Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 2 de febrero de 2011

466/11 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 466/11
Carta de Noticias Nº 466/11

          Impuesto sobre los Ingresos Brutos


1)     Recientemente, ha sido publicada la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al año 2011. En ella se establecen algunas modificaciones, aplicables desde el 1º de enero del corriente año.

2)     En ese orden, fueron modificadas las alícuotas que los contribuyentes que desarrollen actividades de Comercialización y Servicios, deben considerar, al liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A saber:

·           Comercialización y Servicios en general; e Industrias que vendan a Consumidores Finales.         Por los Ingresos obtenidos en el último ejercicio fiscal, en todo el País y por todas las actividades:
-            Menores a $ 30.000.000:  3%
-            Mayores a $ 30.000.000: 3,75%
-            Mayores a $ 40.000.000: 4%

3)     Asimismo, recordamos las alícuotas correspondientes al resto de las  actividades, las cuales no fueron modificadas, con respecto al año 2010:
-          Construcción; ingresos menores a $ 30.000.000:  3%
-          Construcción; ingresos mayores a $ 30.000.000:  4%
-          Industrias radicadas en C.A.B.A, con ingresos menores a $ 20.000.000: Exentas
-          Industrias radicadas en C.A.B.A., con ingresos mayores a                      $ 20.000.000: 1%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos menores a
$ 30.000.000:  3%
-          Industrias radicadas en otra jurisdicción, con ingresos mayores a
$ 30.000.000:  4%
-          Alquiler de inmuebles: 1,5%

4)     A partir del mes de febrero del corriente año, los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL), están obligados a abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Internet, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.). Para ello, necesitan tramitar la “Clave Ciudad”, y poseer cuenta bancaria.

5)     Para efectuar el pago, se debe utilizar el aplicativo “Boleta de Pago de DDJJ Sicol”, que se encuentra disponible en la página Web de la A.G.I.P.

6)     Quedan excluidos de pagar el Impuesto en consideración, en forma electrónica, aquellos contribuyentes que se encuentren imposibilitados para operar con cuentas bancarias. Por ejemplo, quienes se encuentren en estado de quiebra, en concurso, entre otras causas.
………………………………………………….

miércoles, 19 de enero de 2011

464/11 - Materiales a Reciclar

Carta de Noticias Nº 464/11

Materiales a Reciclar  - Apoyo a Empresariado Joven



1)    Con relación al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”, acontecieron algunas modificaciones, en este último tiempo. Una de ellas es que se incorporó la Actividad Textil a dicho Registro y, también, al Régimen de Información vinculado con éste (recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 454, para ampliar este tema)

2)    Otra novedad, con respecto a este Registro, es que se amplió la definición de “Recicladores”. La nueva normativa aclara que, son “Recicladores”, aquellas personas que se dedican a la transformación de materiales, a través de un proceso industrial, utilizando maquinarias o equipos, y obteniendo nuevos productos.

3)    La norma anterior, no definía este último concepto con tanta claridad.

4)    Asimismo, se aclara que, los “Recicladores” que venden materiales sin transformarlos, deben inscribir la actividad adicional de “Acopiadores”, “Galponeros” o “Intermediarios”, según corresponda, aparte de su actividad de “Recicladores”.

5)     Siguiendo con el item anterior, si los “Recicladores” están mal encuadrados con respecto a sus actividades, al momento de aplicarles las Retenciones de  Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, se considerará la mayor alícuota, que corresponda a cada Régimen.

6)     Otra modificación relacionada con “Materiales a Reciclar” es que, se reemplazó el Anexo de Actividades incluidas en el Registro.



……………………………………………..



7)    La Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, creó el “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”, el cual tiene como objetivo fomentar nuevos emprendimientos, brindando a los Empresarios Jóvenes, ciertas herramientas, tales como promoción, fomento financiero y no financiero, fomentos impositivos, y líneas de crédito.

8)    El Programa, prevé la existencia de Empresas que financian los Proyectos. Estas se denominan “ Empresas Madrinas”. Ellas reciben un Bono de crédito fiscal, del 50% de la financiación que proporcionan a los Jóvenes Empresarios.

9)    Para que las Empresas Madrinas puedan gozar del Beneficio total del Bono, el importe del mismo, no puede ser mayor al 5% del total de los Impuestos Nacionales del ejercicio anterior. En caso de que sea mayor accederán, al beneficio, por la diferencia.

10)  Cabe aclarar que, las Empresas Madrinas, pueden financiar más de un proyecto a la vez.

11)  Los aportes que la Empresa Madrina realiza, deben ser: en moneda local, en una cuenta bancaria del Joven Emprendedor, y no pueden realizarse en más de cuatro cuotas.

12)  El dinero que los Empresarios Jóvenes reciban, tiene que ser afectado obligatoriamente a la ejecución del Proyecto presentado.

13)  Los Jóvenes Emprendedores pueden acceder a este Programa, cuando desarrollen actividades industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales.

14)  También, deben residir en la Republica Argentina, ser Pymes, tener entre 18 y 35 años de edad, no adeudar Impuestos, no hallarse concursados ni en Quiebra.

15)  Se ha creado, asimismo, el “Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, el que está incluido dentro del “Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven”.

16)  Antes de empezar a operar en este último Programa, el Joven Empresario y la Empresa Madrina, deben suscribir un “Contrato de Fomento Financiero”. La Empresa Madrina tiene que adjuntar un Plan de Inversiones, y determinar cuanto y cuando, va a ser el aporte al Joven Empresario.

17)  Los Empresarios Jóvenes, deben presentar un Proyecto. La “Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios”, es la Entidad designada para evaluar, aprobar o rechazar los Proyectos.

18)  Las prioridades, para el otorgamiento de los beneficios, son: la Juventud excluida y en riesgo, Emprendedores en regiones de mucha pobreza y desempleo, Actividades de producción, promoción y creación de redes de producción, entre otros.

19)  Se dispuso el “Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, el cual deben cumplir todos los integrantes del Plan de Apoyo al Empresariado Joven. El mismo establece el modo en que se deben presentar  y ejecutar los Proyectos, cual es la forma de inscribirse en el “Registro de Posibles Beneficiarios, y como se deben informar las “Empresas Madrinas” al Programa.

20)  Según lo determinado por este Reglamento, las Empresas Madrinas no deben encontrarse concursadas ni quebradas, tienen que poseer el domicilio legal en Argentina, no deben hallarse en mora en cuanto a los Impuestos Nacionales, y no deben estar vinculadas, de ningún modo, con el Empresario al cual apoyan.

21)  Una vez por año, un Joven Emprendedor, ganará $ 10.000 (Premio Nacional a la juventud emprendedora), que deben ser destinados a financiar el Proyecto.  Esta empresa será seleccionada por medio de un concurso público.

22)  La modalidad por la cual las Empresas Madrinas cobran el 50% de la financiación, o el importe que corresponda, es por medio de un “Bono de Crédito Fiscal Electrónico”.

23)  Esto significa que, la Secretaría de Pymes y Desarrollo Regional, informa a la A.F.I.P., los datos del Bono para que las Empresas Madrinas puedan registrar los Bonos, y utilizarlos para pagar Impuestos. Todo esto debe realizarse en forma online, mediante la página de la A.F.I.P.

24)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                                                                    Buenos Aires, 19 de enero de 2011

                                                                                                  Dr: Ramírez Miguel Ángel
                                                                                                  Contador Público U.B.A

viernes, 7 de enero de 2011

463/11 - Parámetros Anuales 2011



                                                                         Carta de Noticias Nro. 463/11

                       Parámetros Anuales - 2011


Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo una extensa cantidad de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:

1)     Según A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son:
-          Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-          Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires - 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia.
-          Servicios: 3,5% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-          Construcción: 3,5%
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

2)     La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Releer Carta de Noticias nº 359, para obtener más datos.

3)     Las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

4)     El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 3.000 kgs., y se trate de contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos Aires, hubiesen sido iguales o mayores a $ 5.000.000.

5)     Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a 10.000.000, en el año calendario anterior.                                                                       
6)     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000 anuales, deben estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen. 

7)     La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.

8)     Las Fábricas sitas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagan Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que sus ingresos anuales sean iguales o mayores a $ 20.000.000. Para mayor información, ver la Carta de Noticias nº 370.

9)     Deben emitir comprobante electrónico, aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363 y nº 438.

10)  Dichos sujetos, también, deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.

11)  Aquellos que emitan más de 200.000 comprobantes en el año, y sus ventas sean mayores o iguales a $ 1.000.000 anuales (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.

12)  También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales, y que hayan emitido al menos 5.00

martes, 4 de enero de 2011

462/11 Vencimientos 2011







                                                                                        Carta de Noticias Nro. 462/11


VENCIMIENTOS 2011



       Impuesto                        Terminación nº Inscripción            Día de Vencimiento

Jubilación Autónomos                              0 a 1                                              03
                                                                   2 a 3                                              04
                                                                   4 a 5                                              05
                                                                   6 a 7                                              06
                                                                   8 a 9                                              07

Monotributo                                              0 a 9                                              20

Suss Empleador                                        0 a 1                                              07
                                                                   2 a 3                                              08
                                                                   4 a 5                                              09
                                                                   6 a 7                                              10
                                                                   8 a 9                                              11

Servicio Doméstico                                   0 a 9                                              10
(Dadores de trabajo)

Servicio Doméstico                                   0 a 9                                              15
(Aportes voluntarios)

Retenciones y/o                                         0 a 3                                              09
Percepciones (SICORE –                         4 a 6                                              10 
Declaración jurada)                                  7 a 9                                              11
  
Retenciones y/o                                          0 a 3                                              21
Percepciones (SICORE -                            4 a 6                                              22
Ingreso de retenciones                                  7 a 9                                              23
practicadas hasta el día 15)



Impuesto                               Terminación nº Inscripción            Día de Vencimiento


Anticipos  (Imp. a las                                0 a 3                                               13
Ganancias, Gcia. Min.                                 4 a 6                                              14
Presunta y Bs. Personales)                         7 a 9                                               15  

           
   I.V.A.                                                      0 a 1                                              18
                                                                   2 a 3                                              19
                                                                   4 a 5                                              20
                                                                   6 a 7                                              21
                                                                   8 a 9                                              22


Ingresos Brutos Pcia. Bs.As.                    0 a 1                                              18
(Régimen Mensual y Arbanet)                      2 a 3                                              19
                                                                   4 a 5                                              20
                                                                   6 a 7                                              21
                                                                   8 a 9                                              22
    
Ingresos Brutos Pcia. Bs.As
(Convenio Multilateral)                                0 a 1                                              13
                                                                   2 a 3                                              14
                                                                   4 a 5                                              15 
                                                                   6 a 7                                              16
                                                                   8 a 9                                              17

miércoles, 22 de diciembre de 2010

461/10 - Factura Electrónica

                                                                                          Carta de Noticias Nro. 461/10

FACTURA ELECTRONICA

I.      La AFIP ha dispuesto que, los importadores, inscriptos en IVA y en los “Registros Especiales Aduaneros”, que realizan importaciones de bienes, tendrán que emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
II.      La incorporación de los importadores al sistema de factura electrónica se hará por etapas: primero, en forma optativa, a partir del 1° de enero de 2011, y luego, obligatoria, el 1° de abril de 2011
III.      Están exceptuados de emitir los comprobantes  electrónicos:
a.       Los contribuyentes que sean notificados fehacientemente por juez administrativo competente, respecto de su inclusión en el presente régimen, quienes deben cumplir los plazos y condiciones que establezca la notificación.
b.      Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento
IV.      Deben emitirse electrónicamente los siguientes comprobantes:
a.       Factura clase “A
b.      Nota de Crédito y Débito clase “A
c.       Facturas clase “B”
d.      Nota de Crédito y Débito clase “B”
V.      No corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos:
Ø  cuando exista obligación de los contribuyentes de emitir las operaciones mediante controladores fiscales o impresoras fiscales; y
Ø  cuando se trate de ventas por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor ).
VI.      Los sujetos alcanzados por este régimen deben comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/04/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
VII.      Este período mensual debe coincidir con el mes 04/2011 ó ser anterior al mismo.
VIII.      La comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio www.afip.gob.ar, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica Régimen Obligatorio”.
IX.      Los sujetos incorporados, con anterioridad, al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, están exceptuados de realizar la comunicación.
X.      Para la emisión de comprobantes electrónicos, se debe solicitar la autorización de emisión.
XI.      Esta solicitud de autorización de emisión, se efectúa por Internet, a través del sitio web de la AFIP, utilizando:
·         El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0.
·         El intercambio de información del servicio “web”.
·         El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. Este servicio sólo puede ser utilizado para generar hasta 2.400comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio Comprobantes en línea deben ser distintos de los mencionados en los anteriores incisos.
XII.      La solicitud debe ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
XIII.      Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deben observar la correlatividad en su numeración.
XIV.      En caso de inoperatividad del sistema, debe actuarse de la siguiente manera:
a.       Inoperatividad del RECE: emitir y entregar comprobante manual.
b.      Inoperatividad del RCEL: se debe solicitar el CAI.(Código de Autorización de Impresión)
XV.      Los contribuyentes y/o responsables incorporados al sistema de factura electrónica por su carácter de importador, no están obligados a registrar, emitir y almacenar duplicados electrónicos y/o registraciones de operaciones.
                                                      …………………………..
XVI.      También, a partir del 01/01/2011, se incorporan dentro del régimen especial de factura electrónica, a las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA y realicen las actividades que seguidamente se detallan:
a.       Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
b.      Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
c.       Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
XVII.      Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad.
                                                      ....................................
XVIII.      Asimismo, informamos que desde el 01/08/2010 quienes están obligados a emitir factura electrónica, son los proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
XIX.      Los proveedores de la Administración Nacional, no deben emitir sus comprobantes en forma electrónica:
a.        Por las operaciones que realicen con particulares, sociedades ó entes que no sean el Estado Nacional.
b.      Cuando se trate de proveedores del Estado Nacional que no están obligados a solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
                                                         ………………….

XX.      Por otra parte la AFIP ha establecido un procedimiento especial, de carácter opcional, para los inscriptos en el IVA, de autorización de comprobantes electrónicos.
XXI.      Quienes adhieran a este procedimiento, deben consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”, en reemplazo del “CAE”.
XXII.      Las principales características de este régimen son:
a.       Se encuentran alcanzadas las facturas clase “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”
b.      Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deben:
1)      Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores.
2)      Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica, ya sea de forma opcional u obligatoria.
3)      Tener un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de “CAE”
4)      Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.
c.       La solicitud de adhesión debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y se debe informar el período a partir de cual se va a comenzar a aplicar el citado procedimiento especial.
d.      El “CAEA” es uno por contribuyente y tiene validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
Ø  Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
Ø  Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
e.       Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran a este procedimiento especial, mediante el cual deben informar, respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los “CAEA”, así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período.
                                                      ……………………………..
XXIII.      En caso de querer interiorizarse más sobre el Régimen General de Factura Electrónica, remitimos a nuestras cartas de noticias números 363/08 y 418/10.
                                                      …………………….
XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

viernes, 10 de diciembre de 2010

460/10 - Venta de Inmuebles - Régimen de venta y reemplazo


                                                                               Carta de Noticias Nro. 460/10


VENTA DE INMUEBLES - REGIMEN DE VENTA Y REEMPLAZO


            1)      El Régimen mencionado se aplica cuando el dinero obtenido de la Venta, tanto de un Bien Mueble como de un Inmueble, se destina a la Compra de otro bien, como reemplazo del primero.

            2)      Los Bienes mencionados, deben estar afectados a la explotación, como Bienes de Uso.

            3)      No existe limitación alguna, con respecto a la cantidad de bienes vendidos o adquiridos. Por ejemplo, una empresa puede vender diez maquinarias pero comprar sólo una, y aún así corresponde la aplicación del Régimen de “Venta y Reemplazo”

            4)      Los inmuebles pueden reemplazarse, también, por otros bienes de uso: maquinarias, etc. Y viceversa.

            5)      Este Régimen posibilita, al contribuyente, optar entre: imputar la ganancia de la venta al Balance Impositivo, o afectar la ganancia al costo del nuevo bien.

            6)      Tanto los Bienes Muebles como los Inmuebles, tienen que haberse mantenido en el patrimonio de la empresa, como bienes de uso, durante los últimos dos años, como mínimo, al momento de ejercer la opción de “Venta y Reemplazo”

            7)      La empresa puede gozar de los beneficios de este Régimen, siempre que las operaciones de Venta y de Compra, se materialicen dentro del lapso de un año.

            8)      La Venta del bien a reemplazar puede ser anterior o posterior a la adquisición del nuevo bien, con la condición de que ambas operaciones se realicen dentro del término de un año.
            9)      El dinero obtenido por la Venta de un Inmueble, se puede reinvertir, también, en la Compra de un Terreno para su posterior Construcción.

        10)      Continuando con el punto anterior, cabe señalar, que la Construcción tiene que ser iniciada dentro del período de un año, desde la venta del bien a reemplazar, y finalizada dentro de los cuatro años de su inicio.

        11)      El bien adquirido no puede estar situado en el exterior.

…………………………………………………….


        12)      En cuanto al Impuesto a las Ganancias, las empresas que opten por el Régimen de “Venta y Reemplazo”, se encuentran eximidas de dicho Impuesto. A menos que, el precio de venta supere al precio de compra; en cuyo caso, el contribuyente, debe abonar Impuesto a las Ganancias por la diferencia. La alícuota aplicable, es del 35%

        13)      Las Personas Físicas abonan Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) y no pagan Impuesto a las Ganancias. La alícuota es del 1,5% sobre el valor de la escritura.

        14)      Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, la compra-venta de Inmuebles no se encuentra alcanzada, con la condición de que no se produzcan reformas sobre los mismos.

        15)      En todos los casos, hay obligación de abonar Impuesto a los Sellos, tanto en la Provincia, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

        16)      Siguiendo con el punto anterior, el Impuesto a los Sellos se paga sobre el Valor de la Escritura, o la Valuación Fiscal, el que sea mayor. La alícuota varía según la Jurisdicción y el Valor de la Operación.

        17)      En todos los casos, se debe pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La alícuota varía según la Jurisdicción y la Actividad.

        18)      El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se paga normalmente. Recordamos que la alícuota es del 1% sobre el Activo de la empresa, el que debe ser, como mínimo, de $ 200.000

        19)      También se debe abonar normalmente, el Impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota varía según el importe total de los Bienes.


…………………………………………………….



        20)      Las empresas que efectúen la adhesión al Régimen en cuestión, deben informarlo a la A.F.I.P., a través de su página web, ingresando al Servicio “Transferencia de Inmuebles”, tanto si el reemplazo es de Bienes Inmuebles como de Bienes Muebles.

        21)      También deben informarse, mediante el mismo procedimiento, la adquisición del nuevo Bien, y la fecha de inicio y la fecha de finalización de la Construcción (en el caso de haber optado por construir)

        22)      Automáticamente, el Sistema, genera un “Certificado de no Retención”, el cual debe ser entregado al Escribano interviniente, en el caso de Venta y Reemplazo de Inmuebles; y archivado, cuando se trate de Bienes
                          

                            Buenos Aires,  10 de Diciembre de 2010.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.