Forestales. A saber:


I)       Conservación de la Riqueza Forestal e Inversiones en nuevas Plantaciones Forestales:

a)      Las empresas que realicen dichas actividades, están exentas del Impuesto Inmobiliario en un 100%, si las tierras se hallan en territorio nacional, y en un 50% si se encuentran ubicadas en territorio provincial.
b)      Están eximidas del Impuesto a las Ganancias, las utilidades que se inviertan en nuevas plantaciones forestales, ya sea que surjan de la misma empresa agrícola-forestal, o de otras empresas que inviertan en la actividad forestal.


II)    Conservación y Recuperación de los Suelos:

a)      Se invita a las Provincias a adherirse a este régimen.
b)      La adhesión de las Provincias importa la obligación de cumplir con ciertos requisitos, tendientes a conservar los suelos.
c)      Se deben constituir “Consorcios de Conservación” Los integrantes de los mismos, pueden ser acreedores de estímulos provinciales, créditos, subsidios nacionales, y Exenciones sobre Impuestos Nacionales únicamente sobre el monto de los subsidios recibidos (Ej. Impuesto a las Ganancias)
d)     Se exime a las empresas de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.
e)       Estos beneficios se extienden  vigentes por cinco años, desde el otorgamiento del subsidio o crédito, o desde la aprobación del Plan de Conservación y Recuperación de Suelos.
f)        No se pueden acumular beneficios.

III)  Aumentar la producción de tierras de baja productividad. El objetivo es recuperar los terrenos marginales o de escaso rendimiento, para utilizarlos en la producción agropecuaria.

         a)  Las Tierras de baja productividad están clasificadas en:
1)    Tierras áridas.
2)    Anegadizas.
3)    Con problemas de salinidad.
4)    Superficies boscosas.

b)      Los beneficios impositivos para este régimen son:
1)      Deducción del Impuesto a las Ganancias, sobre las sumas invertidas en las obras y acciones que eliminen las condiciones de baja productividad. Dicho beneficio puede ser gozado tanto por el inversor que tenga la posesión del predio rural, como por terceros que efectúen aportes de capital en la empresa forestal.
2)      Exención de Impuesto a las Ganancias, sobre la ganancia obtenida por el incremento de producción de tierras de baja  productividad. Beneficio otorgado por 5 o 10 años, según la ubicación de las tierras.
3)      Exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, por las inversiones relacionadas con el rubro en cuestión, por 5 o 10 años, según la ubicación de las tierras.


IV) Nuevos emprendimientos forestales, Nuevos proyectos foresto-industriales, y ampliación de los emprendimientos y proyectos ya existentes, siempre que estos impliquen la implantación de nuevos bosques y su explotación.

Las empresas radicadas en Provincias o Municipios que no se adhieran, no gozarán de ninguno de los Beneficios citados a continuación. Se sugiere a las Provincias y Municipios que adhieran a esta Exención, sobre todo en relación con los Impuestos de sellos, Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.

Algunas de las  provincias adheridas son: Misiones, Corrientes y Chubut.
           
El régimen dispone un tratamiento fiscal diferencial, y otorga apoyos económicos no reintegrables. A saber:

a)      Estabilidad Fiscal: no se incrementará la carga tributaria, para Impuestos actuales o futuros, por el término de 30 años, prorrogables por 20 años más. Esta estabilidad fiscal no se aplica al Impuesto al Valor Agregado.
b)      Devolución del Impuesto al Valor Agregado: se les reintegra a las empresas el importe de I.V.A., abonado por las compras o prestaciones de servicios, relacionadas con la inversión forestal (excluyendo la industrial) Estas inversiones estimadas deben ser individualizadas al presentar el proyecto. La A.F.I.P. reintegrará el Impuesto al Valor Agregado de dichas Inversiones, en un plazo no mayor a un año.
c)      Impuesto a las Ganancias: se prevé un régimen de amortización especial.
d)                 Otras Exenciones:
1) El total de todo Impuesto Patrimonial presente o futuro que grave los bienes afectados a los emprendimientos forestales.
2) Impuestos nacionales y timbrados, que se relacionen con los trámites de inscripciones, contratos, etc., realizados en el marco de los Proyectos.
e)      Apoyos económicos no reintegrables:
1)      Se subsidia la plantación, cubriendo gran parte de los costos de implantación de bosques, en porcentajes variables, según la zona y la actividad forestal.
2)      Se aplica sólo a proyectos con una extensión no mayor a 500 hectáreas.


V)     Promoción Agrícola: El beneficio consta en un diferimiento en el pago al Impuesto a las Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales.


VI)  Promoción Agropecuaria: Permite, a los productores agropecuarios, computar hasta el 100% del Impuesto al Valor Agregado, a cuenta del Impuesto a las Ganancias.


VII)    Conservación de Tierras de un particular:
Cuando un particular conserve sus tierras, goza, también, de ciertos Beneficios. Los incentivos son:

a)      Pago por servicios ambientales: son pagos en dinero, que efectúa el Estado, al propietario de las tierras que se deseen proteger.
b)      Certificados para el pago de tributos: los otorga el Estado a quienes protegen sus bosques, permitiéndoles, con estos, abonar impuestos, tasas municipales, y otros tributos.
c)      Incentivos Fiscales: se refiere principalmente a la Exención de tributos que gravan la propiedad (Impuesto Inmobiliario) En las provincias de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Misiones y Salta, por ejemplo, se aplica la Exención del 100% de este Impuesto.
d)     Incentivo de Servicio: El Estado brinda facilidades para la conservación de las tierras (por ejemplo: asistencia de personal capacitado)


Como conclusión, y basados en Doctrina vigente, podemos expresar que, la actividad de Inversiones Forestales, de por sí, no resulta económicamente rentable, porque implica Inversiones de lenta recuperación e inmovilizan fondos líquidos. Pero, a través de estos mecanismos de incentivos fiscales, cabe la posibilidad de que sea un negocio lucrativo para el sector privado.

   
                                  Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2010.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A