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sábado, 26 de marzo de 2005

215/05 Comercio Exterior

Carta de Noticias Nro. 215/05



    Oportunidades. Novedades de Comercio Exterior


-          El diario La Nación, conjuntamente con el Banco Galicia y FedEx, lanzaron el Premio a la Excelencia Exportadora, calificando:
A)    La exportación agroalimentaria más innovadora.
B)    La exportación industrial más innovadora.
C)    La exportación tecnológica más innovadora.
D)    La exportación de mayor valor agregado.
E)     El proyecto exportador de mayor impacto social.
F)     La mejor investigación sobre la inserción comercial artentina en el exterior.
G)    La página web de comercio exterior más destacada.
T.E.: 4317-3044; premioslanacion@lanacion.com.ar; www.lanacion.com.ar/comercioexterior.
Las presentaciones deben efectuarse hasta el 3 de Junio.

-          El Gobierno Nacional amplió el régimen de bonificación de tasas de interés para los créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incrementando el subsidio hasta el 50% de la tasa de interés. Los préstamos tendrán como destino la compra de bienes de capital, la generación de capital de trabajo, el desarrollo de las exportaciones, etc.; por hasta 700.000.000 de pesos.
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

-          La AFIP dispuso prorrogar el régimen especial para el ingreso del IVA, tratándose de importaciones de bienes de capital; siempre que el IVA surja de un valor FOB del bien, mayor o igual a 13.000 u$s. El impuesto podrá abonarse en 5 cuotas, con un interés del 1.50% mensual sobre saldos. El régimen regirá para las importaciones que se formalicen hasta el 31/12/05.

viernes, 11 de marzo de 2005

214/05 Centralizacion de libros de sueldos

Carta de Noticias Nro. 214/05


                                   Centralización de los libros de sueldos y jornales


            El Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos similares de las distintas provincias, establecen normas específicas con relación al Libro de Sueldos y Jornales, para empresas que operan en más de un establecimiento.
            La normativa hoy vigente dispone:

-          El Ministerio de Trabajo de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Bs. As. rubrica los Libros de Sueldos sin costo alguno para las empresas.

-          En cambio, las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de las distintas provincias, perciben un canon por dicha gestión. A modo de ejemplo, la Pcía. de Bs. As. cobra $ 1 por cada hoja a rubricar.

-          Esta situación ha motivado que las empresas prefieran rubricar en la C.A.B.A., para lo que constituyen domicilio legal en la misma.

-          Para evitar dicha circunstancia, se ha firmado el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.

-          Dicha norma prohíbe expresamente que las empresas rubriquen más de un Libro de Sueldos y Jornales, considerando que, de lo contrario, se facilitaría la evasión de aportes previsionales.

-          Así, se creó un Registro Unificado que llevará la rúbrica de todas las empresas con más de un establecimiento.

viernes, 4 de marzo de 2005

213/05 Obras Sociales

Carta de Noticias Nro. 213/05


                                   Aspectos inherentes a las Obras Sociales


                        Hay cuestiones que deben considerarse en relación con la Obra Social del personal en relación de dependencia.
                        A saber:

· Se ha dispuesto que las Obras Sociales deben brindar, obligatoriamente, ciertas
              prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
              posparto, las que se incorporan, de pleno derecho, al Programa Médico
              Obligatorio; por Ley 25.929, del 21/09/04.

            · Cuando, finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora queda en estado de  
              excedencia, puede mantener los beneficios de su Obra Social, mientras efectúe los 
              aportes pertinentes, debiendo hacerse cargo de los suyos propios y también de las
              contribuciones del empleador.

            · Los trabajadores que poseen una opción de cambio de Obra Social vigente e
              inician una nueva relación laboral, pueden continuar con la obra social por la que
              optaron oportunamente.

            · Ningún trabajador puede estar afiliado a dos o más Obras Sociales. Ya sea como
              beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, tiene obligación
              de unificar los aportes en una sóla Entidad.

            · Al igual que en el citado caso de estado de excedencia, un trabajador con licencia
              sin goce de sueldo por razones particulares, puede continuar como beneficiario de
              la Obra Social, siempre que se haga cargo de sus aportes y las contribuciones del
              empleador.

            · El beneficiario que ejerza el derecho de opción por otra Obra Social, podrá hacer
              uso se la misma desde el día 1ro. del tercer mes posterior al de presentación de
              la solicitud. La nueva prestadora atenderá tanto al trabajador como a sus
              familiares directos.

viernes, 25 de febrero de 2005

212/05 Obligacion de consultar empadronamiento Proveedores

                                           

Carta de Noticias Nro. 212/05



                                               Novedades de orden impositivo


                        Regularmente, se producen aclaraciones o se emiten nuevas normas relacionadas con el aspecto impositivo. La presente es una síntesis de las últimas novedades.

A)    Los contribuyentes inscriptos en IVA tienen obligación de consultar ( e imprimir ) la situación de empadronamiento impositivo de sus clientes y proveedores, vía internet.

La consulta debe efectuarse al momento de realizar la primera operación y, luego, cada 

180 días.

No corresponde consultar cuando la venta se produce a consumidor final o cuando 
la misma es inferior a $ 150.
Debe efectuarse la verificación a través de la página web de la AFIP, en el apartado de
“Consultas de Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo”.
Esta obligación rige desde el 21 del corriente mes.
Si no se encontrare la categorización del cliente, debe tratárselo como un Sujeto No Categorizado en el IVA y efectuar las percepciones de Impuesto a las Ganancias. Si no se hallare la de un proveedor, debe tratárselo del mismo modo, efectuando las retenciones del caso.

B)    Desde el día 1º de este mes, los Grandes Contribuyentes tienen obligación de efectuar sus presentaciones de DDJJ y el pago de las mismas, a través de Internet.
El resto de los contribuyentes puede optar por esta modalidad, si lo estima conveniente.

C)    El R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliada ), que permite abonar deudas vencidas al 31/03/04 en hasta 60 cuotas; ha sido prorrogado hasta el 31 de Marzo próximo.

D)    Cuando los pagos de impuestos se efectúan mediante cajeros automáticos, se entiende que están en término si los mismos son realizados hasta las 24.00 horas del día en que opera el vencimiento de la obligación. Como en el país rigen distintos horarios, debe considerarse la hora 24.00 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

viernes, 18 de febrero de 2005

211/05 Jubilacion anticipos, Pensiones y Autonomos

Carta de Noticias Nro. 211/05


                        Asuntos jubilatorios, previsionales, de autónomos.

    · Se creó la P.A.D. ( Prestación Anticipada por Desempleo ), que permite obtener un  
      haber jubilatorio antes de tiempo.

    · Para ello deben cumplimentarse estos requisitos: 60 años de edad los hombres; 55 años
      las mujeres; desocupados al 30/11/04 y con 30 años de aportes.

    · Con la P.A.D., percibirán la mitad del haber jubilatorio, con un mínimo de $ 308, sin
      sumar la prestación correspondiente a las AFJP.

    · Es incompatible con la percepción de sueldos u otros haberes jubilatorios o sociales.

    · La gestión se hace en www.gov.ar El formulario puede enviarse a:
      prestacionesley25994@anses.gov.ar Informes: 0800-222-6737.

    · Se puede utilizar el recurso de la Declaración Jurada por tareas llevadas a cabo antes
      de 1.969, cuando no hubiere aportes registrados.
                                   ..........................

    · También se ha dispuesto una jubilación anticipada, para quienes posean menos de 30
      años de aportes.

    · Es requisito tener 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, o cumplir esa edad
      antes del 15/01/07. El beneficio puede solicitarse hasta la fecha indicada.

    · Es necesario adherir a la moratoria de la AFIP por los aportes adeudados. El
      beneficiario percibirá el haber jubilatorio normal ( P.B.U.; P.C.; P.A.P.; o jubilación
      ordinaria ).

lunes, 31 de enero de 2005

210/05 Directores y Gerentes

Carta de Noticias Nro. 210/05


            Función y Remuneraciones de  Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.


            Algunas precisiones con relación al ejercicio de su función, por parte de los funcionarios citados:

· La Inspección General de Justicia de Capital Federal prorrogó por segunda vez la     
  entrada en vigencia de la resolución que dispone la constitución de garantías por 
  parte de Directores de S.A. y  Gerentes de S.R.L. La nueva prórroga, por 60 días,
  vencería el 6 de Febrero.

· La citada resolución había recibido numerosas objeciones de parte de los Consejos   
  Profesionales de Capital; por lo que se estima que la IGJ la ha prorrogado 
  mientras  estudia flexibiliar dicha norma.

· Debe considerarse que el exceso en los emolumentos de los gerentes o de los  
directores, debe contar con una aprobación específica de la asamblea.

· La designación de nuevas autoridades debe ser publicada en el Boletín Oficial y,
  al mismo tiempo, inscripta en la Inspección de Justicia.

          · El gerente renunciante debe continuar en su cargo hasta su reemplazo.

· Los retiros a cuenta de futuras utilidades, efectuados por el socio no gerente, están
  exentos en el Impuesto a las Ganancias, en la medida en que la sociedad haya
  pagado el impuesto pertinente por las mismas.

sábado, 22 de enero de 2005

209/05 Modificacion Codigo Fiscal


Carta de Noticias Nro. 209/05


                                  
                                   Algunas novedades de índole impositiva

     
  • Los Grandes Contribuyentes de Agencia y nacionales, tendrán obligación de efectuar sus presentaciones y  pagos ante la D.G.I.,  exclusivamente vía Internet, a partir del 01/02/05. Alcanza a las presentaciones de IVA, Impuesto a las Ganancias y de Seguridad Social, con la sóla excepción del Impuesto a las Ganancias de personas físicas.

  • El vencimiento del R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliado ) ha sido prorrogado hasta el próximo 28/02/05.

  • En lo que parece ser una nueva modalidad, la Dirección General Impositiva está llevando a cabo recuentos de Inventario Físico de Bienes de Cambio ( materias primas, mercaderías, productos en proceso, etc. ) en el domicilio de los contribuyentes.

  • El Gobierno de la C.A.B.A. ha modificado el Código Fiscal para el año 2.005, introduciendo cambios relacionados con la prescripción, recargos, multas y similares.

  • Se ha modificado también el régimen de presentación del C.I.T.I. ( Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes ) en lo atinente a la información de compras y servicios contratados.

  • El Gobierno de la C.A.B.A. dispuso que las personas físicas y sociedades de hecho no incluídas en el Régimen Simplificado, comiencen a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del SICOL ( Sistema Informático de Contribuyentes Locales ), desde el primer anticipo de 2.005.