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martes, 17 de septiembre de 2002

135/02 C.E.R.Vs. C.V.S

         Carta de Noticias Nro. 135/02.
C.E.R. Vs. C.V.S.
                 
Luego de numerosas modificaciones, la normativa legal es la siguiente:
A) C.V.S. ( Coeficiente de Variación Salarial ).
Se aplica desde Octubre del corriente año. Es el índice de salarios del INDEC.
Para préstamos hipotecarios con destino a vivienda única, préstamos personales de
hasta 12.000 pesos y prendarios de hasta 30.000. En pesos o bien en dólares pesificados.
Alcanza también a los alquileres contratados por personas físicas, para vivienda única, en pesos o en dólares luego pesificados.
      No se aplica el C.V.S. a los saldos adeudados a bancos en cuentas a la vista ni tampoco a deudas con tarjetas de crédito.
      El acreedor aplica, además, la nueva tasa de interés, desde Octubre. Dicha tasa es la convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de Febrero de 2.002. Pero, si supera a las tasas del sistema financiero vigentes en 2.001, en promedio, emitidas por el B.C.R.A., entonces se aplicarán éstas últimas.

lunes, 16 de septiembre de 2002

134/02 Subsidios internacionales

Carta de Noticias Nro. 134/02.

Varios asuntos de interés.


01) El Gobierno italiano aprobó un préstamo de 75.000.000 de euros para empresas argentinas. El 50% debe destinarse a adquirir bienes de capital o materias primas en Italia y el 50% restante puede utilizarse como capital de trabajo. La tasa de interés es del 5.02% anual, a 10 años de plazo y con 3  de gracia. Tienen preferencia las empresas con capacidad de exportar. Sugerimos consultar en el Consulado de Italia.

02) El Banco Interamericano de Desarrollo aprobó, a su vez, un préstamo de 100.000.000 de dólares para Pymes argentinas. Preferentemente para prefinanciar exportaciones. Rige desde el corriente mes. Se gestiona a través de la Banca Pública y la Privada. El plazo es de 5 años. La tasa de interés: Libo.

03) Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados pretende gravar el pago de impuestos en Lecops o Patacones con una tasa del 1%, que sería abonada en el mismo acto del pago del impuesto en cuestión. Para compensar, de algún modo, la no cobranza del 1.2% del Impuesto a las Transacciones Financieras que se evita utilizando bonos en lugar de cheques.

martes, 10 de septiembre de 2002

133/02 Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 133/02.

                        Presentaciones ante DGI por operaciones de Comercio Exterior.

La D.G.I. dispuso, mediante R.G. 1.122, que, los contribuyentes que efectúen operaciones de importación o exportación, están obligados a informar con periodicidad, respecto a las mismas.
Los aspectos más destacables de esta operatoria son los siguientes:

01)  Quienes realicen operaciones con el exterior, con empresas no vinculadas, deben presentar un formulario 741 y, además, conservar las fuentes de información de los precios al por mayor que los productos importados o exportados, tienen en el país de  origen o de destino, según sea el caso. Precios  debidamente ajustados para pulir diferencias y que sean comparables entre aquel país y el nuestro.

02)  Si las operaciones son entre empresas independientes y  no radicadas en países de baja o nula tributación ( Islas Caimán, similares ), entonces se presenta el formulario 741, con las transacciones de cada semestre.

03)  La normativa que aquí se explicita, incluye tanto a sociedades regulares como a explotaciones unipersonales o sociedades de hecho.

viernes, 23 de agosto de 2002

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.
                                              
B) DESCANSO SEMANAL

 

a)      Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b)      Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c)      No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d)     Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e)      Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,       
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.
g)      Si el trabajador cumple una jornada  de 48 Hs. semanales de lunes a 13 hs. del sábado; y labora durante la tarde del sábado, gozará de un descanso de 11 horas consecutivas a partir de las 13 horas de un día hábil de la semana siguiente.
h)      Si el trabajador descansó durante la tarde del sábado, pero  trabajó  el domingo, tendrá 
      un descanso de 24 horas desde la cero hora de un día hábil de la semana siguiente.
i)        Si el trabajador fué ocupado después de las 13 hs. del sábado y el domingo, gozará de
      un descanso de 35 horas  a partir de las 13 hs. de un día hábil de la semana  siguiente.

130/02 Jornada de trabajo

Carta de Noticias Nro. 130/02
A) JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo en que  el trabajador está a disposición del empleador, en forma exclusiva.
La distribución de las horas de trabajo es facultad  del empleador.
Entre el cese de una jornada y el inicio de la otra debe mediar una pausa de doce horas.

B) DESCANSO SEMANAL

a) Debe otorgarse desde las 13hs. del sábado, hasta las 24hs. del domingo con una duración de 35 hs. consecutivas.
b) Si se ocupa al trabajador durante sábado o domingo, se deberá otorgar un descanso compensatorio de la misma duración. Sino, se paga el salario más un recargo del 100%.
c) No se admite “acumular” descanso ni su compensación en dinero.
d) Si el trabajador presta servicios después de las 13 hs. del sábado y/o domingo y con ello supera la jornada máxima de 48 horas, a cada hora  extra se le aplicará  el cien por ciento de recargo a pesar de que se le otorgue el descanso compensatorio.
e) Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no  supera el límite de jornada semanal y se le otorga el descanso compensatorio,  no procede el pago de recargo.
f)   Si con el tiempo trabajado durante  sábado y domingo, no se supera el límite de
      jornada semanal y el empleador no procede a otorgarle el descanso compensatorio,      
      sólo procede el pago de la sanción del cien por ciento de recargo.

viernes, 16 de agosto de 2002

129/02 Ajuste por inflacion en balances

Carta de Noticias Nro. 129/02.


                                               NOVEDADES VARIAS.



01)  Hasta el 29 de Noviembre se recibirán proyectos para la obtención de préstamos blandos del Banco de la Nación Argentina. Pagaderos en 3 años, con uno de gracia. La tasa de interés será la mitad de la que percibe el banco. Consultar en: www.sepyme.gov.ar. Se otorgan desde 25.000 hasta 150.000 pesos por empresa. Se financia hasta el 70% de la inversión, en proyectos que ayuden a sustituir importaciones o bien de exportación.

02)  El Poder Ejecutivo dispuso suspender hasta el  10/12/03 lo dispuesto en los artículos 94 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, que, a su vez, determinan:
-          Que una sociedad debe disolverse o reducir su capital y su cantidad de acciones, si las pérdidas acumuladas superan las reservas más el 50% del Capital.
-          Que una sociedad ( hoy es el caso de Acindar S.A., por ejemplo ), no puede cotizar en bolsa si su pasivo es superior a su activo.
Ambas disposiciones volverán a regir, entonces, desde el 11 de Diciembre de 2.003.

miércoles, 7 de agosto de 2002

128/02 Aumento de cien pesos en salarios

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2002                          Carta de Noticias Nro. 128/02.
                                                                      
                                   Aumento de cien pesos en salarios.


            Mediante D. 1.273/02 y D. 1.371/02, se dispuso un aumento de salarios de $ 100, para todos los trabajadores.
            Han quedado excluídos quienes trabajan en el sector público, el régimen agrario y el servicio doméstico (para estos dos últimos, ya se están estudiando otros aumentos).
            El aumento tiene carácter provisorio, pues rige desde el 1ro. de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2.002.