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lunes, 30 de mayo de 2011

478/11 - Fideicomiso de Construcción. Aspectos Impositivos

                              Carta de Noticias Nro. 478/11

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION. ASPECTOS IMPOSITIVOS

A. Impuesto a las ganancias

1)      El Fideicomiso de construcción es sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias.
2)      La AFIP, si bien entiende que debe evaluarse la realidad económica de cada contrato en particular, cuando se trata de fideicomisos de construcción, considera, en principio, que la transferencia fiduciaria de bienes por parte de los fiduciantes al fideicomiso, es onerosa.
3)      En el mismo sentido se considera onerosa la adjudicación de las unidades funcionales, por parte del fideicomiso a los fiduciantes-beneficiarios.
4)      Esta postura de la AFIP da lugar a la generación del hecho imponible, tanto en Ganancias, como en el IVA en 3 ocasiones diferentes:
a)      cuando los fiduciantes entregan los bienes (terreno ó dinero) al fiduciario.
b)      cuando el fiduciario adjudica las unidades construidas al fiduciante.
c)      cuando el fiduciario vende la unidades construidas por el fideicomiso.
5)      Si el Fideicomiso construye y vende las unidades a terceros ó adjudica unidades a beneficiaros del exterior, el agente fiduciario es el que debe liquidar y pagar el 35% de la ganancia neta sujeta a impuesto, por la parte correspondiente a aquellos.
6)      Cuando el Fideicomiso construye pero no vende, sino que adjudica las unidades a los fiduciantes- beneficiarios locales (fideicomiso al costo), aquel no debe tributar el impuesto a las ganancias.
7)      En este caso, las rentas obtenidas por el fideicomiso deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en función de la participación que posean en el fideicomiso.
8)      Para ver si hay ganancia se debe analizar la diferencia entre el costo (valor de adquisición del terreno más los gastos necesarios de esta operación y el costo de construcción) y el valor de plaza de las unidades  Si hay una diferencia entre ambos valores se produce una ganancia que esta sujeta a gravamen y será distribuida o la pagará el fideicomiso según corresponda.
9)      El ejercicio a contemplar para liquidar el impuesto es el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
10)  El fideicomiso es agente de retención por los pagos que efectúe y sujeto pasible de retención por los cobros que recibe.
11)  Los honorarios del agente fiduciario están alcanzados por Ganancias, ya que se trata de una retribución por su función de administrador del fideicomiso, constituyendo ganancia de cuarta categoría.
12)  El fiduciario puede ser monotributista en la medida que cumpla con las condiciones para ello.
………………………..
B. Impuesto al valor agregado

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del IVA, y por ende debe inscribirse en el mismo.
2)      Todos los insumos y servicios gravados que adquiere el Fideicomiso generan un crédito fiscal de I.V.A., que se contrapone al débito fiscal que se determine, oportunamente, al momento de adjudicación de las unidades, del fideicomiso a los beneficiarios, fiduciantes ó a terceras personas por medio de venta.
3)      El hecho imponible acaece en el momento de realizarse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión del terreno por parte del fiduciante al fiduciario, ó de la unidades a los fiduciantes, beneficiario, fideicomisarios y/o terceros.
4)      Para determinar la porción gravada de la venta o adjudicación de las unidades, el fideicomiso debe respetar la proporcionalidad del avalúo fiscal ó en su defecto, la proporción de los costos incurridos gravados sobre el total (incluye el terreno)
5)      En el caso de que el Fideicomiso de Construcción desarrolle el emprendimiento, y el fiduciario procede a mantener las unidades en poder del Fideicomiso como renta, dependerá del destino de las locaciones (comercial ó vivienda), que las operaciones estén gravadas o exentas en el IVA.
6)      Los ingresos del fiduciario como tarea de administrador se encuentran alcanzados por este impuesto.
……………………………
C. Ganancia Minima Presunta:

1)      Los fideicomisos de construcción  son sujetos pasivos del impuesto, y deben tributar el gravamen a la tasa general del 1% sobre activo computable.
2)      El Fideicomiso puede tomar el pago de Ganancia Mínima Presunta como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
3)      Durante el tiempo que el Fideicomiso construye y no genera ganancias, tiene que pagar el impuesto de Ganancia Mínima Presunta, pudiendo compensar éste contra el impuesto a las ganancias generado en el futuro, dentro de los 10 años siguientes.
4)      De no generar, nunca, el Fideicomiso, impuesto a las ganancias el I.G.M.P. se pasa anualmente a cada uno de los beneficiarios, mediante rendición de cuentas.
5)      Ese pago a cuenta de IGMP que tiene el beneficiario, solo lo puede imputar contra ganancias generadas por el fideicomiso.
6)      Si pasan los 10 años, y el fideicomiso no obtuvo ganancias porque la transferencia es al costo, lo pagado en concepto de IGMP se pierde.
……………………..
D. Impuesto sobre los bienes personales

1)      El Fideicomiso de Construcción es sujeto pasivo del Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando el fiduciante sea el estado Nacional, provincial o municipal.
2)      El gravamen debe ser liquidado e ingresado por el fiduciario, aplicando la alícuota del 0,50% sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año (no sobre el patrimonio neto).
3)      Los bienes entregados al fideicomiso no integran la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante es una persona jurídica, dichos bienes no integran su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.
4)      La no gravabilidad en bienes personales, de los bienes fideicometidos, para los fiduciantes está condicionada al ingreso del impuesto por parte del fiduciario, en su carácter de "responsable sustituto".
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E. Impuesto a los ingresos brutos.

1)      La adjudicación ó venta de las unidades funcionales es hecho imponible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
2)      En cuanto a la actividad de construcción, en principio, la misma también está gravada por este impuesto.
3)      Si el Fideicomiso es el responsable de la construcción de unidades destinadas a vivienda, desarrollando en forma directa el proyecto, en CABA, puede solicitar la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
4)      El impuesto se aplica igualmente sobre el ingreso bruto devengado aunque el contribuyente sufra pérdida.
5)      Para la actividad de la construcción el perfeccionamiento del hecho imponible sucede: a) cuando se construye sobre inmueble propio, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración de las unidades, el anterior; y b) para los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el anterior.
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F. Impuestos a los sellos

1)      La transferencia fiduciaria del lote no está gravada en CABA ni en Provincia de Bs. As.
2)      Se encuentra gravada por el impuesto de sellos la adjudicación de las unidades resultantes a los fiduciantes-beneficiarios, como así también la venta de las unidades a terceros adquirentes, en CABA 2,50% (exenta la vivienda única); y en Provincia de Bs. As. 3%
3)      La cesión onerosa de los derechos por parte de los fiduciantes beneficiarios, también se encuentra gravada, en CABA 0,80% y en Pcia. de Bs. As. 1%
……………………………
G. Impuesto a la Generación de Residuos Aridos No Reutilizables

1)      Se encuentran alcanzados por este gravamen, los fideicomisos cuando asumen a su cargo la construcción de la unidades y/o demolición.
2)      Se consideran como base imponible la totalidad de m2 declarados por la obra, multiplicados por el importe de $ 23.
3)      El impuesto debe cancelarse al momento de abonarse los derechos de delineación y construcción.
……………………..
H. Régimen de Información

1)      El Fiduciario debe actuar como agente de información con respecto al fideicomiso.
2)      La información a suministrar es la siguiente:
·         Fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres o denominación, y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I..
·         Clase o tipo de fideicomiso.
·         Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entrega de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período informado, valuados de conformidad con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
3)      La información debe proporcionarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento
0 y 1
Hasta el 27 de julio, inclusive
2 y 3
Hasta el 28 de julio, inclusive
4 y 5
Hasta el 29 de julio, inclusive
6 y 7
Hasta el 30 de julio, inclusive
8 y 9
Hasta el 31 de julio, inclusive

4)      Los fiduciarios deben transferir la información electrónicamente, a través de la página web de la A.F.I.P., mediante el formulario de declaración jurada F. 945, generado a través del programa aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. Fideicomisos financieros y no financieros – Versión 1.0”.
5)      El fiduciario que no cumpla en tiempo y forma con el régimen de información es pasible de una multa de $ 500 a $ 45.000.
…………………………..
I Para profundizar sobre este tema remitimos a nuestras cartas Nº 307 y 468.
                                                           ……………………………
J. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                                Buenos Aires, 30 de Mayo de 2011.

                                            Dr.: Ramírez Miguel Ángel

                                            Contador Público U.B.A

lunes, 16 de mayo de 2011

477/11 - Seguro de Vida Obligatorio.

Carta de Noticias Nro. 477/11

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

             I.      A partir del 01/01/2011 se modificó la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, debe abonarlo mensualmente con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, utilizando a tal efecto el aplicativo SICOSS.
……………………
          II.      Las aseguradoras son las responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que estas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
       III.      El empleador está obligado, no obstante que declare y abone el importe del premio a través del SICOSS, a contratar una póliza con una compañía aseguradora, caso contrario no contará con cobertura automática del seguro de vida obligatorio.
       IV.      Los empleadores deben:
1.      declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas
2.      indicar nómina de personal amparado.
3.      abonar mensualmente el premio.
…………………….
          V.      El pago del seguro que cubre a los trabajadores domésticos debe continuar abonándose en forma directa a las aseguradoras.
       VI.      El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cubre el riesgo de muerte, incluyendo el suicidio de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social.
    VII.      Se encuentran excluidos de esta cobertura:
a.       Los trabajadores rurales permanentes.
b.      Los trabajadores contratados por un término menor a 1 mes.
………………………..
 VIII.      El costo del seguro está a cargo del empleador.
       IX.      La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan se deben expresar en moneda de curso legal.
          X.      La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
       XI.      El importe por los gastos de emisión de la póliza es anual, ingresándose en forma manual por el empleador en el SICOSS.
    XII.      El gasto de emisión queda determinado en base a siguiente escala: hasta 25 asegurados $ 12, entre 26 y 50 asegurados $ 17 y más de 50 asegurados $ 25.
 XIII.      La suma asegurada es de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
 XIV.      La falta de pago de la cuota del seguro en la fecha de vencimiento del SICOSS, produce la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de intimación alguna.
    XV.      La cobertura sólo se reanudará a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.
 XVI.      La cobertura sólo puede ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. Vencido este plazo se produce la rescisión automática del contrato.
XVII.      La suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hace directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
XVIII.      Los pagos efectuados por los empleadores una vez vencido el plazo de suspensión y estando la póliza rescindida, no da derecho a rehabilitar la misma.
…………………….
 XIX.      Las altas y bajas deben ser comunicadas por el empleador a la aseguradora con el envío de la última nómina del personal empleado declarada al SUSS, ó el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplificación”.La aseguradora, sin perjuicio de la información que le sea suministrada a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendrá derecho a exigir al tomador la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) cuando lo estime conveniente.
………………………..
    XX.      El trabajador tiene derecho a designar beneficiarios.
 XXI.      Cuando el empleado no designa beneficiario ó por cualquier causa la designación deviene ineficaz o queda sin efecto, se consideran beneficiarios:
a.       La/el viuda/o.
b.      La/el conviviente. Se requiere que el o la causante haya estado separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
c.       Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, todos ellos hasta los 18 años de edad. La limitación a la edad no rige si se encuentran incapacitados para el trabajo.
d.      En caso de no existir derechohabientes, se debe abonar el seguro a los herederos del causante declarados judicialmente
………………………….
XXII.      A los efectos de la liquidación del siniestro, el empleador debe notificar fehacientemente a los beneficiarios ó derechohabientes, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado, de la existencia del beneficio, al momento de producirse el fallecimiento.
XXIII.      En esta notificación se debe especificar el monto del beneficio, así como que su cobro puede efectuarse personalmente.
XXIV.      Las entidades aseguradoras deben liquidar el siniestro de los seguros una vez que cuenten con los siguientes elementos:

1)      Partida de Defunción del Asegurado
2)      Constancia de CUIL del trabajador
3)      Copia de la nómina de empleados del empleador correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
4)      Constancia del pago del premio.
5)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes o liquidación final.
6)      Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
7)      Formulario de Designación de Beneficiarios.
8)      En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se ha tornado ineficaz, o quedado sin efecto, la declaración de derechohabientes expedida por la ANSeS, ó presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición, sea ésta emitida por la ANSeS o por la caja provisional respecto de la cual resultara aportante el asegurado fallecido.
9)      D.N.I. del /los beneficiario/s, y declaración del último domicilio real.
10)  En caso de derechohabientes:
  • El/la cónyuge: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; partida de matrimonio legalizada emitida con una antelación no mayor a seis meses de su presentación para la liquidación del siniestro y declaración jurada.
  • El/la conviviente: fotocopia del DNI; declaración del último domicilio real; Información Sumaria Judicial y Declaración de Derechohabientes expedida por la ANSeS.
  • Hijos/as: fotocopia del DNI y partida de nacimiento legalizada, y de corresponder la documentación que acredite quien resulta ser su representante legal (patria potestad, tutela o curatela)
XXV.      Completada la documentación indicada, la Aseguradora tiene 15 días corridos para efectuar el pago del beneficio.
……………………..
XXVI.      A los efectos de facilitar la información de los asegurados, el empleador debe colocar en su establecimiento, en lugar visible, un afiche provisto por la Cía. de Seguros.
                                                 ……………………….
XXVII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim, y Asesores de Seguros Actuarios Rodrigo Roitman y Diego Saul (Tel. 4772-8182)

                                                Buenos Aires, 16 de Mayo de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

lunes, 9 de mayo de 2011

476/11 - Bienes personales, acciones y participaciones societarias.


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 476/11

BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

I. La tenencia de acciones y otras participaciones en sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales está excluida de la imposición global del impuesto sobre los bienes personales, y se encuentra alcanzada por el régimen de imposición, habitualmente, denominado "Bienes personales - Acciones y participaciones".

II. Los bienes alcanzados por este gravamen son exclusivamente las:

a.         Acciones, es decir participaciones en el capital de sociedades anónimas.
b.         Participaciones en el capital de otro tipo de sociedades.

III.      Los sujetos sobre los que recae la imposición son las personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior; y las sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior que sean propietarias de acciones o participaciones societarias.

IV.      Los sujetos obligados a ingresar el impuesto, con carácter de pago único y definitivo, son:

·         Sociedades Anónimas
·         Sociedades de Responsabilidad Limitada
·         Sociedades de Hecho e irregulares que posean un objeto comercial
·         Sociedad en Comandita por Acciones
·         Sociedad Colectiva
·         Sociedad de capital e industria
·         Sociedad en Comandita Simple
·         Sociedades constituidas en el extranjero con establecimientos estables
·         Countries, clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales, constituidos como S.A.
·         Fideicomiso no financiero, salvo que esté destinado al desarrollo de obras de infraestructura de interés del Estado Nacional ó cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal ó C.A.B.A.

V.        En el caso de los fideicomisos no financieros el responsable de liquidar e ingresar el impuesto, es el fiduciario respecto de los bienes incluidos en el fideicomiso.

VI.      Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tienen derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

VII.     A los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, las sociedades responsables del ingreso del gravamen deben considerar la situación particular de cada uno de los titulares de las acciones o participaciones, a fin de determinar la proporción del impuesto que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del año respectivo.

VIII.   Para estos casos, debe tenerse en cuenta, los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios, los aportes de capital y cualquier otra circunstancia que permita determinar en forma precisa el porcentaje real de las participaciones.

jueves, 28 de abril de 2011

475/11 - Precios de Transferencia

                                             Carta de Noticias Nro. 475/11

                                                 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

             I.      Los precios de transferencia son un instrumento que le permite a la AFIP evitar abusos de contribuyentes, mediante maniobras de sobre ó subfacturación de bienes o servicios transados con empresas vinculadas ó con entidades ubicadas en países de nula o baja tributación.
          II.      El Régimen de Precios de Transferencia se aplica a las operaciones de exportación e importación de bienes o servicios realizados entre personas ó entidades argentinas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias con entidades ó personas:
A.    vinculadas del exterior.
B.     de países de nula o baja tributación.
C.     que operen en zona francas y Tierra del Fuego.
       III.      Los sujetos obligados a cumplir con las normas que regulan los precios de transferencia son:
1)       Las sociedades (S.A., S.R.L., Sociedades en comandita simple y por acciones, Sociedades de Economía Mixta)
2)       Las fundaciones y asociaciones civiles
3)       Los fondos comunes de inversión
4)       Los fideicomisos, excepto cuando el fiduciante posee la calidad de beneficiario. Esta excepción no se aplica en los casos de fideicomisos financieros ó cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior
5)       Los establecimientos estables y explotaciones unipersonales.
       IV.      Están alcanzadas por el régimen de precios de transferencia las siguientes operaciones:
a.       Exportación e importación de mercaderías.
b.      Exportación de servicios.
c.       Pago al exterior de intereses, royalties y similares.
          V.      La obligación se genera en función del domicilio de emisión y/o destinatario de la Factura, sin importa el lugar de pago ó cobro, ni el país de embarque ó recepción de la mercadería.
       VI.      En estas condiciones, la persona residente argentina tiene ciertas obligaciones fiscales, tales como las de realizar un estudio de precios, presentar declaraciones juradas informativas especiales y conservar documentación respaldatoria.
    VII.      El Estudio de Precios sirve para demostrar que los precios de las operaciones, fueron determinados como si lo hubiesen hecho partes independientes. Este estudio debe ser certificado por Contador Público Nacional.
 VIII.      En cuanto al régimen de información, los responsables deben informar los datos vinculados con sus operaciones internacionales, en la forma que a continuación se detalla:
1)      Operaciones internacionales entre partes vinculadas ó domiciliadas en paraísos fiscales:
Se deben informar:
A.    las operaciones del primer semestre de cada ejercicio fiscal: mediante el formulario de declaración jurada F. 742, y
B.     las operaciones de todo el ejercicio fiscal, a través de la presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 .
Esta declaración jurada debe consignar los siguientes datos:
a) Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
b) Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
c) El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
d) Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.
e) Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
f) Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.
g) Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
h) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
i) Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
j) El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
k) La determinación de la mediana y del rango intercuartil.
l) La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.
m) Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.
n) Las conclusiones a las que se hubiera arribado,
Además de estos datos se debe acompañar una copia de los estados contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como los correspondientes a los 2 períodos fiscales cerrados inmediatos anteriores.
Toda esta documentación debe contar con la firma del contribuyente y de contador público, debiendo esta última estar autenticada por el consejo profesional.
2)    Operaciones internacionales entre partes independientes:
A.    Las operaciones de exportación e importación de bienes, respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal.
B.     Las operaciones internacionales (excepto commodities) de las cuáles no pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 1.000.000 deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 867, por cada ejercicio anual.
En estos casos la información debe versar sobre:
1.      Identificación y actividades del sujeto del país.
2.      Individualización del sujeto del exterior.
3.      Descripción, cuantía y moneda utilizada en las operaciones
4.      Movimientos bancarios vinculados con las operaciones.
       IX.      Para el caso de que el precio de las operaciones sea de conocimiento internacional, se debe conservar la fuente de información de los mercados internacionales.
          X.      Si el precio internacional es desconocido:
1.      operaciones anuales  entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, hay que conservar los papeles de trabajo utilizados para el cálculo de los coeficientes de rentabilidad.
2.      operaciones que superan los $ 20.000.000 anuales, el sujeto local debe conservar los papeles de trabajo usados para calcular los coeficientes de rentabilidad de cada línea de producción y la forma en que se determinan estas últimas.
       XI.      Los formularios de declaración jurada F. 741,F. 742, F. 743 y F. 867, se generan mediante el programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 - Release 1" (o la versión vigente al momento de la presentación), para cuya utilización es requisito contar con la instalación previa del sistema informático denominado "S.I.Ap.
    XII.      El formulario de declaración jurada anual F.867 debe ser presentado por todos los contribuyentes a través de trámites con Clave Fiscal desde la página web de la AFIP. En caso que la información a presentar superare los 2 MB, la presentación se debe realizar en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
 XIII.      Los formularios 741 y 742 deben ser presentados por Internet con Clave Fiscal para los grandes contribuyentes.
 XIV.      El formulario de declaración jurada F. 743 no puede ser remitido vía Internet, sino que debe ser presentado en la dependencia que efectúa el control de las obligaciones del contribuyente o responsable, junto con el informe y los estados contables  La falta de presentación en forma conjunta de esos elementos importa el incumplimiento de ese deber formal.
    XV.      La información y/o documentación utilizada para demostrar la correcta determinación de las ganancias, debe ser mantenida en poder del contribuyente a disposición de las autoridades ante una eventual inspección.
 XVI.      La documentación debe ser conservada por el plazo de 5 años después de operada la prescripción del impuesto, por lo que el periodo de conservación es de 11 años.
XVII.      La falta de cumplimiento de la normativa de precios de transferencia es pasible de la aplicación de las siguientes multas:
  1. Por la omisión de presentación de las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación efectuadas entre sujetos independientes (empresas que no pertenezcan al mismo conjunto económico): multa automática de $1.500 (personas físicas) o $ 9.000 (sociedades).
  2. Por la omisión de presentación de declaraciones juradas que se refieran al detalle de las transacciones llevadas a cabo con sujetos del exterior: multa automática de $ 10.000 (personas físicas) o $ 20.000 (sociedades).
  3. Por omitir proporcionar a la AFIP los datos requeridos para el control de las operaciones internacionales: multa graduable entre $ 150 y $ 45.000.
  4. Igual multa (acumulable) se aplica cuando no se conserven los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados y será acumulable con aquellas impuestas por omisión de presentación de declaraciones juradas informativas.
  5. Por el incumplimiento a los requerimientos de la AFIP a presentar las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación: multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.
  6. Contribuyentes con ingresos brutos superiores a $ 10 millones que incumplan el tercer requerimiento de la AFIP a presentar las declaraciones informativas, la penalidad puede ascender a $ 450.000. 
  7. Operaciones internacionales que generen omisión de pago del impuesto a las ganancias: la multa de omisión se eleva del rango del 50% al 100% a un rango de 1 a 4 veces el impuesto dejado de ingresar o retener.
……………………….
XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración del Contador Público Nacional Pablo Zincenko y nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires,  28 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

jueves, 21 de abril de 2011

474/11 Laboral

 



                                                                                 Carta de Noticias Nro. 474/11

                                                              LABORAL.

             I.      Se prorrogó hasta el 31/12/201l el beneficio de reducción de las contribuciones patronales (con excepción de las destinadas al régimen de obras sociales y ART), por la registración de una nueva relación laboral ó la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.

          II.      Recordamos que este beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses, contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, los empleadores tienen una reducción del 50% de las cargas sociales, y del 25% para los segundos 12 meses.


       III.      No se puede hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social hasta el 24/12/2008, y que continúen trabajando para el mismo empleador;
b)      Trabajadores declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c)      El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

       IV.      Los empleadores quedan excluidos de pleno derecho del beneficio de reducción, cuando:
a)      Se les constate personal no registrado, por períodos anteriores 24/12/2008, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen.
b)      Contraten trabajadores en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) ó c) del punto III).

          V.      La exclusión se ocasiona en forma automática, desde el mismo momento en que ocurre cualquiera de las causales, produciéndose el decaimiento de los beneficios otorgados. En estos casos, los empleadores deben ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
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       VI.      La AFIP está facultada para determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, sobre la base de presunciones legales e Indicadores Mínimos de Trabajadores.
       VII.    Las presunciones laborales que permiten a la AFIP establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo, y determinar así las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador son las siguientes:
a.     Cuando la Administración Federal comprueba la prestación de servicios efectuados por una persona presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes., considerando como remuneración los importes facturados o efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración básica del Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad respectiva, el que resulte mayor.
b.      Cuando el empleador no registre en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.