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miércoles, 5 de junio de 2013

555/13 - Laboral. Terciarización


Carta de Noticias Nro. 555/13

LABORAL. TERCERIZACION

I.    La tercerización se puede definir como el proceso por el cual una empresa toma la decisión de contratar a otra para que, dentro o fuera de su establecimiento, lleve adelante servicios que hacen a su actividad normal y específica.

II.    Legalmente la tercerización no se encuentra prohibida, siempre y cuando no se vulneren los derechos del trabajador. 

III.    La Ley de Contrato de Trabajo  (LCT), regula diferentes supuestos de tercerización, estableciendo en las situaciones de fraude laboral, la responsabilidad solidaria a los terceros que no participan de la relación de trabajo.

IV.    Intermediación Laboral (art. 29 apart. 1 y 2 LCT): Los trabajadores contratados por un tercero para desarrollar tareas en una determinada empresa, son considerados empleados directos de ésta, siendo tanto el tercero intermediario como la empresa que  utiliza la prestación, solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

V.    Esta disposición contempla 2 hipótesis de intermediación:
a)    La del empresario que contrata empleados por medio de otra persona ajena a la empresa; y
b)    Utilización de un capataz o supervisor, empleado de la misma empresa, para que se haga cargo de los trabajadores.

VI.    Ambos casos constituyen un fraude a la ley que origina que, el principal y el intermediario, deban responder por el contrato de trabajo.

VII.    Empresas de servicios Eventuales (art. 29 apart. 3 y 29 bis LCT): Cuando los trabajadores son contratados a través de agencias de servicios eventuales, se entiende que se encuentran en relación de dependencia con la agencia y no con el usuario de los servicios.

VIII.    Para que proceda esta diferenciación es menester que se den determinados requisitos:
a)    La empresa de servicios eventuales debe estar debidamente constituida y habilitada por la autoridad de aplicación; y
b)    La contratación debe estar originada en una necesidad eventual de la empresa, es decir que las tareas por la que se contrata al trabajador deben ser ajenas al giro del negocio, o bien  incrementos ocasionales de actividad, reemplazos de personal por ausencias, licencias, suspensiones, etc.

IX.    Aclarado ello, cuando se contratan empleados por medio de empresas de servicio eventual, la responsabilidad de la empresa usuaria juega de la siguiente manera:
a)    cuando la contratación se hace a través de una agencia de servicios eventuales debidamente habilitada y en los supuestos previstos, la empresa usuaria es responsable solidaria de todas las obligaciones laborales;
b)    de no darse estos extremos, el titular directo de la relación es la empresa que utiliza su prestación, sin perjuicio de la solidaridad que le corresponde a la agencia de servicios eventuales.

X.    Subcontratación y delegación (art 30 LCT): La ley hace referencia a 2 supuestos que no tienen que ver ya con el suministro de personal, sino con la ejecución de tareas, obras y servicios por parte de empresas diferentes a la usuaria de aquéllos.

XI.    El primer supuesto se refiere a cuando el empleador cede total o parcial a otros el establecimiento habilitado a su nombre, sin transferir la titularidad del mismo.

XII.    El segundo supuesto contemplado por la ley, es el caso del empleador que contrata o subcontrata trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.

XIII.    En estos casos la ley dispone que el principal debe exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas:
a)    el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social;
b)     el número del CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios;
c)    la constancia de pago de las remuneraciones;
d)    copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social;
e)     una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular; y
f)     una cobertura por riesgos del trabajo.

XIV.    En estos supuestos de subcontratación, el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, hace solidariamente responsable al principal por las mismas.

XV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 5 de Junio de 2013.

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

lunes, 27 de mayo de 2013

554/13 - Novedades Impositivas



                                                                            Carta de Noticias Nro. 554/13

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.    El Gobierno Nacional a través de la AFIP (Res. Gral. 3451/2013) estableció un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago, destinado a la cancelación de diversos gravámenes, tanto su capital, intereses, multas, como así también la reformulación de planes vigentes.

…………………

        II.    Las Obligaciones que pueden incluirse en el presente Régimen son:
a)    Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
d)    Las deudas derivadas de ajustes de inspección.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.
…………………..
       III.    Las Obligaciones que no pueden incluirse en el plan son:
a)    Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
c)    Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
d)    Cuotas destinadas a las ART
e)    Aportes y contribuciones con destino al régimen especial empleados del servicio doméstico.
f)     Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
g)    La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Agrarios (RENATEA).
                 h)   Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados.
i)     Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j)     El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de intereses –sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
k)    Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l)     El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ( inciso d) del Artículo 1° de la Ley de IVA).
m)  Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

…………………. 
  
       IV.    La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

         V.     El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $150.

       VI.    La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35%.

lunes, 20 de mayo de 2013

553/13 - Nuevo Regimen de Personal de casas particulares


                  Carta de Noticias Nro. 553/13

NUEVO REGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

          I.    Se encuentra vigente el  nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el decreto-ley 326/1956.

      II.    Este régimen ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

………………….

      III.    Se considera trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar.

        IV.    Quedan incluidos como trabajadores de casas particulares los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

         V.    No se aplica el presente régimen:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas.
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa.
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o discapacitadas, con carácter exclusivamente terapéutico, o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios para el mismo empleador.
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de tareas en las respectivas unidades funcionales.

                                               ……………………..

      VI.    Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadores que prestan tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadores que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
c) Trabajadores que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

     VII.    El contrato de trabajo es a prueba durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros 15 días de trabajo en tanto no supere los 3 meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación en ese lapso sin expresión de causa y sin que se genere derecho a indemnización con motivo de la extinción.

   VIII.    El empleador no puede contratar a un mismo empleado más de 1 vez utilizando el período de prueba.

viernes, 26 de abril de 2013

552/13 - Pasantias - Estudiantes Secundarios



                                                                           Carta de Noticias Nro. 552/13

Pasantías - Estudiantes Secundarios.

          I.   Se entiende por pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria a empresas e instituciones para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen, durante un lapso determinado.


         II.   La pasantía no genera, entre el estudiante y la empresa donde se lleva a cabo la misma, ninguna relación laboral, no obstante ello los pasantes deben contar con los beneficios y prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.

       III.   Estas pasantías alcanzan a los estudiantes regulares de la educación secundaria, mayores de 16 años, debiendo los menores de 18 años contar con autorización de sus padres o representantes legales.
               IV.  El cupo máximo de pasantes simultáneos por establecimiento es el siguiente:
a)   Hasta 5 trabajadores: 1 pasante.
b)   Entre 6 y 10 trabajadores: 2 pasantes.
c)   Entre 11 y 25 trabajadores: 3 pasantes.
d)   Entre 26 y 40 trabajadores: 4 pasantes.
e)   Entre 41 y 50 trabajadores: 5 pasantes.
f)    Más de 50 trabajadores: 10%.

       V.   A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se deben sumar los mismos al total de trabajadores.

lunes, 15 de abril de 2013

551/13 - Servicios de Medicina, de Higiene y Seguridad en el trabajo



                                        Carta de Noticias Nro. 551/13


I.   Conforme las disposiciones legales vigentes todos los establecimientos que empleen trabajadores deben contar,  con carácter interno o externo, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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II.   Los Servicios de Medicina del Trabajo deben estar bajo responsabilidad de graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

III.   Las Empresas con más de 151 trabajadores equivalentes están obligadas a asignar "horas-médico semanales" en planta, de acuerdo al total de personal equivalente que tengan:
De 151 a 300:         5 horas médico semanales
De 301 a 500:       10 horas  médico semanales
De 501 a 700:       15 horas médico semanales
De 701 a 1000:     20 horas médico semanales
De 1000 a 1500:   25 horas médico semanales

IV.   A partir de 1501 trabajadores equivalentes se debe agregar a las 25 horas previstas en el detalle anterior, una hora médico semanal por cada 100 trabajadores.

V.   Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas médico semanales en planta es voluntaria, pudiendo contratar el servicio ya sea por medio de abono mensual o para cada necesidad puntual; ello excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.  

VI.   Cuando los establecimientos tienen más de 200 trabajadores dedicados a tareas de producción ó más de 400 trabajadores equivalentes por turno, deben contar en planta con un enfermero para que colabore con los médicos.

VII.    Se denomina cantidad de trabajadores equivalentes a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el 50% del número de trabajadores dedicados a tareas administrativas.
…………………..


VIII.   Cada empleado debe tener una historia clínica que incluya el resultado del examen preocupacional obligatorio, un detalle de su estado de salud, tratamiento de determinadas enfermedades no profesionales, temas de educación sanitaria informados, resultado de los exámenes periódicos, y toda información relativa a la salud en general del mismo.

…………………….

IX.   Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por los siguientes graduados universitarios: a) Ingenieros Laborales; b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo;


c) Ingenieros y Químicos con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración; d) Técnicos en Higiene y Seguridad; y e) Todo profesional habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función.

X.   Todos los profesionales que desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

XI.   Los establecimientos deben disponer de la asignación de un determinado número de horas-profesional mensuales, en función del número de trabajadores y de los riesgos de la actividad que desarrolla.

XII.   Asimismo, los empleadores deben prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos de higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente,  cuando se supera la cierta cantidad de trabajadores equivalentes.

XIII.   Están exceptuados de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

  1. Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
  2. Las explotaciones agrícolas por temporada.
  3. Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
  4. Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
  5. Los servicios médicos sin internación.
  6. Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
  7. Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
  8. Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento de menos de 3 trabajadores.

 ………………………

  
XIV.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Abril de 2013
   

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A