Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 11 de abril de 2011

473/11 - Lavado de Dinero. Unidad de información Financiera

Carta de Noticias Nro. 473/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


1)      En la carta de noticias 472/11 hemos detallado las obligaciones comunes que las últimas resoluciones dictadas por la UIF, ponen en cabeza de los sujetos obligados.
2)      A continuación y complementando las cartas de noticias 469/11 y 472/11, pasamos a detallar las obligaciones específicas, que dichas resoluciones disponen, respecto de los sujetos obligados que a continuación se indican:
3)      Los Escribanos Públicos tienen la obligación de solicitar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones en las que intervengan superen la suma de $ 200.000. Si las transacciones superan los $ 500.000, deben requerir adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria.
4)      Asimismo, deben dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo.
………………………
5)      Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor: Deben requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones involucren montos mayores a $50.000. En caso que las operaciones resulten mayores a $ 200.000, adicionalmente, deben solicitar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Están eximidos de las exigencias relativas a la identificación de los clientes cuando:
a.       El adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales ó los Municipios ó sus organismos descentralizados;
b.      Se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
c.       La transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
d.      El acreedor prendario sea la A.N.S.E.S.
e.       El acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial ó Municipal, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares.
………………………….
6)      Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o compra, están obligados a requerir una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos a:
a.       los tenedores de tarjetas de crédito que posean un límite de compra superior a $5.000, y
b.      las personas que soliciten la emisión de cheques de viajero por ese monto.
7)      Cuando el tope del crédito supere los $20.000, deben solicitar al cliente la documentación respaldatoria, que sirva para justificar sus ingresos.
                                               …………………………..
8)      Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000; en un solo acto, ó en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000, pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a.       Si los sujetos obligados reciben donaciones iguales ó superiores a $ 50.000, pero inferiores a $ 100.000, en el término de 1 mes, deben tener identificado fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables de la misma
b.      En caso de recibir donaciones que superen los $ 100.000, pero sean inferiores a $200.000, en un período no superior a los 30 días, deben pedir a los donantes una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos
c.       Cuando los fondos donados superen los $ 200.000, deben exigir a sus donantes la documentación respaldatoria del origen de los fondos
d.      Si reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los $ 500.000 en un año calendario, deben contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
…………………………
9)      Profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Son sujetos obligados:
a.       los auditores externos de personas jurídicas (sociedades, Fideicomisos, Asociaciones, Fundaciones, Fondos Comunes de Inversión), es decir aquellos que realizan las siguientes actividades:
Ø  Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Revisión limitada de los estados contables correspondientes a períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico (certificaciones).
Ø  Investigaciones especiales.
b.      los síndicos societarios de personas jurídicas; y
c.       los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.
10)  Todos estos profesionales mencionados, están obligados a aplicar los procedimientos de detección de operaciones sospechosas, cuando brindan alguna de las actividades arriba indicadas a:
a.       los sujetos obligados, enunciados en el art. 20 de la ley 25246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos),
b.      los sujetos no obligados, que posean un activo que sea superior a $ 3.000.000 ó hayan duplicado su activo o ventas en el término de 1 año.
11)  En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional, el sujeto obligado es, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe; y cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
12)  En el caso que los profesionales brinden servicios de auditoría externa o sindicatura a otros sujetos obligados deben revisar que éstos cumplan con las normas dictadas por la UIF, y las correspondientes normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deben efectuar revisiones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual.
13)  En el caso que presten servicios de auditoría externa o sindicatura, deben dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que den cumplimiento a esta resolución.
14)  Asimismo, los profesionales en Ciencias Económicas, mencionados en el punto 9), deben cumplir con las obligaciones comunes a todos los sujetos obligados, a saber:
a.       Elaboración de un manual de procedimientos .Esta manual debe estar siempre actualizado y disponible, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los empleados.
b.      Capacitación del personal. Mediante la difusión de las resoluciones de la UIF y la asistencia a cursos, al menos 1 vez al año, de los empleados profesionales.
c.       Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
d.      Implementación de herramientas tecnológicas, que hagan eficaz la implementación de los sistemas de control y prevención.
e.       Llevar un legajo de identificación de cada cliente que debe reflejar el perfil del mismo, y donde debe constar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UIF. La actualización de este legajo debe hacerse anualmente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
f.       Deben reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, Fideicomisos, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
g.      Deben conservar por el término de 10 años, las copias de los documentos exigidos, respecto de la identificación del cliente y de las transacciones tanto nacionales como internacionales. Como así también, el registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.
h.      Tienen la obligación de emitir a la UIF, Reportes Sistemáticos, en forma mensual, hasta el 15 de cada mes ó día hábil posterior, si este cae día inhábil. Esta obligación corre, a partir del 02/05/2011. En este reporte se deben informar todas las operaciones, que sin ser sospechosas de lavado de dinero ó de financiación de terrorismo, sean realizadas por los clientes que a su vez son sujetos obligados ó por los clientes que no son sujetos obligados y tienen un activo que es superior a $ 3.000.000 ó han duplicado su activo o ventas en el término de 1 año”.
i.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 30 días.
j.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
k.      Deben remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
…………………………….
15)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


Buenos Aires, 11 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

jueves, 31 de marzo de 2011

472/11 - Lavado de Dinero


 


                                                                                                          Carta de Noticias Nro. 472/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


1)      Complementando la carta de noticias Nº 469/11, sobre Lavado de Dinero, y las distintas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), durante enero y febrero de 2011 que reglamentaron la obligación de detectar y reportar operaciones sospechosas, hacemos saber:
2)      Son sujetos obligados a detectar y reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de dinero ó financiación de terrorismo:
a.       Bancos, Cías. Financieras, Cajas de crédito; Coop. de ahorro y préstamo para vivienda.
b.       Casas y agencias de cambio.
c.       Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar (excepto Agentes Oficiales de Lotería Nacional ó Provinciales).
d.       Los agentes y sociedades de bolsa,
e.       Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios.
f.        Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
g.       Las empresas aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
h.       Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
i.         Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
j.         Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
k.       Los Escribanos Públicos.
l.         Las personas físicas o jurídicas despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
m.     Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia




n.       Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
o.       Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000, en un periodo no superior a 30 días.
………………………………….
3)      Las nuevas resoluciones de la UIF, contienen cuestiones obligatorias comunes, a todos los sujetos obligados arriba mencionados, siendo las siguientes:
A.     Elaboración de un manual  de procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual debe ser puesto a disposición de los empleados y de la UIF.
B.     Los Sujetos Obligados deben llevar un registro del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
C.     Designación de Oficial de Cumplimiento, por parte de los sujetos obligados que sean personas jurídicas, quién será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la UIF, y el encargado de formalizar las presentaciones ante la misma. La designación debe hacerse por Acta de Asamblea (SRL) ó de Directorio (S.A.), debiendo recaer sobre el Gerente ó miembro del Directorio.
La designación de Oficial de Cumplimiento debe ser informada a la UIF, en el plazo de 5 hábiles administrativos de realizada, mediante nota en papel membretado suscripto por el Gerente, Presidente ó Apoderado.
Cuando el sujeto obligado es una persona física, ella cumplirá las funciones de Oficial de Cumplimiento.
Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, los importadores y exportadores, las empresas operadoras de tarjetas de crédito y de transportes de caudales, deben designar Oficial de Cumplimiento antes del 01/04/2011.
Están exceptuados del cumplimiento de esta obligación los Escribanos y los profesionales en Ciencias Económicas.
D.     Llevar un legajo de identificación actualizado de cada cliente que debe reflejar el perfil del cliente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
E.      Deben reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
F.      Deben prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
G.     Desarrollar programas de capacitación para sus empleados.
H.     Deben conservar la documentación por el término de 10 años.




I.        Tienen la obligación de emitir Reportes Sistemáticos en forma mensual a la UIF.
J.       Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 30 días.
K.     Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
L.      Los Sujetos Obligados y los Oficiales de Cumplimiento, deben remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
………………………..
4)      Con relación al Reporte Sistemático Mensual, hasta la fecha los únicos que deben reportar sistemáticamente son los siguientes sujetos obligados y a partir de la fecha que en cada caso se indica:
Ø      Desde el 1 de abril de 2011: a)Escribanos; b) Juegos de Azar; y c) Remisores de Fondos
Ø      Desde el 2 de mayo de 2011: a) Personas Jurídicas que reciben Donaciones; b) Profesionales en Ciencias Económicas; y c) Obras de Arte, Antigüedades, Bienes suntuarios, Inversión Filatélica, Numismática, Joyas, etc.
Ø      Desde el 1 de junio de 2011: a) Transportadora de Caudales; b) Sociedades que realizan Operaciones de Capitalización y Ahorro; y c) Sector Seguros
Ø      Desde el 1 de julio de 2011: a) Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas; y b) Registro de la Propiedad Inmueble
Ø      Desde el 1 de octubre de 2011: a) Registros Automotor y Registros Prendarios
Ø      Desde el 3 de octubre de 2011: a) Sector Financiero, Entidades Financieras y Cambiarias; b) Mercado de Capitales; y c) Tarjetas de Crédito y Cheques viajero.
5)      El Reporte Sistemático Mensual debe efectuarse, en formato digital, hasta el 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
……………………………
6)      Para el caso que no se cumplan con las obligaciones dispuestas, la sanción contemplada es una de multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes y operaciones a los que se refiera la infracción por incumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de  $ 10.000 a $ 100.000.
…………………………………
7)      Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05, 452/10 y 469/11.
…………………………….




8)      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                     

jueves, 24 de marzo de 2011

471/11 - Aseguradoras de Riegos del Trabajo

                                Carta de Noticias Nro. 471/11

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO

1)      Se dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), deben arbitrar los medios necesarios, a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales, toda vez que aquéllos tengan que concurrir a recibir las prestaciones en especie. (Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y Ortopedia; Rehabilitación).

2)      Las A.R.T. y los E.A., son responsables de la implementación y cumplimiento de los servicios de traslados, de alojamiento y de alimentación.
…………………………………
3)      Los empleadores, en forma optativa, pueden contratar con las compañías de seguro, un seguro de responsabilidad civil de accidentes de trabajo.

4)      Este seguro se establece para cubrir el monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de las sentencias judiciales firmes, por encima de las indemnizaciones que pagan las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.

5)      La suma asegurada por trabajador, no puede ser inferior a $ 250.000, ni superior a $ 1.000.000.

6)       Las aseguradoras que quieran brindar esta nueva póliza deben encontrarse autorizadas para operar en el ramo Responsabilidad Civil, y contar un capital mínimo de $ 3.000.000, adicionales al requerido para operar en el ramo de responsabilidad civil.

7)      La vigencia de la póliza es mensual, prorrogándose automáticamente por once periodos más; se renueva automáticamente en el último periodo, con nuevo número de póliza.

8)      El contrato de seguro se puede rescindir sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, debe dar un preaviso no menor a 15 días y, cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que se notifique esa decisión. El asegurador, también, puede rescindir el contrato por falta de pago.

9)       Los siniestros deben denunciarse dentro de los 3 días de ocurridos.

10)   El sistema funciona con una franquicia obligatoria. El empleador debe asumir entre el 1% y el 5% del pago de la indemnización.

11)   La franquicia se incrementa al doble en caso de que el accidente o enfermedad profesional se produzca como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo

..............................................

12)   Actualmente los pagos de suma única por incapacidad, contemplados por la Ley de Riesgos de Trabajo, son los siguientes
                               I.       Incapacidad permanente parcial superior al 50% e inferior al 66%, $ 80.000;
                            II.      Incapacidad permanente total de carácter definitivo, $ 100.000;
                         III.      Muerte, $ 120.000.

13)  La Ley de Riesgos de Trabajo no contempla topes máximos, pero sí establece topes mínimos en cada caso, a saber:
                               I.       Incapacidad permanente parcial definitiva (incapacidad inferior al 50%), el importe que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad.
                            II.       Incapacidad permanente parcial definitiva (incapacidad superior al 50% e inferior al 66%), el importe que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad.
                         III.       Incapacidad permanente total definitiva el importe nunca puede ser inferior a $ 180.000.
…………………………….

14)  No son indemnizables por la Ley de Riesgos de Trabajo las accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas: a) por dolo del trabajador; b) por fuerza mayor extraña al trabajo; y c) las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional.
…………………………..
15)  Debe considerarse remuneración a los efectos del cálculo de las prestaciones dinerarias contempladas por la Ley de Riesgos de Trabajo, la totalidad de los conceptos que percibe el trabajador al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes, de la ley previsional.

16)  La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria debe incluir la parte proporcional del S.A.C.
………………………..
17)  El empleador puede cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo, con las siguientes condiciones: a) la primera vez, luego de haber cotizado a la aseguradora, como mínimo, durante 6 meses; b) si ya ha ejercido su facultad de rescisión, sólo puede ejercerla nuevamente, luego de transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.
18)  Cuando el empleador ha efectuado el cambio de aseguradora, las prestaciones dinerarias deben abonarse al damnificado, por la aseguradora a la que se le hayan efectuado las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.
…………………………
19)  La Ley de Riesgos del Trabajo no establece limitaciones referidas a la edad del trabajador para contratar un seguro de riesgos del trabajo.
………………………….
20)   Las notificaciones, comunicaciones, intimaciones o intercambio de información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se realizan por el “Sistema de Ventanilla Electrónica”, sin perjuicio que la Superintendencia pueda disponer de otras formas de notificación, cuando lo estime conveniente.
……………………….
21)  La prescripción de las acciones para reclamar el pago de las acreencias, derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, opera a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.
……………………….
22)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 24 de Marzo de 2011.


     Dr: Ramírez Miguel  Ángel

     Contador Público U.B.A

viernes, 18 de marzo de 2011

470/11 - Servicio Doméstico


 
                                                                             Carta de Noticias Nro. 470/11

                       Servicio Doméstico


1)      Desde Enero de 2011, el aporte mensual obligatorio, para el personal doméstico, pasa de $ 81,75 a $ 95, debido a que el aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud se incrementa de $ 46,75 a $ 60.
2)      Los aportes voluntarios por cada integrante del grupo familiar de la trabajadora, suben de $ 39 a $ 60 por mes.
3)      Las contribuciones al sistema previsional se mantienen en $ 35.
4)      Los formularios para el ingreso de estas obligaciones mensuales fueron actualizados por la AFIP, siendo el nuevo volante de pago el Formularios Nº 102/B.
5)      Los nuevos aportes 2011 para el Servicio Doméstico son:
Trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 20
$ 8
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$39
$ 15
$ 24
16 o más
$95
$ 60
$ 35
2. Menor de 18 años y Mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 8
$ 8
-
Desde 12 a menos de 16
$ 15
$ 15
-
16 o más
$ 60
$ 60
-




Trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 12
-
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 24
-
$ 24
16 o más
$ 35
-
$ 35

                                               ………………………
6)      Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, pueden consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deben contar con clave fiscal habilitada.
                                               ………………………..

viernes, 11 de marzo de 2011

306/07 Subsidios, Prestamos, Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 306/07

 

Subsidios, Préstamos, Oportunidades



            A continuación comentamos algunos temas de interés general. A saber:


1)      Recientemente, se ha sancionado una nueva ley de promoción industrial para la Provincia de Buenos Aires, la cual contempla exenciones impositivas para pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos industriales, entre ellos, software y logística.

2)      La nueva ley agiliza los mecanismos de acceso a dichos beneficios, otorgando un certificado provisorio a los tres meses, y permitiendo percibir los incentivos al año de iniciada la tramitación.

3)      Entre los beneficios impositivos previstos se encuentran: la exención del pago del impuesto a los sellos en los contratos de locación durante la etapa de montaje de las instalaciones industriales; la exención en el pago del impuesto automotor para pymes que tengan hasta 5 unidades; el otorgamiento de subsidios en tasas y garantías para la construcción y equipamiento de plantas industriales, y para créditos a microemprendimientos que no puedan acceder al sistema financiero.

469/11 - Lavado de Dinero





                                                                                     Carta de Noticias Nro. 469/11

LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

1)      El Gobierno Nacional ha decidido endurecer los controles contra el lavado de dinero, y para ello ha procedido a modificar el decreto reglamentario de la ley de prevención de lavado de dinero.

2)      Las principales modificaciones introducidas, que deben ser cumplidas por los sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero ó de financiación del terrorismo (bancos, compañías de seguros, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores, Registros, de la Propiedad Automotor e Inmueble, etc.), son:
                                I.      Elaboración de un manual de procedimientos que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
                             II.      Designación de un Oficial de Cumplimiento.
                           III.      Implementación auditorías internas anuales.
                          IV.      Adopción de programas de capacitación periódicos para sus empleados.
                             V.      Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
                          VI.      Implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional.
                        VII.      Confección un legajo de identificación de cada cliente.
                     VIII.      Se deben extremar los recaudos cuando se contrate con personas expuestas políticamente, o las transacciones involucren paraísos fiscales o territorios considerados no cooperativos por el GAFI. Se debe verificar el cliente figura en los listados de personas buscadas por actos terroristas.
                          IX.      Obligación de conservar toda la documentación relacionada con la Prevención del Lavado de Activos y Prevención de Terrorismo por el plazo de 10 años.
                             X.      Obligación de comunicar en forma mensual a la UIF cierta información, la que deberá ser remitida hasta el día 15 de cada mes. (Reportes Sistemáticos de Operaciones)
                          XI.      Obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de activos, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la operación realizada o tentada.
                        XII.      Obligación de comunicar a la UIF las operaciones sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 horas –con habilitación de días y horas inhábiles- contados a partir de la operación realizada o tentada.
……………………………
3)      Como consecuencia de las modificaciones arriba indicadas, la Unidad de Información Financiera ("UIF") dispuso la modificación de las resoluciones que contenían las medidas y procedimientos aplicables a cada uno de los sujetos obligados ó sectores involucrados, a saber: